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BOLETÍN No. 3

BOLETÍN No. 3.

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BOLETÍN No. 3

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  1. BOLETÍN No. 3 • La fuerza que se utilice debe ser necesaria y proporcional al peligro que se quiera evitar. A este respecto dice el articulo 3º del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley :“los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley podran usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”(aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979). • De este articulo se deduce: • El uso de la fuerza debe ser excepcional y darse sólo cuando razonablemente sea necesario; y la fuerza se debe utilizar con un criterio de proporcionalidad. No se autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado con respecto al objetivoque se desea obtener. • Se adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego. El uso indiscriminado de la fuerza, y particularmente el uso de armas de fuego, atentan contra el derecho a la vida y a la integridad personal. Por esta razón se debe ser muy cuidadoso en su empleo. “En todo caso no debería utilizarse más fuerza que la que de buena fe y por causas razonables y aceptables se considere es necesario y apropiado a esas circunstancias”. Como se indica el empleo de armas de fuego es una medida extrema. CRITERIOS QUE DEBE SEGUIR LA FUERZA PUBLICA EN EL USO DE LA FUERZA COMO MEDIO PARA LA PERSECUCION DEL DELITO ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICÍA Dra. María Elizabeth Benjumea DI. Angie María Valencia L. Jefe Grupo Derechos Humanos Secretaria Derechos Humanos DIH Teniente Coronel NELSON RAMIREZ SUAREZ Director Escuela de Estudios Superiores de Policía

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