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Nueva lista de Enfermedades Profesionales

Julio Santos Palacios Director de prestaciones Fraternidad-Muprespa. Nueva lista de Enfermedades Profesionales. Articulo 116 de la LGSS.-Enfermedad contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en Las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe

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Nueva lista de Enfermedades Profesionales

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Presentation Transcript


  1. Julio Santos Palacios Director de prestaciones Fraternidad-Muprespa Nueva lista de Enfermedades Profesionales

  2. Articulo 116 de la LGSS.-Enfermedad contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en Las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe Provocada como consecuencia de la accion de elementos y sustancias que se indiquen en dicho cuadro para cada enfermedad profesional. En las disposiciones de desarrollo se establecera el procedimiento para incluir en el cuadro nuevas enfermedades profesionales -Informe preceptivo del Ministerio de sanidad para su inclusion CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

  3. Muy antiguo (28años) Contadas modificaciones 1981.-amplia a la manipulacion de cargas contaminadas en general el contagio del carbunco 1993.- Sindrome de Ardistil: Se incluye provisionalmente como EP Nada realista en apreciar los cambios en la actividad productiva Cuadro en vigorhasta enerodel 2007RD1995/78 de 12 de mayo

  4. 1998.-Se constituye un grupo de trabajo en la Comision Nacional de Seguridad e Higiene Actualizar el cuadro Desarrollar un procedimiento de notificacion y comunicación (art.6.1g lprl ) Universalizar la poblacion trabajadora sobre las que se declaren enfermedades profesionales Desarrollo de normas medicas y unidades especializadas para su calificacion LA NUEVA LISTA:antecedentes

  5. 1999-2002.- Se intercambian propuestas y se debate dentro de un grupo tecnico de las diferentes administraciones (SS, Sanidad, Empleo, INSHT, CCAA) Diciembre2002.- Se producen los primeros acuerdos para elaborar una nueva lista en la mesa de dialogo social. Setiembre 2003.- Se publica por la Comision la lista europea de enfermedades profesionales (2003/670/CE). Recomendacion LA NUEVA LISTA:antecedentes

  6. ESTADO DE LA CUESTION ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO LA PERCEPCIÓN DEL DAÑO ENFERMEDADES PROFESIONALES

  7. DEFICIENCIAS DEL MODELO ANTERIOR DERECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES • Deficiencias en el Sistema Público de Salud (CC.AA) • Escasa formación médica en salud laboral • Escasa sensibilidad para considerar el medio de trabajo como escenario • de riesgo de enfermedades • Deficiencias del Sistema de Seguridad Social: • Modelo Reparador e Indemnizatorio. • Reconocimiento de EE.PP sin implicaciones preventivas • Deficiencias del Sistema de Declaración: • La declaración de la EE.PP en manos del empresario.

  8. En junio de este año en el acuerdo sobre seguridad social se acuerda con los agentes sociales la publicacion de una nueva lista de enfermedades profesionales Que adecue la lista vigente a la realidad productiva actual y a los nuevos procesos productivos. Que tenga en cuenta los avances en Medicina y en el ambito cientifico que permite conocer el mecanismo de produccion de las EP Que traslade a la legislacion interna la recomendacion670/2003 de la CE EL REAL DECRETO1299/2006-1

  9. Actualizacion del cuadro (art 2): Propone el MTAS Informe previo del Ministerio de Sanidad y consumo (art 116 LGSS)y de la CNSST El Informe cientifico lo hara una comision tecnica mixta de ambos ministerios De forma automatica se incluiran las que pasen del anexo dos al uno de la lista europea. EL REAL DECRETO 1299/2006-2

  10. NOTIFICACION -La mutua o el INSS elaborara y tramitara el parte de enfermedad profesional correspondiente (Art 4.1) -el empresario se lo comunicara a la mutua o al INSS en funcion de quien cubra la contingencia(art4.2 -Los Facultativos del Servicio Nacional de Salud y los servicios de prevencion se lo deberan notificar a la mutua o al INSS, si tienen conocimiento o sospecha de su existencia. (art 5) EL REAL DECRETO 1299/2006-3

  11. COMUNICACIÓN Cualquier medico del servicio publico de salud que tenga conocimiento de que una enfermedad podria ser calificada como profesional, lo comunicara a la mutua o al INSS en su caso. La decision para declarala la tiene la mutua o el insss no el servicio publico de salud. Tampoco el Servicio de Prevencion que igualmente lo comunicara. Se intenta que emerjan Enfermedades Profesionales sumergidas como contingencia comun EL REAL DECRETO 1299/2006-4

  12. DOCUMENTACION REGISTRO Y ANALISIS -Corresponde a la Direccion General de Ordenacion de la SS -En colaboracion con el MTAS, el Ministerio de Sanidady los Servicios Publicos de Salud de las CCAA. ELABORACION DE CRITERIOS TECNICOS -Organos tecnicos del MTAS y del MSC elaboraran una guia de sintomas y patologias relacionadas con el agente causante de la EP para ayudar a su diagnostico EL REAL DECRETO 1299/2006-5

  13. Parte electronico de enfermedad profesional.(art 1) Sistema CEPROSS.- Conjunto de medios para la transmision electronica de la comunicación de las EP de acuerdo con las especificaciones y caracteristicas del anexo.(art 5) Posibilidad de imprimir en papel para el empresario (con las limitaciones que procedan), el trabajador o las autoridades judiciales si lo solicitan( art 2) MODELO DE PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. Orden TAS 1/2007

  14. - Las mutuas o el INSS, en su caso, son las encargadas de comunicar al sistema las Enfermedades profesionales. Elaboraran y tramitaran el PEP (Parte de Enfermedad Profesional) (art 3 OTASS 1/2007) La comunicación inicial del PEP se hara en el plazo de 10 dias habiles desde que se ha producido el diagnostico. (habra que entender que es desde que la mutua tenga conocimiento del diagnostico). En los 5 dias siguientes se completaran los datos (art 6 OTASS 1/2007). Los servicios medicos de las autoaseguradoras comunicaran a la mutua o al INSS en el plazo de tres dias la existencia de la EP. ENTIDADES OBLIGADAS Y PLAZOS

  15. -Comunicación a la mutua o al INSSla informacion que obre en su poder y le sea re querida para la elaboracion del parte. -Esta informacion se enviara de forma que la mutua o el INSS puedan cumplir los plazos indicados (10 y 5 dias). - Si la empresa no envia la informacion solicitada la mutua tramitara el parte sin esa informacion y dara traslado a la autoridad competente de dicho incumplimiento (inspeccion de trabajo). OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  16. COMUNICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDA SOCIAL CEPROSS • Inicio: • Diagnóstico de Enfermedad Profesional • Servicio Nacional de Salud (*) • Servicio Médico Mutuas de AT y EP • Servicio Médico Empresas Colaboradoras • Servicios de Prevención (*) Con emisión parte de incapacidad temporal por E.P Sin emisión parte de incapacidad temporal por E.P Entidad Gestora Mutua de AT y EP Empresa Colaboradora Cumplimentación y transmisión Parte de Enfermedad Profesional Secretaría de Estado de la Seguridad Social Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Ministerio de Sanidad Administración Laboral Inspección de Trabajo y Seguridad Social • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: • INSHT • Sub. Gral de Estadísticas Sociales y Laborales (*) Informarán a las Entidades Gestoras o Colaboradoras que den cobertura de las contingencias profesionales al trabajador

  17. Las mutuas venian cubriendo la prestacion por incapacidad temporal y la asistencia sanitaria de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales. Las empresas eran quienes debian rellenar y enviar el PEP cuando afectaba a alguno de sus trabajadores La IMS la ha cubierto el INSS hasta el uno de enero del 2006 . EL PAPEL DE LAS MUTUAS

  18. Desde el 1-1-2006 las mutuas que han optado voluntariamente cubren parte de la IMS. Cubren los capitales renta: La capitalizacion de las pensiones. No cubren los tantos alzados:baremos, IPP, Indemnizaciones por fallecimiento La cobertura no es en las mismas condiciones que en el accidente de trabajo. EL PAPEL DE LAS MUTUAS

  19. En AT se capitaliza por el 70% del Capital Coste. En enfermedad profesional el 100% Problemas para delimitar la mutua responsable. Las EP pueden surgir años despues de estar expuesto al riesgo y el trabajador puede haber pasado por muchas empresas y diferentes mutuas. Resolucion de la DGOSS donde se fijan criterios de responsabilidad EL PAPEL DE LAS MUTUAS

  20. A cambio de asumir la capitalizacion de las pensiones por EP , la norma reduce en 6 puntos la aportacion de las mutuas a los gastos comunes del sistema. Esa reducion no sera suficiente si con la nueva norma se consigue declarar todas las EP que de verdad se producen. Es fundamental que el coste para las mutuas sea el mismo que el del AT, para no desviar los expedientes de EP a AT. Sera necesario y conveniente que en una norma con rango suficiente (la LGSS) se determine que las mutuas gestionaran (y no con carácter voluntario) la IMS de la EP en las mismas condiciones que gestiona la IMS por AT. Hay que fijar pautas de coordinacion entre los servicios de prevencion y las mutuas para la declaracion y determinacion de las EP, sobre todo cuando el servicio de prevencion no tenga nada que ver con la mutua EL PAPEL DE LAS MUTUAS

  21. Hay que fijar pautas de coordinacion entre los servicios de prevencion y las mutuas para la declaracion y determinacion de las EP, sobre todo cuando el servicio de prevencion no tenga nada que ver con la mutua. Regular con mayor precision las obligaciones del empresario y de las entidades colaboradoras en orden a la comunicación de datos para la declaracion de las EP. EL PAPEL DE LAS MUTUAS

  22. Opción por capitalización (2006). Nuevo listado de EP (2007). Nuevo procedimiento de notificación (2007). Nueva Resolución de la Secrt. de Estado de SS: “Notificar al INSS los expedientes a los que la mutua niege el carácter de EP y hubiera algún indicio sobre esa contingencia”. También si cierre en Cepros como AT o CC. Pautas de gestión de la mutua. Nuevas pautas en Enfermedad Profesional Nuevas pautas en Enf. Profesional Pág. - 22 -

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