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CAMPAÑA 2014

GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO. CAMPAÑA 2014. Derechos de Pago Único. Los Derechos de Pago Único son “el derecho que tiene un agricultor a recibir ayudas de un determinado importe por el mantenimiento de la actividad agraria en unas condiciones determinadas ”

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CAMPAÑA 2014

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Presentation Transcript


  1. GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO CAMPAÑA 2014

  2. Derechos de Pago Único • Los Derechos de Pago Único son “el derecho que tiene un agricultor a recibir ayudas de un determinado importe por el mantenimiento de la actividad agraria en unas condiciones determinadas” • Son la parte desacoplada de las Ayudas PAC • Los Derechos son personales, pertenecen a un NIF/CIF y solo pueden ser utilizados por ese mismo NIF/CIF. • Los Derechos de cada titular pueden consultarse en la página web del FEGA www.fega.es utilizando el NIF/CIF del titular y el código de un Derecho.

  3. Derechos de Pago Único Los Derechos de pago único existentes en Navarra son de dos tipos: • NORMALES: los que tienen la mayoría de los agricultores. Se cobran aplicándolos sobre hectáreas admisibles. • ESPECIALES: derechos asignados a ganaderos. Para cobrarlos se necesita ejercer la actividad ganadera, manteniendo al menos el 50% de las UGM del periodo de referencia. Pueden normalizarse y justificarse con hectáreas admisibles, siendo esta operación irreversible.

  4. Derechos de Pago Único • Todo derecho de ayuda no utilizado en dos años consecutivos pasará a la Reserva Nacional. • Se considera derecho utilizado aquél que ha sido pagado. • Un derecho normal se considerará utilizado cuando la superficie declarada para su justificación resulte determinada tras los correspondientes controles administrativos y de campo. • Un derecho especial se considera utilizado si el número de UGM determinado en la explotación es mayor o igual al 50 % de las UGM mantenidas en el periodo de referencia. • A efectos de utilización de los derechos de ayuda, se considerarán utilizados en primer lugar los derechos de mayor valor. Entre los derechos de ayuda de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

  5. Reducción del valor de los Derechos en 2014 Como consecuencia del nuevo límite máximo nacional fijado para España en 2014 por el Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el valor de todos los derechos se ha reducido de manera lineal en un 8,64%.

  6. Derechos de Pago Único • Los Derechos que aparecen en el programa de captura son aquellos de los que dispone cada titular al inicio de la campaña 2014. • Incluyen: • Asignación de la reserva nacional 2013 • Finalización de arrendamientos 2013 • Reducción lineal del valor de los derechos • No incluyen: • Pérdidas de derechos por no utilización 2012-2013 • Transferencias 2014 • Regularizaciones en marcha • SON ORIENTATIVOS

  7. RESERVA NACIONAL

  8. La reserva nacional se alimenta de los importes de los derechos no utilizados y los importes retenidos en las cesiones de derechos.La reserva nacional concede únicamente importes para derechos normales, bien otorgando nuevos derechos normales o bien aumentando el valor de los que ya se poseen.No se conceden derechos Especiales. En consecuencia, es necesario declarar hectáreas admisibles en la PAC para poder cobrar los importes asignados.Sólo se concederán importes de la reserva nacional a unidades productivas que se correspondan con alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. Reserva Nacional

  9. PLAZO Entre el 17 de febrero y el 15 de mayo (mismo periodo PAC) LUGAR En las Oficinas del Departamento (En Pamplona con cita previa: 848 42 49 59) Reserva Nacional: Solicitudes Pago El FEGA establecerá los derechos que se asignan a cada agricultor antes del 28 de febrero del año siguiente al de la solicitud. Una vez que se haya realizado la asignación es cuando se puede proceder al pago.

  10. Nuevos agricultores Transformación de secano a regadío para cultivos herbáceos Concentración parcelaria Cuota láctea Sentencias Judiciales y Actos Administrativos Firmes Reserva Nacional: Supuestos

  11. CONDICIONES DEL PROYECTO DE 1ª INSTALACIÓN Debe tener un informe favorable de concesión de ayuda de primera instalación conforme al Rgto. 1698/2005 del Consejo, antes del 15 de mayo. Las unidades de producción que constan en el mismo deben corresponderse con alguno de los sectores ya incorporados al régimen de pago único. Las unidades de producción por las que se solicitan derechos, deben estar declaradas en la PAC, excepto en el caso del ovino, que es suficiente con que estén inscritas en el REGA. Hay que justificar la disponibilidad de dichas unidades de producción (Arrendamientos, Escrituras de Compra-Venta, Adjudicaciones de Comunal, etc… En el caso de vacas nodrizas, hay que disponer de Derechos de Vaca). Reserva Nacional: Nuevos Agricultores

  12. CONDICIONES DEL BENEFICIARIO No debe haber ejercido la actividad agraria en las 5 campañas anteriores a su instalación: ningún tipo de ingreso agrario. Estar dado de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria desde el momento de su instalación y, en cualquier caso a 15 de mayo de 2014. No haber recibido derechos de la reserva nacional en campañas anteriores, salvo en el caso de que se esté estableciendo en fases. En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. En caso de matrimonios, se realizarán las mismas comprobaciones sobre el cónyuge. Si éste estuviera instalado se exigirá separación de bienes durante los 5 años anteriores al de la 1ª instalación del beneficiario. Reserva Nacional: Nuevos Agricultores

  13. AVISO CAMPAÑA 2014 Esta campaña 2014 es la última en la que un nuevo agricultor con expediente favorable basado en el Rgto.(CE) 1698/2005, del Consejo, cuyo plazo para haber completado la 1ª instalación no vaya a finalizar antes del 15 de mayo va a poder pedir derechos a la reserva nacional. En 2015 sólo se darán derechos de la reserva a los que se instalen en función del nuevo Rgto.(UE) 1306/2013, del Parlamento y el Consejo. Reserva Nacional: Nuevos Agricultores

  14. CONDICIONES Se ha tenido que realizar una transformación pública de secano en regadío. Se validarán las parcelas que estén declaradas en la PAC que: Dispongan de una declaración de puesta en riego: Se considerará que se ha realizado la puesta en riego, si las parcelas afectadas tienen actualizada su catalogación a regadío en el SIGPAC. Se correspondan al sector de los cultivos herbáceos: Cereales, Oleaginosas, Proteaginosas, retirada, barbecho tradicional o No cultivo. No hayan generado importes de Reserva Nacional en anteriores asignaciones. Los beneficiarios deberán haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano Reserva Nacional: Transformación de secano a regadío

  15. CONDICIONES Disponer de menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de la concentración parcelaria y no por otros supuestos (finalización de arrendamientos, expropiaciones, etc.) Se comprobará que: El solicitante declaraba las parcelas aportadas a la concentración parcelaria. La superficie atribuida en el proceso de concentración parcelaria es menor que la superficie aportada. La reducción de la superficie no es superior al 50% Estuviesen y estén declaradas en la PAC con un cultivo admisible. Estén incluidas en la explotación en régimen de propiedad o arrendamiento. ASIGNACIÓN Se recalcularán los derechos definitivos, manteniendo el importe y aplicándolo al nuevo número de ha tras la disminución consecuencia de la concentración parcelaria. Reserva Nacional: Concentración Parcelaria

  16. Reserva Nacional: Cuota Láctea CONDICIONES • Haber recibido cuota láctea de la Reserva Nacional de cuota láctea de manera previa al final del plazo de presentación de la solicitud a la Reserva Nacional (15 de mayo) ASIGNACIÓN Importe de Reserva = Tn Cuota asignada * 30,319 € El Número de derechos de la Reserva Nacional = Superficie admisible de la PAC para la que no disponga de derechos. Si el número de derechos que se tiene en propiedad es el mismo o mayor que la superficie declarada en la PAC, el importe asignado de RN se repartirá entre los derechos que se posee.

  17. CONDICIONES Que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores. ASIGNACIÓN El método que se utilizó en la campaña y supuesto a que hace referencia la sentencia o acto administrativo firme. Reserva Nacional: Sentencias Judiciales o Actos Administrativos Firmes

  18. TRANSFERENCIAS DE DERECHOS

  19. Los derechos de pago único se pueden ceder entre agricultores.La comunicación de la cesión ha de hacerse en la Comunidad Autónoma donde el cedente presentó su última PACLas cesiones pueden estar sometidas a un “peaje”: retención sobre el número de derechos cedidos. Esto es, que en determinados supuestos de cesiones, no todos los derechos que cede un agricultor le van a llegar al receptor.Los Derechos Especiales pasan a ser normales en cuanto se ceden, salvo en los casos de herencia y herencia anticipada. Cesión de Derechos de Pago Único

  20. Cesión de Derechos: Lugar de solicitud • Las cesiones de Derechos se realizan en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiento y Administración Local, tanto en Pamplona como en cualquier oficina Comarcal o de área. • Las cesiones deben ser firmadas tanto por el cedente como por el receptor o por sus representantes legales.

  21. El plazo para comunicar cesiones se inicia el 17 de febrero y finaliza el 15 de mayo para todas las cesiones. (Mismo periodo PAC) Cesión de Derechos: Plazos Novedad 2014

  22. Cesión de Derechos: supuestos

  23. Cesión de Derechos: supuestos

  24. Cesiones 2014 y su influencia en la asignación de Derechos de Pago Básico (DPB) en 2015

  25. Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015 • OBJETO: • Definir en base a la legislación que ya disponemos qué consecuencias van a tener las transferencias de Derechos de Pago Único en 2014 de cara a la nueva asignación de DPB en 2015. • Legislación Aprobada: • Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento y el Consejo • Legislación en Elaboración: • Reglamento Delegado de la Comisión • Real Decreto de aplicación en España

  26. Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015 • CONCEPTOS PREVIOS: Los requisitos para ser asignatario directo de Derechos de Pago Base en 2015 son (Artículo 24.1 del Reglamento 1307/2013): • Ser agricultor activo en 2015 • Ser perceptor de ayudas directas en la PAC 2013 • Presentar la Solicitud Única en 2015 El importe a asignar se corresponde con los pagos recibidos en la campaña 2014 (Artículo 25.2) El número de DPB asignados será igual a la mínima de las superficies admisibles determinadas en las campaña 2013 o 2015 (Artículo 24.4)

  27. Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015 • En 2014 cualquier cesión de DPU con tierras, irá acompañada de oficio de una cesión del límite individual de dicha superficie (cupo de superficie), desde el vendedor/arrendador al comprador/arrendatario. • El cupo de superficie transferido será tenido en cuenta en el ajuste de la superficie declarada en 2015 a la declarada en 2013. • Todas las cesión totales o parciales de una explotación que conlleven la cesión de DPU con tierras y que se realicen en la campaña 2014 transfieren todos los derechos y obligaciones del cedente: • Para un nuevo agricultor: se le transfiere de oficio con la cesión la referencia de haber sido perceptor de ayudas directas en 2013, además de los DPU, las hectáreas y el cupo de superficie 2013. • Si el agricultor ya tiene su propia referencia 2013: se le transfiere con la cesión los DPU , las hectáreas y el cupo de superficie 2013.

  28. Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015 • Compra-ventas de explotaciones (DPU con tierras o asimiladas) comunicadas en periodo de cesiones 2014. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • La cesión tendrá efecto automáticamente en 2015, siempre que el cesionario cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB. • El comprador es nuevo • Con la cesión, de oficio, se transmite en 2014 al comprador: • La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. • El comprador incorporará los importes de los DPU activados en su “ mochila 2014”. • El comprador no es nuevo • Con la cesión, de oficio, se transmite en 2014 al comprador: • El “Cupo de superficies” • El comprador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”.

  29. Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015 Compra-ventas de DPU sin tierras comunicadas en periodo de cesiones 2014. Efectos en la asignación de DPB en 2015. El comprador es nuevo La “Referencia 2013” del artículo 24.8 R1307/2013, sólo es aplicable a cesiones de explotaciones (o parte de ellas) con tierras: Cesiones de DPU 2014 sin tierras (1)  sólo tienen efecto en el cobro de derechos en 2014. No hay efecto en asignación de DPB 2015: el comprador no podrá recibir DPB al no contar con “referencia 2013”. El comprador no es nuevo • No hay transmisión de “cupo de superficies” al no haber transmisión de hectáreas • Afecta en el cálculo del VUI (Valor Unitario Inicial): importes 2014 a “Mochila 2014 del comprador” siempre y cuando active los nuevos derechos incorporación en DPB 2015.

  30. Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas (DPU con tierras) comunicados en periodo cesiones 2014 . Efectos en la asignación de DPB en 2015. El arrendador ha percibido importes en 2013: tiene “referencia 2013” • La cesión tendrá efecto automáticamente en 2015, siempre que el cesionario cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB. • El arrendatario es nuevo - Con el arrendamiento, de oficio, en 2014 se transmite al arrendatario : La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB • El arrendatario no es nuevo - Con el arrendamiento en 2014: El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendatario - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB

  31. Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas (DPU con tierras) comunicados en periodo cesiones 2014: Finalización en 2014 de un arrendamiento con devolución de tierras y DPU al arrendador que comunica en la misma campaña un nuevo arrendamiento de DPU con otro arrendatario. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • Con respecto a la finalización del arrendamiento: El arrendador es el titular de los derechos: junto con los DPU y las tierras, se le devuelven, de oficio, el “cupo superficies” y la Referencia de los pagos 2013 • Con respecto a la comunicación del arrendamiento: • El arrendatario es nuevo - Con el nuevo arrendamiento , de oficio, en 2014 se transmite al arrendatario: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendatario incorpora los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB • El arrendatario no es nuevo - Con el nuevo arrendamiento en 2014 : El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendatario - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB

  32. Arrendamientos de tierras comunicados con anterioridad a 2014 que finalizan dicho año y donde el arrendatario es el propietario de los DPU y perceptor de los importes 2013. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • Se considera que el arrendatario vende o dona los DPU al arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento de tierras (Cesión tipo V5). • El arrendador es nuevo - Con la venta o donación, de oficio, en 2014, se transmite al arrendador: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. • El arrendador no es nuevo - Con la venta o donación en 2014 : El arrendador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendador

  33. Arrendamientos de DPU con tierras comunicados en periodos de cesiones previos a 2014 y con finalización del contrato de arrendamiento de DPU y tierras en 2014. Efectos en la asignación de DPB 2015. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • En este caso el arrendador es el propietario de los derechos: Si los vuelve a arrendar en 2014 pasaríamos a una de las situaciones descritas previamente (arrendamientos en 2014). Si no los arrienda y cobra los DPU en el año 2014 pueden darse dos situaciones: • El arrendador es nuevo - Con la finalización de arrendamiento, de oficio en 2014, se transmite al arrendador: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendador incorporará los importes de los DPUs activados en su “mochila 2014”. • El arrendador no es nuevo - Con la finalización de arrendamiento en 2014 : El arrendador incorporará los importes de los DPUs activados en su “mochila 2014”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendador

  34. Cesiones de derechos 2014 por cambio de titularidad: Cambio de denominación o estatuto jurídico, fusiones y escisiones, herencias, transmisiones inter-vivos. Efectos en la asignación de DPB en 2015. En todas las cesiones de DPU comunicadas en 2014 por cambio de titularidad se entenderá que se transfiere de “oficio”, del titular original al nuevo : Referencia “Pagos 2013” + “Cupo de superficie admisible 2013” • Todos los cambios titularidad resueltos en 2014 por una cesión de DPU, son validos a efectos de asignación de DPB en 2015 siempre que el nuevo titular cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB

  35. CREACIÓN DE CONDICIONES ARTIFICIALES CLÁUSULA DE ELUSIÓN • Artículo 58 Reglamento Horizontal (R 1306/2013) sobre la protección de los intereses financieros de la UE: • Los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, con el objetivo, entre otros, de garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas. • Artículo 60 Reglamento Horizontal (R 1306/2013): “Cláusula de elusión” o de creación de condiciones artificiales: • Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrarias a los objetivos de dicha legislación. • En el Real Decreto asignación 2015, se establecerán disposiciones específicas para prevenir: la realización de operaciones especulativas en las transferencias de explotación (tierras) y cambios de titularidad de las mismas. el incremento desmesurado del valor unitario de los derechos derivado de una disminución artificial en las hectáreas declaradas en 2015. cualquier otra práctica que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial los derechos asignados. el cumplimiento irregular de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de “agricultor activo” y “actividad agraria”.

  36. Solicitud Única de Ayudas PAC 2014 Ayudas de PU y Superficies

  37. NOVEDADES 2014 • Reducción lineal del importe de todas las ayudas del 8,64 % (coeficiente 0,9136) en sustitución de la modulación y los coeficientes de rebasamiento por reducción del Límite Máximo Nacional (Anexo VIII del Re 73/2009) • Aplicación del IBAN en la identificación de la cuenta bancaria. (ESXX--).El titular de la solicitud tiene que ser titular de la cuenta bancaria. • Aplicación de PU en toda la superficie admisible de la solicitud. • Nuevos códigos de cultivo y variedades de frutales. Además se incluye el nº de árboles de la parcela y el año de plantación. • Nuevo código para la Alholva (cultivo forrajero) • Desaparece la ayuda a los Productores de Remolacha. Permanece la ayuda a la calidad de la remolacha azucarera. • La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y la declaración anual de los datos de explotaciones ya inscritas, se realiza en la SU. (artículos 4 y 5 de la Orden Foral 34/2014, de 11 de febrero) • Una vez finalizado el plazo de SU, los agricultores deben presentar una modificación de solicitud de inscripción dirigida directamente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en los siguientes casos: • variaciones de las parcelas de la explotación posteriores al periodo de presentación de la solicitud única de ayudas. • segundos cultivos que no puedan ser declarados en la solicitud única de ayudas.

  38. PRESENTACIÓN • Telemática No se presenta papel en la Administración • La documentación se adjunta al envío telemático (Escáner) • 2 Copias: - Para el solicitante • - Para guardar la Entidad Colaboradora • (Ambas firmadas por el Solicitante y el Colaborador) • No pueden hacer SU titulares dados de baja en Hacienda. • OTRAS ENTIDADES: Aviso de presentación de PAC en otra Entidad. • CUADERNO DE EXPLOTACION: Obligación de todo agricultor llevar un registro de tratamientos

  39. Declaración de toda las parcelas de la EXPLOTACIÓN • Obligación de declarar todas las parcelas agrarias de la explotación, independientemente de que solicite ayudas o no en esa superficie. • PENALIZACIONES (3-25 % 1 %, entre 25 y 50% 2 % y más 50 % 3 %) • PAGOS: • Importe mínimo de 100 euros • CONDICIONALIDAD: Orden Foral XX/2014 y Real Decreto 486/2009

  40. PLAZOS • Solicitud Única • Presentación: 17 febrero a 15 de mayo. • Fuera de Plazo: 25 días (hasta el 9 de junio) • con 1 % penalización / día hábil • Modificaciones de superficies: 16 al 31 de mayo • Modificaciones posteriores • Sin notificación previa de incidencias: No nascencia, malas hierbas, ataque de animales, bajas y renuncias de ayuda • Con notificación previa: solo errores materiales • SIGPAC: 17 febrero a 31 de mayo Envío telemático + papel firmado • Desiones y RN de DPU: 17 febrero a 15 de mayo. • INSPECCIONES: Restos de cultivo para ayudas acopladas • 30 de junio Cultivos Invierno • 10 de septiembre Cultivos Verano

  41. MUNICIPIOS QUE DEBEN DECLARAR CON HOJAS DE ATRIBUCIONES AÑADIENDO 70 AL POLIGONO • Esparza de Galar _ Galar (109)- Polígonos 9,10 y 11. • MUNICIPIOS QUE DEBEN DECLARAR CON CATASTRO NUEVO

  42. SUPERFICIE FORRAJERA • PARCELAS PASTOS, exclusivamente: • Eliminación de las variedades 901, 902 y 903. Cultivo 62 sin variedad. • Declaración de Superficie Bruta y CAP “solicitado” (10/25/50/75/100). • En caso de discrepancia: Petición de Modificación a SIGPAC. • Se solicita ayuda por la superficie neta (Sup. Bruta * CAP solicitado) • En superficies PS, PR y PA solo se pueden declarar los códigos de cultivos 62 y 63. • COMUNALES (Masa Común de Pastos Polígono 99) No diferenciada. • Cambio de los certificados a Superficie total adjudicada (Bruta) y CAP medio Ponderado • Documentación a Aportar. • BARDENAS REALES: • Cambios en la distribución de los distritos: Descarga de parcelas • CORRALIZAS (polígonos 1000 y 2000) Rastrojeras. Documentación a aportar

  43. Ayudas Directas de Superficies 2014 • Régimen de Pago Único • - Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de cultivo en tierras de secano. - Programa Nacional para el Fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara. Programa Nacional para el Fomento de la calidad de las legumbres. Programa Nacional para el Fomento de la calidad del tabaco. - Programa Nacional para el Fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

  44. Régimen de Pago Único REQUISITOS: Comprobar que los derechos están a nombre del titular de la solicitud. Acceso a la BDD del FEGA. www.fega.es * Derechos cargados en el programa Orientativos. DPU 2013 Incluye RESERVA NACIONAL y CESIONES 2013 No incluye CESIONES 2014 Y RECURSOS pendientes. Se aplican DPU en todas las Superficies admisibles: USOS ADMISIBLES: TODOS excluyendo: Improductivos, Forestal, Abandonadas, Aguas, Caminos y recintos con CAP= 0. CULTIVOS ADMISIBLES: TODOS excluyendo: Otras Utilizaciones, Rastrojeras y Cultivos Forestales de Ciclo Largo. Las superficies tienen que estar a disposición del Agricultor a 31 de mayo de 2014 y ser admisible todo el año.

  45. Ayuda Frutos de cáscara Medioambiental PODA Objetivo: Evitar el quemado de los restos de poda y el abandono a través de la poda de mantenimiento Solo se puede solicitar una vez en los 3 años de implantación de la ayuda.NO PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA LAS PARCELAS QUE SOLICITARON EN 2012 ó 2013 Requisitos: Densidad Mínima: ALMENDRO 80 árboles /ha. AVELLANO 150 árboles /ha. NOGAL 60 árboles /ha. ALGARROBO 30 árboles /ha. Secano Superficie Mínima de la parcela 0.1 HA Pertenencia a ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Obligaciones : Poda de mantenimiento. Y Tratamiento de RESIDUOS DE PODA mediante: Recogida y entrega para su utilización como BIOMASA (Adjuntar Documento que lo acredite) RECOGIDA Y TRITURADO quedando extendidos sobre el suelo de la parcela (Declaración responsable) Aprovechamiento como BIOMASA en Instalación propia. Ayudas: 94 €/ha (pendiente superior al 10 %) o 76,7 €/ha si inferior

  46. Ayuda a la Rotación cereales secano REQUISITOS: Se limita a los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y barbecho AJUSTADO) de los secanos de Rto <= 2 Tm/ha. CULTIVAR al menos el 25% de la superficie con Olea, prot, y o leguminosas. Se aplican los índices de Barbechos Tradicionales, simplificados, Región de rendimiento 1.8 tm/ha  >=15% Región de rendimiento 2/ha  >=10% AYUDAS: Solo se reciben ayuda por 100 has. Montante base : 54,8 €/ha MAX Complementos de ayuda: 1er. 30 % alternativa (18,27 €/ha max) 2º. 30 % leguminosas (18,27 €/ha max) Prioridad a los que han recibido la ayuda en 2013. Y a las 50 primeras has elegibles de las explotaciones.

  47. Ayuda a la calidad de las legumbres OBJETIVO: Se da a las leguminosas de consumo humano (garbanzos, lentejas y judías). REQUISITOS: Superficies acogidas a Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), o que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica. También las acogidas a otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional. AYUDAS: La ayuda base es 91,36 €/ha para 10.000 has. Complemento DOP y IGP 45,68 €/ha max. Ayuda máxima 3.000 €/explotación.

  48. Teléfonos de consulta Consultas de carácter informático sopacusu@navarra.es 948013575 Consultas de carácter técnico 848424815 848424959 848423938

  49. Ayudas Directas de Ganadería 2014 49

  50. AYUDAS A LA GANADERÍA 2014 Prima vaca nodriza. Ayuda para compensar desventajas específicasvacas nodrizas Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno. Ayuda para compensar las desventajas específicassector vacuno de leche Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino Ayuda para compensar las desventajas específicassector ovino Ayuda para compensar las desventajas específicassector caprino 50

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