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Competen al Área SOIVRE de esta Dirección Territorial las siguientes funciones:

SERVICIO DE INSPECCIÓN S.O.I.V.R.E DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE COMERCIO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD). Competen al Área SOIVRE de esta Dirección Territorial las siguientes funciones:

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  1. SERVICIO DE INSPECCIÓN S.O.I.V.R.E DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE COMERCIO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) Competen al Área SOIVRE de esta Dirección Territorial las siguientes funciones: La inspección y control de Calidad Comercial de productos objeto de Comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte,….y la realización de los controles de conformidad con las Normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas: INSPECCION YCONTROL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS. 2) La expedición de Certificados de conformidad en el desarrollo de Actividades de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del Comercio exterior: ACTIVIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA. 3) La emisión de permisos y certificados sobre productos y especimenes en el ámbito del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivados de la condición de la Secretaría de Estado de Comercio como Autoridad Administrativa Cites y Órgano de Gestión principal según la normativa comunitaria de desarrollo: ACTIVIDAD CITES.

  2. 4) Control a la importación de la conformidad de determinados productos industriales (textiles, calzado, juguetes y pequeño material eléctrico) ,respecto a las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado : CONTROL DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES. 1).- INSPECCION Y CONTROL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS De acuerdo con la Orden de la Presidencia de 30 de Octubre de 2003 (B.O.E. de 1 de Noviembre de 2.003) por la que se dictan Normas de Inspección y Control para las antiguas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, y la modificación establecida por la Orden ITC/2869/ 2009 los productos sobre los que se realiza control de calidad comercial son los siguientes: • IMPORTACIÓN DE: • Carnes y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescas refrigeradas o congeladas. • Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. • Huevos de ave . • La mayor parte de las hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios ( tomates, cebollas, ajos, puerros, pepinos ,pimientos,….). • La mayoría de frutas y frutos comestibles ( manzanas , cítricos ,kiwis,,melocotones, peras,…) • Semillas de cáñamo y conos de lúpulo. • Hierbas aromáticas (orégano ,romero ,salvia, albahaca, toronjil,…) • Aceite de oliva • Conservas de sardinas, atún y bonito. • Cáñamo en bruto.

  3. B) EXPORTACIÓN DE: • Pescados, crustáceos y moluscos congelados. • Queso y requesón, miel y jalea real. - Hortalizas, frutas y frutos comestibles (también expediciones a la Unión Europea). • Azafrán, polen de abejas, aceite de oliva. • Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sucedáneos, crustáceos y moluscos. • Aceitunas preparadas o conservadas. Las inspecciones se realizan fundamentalmente en los puntos de inspección habilitados al efecto: Instalaciones IFCM de Puerto, Aeropuerto y Depósitos Aduaneros. El control de Frutas y Hortalizas se realiza de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011, que además permite un control de inspección “in situ” en los propios almacenes de los Operadores Comerciales .Entre dichos operadores se encuentran los Agentes Económicos Autorizados, que son aquellas firmas o empresas que cumplen con una serie de condiciones tales como mantener una calidad constante de la producción que comercializan, realizar un autocontrol de calidad ( disponiendo del personal y equipos necesarios ) y aportar una información estadística de las expediciones realizadas semanalmente. Para dichos operadores además del control de conformidad de sus productos se comprueba su Autocontrol de calidad. A cambio su mercancía puede ir etiquetada con un distintivo especial. Actualmente las inspecciones en almacén se verifican sobre un total de 35 Agentes Económicos. Dichos Agentes se encuentran incluidos en una Base de Datos y clasificados según un estudio de análisis de riesgo que determina el número de inspecciones anuales que deben efectuarse a cada uno de ellos.

  4. La Reglamentaciones que aplicamos para productos de la pesca son, básicamente las siguientes: • Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. • Reglamento ( CE) nº 1536/92 del Consejo de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban Normas de comercialización para las conservas de atún y bonito. • Real Decreto 1702/2004 de 16 de julio por el que se modifica elReal Decreto 1380/2002 , de 20 de diciembre , de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados. • Real Decreto 121 /2004 sobre la identificación de los productos de la pesca, acuicultura y marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos. • DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL • - solicitud debidamente cumplimentada. • - documentación que legitime esta solicitud, identificando claramente los productos que se comercializan ( a nivel de especie, en el caso de los productos de la pesca)

  5. La solicitud de inspección de los productos sujetos a calidad comercial es efectuada por los Agentes de Aduanas y Económicos de forma telemática mediante la aplicación Sistema Estacice. Una vez efectuada la inspección se emite un NRC (número de registro completo) que los Inspectores facilitan a los Agentes de Aduanas como garantía de que se ha llevado a cabo la inspección con resultado satisfactorio. El Agente de Aduanas comunica este NRC a la Aduana para proceder al despacho aduanero. 2).- ASISTENCIA TÉCNICA Se fundamenta en cinco vertientes: 2.1.Comunicaciones: de forma periódica a los Agentes Económicos sobre temas de interés para el sector exportador. 2.2.Laboratorio: en el mismo se realiza la prestación de servicios al sector, vía Precios Públicos de acuerdo con la Orden ITC/3066/2011 de 10 de noviembre, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2011 sobre Establecimiento de Precios Públicos por Prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio e Inversiones.Además de los análisis realizados por el Sistema de Precios Públicos, nuestro laboratorio actúa de oficio analizando los parámetros de calidad de los productos sometidos a inspección SOIVRE. En este momento las líneas abiertas en nuestro laboratorio son las siguientes: - determinaciones analíticas del contenido en agua de muestras de canales de aves importadas a través de este Centro de Inspección. Dichos análisis se efectúan de acuerdo con los métodos que figuran en el Reglamento (CE) 543/2008, por el que se establecen Normas de desarrollo del Reglamento

  6. CE nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. • determinación de plaguicidas en productos hortofrutícolas. • determinación de DMF en calzado. • Determinación de metales pesados en juguetes. 2.3. Cites, basado en: 2.3.1. Suministro de información de interés para los Operadores Cites (importadores, exportadores, criadores y viveristas). 2.3.2. Asesoría al Servicio del Seprona de la Guardia Civil y a la Aduana sobre identificación de especimenes Cites, validez documentaria, valoraciones, depósito de especimenes aprehendidos e información Cites de carácter general. En este sentido el 30 de noviembre de 2006 fue publicado el Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre por el que se regula el destino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio. En el mismo se atribuye a la Secretaría General de Comercio Exterior la capacidad de disponer de los especimenes CITES confiscados en las condiciones que juzgue convenientes de acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y Reglamento (CE) nº 338/97. 2.3.3. Conferencias sobre diversos temas que afectan a la Cites. 2.4.Elaboración de partes estadísticos de exportaciones de productos hortofrutícolas y pescado que facilitan la comprobación de la evolución de los mercados.

  7. 2.5.Asistencia a Reuniones con Organismos implicados: Aduanas, Guardia Civil, Ayuntamientos y Comunidad Autónoma. 3).- ACTIVIDAD CITES 3.1. Inspección: De acuerdo con el Reglamento CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de Diciembre de 1.996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (modificado en última instancia por el Reglamento CE 398/2009, 101/2012) , con el Reglamento (CE) nº 865/2.006 de la Comisión que establece las últimas disposiciones de aplicación de los anteriores, y el Reglamento ( UE) 757/2012 de la Comisión, se verifican: 3.1.1. Inspecciones de importación, exportación y reexportación de especimenes Cites que se efectúan en puerto, aeropuerto o instalaciones del Operador. 3.1.2. Legalizaciones de especimenes Cites cuyas inspecciones se llevan a cabo en su mayoría en las instalaciones del solicitante de la legalización. 3.1.3. Control de cría en cautividad y reproducción artificial de animales y plantas respectivamente. Las inspecciones se realizan en las instalaciones del criador o viverista. 3.1.4. Supervisión y organización del traslado de especimenes Cites intervenidos por la Administración y emisión, tras su correspondiente inspección, de informes de las instalaciones destinadas a su depósito.

  8. En las inspecciones Cites las especies se clasifican en 4 Anexos: A,B,C y D, de acuerdo con su grado de protección . • Los Centros de inspección SOIVRE actuamos como representantes en periferia de la Secretaría de Estado de Comercio ( Autoridad Administrativa Cites conjuntamente con la Aduana). • La importación de un especímen Cites de los Anexos A y B requiere la presentación de: • - solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas ( DIEP). • -permiso de importación Cites, que se concede bajo determinadas condiciones dependiendo del Anexo y el origen ( silvestre o en cautividad) • -Permiso de exportación Cites extranjero • La exportación de un especimen Cites de los Anexos A, B, o C requiere: • - solicitud de inspección mediante DIEP • - permiso de exportación Cites, que se concede bajo determinadas condiciones. • www.cites.es

  9. 4).- CONTROL DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a la Normas aplicables en materia de seguridad de los productos, atribuye las competencias de dicho control a los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. En virtud de este Real Decreto y de la Orden PRE/735/2010 se establece un control de seguridad y de etiquetado para los siguientes productos: • TEXTILES incluidos EPIS: alfombras, tejidos tipo toalla, telas impregnadas o cauchutadas, ropa interior, pijamas, camisetas, bañadores, guantes, ropa de trabajo y ropa de cama, de mesa, tocador o cocina. • CALZADO incluido EPIS • MATERIAL ELÉCTRICO: interruptores, seccionadores y conmutadores de uso doméstico, portalámparas Edison, clavijas y tomas de corriente, conexiones y elementos de contacto para cables, guirnaldas eléctricas,…. • JUGUETES • MADERA: en bruto, aserrada ,suelos, parqués, tableros. • MOBILIARIO: asientos, muebles de oficina ,cunas-moisés ,cunas-balancín ,cambiadores para niños y literas.

  10. Para llevar a cabo estos controles disponemos de protocolos de inspección en los que se aplica el cumplimiento de las diferentes Directivas comunitarias a través de los correspondientes Reales Decretos y Normas UNE armonizadas. • Htpps//: www.webseguro.mcx.es/estacicea

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