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  1. Siguiente Anterior CARLOS CENTENO MERO RECTOR 2/18

  2. TODOS LOS DOCENTES VAMOS A SER EVALUADOS EN FUNCIÓN DE: EVALUACION INTERNA----- 50% EVALUACIÓN EXTERNA…. 50%

  3. POBLACIÓN A EVALUARSE En el proceso participarán los docentes con nombramiento fiscal, que laboran en establecimientos educativos fiscales, que tienen por lo menos un año de labores en el magisterio nacional y que se encuentran en los siguientes niveles:

  4. Primer año de Educación General Básica, correspondiente a profesor de grado.  Segundo a séptimo año de Educación General Básica, correspondiente a profesor de grado.  Octavo a décimo año de Educación General Básica, en las materias de: Matemáticas, Lengua y Literatura, Estudios Sociales y Ciencias Naturales  Primero a tercer año de Bachillerato, en las materias de: Matemáticas, Lengua y Literatura, Historia y Ciencias Sociales, Química, Biología y Física.

  5. Se excluye de la presente evaluación a los docentes pertenecientes a: Educación Inicial, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos (escolarizados y no escolarizados), Educación Artística, docentes de áreas técnicas, docentes de materias especiales y de idioma extranjero. A estos se aplicará una evaluación acorde con su especialidad. Los docentes con nombramiento fiscal que trabajan en escuelas unidocentes serán evaluados únicamente como docentes.

  6. En el presente proceso de evaluación participarán directivos con nombramiento fiscal que laboran en establecimientos educativos fiscales, que tienen mínimo de un año en sus labores. Además, se evaluarán los docentes que están en funciones de directivos por encargo mínimo un año. Los cargos directivos a evaluarse son: Rector, Vicerrector, Inspector General, Subinspector, Director y Subdirector.

  7. Se excluye de la presente evaluación a los directivos pertenecientes a: Educación Inicial, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos (escolarizados y no escolarizados), Educación Artística. Cuando un docente cumpla funciones de directivo y tenga una carga horaria correspondiente a su rol como docente, será evaluado únicamente como directivo (excepto en los establecimientos unidocentes).

  8. CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN a) La evaluación del desempeño docente y directivos se realizará en dos fases: interna y externa.

  9. La evaluación de docentes y directivos se calificará sobre cien (100) puntos y tendrá dos componentes: la evaluación INTERNA que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de la nota total y la evaluación EXTERNA, que equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) restante. Se aplicarán los siguientes instrumentos y pruebas de evaluación: Evaluación interna de docentes a) Autoevaluación: 5% b) Coevaluación: 5% c) Evaluación de la máxima autoridad del establecimiento educativo o un miembro del Consejo Ejecutivo: 5% d) Observación de una hora clase: 15% e) Evaluación de estudiantes: 8% f) Evaluación de los padres y madres de familia: 12%

  10. Evaluación externa de docentes a) Habilidades lingüísticas: 10% b) Conocimientos específicos: 30% c) Conocimientos de pedagogía: 10% Para la evaluación de los docentes de la jurisdicción intercultural bilingüe, se agregará una prueba sobre conocimientos en lengua y cultura de la nacionalidad a la cual pertenece el establecimiento educativo en el que trabaja. Esta evaluación no se suma a la evaluación interna y externa.

  11. Cada docente deberá completar al menos cuatro (4) de los seis (6) instrumentos de evaluación interna, de los cuales la observación de una hora clase y la evaluación de padres y/o madres de familia son obligatorios. Estos instrumentos siempre contarán con una calificación y, si quedan o se entregan vacíos, la calificación correspondiente será de cero (0) puntos.

  12. Evaluación interna directivos a) Autoevaluación: 5% b) Evaluación por parte del asesor o auditor educativo: 15% c) Evaluación por parte de un representante del Consejo Ejecutivo: 10% d) Evaluación por parte del Consejo Estudiantil y/o representante electo de los estudiantes: 10% e) Evaluación por parte del Comité Central de padres y madres de familia: 10% Evaluación externa directivos a) Conocimientos específicos: 35% b) Legislación educativa y pública: 15%

  13. Cada directivo deberá completar al menos cuatro (4) de los cinco (5) instrumentos de evaluación interna, de los cuales la evaluación del Comité Central de Padres y Madres de Familia y del Consejo Estudiantil son obligatorios. Estos instrumentos siempre contarán con una calificación y, si quedan o se entregan vacíos, la calificación correspondiente será de cero (0) puntos. c) La cobertura de la evaluación se aplicará de conformidad con el artículo 11 de la resolución n.° 002-12 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que dice: “Participarán del presente proceso de evaluación los docentes y directivos que no fueron evaluados en procesos anteriores, correspondientes a los Acuerdos Ministeriales 0320-10 y 0025-09. Se evaluarán las mismas asignaturas correspondientes a los procesos anteriores.

  14. Además se incluyen en el presente proceso:  Docentes y directivos que fueron convocados, pero no participaron en las evaluaciones anteriores y justificaron su inasistencia.  Docentes y directivos que no han completado los instrumentos de evaluación por causas de fuerza mayor y tengan justificación al respecto.  Docentes y directivos que se ubican en el nivel de calificación insuficiente en evaluaciones aplicadas y que han cumplido el plazo de dos años desde su primera evaluación, ya sea porque ese fue su nivel de calificación obtenido o porque no rindió las evaluaciones y no justificó su inasistencia”.

  15. d) La evaluación interna se realizará en la institución en la que trabaja el docente y/o directivo y la evaluación externa se realizara vía on-line en un laboratorio informático acreditado por la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones, según la resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (art. 12, literal 12.5). e) La unidad ejecutora de la Dirección Provincial de Educación respectiva comunicará oportunamente la fecha en la que se realizará la evaluación en la institución educativa, tanto a docentes como a directivos. A su vez, el Ministerio de Educación informará, con el tiempo necesario y a través de la página web institucional, los listados de las personas que deben evaluarse, las fechas y los lugares en donde deberán presentarse.

  16. f) En las instituciones educativas donde existe un número mayor a cincuenta docentes, el delegado de la Dirección Provincial de Educación, conjuntamente con los coordinadores universitarios y las autoridades de la institución educativa, programarán a su vez un calendario interno para que dichos docentes puedan rendir sus evaluaciones internas conforme al cronograma fijado para la aplicación. Todos los docentes, directivos, estudiantes y padres de familia deben ser informados que el proceso de evaluación es obligatorio para el personal convocado, por lo que tienen la responsabilidad de participar activamente en el mismo.

  17. Los docentes y/o directivos que no se presenten a la convocatoria para la evaluación, deberán justificar su inasistencia en las Coordinaciones Zonales y subsecretarías de los Distritos de Quito y Guayaquil, que validarán la documentación que respalde la justificación dada, conforme lo determina el artículo 14, numerales 2 y 3 de la Resolución 002-12 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La presentación de la solicitud de justificación y los documentos que la respalden deberán realizarse en un plazo no mayor a tres días laborables, a partir de la aplicación de los instrumentos y pruebas de evaluación. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada, de lo contrario se considerará INJUSTIFICADA y la calificación asignada corresponderá a INSUFICIENTE.

  18. Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de los Distritos de Quito y Guayaquil deberán informar sobre las justificaciones debidamente respaldadas a la Dirección de Análisis e Información Educativa, de la Coordinación General de Planificación, en un plazo no mayor a quince días laborables después de la aplicación de la evaluación.

  19. ACTIVIDADES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS a) El día del operativo, el aplicador, o equipo de aplicadores, concurrirá a la institución educativa con la respectiva credencial, proporcionada por la universidad encargada de la aplicación de los instrumentos de evaluación interna. b) El aplicador será un estudiante designado por la universidad contratada, quien deberá ser capaz de aplicar los instrumentos de evaluación diseñados para el operativo. c) Se evaluarán de manera obligatoria todos los docentes y directivos convocados, con nombramiento fiscal de los establecimientos fiscales, que laboran en las jornadas matutina, vespertina y nocturna de las jurisdicciones hispana y bilingüe.

  20. d) Para iniciar la evaluación en la institución educativa, tanto el docente como el directivo que serán evaluados deben entregar al aplicador la fotocopia de la cédula de ciudadanía, la cual se adjuntará a los instrumentos de evaluación. e) Los padres y madres de familia que evaluarán a los docentes deberán ser convocados de manera escrita. En esta convocatoria se determinará la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la evaluación. Si un docente dicta clases en varios años, cursos o paralelos, se deberá elegir, en forma aleatoria, al menos diez padres y madres de familia o representantes, entre el total de estudiantes de cada grado o año con los que el docente trabaja. Deberá convocarse al presidente del Comité de Padres y Madres de Familia para que evalúe a los directivos institucionales, de acuerdo con el cronograma establecido.

  21. Se iniciará el proceso de evaluación con los padres de familia y/o representantes, con la finalidad de no interrumpir sus actividades cotidianas, en los siguientes horarios: instituciones matutinas, a las 08h00; vespertinas, a las 13h00 y nocturnas, a las 18h00. Cada padre o madre de familia puede evaluar de uno hasta tres docentes, en el caso de octavo a decimo de EGB y Bachillerato. Los padres y madres de familia que participarán en le proceso de evaluación serán seleccionados por el Comité de Padres y Madres de Familia del año o paralelo correspondiente y deberán ser previamente convocados por escrito por la autoridad del establecimiento.

  22. h) Para el proceso de coevaluación, el directivo de la institución designará con anterioridad y por escrito al profesor coevaluador, quien preferentemente será un docente del mismo nivel, año, ciclo, área o especialización de quien es evaluado. En el caso de instituciones unidocentes no hay coevaluación. i) Los estudiantes que evaluarán a sus docentes deberán ser elegidos por sus compañeros. La autoridad del establecimiento comunicará de este proceso a los estudiantes y del compromiso de ellos en el mismo. Del total de estudiantes del grado o año se seleccionará a diez (10). Un estudiante puede evaluar hasta tres docentes. Para el caso de la evaluación a directivos institucionales, se convocará al representante del Consejo Estudiantil.

  23. j) Los docentes que dictan clases de primer hasta cuarto año de Educación General Básica no serán evaluados por los estudiantes. k) La evaluación de la observación de una hora clase (Hoja O) la realizará el directivo o el docente delegado. Se evaluará a todos los docentes, por lo que el director/rector debe organizar, con anterioridad, la designación de los evaluadores, quienes de preferencia serán miembros del Consejo Ejecutivo del establecimiento. l) La evaluación al docente por parte del director/rector (Hoja D) la realizará el directivo de la institución o su delegado, quien podrá ser un subdirector, vicerrector, inspector o miembro del Consejo Ejecutivo.

  24. m) Para la evaluación a directivos institucionales por parte del Consejo Ejecutivo, deberá convocarse a un representante del mismo, electo entre sus miembros, para que proceda con la evaluación. n) La evaluación por parte del asesor o auditor educativo a directivos institucionales, la efectuará el supervisor de la institución. o) En los establecimientos unidocentes de Educación General Básica, el delegado de la supervisión provincial evaluará al docente con los instrumentos, Hoja O y Hoja D. Estos materiales los entregará el aplicador al supervisor de educación designado en la institución educativa, para que evalúe al docente de estas instituciones.

  25. q) Las hojas de respuestas vienen pre impresas con los datos del docente y directivo a ser evaluado y no podrá ser utilizada para otro docente o directivo.  En caso de que algún docente o directivo se haya cambiado de institución educativa, el kit de evaluación deberá ser enviado a su nuevo lugar de trabajo. Esta actividad se coordinará con la debida anticipación entre la unidad ejecutora de la Dirección Provincial y el coordinador universitario. s) De existir novedades en el proceso de levantamiento de la información, como por ejemplo si el docente o directivo no cumple sus funciones o no llega al año mínimo de ejercerlas, el aplicador deberá registrar obligatoriamente estas particularidades en el formulario “Hoja de cobertura del aplicador”.

  26. t) En caso de encontrarse con docentes o directivos que cumplan con las condiciones para ser evaluados y que no hayan sido incluidos en el proceso de evaluación, el aplicador deberá informar la situación al coordinador universitario, quien, a su vez, la reportará por medio de los informes según lo estipulado en el contrato.

  27. LA EVALUACION EXTERNA Resultados de la evaluación docente: los docentes que obtengan una evaluación final mayor a 90% (nivel excelente) accederán a becas o pasantías, serán maestros en programas de capacitación, y recibirán un estímulo económico de USD$1.200,oo (un mil doscientos dólares) cada año, hasta la nueva evaluación que será después de cuatro años. Los docentes que obtengan una evaluación final mayor a 81%, y menor o igual a 90% (nivel muy bueno) accederán a becas o pasantías, serán maestros tutores y evaluadores, recibirán estímulo económico de USD$900,oo (novecientos dólares) cada año hasta la nueva evaluación luego de cuatro años.

  28. LA EVALUACION EXTERNA Los docentes que se ubiquen en nivel bueno, es decir que tengan un puntaje final entre 61% y 80%, recibirán acompañamiento ocasional y se someterán a evaluación cada dos años. Los docentes que se ubiquen en el nivel insatisfactorio, es decir que tengan un puntaje final menor al 60% de la calificación total, tendrán una oportunidad adicional para someterse a una nueva evaluación, después de un programa de un año de capacitación, al que deberá asistir de manera obligatoria, y que le ofrecerá el Ministerio de Educación gratuitamente.

  29. Siguiente Anterior Las Reformas presupuestarias, es una opción en la cual se genera y se identifica: a) El Código de la institución ( ) b) Nombre de la Institución ( ) c) En la parte derecha tenemos varios iconos que permitirán realizar, varias tareas ( ) ABC: SON POSITIVAS 4/18

  30. Siguiente Anterior Cuál o cuáles de los siguientes aspectos corresponde al manejo de los íconos del sigef: Eliminar Reforma Crear nuevas partidas Consultar todo A y C 4/18

  31. Siguiente Anterior Cuál o cuáles de los siguientes aspectos corresponde al manejo de los íconos del sigef: Sacar del rol a quienes hayan renunciado o jubilado Reducir personal Consultar Reforma Validar Reforma A y B 4/18

  32. Siguiente Anterior Cuál o cuáles de los siguientes aspectos no corresponde al manejo de los íconos del sigef: a) Crear Reformas b) Modificar Reformas c) Reducir personal C 4/18

  33. Siguiente Anterior Cuál o cuáles de los siguientes aspectos son verdaderos: Para crear una reforma, se da un clic en el icono Crear Reforma ( ) Se debe tomar en cuenta que el tipo de reformas debe ser lineal ( ) Los íconos permiten distribuir los recursos económicos por partidas ( ) C 4/18

  34. Siguiente Anterior Cuál de los siguientes aspectos corresponde a lo determinado por el SIPREN. a)El sipren permite declarar Vacantes ( ) b) El sipren permite cancelar sueldos ( ) c) El sipren permite cancelar las facturas ( ) d) El sipren permite crear reformas ( b ) A 4/18

  35. Siguiente Anterior Cuál de los siguientes aspectos corresponde a lo determinado por el SIPREN. a)El sipren permite crear reformas ( ) b) El sipren permite cancelar sueldos ( ) c) El sipren permite cancelar las facturas ( ) d) a)El sipren permite llenar Vacantes ( ) D 4/18

  36. Siguiente Anterior Cuál de los siguientes aspectos son verdaderas o falas frente al siguiente enunciado: El sipren, permite Modificar datos personales ( ) Supresión de puestos ( ) Reclasificación de puestos ( ) Crear puestos ( ) Todas son verdaderas 4/18

  37. Siguiente Anterior A qué ícono corresponde el acto de realizar el TRASPASO A LA MISMA ENTIDAD. Sipren ( ) Sigef ( ) Zonal de educación 4 ( ) Ninguna es correcta ( ) A 4/18

  38. Siguiente Anterior Cuál o cuáles son verdaderas o Falsas. QUÉ HACER PARA DECLARAR VACANTES. A) Se escoge en Tipo de Movimiento la reforma Declarar Vacante (1), B) Se procede a llenar el campo Desc. Artículo (2), Ej. Art. 1 C) Aprobar la siguiente Reforma al Vigente Distributivo de RMU…. por declaración de vacante….., y se da un clic en el icono Agregar (3). D) Ninguna de las anteriores es correcta Todas son verdaderas 4/18

  39. Siguiente Anterior Provisionales: b.1) Aquellos expedidos para los ciudadanos que habiendo ingresado por el sistema de selección de personal, se encuentren cumpliendo el período de prueba legalmente establecido; b.2) Aquellos expedidos para ocupar el puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones, o destituido de su puesto, hasta que se produzca el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo u otra instancia jurídica facultada para aquello; 4/18

  40. Siguiente Anterior Provisionales: b.3) Los expedidos para llenar el puesto de un servidor que hubiese sido ascendido y/o trasladado a otro puesto en el cual deba cumplir el período de prueba; y, b.4) Los expedidos para ejercer las funciones de un servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneraciones. 4/18

  41. Siguiente Anterior • De acuerdo al Art. 48, de la losep los servidores públicos cesan definitiva mente en los siguientes casos: • A) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; Por incapacidad absoluta y permanente; ( ) • B) Por supresión del puesto; Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada • judicialmente en providencia ejecutoriada; ( ) • C) Por remoción, tratándose de los servidores de • libre nombramiento; ( ) • D) Por destitución; ( ) • E) Por muerte. ( ) Todas son verdaderas 4/18

  42. Siguiente Anterior • Conteste verdadero o falso: • De acuerdo al Art. 62 de la LOSEP la creación de puestos es responsabilidad de la unidad de administración de recursos humanos, misma que se encarga de: • Emitir informes de la institución beneficiaria ( ) • Aprobarán la creación de puestos, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. ( ) • Aprobarán la creación de puestos, previo informe del Ministerio de Educación. ( ) • Certificar que la entidad, institución u organismo no exceda la masa salarial de sus presupuestos aprobados. ( ) A (F) – B ( V ) – C( F ) – D(V) 4/18

  43. Siguiente Anterior De acuerdo al Art. 65.- la supresión de puestos procederá por razones. Técnicas o económicas y funcionales en los organismos y dependencias de, la función ejecutiva, se realizará previo estudio y dictamen de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; En las instituciones o entidades que no sean parte de dicha función con el informe de la respectiva unidad de recursos humanos, En ambos casos siempre que se cuente con fondos disponibles para el pago de la correspondiente indemnización y se produzca dicho pago al servidor removido. Todas son verdaderas 4/18

  44. Siguiente Anterior Conteste verdadero o falso: a) La supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de una posterior creación del mismo cargo con igual o diferente remuneración ( ) b)El cambio de denominación no significa supresión del puesto. c) Las 2 anteriores son correctas C 4/18

  45. Siguiente Anterior • Conteste verdadero falso: • Art. 104.- Remuneración mensual unificada.- Establéce respecto a la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir: • Para diez la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, • Para doce la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, • Para nueve la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, B 4/18

  46. Siguiente Anterior Marque verdadero o falso: En la remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer. sueldo o remuneración; ( ) b) Décimo cuarto sueldo o remuneración; ( ) c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y Subrogaciones. ( ) A,B Y C: VERDADERAS 4/18

  47. Siguiente Anterior De acuerdo al Art. 111.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serán aprobados mediante resolución expedida por: a) La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES b) En base del informe y proyecto que presentará en un plazo no mayor a treinta días, desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial. c) Se deberá contar con el dictamen técnico presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. A ( V ); B ( F ); C ( V) 4/18

  48. Siguiente Anterior De acuerdo al Art. 117 el pago de honorarios cuando dentro de un mes quedare vacante un puesto está comprendido en: La persona designada para tal cargo entrare al servicio después' del primer día hábil de dicho mes ( ) El pago de los servicios prestados en la fracción del mes se hará en forma de honorarios en relación con el tiempo de labor, aplicando el gasto a la partida correspondiente( ) Ninguna es correcta ( ) A y B ( Correctas ) 4/18

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