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Panamá , 20 de julio de 2010 Bogotá, 23 de julio de 2010

Armonización regulaciones de Colombia y Panamá para viabilizar los intercambios de energía y confiabilidad entre los dos países Resolución CREG 069 de 2010. Panamá , 20 de julio de 2010 Bogotá, 23 de julio de 2010. Agenda. Antecedentes. Resolución CREG 069 capítulos.

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Panamá , 20 de julio de 2010 Bogotá, 23 de julio de 2010

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Presentation Transcript


  1. Armonización regulaciones de Colombia y Panamá para viabilizar los intercambios de energía y confiabilidad entre los dos países Resolución CREG 069 de 2010 • Panamá, 20 de julio de 2010 • Bogotá, 23 de julio de 2010

  2. Agenda • Antecedentes • Resolución CREG 069 capítulos • Principales aspectos armonizados Acciones previstas

  3. Antecedentes

  4. Antecedentes • Durante la X reunión de la Comisión de Vecindad Colombo – Panameña, celebrada en Cartagena en el 2003, se firma el “Memorando de Entendimiento” por medio del cual ambos Países, acordaron promover las acciones necesarias para determinar la viabilidad de la integración energética • Durante la XI reunión de la Comisión de Vecindad Colombo – Panameña, celebrada en Panamá en el 2006, se estableció la realización de un estudio de armonización regulatoria • El estudio de armonización regulatoria (a cargo de REI) se realizó entre agosto de 2007 y octubre de 2008, apoyados en una cooperación técnica con carácter no reembolsable con el BID • Acta de los presidentes – agosto de 2008 • Acuerdo de los Ministerios – marzo 2009 • Acuerdo de los reguladores – marzo 2009

  5. Antecedentes • Acta de los Presidentes: • Concretar en el menor tiempo posible el esquema regulatorio que permita la interconexión. • Implementación del esquema conforme a las legislaciones vigentes, sin tratados. • Proyecto de conexión y a riesgo – a cargo de ISA y ETESA. • Autoridades ambientales agilizarán respectivos permisos.

  6. Antecedentes • Acuerdo de los Ministerios: • Directriz a los reguladores (CREG y ASEP) para que, atendiendo el Acta de los Presidentes, los desarrollos regulatorios que viabilicen los intercambios de energía entre los dos países observen los siguientes principios: Eficiencia, Transparencia, Neutralidad, Simplicidad y Reciprocidad 6

  7. Antecedentes • Acuerdo de los Reguladores. Temas que se acordaron armonizar en las regulaciones de cada país: • Tipos de Intercambio (contratos y oportunidad) • Quiénes y cómo participan • Formación de precios • Acceso a la línea y a los mercados • Mecanismos de asignación de la capacidad de la línea • Principios básicos para el desarrollo de los acuerdos comerciales y operativos entre operadores • Mecanismos de solución de controversias 7

  8. Resolución CREG 069 capítulos

  9. Resolución CREG 069 capítulos Capítulo I Objetivo, reglas y definiciones generales Capítulo II Planeación, coordinación, supervisión y control operativo del enlace internacional Colombia Panamá Capítulo III Despacho coordinado simultáneo Capítulo IV Aspectos comerciales aplicables a los intercambios internacionales de energía y confiabilidad Capítulo V Contratos y confiabilidad Capítulo VI Modificaciones y solución de conflictos Capítulo VII Otras disposiciones Capítulo VIII Disposiciones finales

  10. Resolución en consulta - capítulos Anexo I Características y contenido mínimo de los acuerdos operativos Anexo II Características y contenido mínimo de los acuerdos comerciales Anexo III Descripción función objetivo Anexo IV Subasta de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión

  11. Principales aspectos armonizados

  12. Principales aspectos armonizados • Acuerdos regulatorios regidos por los siguientes principios: • Eficiencia • Transparencia • Neutralidad • Simplicidad • Reciprocidad • Libre Acceso • Agentes: • En Colombia: Generadores y comercializadores • Panamá: Generadores, cogeneradores, grandes clientes y agentes de interconexión internacional • Despacho simultáneo coordinado →

  13. Principales aspectos armonizados • Determinación de precios. Para el cálculo del despacho ideal el CND considerará las importaciones como uno o más generadores con precio de oferta igual a la función de importación desde Panamá. Si es una exportación esta se considerará como demanda. El precio de bolsa para esta exportación será el precio de bolsa de exportación a Panamá.

  14. Principales aspectos armonizados • Condiciones de participación de los agentes: • En Colombia los agentes de Panamá debenconstituirse como ESP para realizar la actividad de generación o comercialización • En Panamá los agentes de Colombia deben constituirse como Agentes de Interconexión Internacional • La información diaria para la formación de los precios en los mercados eléctricos de ambos países estará disponible sin reservas ni restricciones de ningún tipo, de acuerdo a la programación de despacho de cada país.

  15. Principales aspectos armonizados • Transacciones: • Largo plazo: Contratos de energía firme o potencia (se establecerá un procedimiento para calcular el equivalente entre la potencia firme y la energía firme) → • Corto pazo: Despacho coordinado simultáneo. Minimización diaria de precios y costos considerando que en Panamá existe un predespacho y convocatoria de unidades semanal. • Coordinación operación entre CND Colombia y CND Panamá

  16. Principales aspectos armonizados • Liquidación según reglas de cada país • Exportación • Colombia G – C Panamá G • Importación • Colombia G – C Panamá  G, Coge., Autog, G Clientes y AI • Línea de interconexión como un activo de conexión a riesgo • Asignación de derechos financieros sobre la capacidad de la línea a través de subasta • Racionamiento - No discriminación demanda con respaldo de CxC – P →

  17. Principales aspectos armonizados • Intercambios • Colombia ↔ Panamá y Agentes de Interconexión ↔ MER • Actual (sin ajuste de horarios MER) →Redespacho en Colombia • Futuro (adelanto cierre del MER) → en programa de despacho

  18. Principales aspectos armonizados Solución de conflictos. En la propuesta de acuerdos comerciales y operativos a la CREG el CND y el ASIC presentarán el mecanismo para solución de conflictos Modificaciones. Serán parte del proceso de armonización Colombia – Panamá y se desarrollaran en el CICP y con fundamento en los principios fundamentales.

  19. Acciones previstas

  20. Acciones previstas • Análisis CREG – ASEP de comentarios, preguntas y propuestas registrados dentro del término de la consulta • Continuar coordinación entre Operadores, incluyendo al EOR • Continuar coordinación entre reguladores: CREG-ASEP, CRIE y CAN (CONELEC) • Resoluciones definitivas

  21. Gracias!!!!

  22. Despacho coordinado simultáneo Despacho Coordinado Simultáneo: Es el despacho económico que considera las curvas marginales de oferta de cada país para la optimización diaria de los Intercambios Internacionales de Energía entre Colombia y Panamá. El criterio de optimización es la minimización de costos diarios. • En el modelo de Despacho Coordinado Simultáneo se está evaluando incorporar el mercado de Ecuador. • El modelo tiene en cuenta que en Panamá existe un predespacho y convocatoria de unidades semanal . • Comenzará a regir cuando entre en operación comercial la línea

  23. Despacho coordinado simultáneo • Determinación de las pérdidas • La curva de exportación estará referida al nodo de frontera de Colombia y considerará el efecto de las pérdidas en el precio y la cantidad.   • La curva de importación estará referida al nodo frontera de Colombia y el efecto de las pérdidas en el precio y la cantidad estará considerada en la curva de exportación de Panamá.←

  24. Esquema de CxC • La Dda internacional es la Dda de la interconexión internacional que se haya previsto en la Dda Objetivo para asignación de OEF • Una vez asignadas las OEF, y en concordancia con los DFACI, los agentes habilitados en Panamá podrán participar en los actos de concurrencia de potencia firme en ese país de acuerdo a su regulación • El CND informará al CND Panamá, las asignaciones de OEF discriminadas por agente • Una vez asignada la potencia firme en Panamá, y de acuerdo con las asignaciones de la misma a los AI, el CND Panamá informará al CND dichas asignaciones para que las considere en la liquidación del CxC • Una vez un AI tiene asignada una potencia firme en Panamá, la energía firme equivalente en el CxC será excluida de la liquidación de remuneración del mismo en Colombia • El generador que tenga asignadas OEF deberá mantener la titularidad de los DFACI que respalden dichas obligaciones. El agente que a cualquier título enajene, ceda o transfiera los derechos que respaldan las OEF adquiridas se les aplicará la regulación prevista para el retiro de plantas o de agentes del mercado según corresponda en la regulación vigente

  25. Esquema de CxC • Los generadores de Panamá podrán participar en los contratos bilaterales de largo plazo y en las subastas del CxC, sujetos a la normatividad colombiana, siempre y cuando cuenten con DFACI y con potencia firme no comprometida en Panamá certificada por el CND de Panamá, considerando su equivalente en energía firme ←

  26. Escasez y Racionamiento • “Artículo 20 Condiciones de escasez y racionamiento. Para todos los efectos, la demanda comprometida en contratos de potencia firme en Panamá por agentes colombianos, será considerada para incluir en la demanda total estimada para efectos de confiabilidad de corto y largo plazo en estas condiciones.” ←

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