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CLA 2014 «Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva en América Latina» Dr. Paul F. Arrighi

CLA 2014 «Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva en América Latina» Dr. Paul F. Arrighi. Mayo 2014. La arbitrabilidad objetiva en las legislaciones. Como aptitud de la materia a ser objeto de arbitraje diferenciada del alcance de la cláusula arbitral

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CLA 2014 «Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva en América Latina» Dr. Paul F. Arrighi

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  1. CLA 2014«Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva en América Latina»Dr. Paul F. Arrighi Mayo 2014

  2. La arbitrabilidad objetiva en las legislaciones • Como aptitud de la materia a ser objeto de arbitraje diferenciada del alcance de la cláusula arbitral • Según concepción dualista o monista • En general los criterios recibidos en derecho comparado: - patrimonialidad - libre disposición (referencia a la transacción, Ecuador Constitución) - combinación de ambos elementos • Exclusión de materias específicas y reserva de leyes especiales • No arbitrabilidad: causal de anulación o denegación del reconocimiento

  3. Algunos aspectos específicos de ciertas legislaciones 1. Perú art. 2.1. materias de libre disposición conforme a derecho así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen Art. 4.4. el Estado puede someter a arbitraje internacional dentro o fuera del país controversias derivadas de contratos con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país (se incluyen los casos de actividades financieras, aclarando que el arbitraje puede llevarse a cabo dentro o fuera del país. 2. Colombia art. 62 Arbitraje internacional. La presente sección no afectará ninguna ley colombiana en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley.”

  4. 3. Bolivia art.3. relaciones jurídicas contractuales y extracontractuales, sobre derechos disponibles y que no afecten el orden público. art. 4. son arbitrables cuestiones sobre derechos disponibles y que deriven de una relación jurídica de derecho privado o de naturaleza contractual art. 5 Arbitraje testamentario: Interpretación del testamento, Participación de los bienes de la herencia Insititución de sucesores y condiciones de participación Distribución y administración de la herencia

  5. Arbitrabilidad objetiva en la jurisprudencia . Casos internacionales o con extensión general . En sede de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros: no se registran casos de denegatoria por razones de arbitrabilidad, Colombia: Corte Suprena de Justicia 19.12.11 (Drummont / Ferrovias en liquidación y Ferrocarriles Nacionales de Colombia) . En sede de anulación de laudos: caso Comisa / Pemex en México (la rescisión por decisión administrativa no es materia arbitrable). Caso Consalbo/ Empresa Nacional de Ferrocarriles, 22.11.12, (las nulidades previstas en el CC no son de ibre disposición y deben ser declaradas por la Justicia Ordinaria art. 546. Las de la ley de arbitraje son nulidades pactadas y no de orden público)

  6. Algunosfallos • Uruguay: la materia laboral . El caso Daniel Passarella . El caso Simeto - extensión de la cláusula arbitral CCI - invocación de un fundamento internacional: la declaración sociolaboral del Mercosur (art. 12º Los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y alternativas de autocomposición de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias. 2. Argentina: la materia constitucional .El caso Otondo: los árbitros son competentes para analizar y resolver cuestiones de constitucionalidad que se pudieran plantear.

  7. Algunosfallos 3. Brasil: ejercicio de actividad regulatoria como materia indisponible . La reciente sentencia en “Agencia Nacional de Petróleo, Gas e Combustíveis c/Petrobras, BG & EP Brasil Ltda. E Petrogal Brasil S/A” . La división del bloque hidrocarburífero “Campo de Lula” (Tupi) es una decisión administrativa de ANP dentro de sus potestades como entidad regulatoria y no es un acto de ejecución del contrato. . No es materia disponible y por tanto no es arbitrable. . El Juez estatal no debe esperar el pronunciamiento de los árbitros sobre su competencia cuando se trata de una materia indisponible según se “sabe de antemano”.

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