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Informativo L ey 20.255 Reforma Previsional

Informativo L ey 20.255 Reforma Previsional. CONAPACH FONDO DE EDUCACIÓN PREVISIONAL Los pescadores artesanales cuidan su futuro - 2009 -. ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES. 1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias :

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Informativo L ey 20.255 Reforma Previsional

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Presentation Transcript


  1. Informativo Ley 20.255Reforma Previsional CONAPACH FONDO DE EDUCACIÓN PREVISIONAL Los pescadores artesanales cuidan su futuro - 2009 -

  2. ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES 1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias: Pensiones Básicas Solidarios y Aporte Previsional Solidario 2. Equidad de Género: Bono por hijo Nacido Vivo o Adoptado Compensación económica en caso de Nulidad o Divorcio Separación por género de la licitación del SIS Pensión de sobrevivencia de la mujer al cónyuge hombre no inválido Igualación en 65 años la edad máxima de cobertura del SIS para hombres y mujeres 2

  3. 3. Afiliados Jóvenes: • Subsidio a los empleadores y Subsidio a los jóvenes • 4. Obligación a cotizar de los trabajadores independientes • 5. Pago del empleador de la cotización al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia • 6. Subsidio a Discapacidad Mental Menores de 18 años • 7. Afiliación Voluntaria • 8. Ahorro Previsional Voluntario

  4. Principales beneficiarios de la Reforma Adultos Mayores con pensiones bajas o sin pensión Mujeres sin trabajo remunerado (como las dueñas de casa) Mujeres con trabajo remunerado Temporeras Trabajadores Jóvenes Trabajadores Independientes (Pescadores Artesanales) Trabajadores de Clase Media Sindicatos Personas Inválidas y con Discapacidad Beneficiarios de leyes especiales Personas carentes de recursos

  5. Pensión Básica Solidaria De Vejez Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley

  6. ¿En qué consiste? Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley

  7. ¿ A quién está dirigido ? - A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. - La pensión tiene un monto de $75.000

  8. Requisitos - No tener pensión. - Tener a lo menos 65 años de edad. - Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Haber vivido al menos 20 años en Chile y dentro de los últimos 5, 4 años.

  9. Importante Si la persona no tiene la ficha de protección social debe solicitar ser encuestada por la Municipalidad.

  10. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ Es una pensión de $75.000 de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos.

  11. ¿A quién está dirigido? - A las personas que no tengan derecho a pensión de invalidez en algún régimen previsional. - La pensión tiene un monto de $75.000

  12. Requisitos - Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas regionales. - Tener entre 18 y menos de 65 años de edad. - Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Tener residencia en el país (de los últimos 6 años, al menos tener 5 años en Chile)

  13. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base menores a $150.000.La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera.

  14. ¿A quién está dirigido? - A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de una AFP.- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del INP ( actual IPS).- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ( MUTUALES, Ley N° 16.744).- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra de AFP

  15. Requisitos - Tener un pensión de vejez, viudez o sobrevivencia, inferior a $150.000, a partir del 1 de septiembre de 2009.-Tener a lo menos 65 años de edad. - Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Residencia. Al menos haber vivido 20 años en Chile.

  16. La cobertura de la población beneficiada con las Pensiones Básicas Solidarias es gradual hasta alcanzar el 60% de la población a partir de julio del 2012

  17. Ejemplos Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Para el año 2008, las pensiones hasta $70.000 recibirían complemento solidario, el cual dependerá de la pensión base del pensionado, quedando del siguiente modo:

  18. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que tienen una pensión de invalidez (por sistema AFP, mutual o sistema INP). Este aporte es para las pensiones menores a $75.000. Se igualan las pensiones otorgadas con anterioridad a la reforma a $75.000

  19. ¿A quién está dirigido? A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual ( Sistema AFP, decreto ley N° 3.500).-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión del sistema AFP-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS (ex INP)

  20. Requisitos - Que las pensiones que perciban sean inferiores a $75.000 (PBS). -Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez -Tener entre 18 y menos de 65 años de edad. -Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Residencia. De los últimos 6 años, al menos 5 haber vivido en Chile.

  21. ¿Dónde se solicitan Las Pensiones Básicas Solidarias Los Aportes Previsionales Solidarios? • Instituto de Previsión Social ( ex INP) • Municipalidades en Convenio o • AFP.

  22. Medidas de Equidad de Género

  23. Bonificación por cada Hijo Nacido Vivo • Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos y adoptados. • Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 259.200) • Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009 • El Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C • Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009 • Requisitos • Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009 • Edad: 65 años • Residencia

  24. Otras medidas de Equidad de Género • Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) • Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia • Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer • Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio

  25. Trabajadores Independientes Obligados a cotizar • Se establece la obligación de cotizar de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 42 Nº 2 de la ley de la renta • (aquéllos que entregan boletas por sus servicios).

  26. La primera cotización produce su afiliación al sistema. • La renta imponible es anual y corresponde al 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la ley de la renta. Con todo, no podrá ser inferior a a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 12 veces el tope el tope mensual imponible para los trabajadores dependientes (60 UF reajustadas según IRR). • Están afectos a la cotización del 7% destinada a salud. • Tienen derecho a pensión de vejez e invalidez y generan pensiones de sobrevivencia. • Tienen derecho a prestaciones de salud. • Excepción: No quedan obligados a cotizar los trabajadores independientes que tengan 55 o 50 años, según si son hombres o mujeres, al 1º de enero de 2012.

  27. Beneficios Trabajadores Independientes • Pueden cotizar independientes en forma voluntaria generando una mayor equidad • Profesionales que dan boleta estarán obligados en tres años más • Protección de Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744) • Derecho a Afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar • Derecho a Asignaciones familiares • Accesos al Seguro de invalidez y Sobrevivencia • Acceso al Aporte Previsional Solidario

  28. VIGENCIA Y GRADUALIDAD • Período de educación previsional: los tres primeros años de vigencia de la ley. • Vigencia de la obligación de cotización de trabajadores independientes: 1º de enero de 2012. • 2012, 2013 y 2014 cotizaciones para pensiones y para ley 16.744 son voluntarias ( si el trabajador no quiere efectuarlas debe manifestarlo expresamente). Durante estos años las cotizaciones deberán efectuarse por el 40,70 y 100% de la renta imponible para independientes). • A partir de 2015: las cotizaciones para pensiones previsionales serán obligatorias. • A partir de 2018. las cotizaciones para salud serán obligatorias.

  29. Trabajadores independientes no obligados a Cotizar Aquellos que no perciben rentas de las gravadas con el 42 Nº2 de la ley de renta, grupo que, a su vez, se puede subdividir, según el régimen de tributación que se les aplica, en: • Trabajadores independientes que tributan a través del régimen de renta efectiva (empresario individual). • Trabajadores independientes que tributan a través del régimen de renta presunta. ( Transportista- explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre-, Mineros, Pescadores Artesanales y Agricultores - personas dedicadas a la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas).

  30. Cotizaciones • Deben hacer cotizaciones para pensiones previsionales, para salud y para el seguro de la ley 16.744. • Pueden efectuar sus cotizaciones en forma mensual o anual. • Los que sean independientes actualmente pueden seguir cotizando como hasta ahora. Beneficios. • Se incorporan al seguro de la ley 16.744. • Tienen derecho a asignaciones familiares. • Tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. • Tienen derecho a aporte previsional solidario. • No pueden afiliarse a Cajas de Compensación.

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