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Sra. Dª. Carmen Fernández Rozado, Consejera. La Antigua (Guatemala), 17 de noviembre de 2003

Casos Prácticos: LAS COMISIONES REGULADORAS DE ENERGÍA. ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DE ORGANIZACIÓN. Primera Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Sra. Dª. Carmen Fernández Rozado, Consejera. La Antigua (Guatemala), 17 de noviembre de 2003. 1. INDICE.

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Sra. Dª. Carmen Fernández Rozado, Consejera. La Antigua (Guatemala), 17 de noviembre de 2003

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  1. Casos Prácticos:LAS COMISIONES REGULADORAS DE ENERGÍA. ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DE ORGANIZACIÓN. Primera Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Sra. Dª. Carmen Fernández Rozado, Consejera. La Antigua (Guatemala), 17 de noviembre de 2003 1

  2. INDICE • Introducción. Principios del Regulador. • Los Organismos Reguladores en la Unión Europea. • El Caso Español. • Los Organismos Reguladores en Iberoamérica. • Los Organismos Reguladores en EE.UU. • Anexos: • Los Organismos Reguladores en los Estados de la UE. • Los Organismos Reguladores en Iberoamérica. • Historia de la FERC en EE.UU. • Los Organismos Reguladores en los Países Candidatos a la UE. 2

  3. INDICE • Introducción. Principios del Regulador. 3

  4. 1. Introducción. Principios del Regulador. • LOS INICIOS. COMISIONES REGULADORAS INDEPENDIENTES (EE.UU). En Estados Unidos, en el último tercio del siglo XIX, ya surge la necesidad de regular servicios con tecnologías de red (Public Utilities) ante la tendencia de formación de trust en las compañías ferroviarias, petroleras y financieras. • EN 1887 NACE LA INTERSTATE COMMERCE COMMISSION PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE FERROVIARIO. • EN LA DECÁDA DE LOS TREINTA NACEN LAS COMISIONES REGULADORAS DE LA COMUNICACIONES, ENERGÍA, MERCADOS FINANCIEROS, ... • DICHOS ORGANISMOS NACEN EN EE.UU PORQUE EN NINGÚN MOMENTO SE IMPUSO EN LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LAS PUBLIC UTILITIES SU RESERVA AL ESTADO. • EN EUROPA LA TENDENCIA FUE LA DE INTERVENIR O NACIONALIZAR ESTAS EMPRESAS. 4

  5. 1. Introducción. Principios del Regulador. • MOTIVACION DE LAS COMISIONES REGULADORAS. La experiencia demuestra que el libre mercado no garantiza una competencia efectiva (Fallos de Mercado). La experiencia demostró que la práctica totalidad de los servicios de red presentaban características de monopolio natural en sus formas de provisión y, por tanto, era necesario su control. • EN EE.UU, CON UNA ESTRUCTURA PRODUCTIVA PRIVADA, DICHO CONTROL SE REALIZÓ MEDIANTE ORGANISMOS REGULADORES INDEPENDIENTES. • LA REACCIÓN DE EUROPA ANTE LOS QUE TRADICIONALMENTE SE HAN LLAMADO FALLOS DE MERCADO, HA SIDO EN LA MAYOR PARTE DE LOS CASOS LA INTERVENCIÓN ESTATAL. • EN LA DÉCADA DE LOS NOVENTA, EUROPA INICIA UN PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y LIBERALIZACIÓN DE ESTOS SECTORES, FOMENTANDO LA COMPETENCIA EFECTIVA. 5

  6. 1. Introducción. Principios del Regulador. • OBJETIVOS DE LAS COMISIONES REGULADORAS. Las comisiones reguladoras independientes se constituyen desde sus orígenes como árbitros que han de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el sector que regulan, en defensa de la competencia efectiva, vigilando que todos los agentes las respeten. • PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES. EVITAR ABUSOS PROPIOS DE ESTRUCTURAS MONOPOLISTAS. • PROTECCIÓN DE LOS EMPRESARIOS DE POSIBLES DECISIONES ARBITRARIAMENTE TOMADAS POR PARTE DE LOS GOBIERNOS. • ASEGURAR LA DIFUSIÓN DEL SERVICIO O BIEN, OBJETO DE REGULACIÓN, A TODOS LOS CIUDADANOS. • EN EUROPA SON EL GARANTE DEL CONCEPTO DE SERVICIO DE INTERÉS GENERAL. 6

  7. 1. Introducción. Principios del Regulador. • CARACTERÍSTICAS DE LAS COMISIONES REGULADORAS La principal razón que justifica la creación de las agencias reguladoras es su independencia. También se ha señalado la especialización como una necesidad que justifica su creación al margen de la Administración, permitiendo una mayor selección e incentivación económica de sus miembros. • AUTONOMÍA FRENTE A LAS DECISIONES Y VAIVENES POLÍTICOS (ESTABILIDAD) • AUTONOMÍA FRENTE A LOS AGENTES REGULADOS • INDEPENDENCIA. MECANISMO DE AUDIENCIA Y PARTICIPACIÓN. • ESPECIALIZACIÓN. • NEUTRALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS. AUTONOMÍA GESTIÓN. 7

  8. 1. Introducción. Principios del Regulador. • LA INDEPENDENCIA DE SUS MIEMBROS. La independencia del organismo regulador se garantiza mediante la transparencia y objetividad en las actuaciones diarias. • NOMBRAMIENTO DE LOS REGULADORES. GARANTÍA DE INDEPENDENCIA. • NOMBRADOS POR EL GOBIERNO (EJEMPLO: INGLATERRA) • NOMBRADOS POR ACUERDO DE LAS CÁMARAS. (EJEMPLO: EE.UU) • EN ESPAÑA EXISTE UNA SITUACIÓN INTERMEDIA: NOMBRADOS POR EL GOBIERNO Y DISCUTIDOS PREVIAMENTE EN LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO. • NOMBRAMIENTO IRREVOCABLE. • MANDATOS AJENOS A LEGISLATURAS POLÍTICAS. 8

  9. 1. Introducción. Principios del Regulador. • TIPOS DE ÓRGANOS REGULADORES I. Revisando las distintas agencias de regulación que operan en los distintos países, y aunque presentan forma administrativa diversa, se pueden hacer tres distinciones: • AGENCIAS DE REGULACIÓN ESPECÍFICAS. Se ocupan de la regulación de una sola industria (Electricidad o Gas o ...) • AGENCIAS DE REGULACIÓN SECTORIAL. Se ocupan de varias industrias del mismo sector (Energía o Transporte o ...) • AGENCIAS DE REGULACIÓN MULTISECTORIAL. Reunen distintos sectores (Energía y Transportes y ...) 9

  10. 1. Introducción. Principios del Regulador. • TIPOS DE ÓRGANOS REGULADORES II. En la actualidad, se tiende a agencias reguladoras sectoriales. Las ventajas de este planteamiento son: • La CNE es un ejemplo. • CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE INDUSTRIAS DE UN MISMO SECTOR. • COMPLEMENTARIEDAD DE LAS INDUSTRIAS. • REDUCCIÓN DEL RIESGO DE EFECTOS CRUZADOS NEGATIVOS. • MENOR RIESGO DE CAPTURA POR PARTE DE UNA INDUSTRIA. Aunque también se argumentan inconvenientes como: • MENOR ESPECIALIZACIÓN Y MAYOR LENTITUD EN LAS ACTUACIONES. 10

  11. INDICE 2. Los Organismos Reguladores en la Unión Europea. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores. 2.2. Características de los Órganos Reguladores en la UE. 2.3. CEER y los Foros de Florencia (Roma) y Madrid. 11

  12. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (I). Antecedentes: • Origen: introducción competencia sectores energéticos (Electricidad / GN) • Coexistencia actividadeslibres (no reguladas) y monopolios naturalesregulados. Liberalización: regulación para competir • Introducción liberalización. Reformas: • Marcos legales y sus desarrollos • Estructuras industriales y de mercados • Institucionales: responsables desarrollo/seguimiento normas regulatorias. Aparición órganos reguladores “independientes” • Múltiples modelos regulatorios Europa / América. • Examen sucesivo: UE, países de adhesión, América Latina, USA 12

  13. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (II). Antecedentes: • Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. • Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural. • Las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE suponen el primer paso en la UE hacia el mercado único de la electricidad y del gas natural respectivamente, impulsando la libre competencia en dichos sectores, en un proceso gradual de convergencia energética. 13

  14. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (III). Ya en lasDirectivas 96/92/CE y 98/30/CEse reflejaban con carácter general: • “Procede establecer... procedimientos de resolución de conflictos” (exposición de motivos) • “Organización institucional... compañías del sector... realización mercado competitivo... sin discriminación en cuanto derechos y obligaciones” • “crearán mecanismos... regulación, control y transparencia... evitar abuso de posición dominante...” 14

  15. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (IV). Además, en lasDirectivas 96/92/CE y 98/30/CEse reflejaban con carácter específico: • “Designarán una autoridad competente, independiente de las partes, resolución de conflictos relacionados con contratos y negociaciones... en particular... de denegación de acceso y compra” (electricidad) • “en caso de conflicto transfronterizo... autoridad responsable... competencia red que deniegue uso o acceso” • “autoridades de resolución de conflictos... acceder a la contabilidad de las empresas de G, T, D... su misión” 15

  16. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (V). En vigor: • Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003,sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE. • Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE. • Las Directivas 98/30/CE y 96/92/CE son derogada a partir del 1 de julio de 2004, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto de los plazos para la incorporación de dicha Directiva a su Derecho interno y para la aplicación de la misma. 16

  17. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (VI). Las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE: • Refuerzan papel reguladores; requisitos mínimos; preocupación integración. • “...autoridades reguladoras nacionales... condiciones más homogéneas y el mismo grado de elegibilidad para todo el mercado interior” (Exposición de motivos) 17

  18. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (VII). • “...autoridades regulatorias nacionales... garantizar acceso no discriminatorio...”, “... especifiquen las funciones, competencias y poderes administrativos de las autoridades reguladoras... en todos los Estados compartan un conjunto mínimo de competencias...”, “... fijar o aprobar, o al menos las metodologías... tarifas T y D...” (Exposición de motivos) • “...asegurar seguimiento seguridad de suministro... delegar esta tarea autoridades regulatorias... balance oferta/demanda presente y futuro... calidad y nivel mantenimiento de redes... puntas de demanda... escaseces de suministro” 18

  19. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (VIII). • Autoridades reguladoras (Art. 23 Directiva electricidad, Art. 25 Directiva Gas) • Uno o más órganos competentes / funciones reguladoras; independientes industria; responsables asegurar competencia efectiva / no discriminatoria, funcionamiento eficiente mercado. • Seguimiento, en particular: • Normas de gestión + asignación capacidad interconexiones • Gestión congestiones nivel nacional • Eficacia desarrollo + mantenimiento de redes D y T • Publicidad información T y D, uso redes + asignación de capacidades • Separación efectiva cuentas actividades reguladas. • Condiciones y tarifas para conexión nuevos generadores • Supervisión almacenamientos gas + servicios auxiliares. 19

  20. 2.1. La Normativa de la UE y los Organismos Reguladores (IX). • Autoridades reguladoras (Art. 23 Directiva electricidad, Art. 25 Directiva Gas) • Responsabilidad fijar / aprobar, al menos metodologías, condiciones y términos: • Conexión + acceso redes nacionales, incluidas tarifas D y T • Servicios de balance. • Autoridad resolución conflictos correspondientes • Decisión / propuesta excepciones “merchant lines” en gas (nuevas infraestructuras) • Otras responsabilidades previstas Directiva anterior. 20

  21. 2.2. Características de los Órganos Reguladores en la UE (I). • Tipos, según independencia y competencias: • Poderes ejecutivos fijan condiciones de acceso, peajes y tarifas finales; responsabilidades compartidas / separadas Ministerios; poderes sancionador y de arbitraje; ejemplos: AUS,BE, DK, FL, FR (iniciativa tarifas), IR, IT, PT, SW, UK, ES (en parte, arbitraje, fusiones) • Reguladores independientes consultivos; autónomos/independientes Ministerio; consulta obligada, no decisoria, salvo arbitrajes; ejemplos: GR, LX, ES • Reguladores ministeriales; análogas funciones y autonomía día a día; subordinados a Ministro; ejemplos: NL, NWY • Autoridades de competencia; ex-post o ex-ante (fusiones); pueden incluir regulador energético; solapes (e.j. discriminación acceso, precios, posiciones dominantes) AUS: Austria; BE: Bélgica; DK: Dinamarca; FL: Finlandia, FR: Francia; IR: Irlanda; IT: Italia; PT: Portugal; SW: Suecia; UK: Reino Unido; ES: España; GR: Grecia; LX: Luxemburgo; NL: Holanda; NWY: Noruega; DE: Alemania 21

  22. 2.2. Características de los Órganos Reguladores en la UE (II). • Independencia regulatoria • Importancia función poderes • De las partes interesadas (industria, consumidores); nivel de información, incompatibilidad pre/en/post, relaciones. • Limitaciones mandato. 22

  23. 2.3. CEER y los Foros de Florencia (Roma) y Madrid (I). • Nivel mixto europeo / nacional • Función consultiva / no vinculante • Objetivos: • Facilitar transposición Directivas / intercambio conocimientos / experiencias • Asegurar transposición coherente para integración mercados (“subsidiaridad armonizada”) • Preparar / inspirar nueva legislación europea (e.g. Reglamento acceso red para comercio transfronterizo) y nacional. 23

  24. 2.3. CEER y los Foros de Florencia (Roma) y Madrid (II). Foro de Florencia (Roma) • Creado en 1998, convocado CE • Reuniones: 2 por año (mayo/junio, octubre/noviembre) • Participantes: Gobiernos, reguladores, asociación europea operadores transporte (ETSO), generación (EURELECTRIC), traders (EFET), operadores de los mercados (EUROPEX), consumidores • Trabajos actuales en curso: • Comercio transfronterizo, en general (base de nuevo Reglamento) • Tarificación transfronteriza y armonización de sistemas tarifarios y señales de localización. • Asignación capacidades de interconexión. • Principios gestión de las congestiones. • Estándares de calidad, seguridad y fiabilidad. • Desarrollo de infraestructuras / interconexiones. • Seguridad de suministro. • Comercio con terceros países 24

  25. 2.3. CEER y los Foros de Florencia (Roma) y Madrid (III). Foro de Madrid (Gas) • Creado en 1999, convocado CE. • Reuniones: 2 por año (mayo/junio, octubre/noviembre). • Participantes: Gobiernos, reguladores, asociación operadores sistemas transporte (GTE), suministradores, traders, operadores de mercados, usuarios de redes, consumidores. • Trabajos actuales en curso: • Comercio transfronterizo, en general. • Convergencia sistemas tarifarios (desarrollo sistemas de entrada/salida). • Transparencia/asignación capacidad disponible. • Gestión de las congestiones y de la capacidad interrumpible. • Interoperabilidad técnica. • Centros de comercio de gas (“hubs”). • Desarrollo de infraestructuras. • Seguridad de suministro. 25

  26. 2.3. CEER y los Foros de Florencia (Roma) y Madrid (IV). CEER • Consejo Europeo de Reguladores de Energía. • Creado marzo 2000, por acuerdo entre sus 14 miembros (UE, salvo RFA), y NWY. • Objetivos: • Promover eficiencia mercados gas y electricidad. • Impulsar procesos liberalización y competencia en sectores energéticos y entre agentes participantes. • Realizar estudios varios iniciativa propia o CE y propuestas a CE sobre ámbitos tratados. • Promover cooperación e intercambio información entre miembros. • Organización: Presidencia, secretaría (Bruselas) • Nuevos estatutos y personalidad jurídica propia. • Articulación / transformación Grupo Asesor de CE. 26

  27. INDICE • 3. El Caso Español. • 3.1. Antecedentes. • 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. • 3.3. Estructura y Organización. • 3.4. Órganos de Asesoramiento. Los Consejos Consultivos. 27

  28. 3.1. Antecedentes.(I) • LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO. CREADA POR LA LEY 40/1994. LOSEN COMO CSEN. SE CONSTITUYE EN ABRIL DE 1995. La CNSEse configura como: Ente regulador, con objeto de velar por la objetividad y transparencia, garantizando la INDEPENDENCIA de sus miembros. • ES RATIFICADA POR LA LEY 54/97, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO. SE ELEVAN A 9 LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. • LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA. CREADA EN 1998, CONVIVE CON LA CNSE HASTA ABRIL DE 2000. INTEGRACIÓN DE LA CNSE. • DEL SECTOR ELÉCTRICO AL SECTOR ENERGÉTICO. • SE MEJORA EL ÓRGANO REGULADOR. 28

  29. Se constituye la CSEN Abril 1995 3.1. Antecedentes.(II) LSE Se ratifica la CNSE Noviembre 1997 LOSEN Se crea la CSEN Diciembre 1994 CNE CNSE (hasta abril 2000) Ley Hidrocarburos Se crea la CNE octubre 1998 Integración CNSE en CNE 29

  30. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (I) • LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, CNE I. • CREADA POR LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS. • FUNCIÓN GENERAL ENTE REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ENERGÉTICOS: MERCADO ELÉCTRICO Y MERCADO DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS. • FINALIDAD • VELAR POR LA COMPETENCIA EFECTIVA EN LOS SISTEMAS ENERGÉTICOS. • OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA DE SU FUNCIONAMIENTO. • BENEFICIO DE TODOS LOS SUJETOS QUE OPERAN EN LOS MISMOS Y DE LOS CONSUMIDORES. 30

  31. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (II) • LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, CNE II. • MOTIVACIONES PARA LA CREACIÓN DE UN ÚNICO REGULADOR SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE LA LEY 34/1998: • VINCULACIÓN SECTORES ENERGÉTICOS. • SIMILAR PROBLEMÁTICA, EN ESPECIAL, DE LA ELECTRICIDAD Y EL GAS. • PROGRESIVA INTERRELACIÓN EMPRESARIAL EN ESTE ÁMBITO ECONÓMICO. • GARANTIZAR MAYOR TRANSPARENCIA. 31

  32. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (III) • LA CNE SE CREA COMO: Órgano regulador independiente. Integrador de los mercados energéticos. Vigilante del mercado energético integrado, velando por la competencia, objetividad y transparencia de su funcionamiento. 32

  33. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (IV) • CRITERIOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN • AUTORIDAD • INDEPENDENCIA • OBJETIVIDAD • TRANSPARENCIA real de su actividad • APERTURA a todos los interesados • CONFIANZA de todos los interesados • CONFIDENCIALIDAD de informaciones • FUNDAMENTO de las decisiones • CONSIDERACIÓN COMPLETA de las cuestiones, NO PARCIAL. • CUMPLIMIENTO REAL DE LA RESPONSABILIDAD ASUMIDA 33

  34. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (V) • LÍNEAS INSTRUMENTALES DE ACTUACIÓN • COORDINACIÓN con otras Administraciones públicas. • RELACIÓN operativa con los órganos de la COMISIÓN EUROPEA. • SEGUIMIENTO de las actuaciones de los gestores y operadores de los sistemas energéticos. 34

  35. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (VI) • NORMATIVAI. • LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA. • LEY 55/1999, DE 29 de DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES,ADMINISTARTIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. • REAL DECRETO LEY 6/2000, DE 23 de JUNIO,DE MEDIDAS URGENTES DE INTENSIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS. • ARTÍCULOS 19 y 76 de la Ley 24/2001,DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTARTIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998) 35

  36. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (VII) • NORMATIVAII. • REAL DECRETO 1339/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CNE. • REAL DECRETO 3487/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1339/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CNE. 36

  37. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (VIII) • NORMATIVA III. ARTÍCULOS 19 y 76 de la Ley 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTARTIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (MODIFICACIONES DE LA LEY 34/1998) • ARTÍCULO 19. INGRESOS Y FINANCIACIÓN. Sobre las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con: - Sector de Hidrocarburos Líquidos. 0,140817 €/Tm.f X B.I - Sector Eléctrico. • 0,069% Porcentaje sobre tarifa. • 0,201% Porcentaje sobre peajes. - Sector de Hidrocarburos Gaseosos: • 0,061% sobre la facturación de las tarifas de suministro de gas natural. • 0,166% Porcentaje sobre peajes y cánones. 37

  38. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (IX) • FUNCIONES I Velar para que las actividades se lleven a cabo respetando los principios de libre competencia Ejecutivas o de Gestión Consultivas Propuestas o Informes CNE Acordar la iniciación de expedientes sancionadores Inspeccionar Regulatorias “Circulares” Actuar como órgano arbitral en los conflictos del sector 38

  39. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (X) • FUNCIONES II • CONSULTIVAS: • Órgano consultivo de la Administración para todos los mercados energéticos. • Emisión de informes solicitados por lasComunidades Autónomas, cuando lo consideren oportuno. INFORME PRECEPTIVO 39

  40. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (XI) • FUNCIONES III • PROPUESTAS E INFORMES: • Disposiciones de carácter general que afecten a los mercados energéticos. • Desarrollos reglamentarios. • Participación en el proceso de planificación energética. • Tarifas, peajes y retribución de actividades energéticas. • Participación en el proceso de autorización de nuevas instalaciones de energía. 40

  41. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (XII) • FUNCIONES IV • REGULATORIAS: • Dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas. • SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA: • Detectar la existencia de prácticas restrictivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y ponerlo en conocimiento del Servicio de Defensa de la Competencia, con carácter no vinculante. • Autorizar las participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil. 41

  42. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (XIII) • FUNCIONES V • Informar preceptivamente sobre las operaciones de concentración de empresas. • INSPECCIÓN: • Inspeccionar a petición de la Administración General o de las Comunidades Autónomas las condiciones técnicas, cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones,condiciones económicas y separación de actividades. 42

  43. 3.2. Normativa y Funciones de la CNE. (XIV) • FUNCIONES VI • PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS • Acordar la iniciación de los expedientes sancionadores, competencia de la Administración General del Estado, y realizar la instrucción de los mismos. • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: • Resolver los conflictos que le sean planteados respecto de los contratos relativos al acceso de terceros y gestión del sistema. • Determinar los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias proponiendo las medidas a adoptar. • Actuar como órgano arbitral ante cualquier conflicto. 43

  44. 3.3. Estructura y Organización (I) • ESTRUCTURA Consejo de Administración Presidente Consejo Consultivo Electricidad 36 miembros Vicepresidente Vicepresidente Vicepresidente Consejo Consultivo Hidrocarburos 36 miembros 7 Consejeros Secretario del Consejo (con voz pero sin voto) 44

  45. 3.3. Estructura y Organización (II). • ESTRUCTURA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. • MANDATO DE SEIS AÑOS. • PERSONAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. • NOMBRAMIENTO POR EL GOBIERNO, PREVIA COMPARECENCIA Y DEBATE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS. • CESE POR CAUSAS TASADAS POR LA LEY. • INCOMPATIBILIDADES: LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS. • INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SECTORES ENERGÉTICOS DURANTE DOS AÑOS DESPUÉS DEL CESE. • COMPUESTO POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y SIETE CONSEJEROS. INDEPENDIENTES 45

  46. 3.4. Estructura y Organización. • ORGANIZACIÓN I 46

  47. 3.3. Estructura y Organización (IV). • ORGANIZACIÓN II. • SIETE DIRECCIONES: TRES VERTICALES Y CUATRO HORIZONTALES E. Eléctrica Gas Petróleo A. Jurídica CNE Admón. Inspec. Regul. y Compet. R. Externas 47

  48. 3.3. Estructura y Organización (V). • ORGANIZACIÓN III. 2 8 7 46 21 32 48 Presidente y Vicepresidente Consejeros y Secretario General Directores Subdirectores Jefes de Area Técnicos Administrativos 48

  49. 3.4. Órganos de Asesoramiento. Consejos Consultivos. (I) • CONSEJOS CONSULTIVOS I . • SE CONSTITUYEN DOS CONSEJOS CONSULTIVOS. • PRESIDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA CNE. Consejo Consultivo de la Electricidad. Consejo Consultivo de los Hidrocarburos 49

  50. 3.4. Órganos de Asesoramiento. Consejos Consultivos. (II) • CONSEJOS CONSULTIVOS . • CON UN NÚMERO MÁXIMO DE 36 MIEMBROS RESPECTIVAMENTE. • EN EL SENO DE CADA UNO EXISTIRÁ UNA COMISIÓN PERMANENTE A FIN DE FACILITAR SUS TRABAJOS. • SUS INFORMES SON PRECEPTIVOS EN RELACIÓN CON: • - DISPOSICIONES GENERALES Y DESARROLLOS REGLAMENTARIOS. • - PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA. • - TARIFAS, PEAJES Y RETRIBUCIÓN ACTIVIDADES ENERGÉTICAS. • - CIRCULARES EN DESARROLLO DE LA NORMATIVA ENERGÉTICA. 50

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