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Tema 2

Tema 2 . FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: (EN ESPECIAL DEL DTSS) A) CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO B) NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES. C) LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA. D) LAS LEYES NACIONALES. E) LOS REGLAMENTOS

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Tema 2

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Presentation Transcript


  1. Tema 2 FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: (EN ESPECIAL DEL DTSS) A) CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO B) NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES. C) LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA. D) LAS LEYES NACIONALES. E) LOS REGLAMENTOS F) EL PODER NORMATIVO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. G) LOS CONVENIOS COLECTIVOS. H) LA COSTUMBRE. LA JURISPRUDENCIA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  2. A. CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO • DERECHO EN CADA ESTADO ÚNICO Y PLURAL • DERECHO = UN SISTEMA DE NORMAS => SUBSISTEMAS NORMATIVOS • Los aspectos generales de las fuentes del derecho se regulan de forma uniforme (en razón de la seguridad jurídica) • variaciones y modulaciones; en cada rama del derecho (en razón del aspecto de la justicia que se concreta en cada rama del derecho) • SINGULARIDADES del derecho del trabajo en fuentes • 1. EL DERECHO DEL TRABAJO POSEE FUENTES DEL DERECHO ESPECÍFICAS (CONVENIO COLECTIVO) • en otros casos, fuentes generales aparecen de una forma especial (costumbre laboral) • 2. EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECIALES DE APLICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO. (P. e.; El principio de norma favorable al trabajador)

  3. FUENTES DEL DERECHO. • TEORÍA DE LAS FUENTES => TIPOLOGÍA DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL( TAMBIÉN DE LOS PODERES NORMATIVOS) • Fuente = (En general) "Lugar de donde mana algo, especialmente un liquido" (fig.) "Principio o fundamento de una cosa" • En Derecho Fuentes => 2 acepciones

  4. ESQUEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

  5. Pirámide de Kelsen. Clasificación jerárquica de las normas CONSTITUCIÓN NORMAS INTERNACIONALES LEYES REGLAMENTOS CONVENIOS COLECTIVOS COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (Nota: jerarquía normativa es un principio informador del Derecho; no el único ( P.e. competencia, posterioridad, especialidad,...)

  6. CONSTITUCIÓN • CONST. = LEY “SUPREMA” (NORMA DE MAYOR RANGO) • CONST. = NORMA DE NORMAS (ESTABLECE CUADRO DE FUENTES) • CONST.= RECOGE VALORES Y PRINCIPIOS MAS IMPORTANTES • CONCEPTO: NORMA QUE ORGANIZA JURIDICA Y POLÍTICAMENTE LA SOCIEDAD • PREVALECÍA Y VINCULACIÓN A LOS PODERES PÚBLICOS ( ART. 9.3 Y 9.1 DE LA CONST.) • AL PRINCIPIO LAS CONST.= LIBERTADES POLÍTICAS E IGUALDAD FORMAL ( LO QUE NECESITABA LA BURGUESÍA) • DESPUÉS, => SE RECOGEN DERECHOS NO SOLO FORMALES (p.e. Educación) , => EXIGEN ACTUACIÓN DEL ESTADO • CAMBIO • DEL ESTADO ABSTENCIONISTA (ESTADO GENDARME) => ESTADO (INTERVENCIONISTA) DE BIENESTAR • EN TÉRMINOS JURÍDICOS: • ANTES=> POR MEDIO DE LA CONST. SE GARANTIZA EL ESTADO DE DERECHO • AHORA=> SE INTENTA CONSEGUIR EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

  7. CONSTITUCIÓN DE 1978 MODELO LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN MODELO Laboral ==> MÍNIMO, ABIERTO PERMANENTE A. ESTADO SOCIAL DE DERECHO == Art. 1.1 desarrollo art. 9.2 = Promoción de la justicia Social conformar la realidad de acuerdo con los valores de libertad, igualdad y participación CLAVES: SOLIDARIDAD. (Tratamiento desigual de situaciones desiguales) B MEDIOS DE ACTUACIÓN; 1. GARANTIZAR MEDIOS DE SUBSISTENCIA (ART. 35.1 a través del trabajo, 41 y 50 de las rentas sustitutorias) 2. COMPENSACIÓN DE SITUACIONES DE DEBILIDAD ( art. 28.2 trabajadores, 39.4 niños, 41 desempleados,...) Ámbito Laboral (art. 1.1) justifica legislación (p.e. STC 3/1983, de 24.01): -de condiciones mínimas de trabajo y empleo (Normas Salario mínimo) -de instituciones del derecho colectivo (Distinto tratamiento huelga/cierre patronal) -de especialidades procesales (Justicia gratuita = trabajadores, no para empresarios)

  8. CONSTITUCIÓN DE 1978 c. Modelo Constitucional. de relaciones colectivas 1.- EL MODELO CONSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL PARTE DE UN CONCEPTO DIALECTO DE LAS RELACIONES LABORALES CONFLICTO)> SE ACEPTA Y SE CONTEMPLA COMO NECESARIO CONSECUENCIA DE LOS INTERÉS CONTRAPUESTOS *PARA REPRESENTAR Y DEFENDER ESTOS INTERESES Contrapuestos (Sindicatos y organizaciones empresariales) *Aceptación de los medios de presión colectivos, Medidas de conflicto colectivo (huelga...) 2.- Autonomía COLECTIVA==> Poder autónomo para la regulación de los intereses contrapuestos AUTONOMÍA<=> HETERONOMÍA 3.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO )> ASEGURAMIENTO PROMOCIONAL establecimiento de mínimos para conseguir objetivos específicos P.e no discriminación sexual etc.

  9. CONSTITUCIÓN DE 1978 D. Modelo Económico y profesional (Relaciones individuales de trabajo) modelo económico 1. carácter social de la propiedad privada ( art 33) 2. toda riqueza subordinada al interes general ( art. 128.1) 3. Libertad de empresa en ECONOMÍA MERCADO Libertad de empresa ==> A. LIBERTAD DE CREACIÓN DE EMPRESAS (LIBERTAD DE INDUSTRIA) B. LIBERTAD DE DESARROLLO => PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO LÍMITE= INTERÉS ECONÓMICO GENERAL Modelo de relaciones individuales: 1. Libertad de empresa ==>PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO 2. Derecho al empleo (p.v. Individual) 3. Derechos profesionales del Trabajador (art. 35.2) libertad de oficio y profesión,... 4. Derechos fundamentales del trabajador (ciudadano) en empresa Estadorealizar una política orientada al pleno empleo ==> garantizar la formación profesional y readaptación profesional ==>promover formas participación del trabajador en la empresa (129.2) ==> fomentar entidades cooperativas (129.2) ==>facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (129.2)

  10. CONSTITUCIÓN DE 1978; Clasificación de derechos • Constitución de 1978 al regular los derechos subjetivos distingue 3 tipos de derechos: • a.- Derechos fundamentales y libertades públicas • b.- Derechos y libertades de los ciudadanos • c.- Principios rectores de la política socioeconómica •  no distinto nivel jurídico> único para todo el texto const. • Clasificación )> No distinción por importancia * derechos fundamentales no mas importantes que los derechos ciudadanos, p.e. • Si por protección necesaria • Para el constituyente algunos derechos requieren mayor protección que otros

  11. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. • UBICACIÓN :Título Segundo, 2º Capítulo 1 Sección, del art. 15 al 29; art. 14 Principio de igualdad y prohibición de no discriminación también=> entrada y criterio de interpretación del resto de dº • Garantías y características (art. 53) • 1.- Eficacia directa. • 2.- Prioridad interpretativa • 3.- Reserva de ley. De Ley orgánica (P.e.. LOSL) • 4.- Vinculantes para los poderes públicos. • 5.-Recurso de inconstitucionalidad (cuestión de inconstitucionalidad) • 6.- Recurso de amparo. Protección jurisdiccional mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional • 7.- Procedimiento especial y sumario (para la jurisdicción social, L.P.L art 174 181 • 8.- Procedimiento de reforma constitucional más severo • Derechos fundamentales en el ámbito laboral • A. Específicos: • Derecho de huelga (art. 28.1) • Libertad sindical (art. 28.2) • Derecho al trabajo y al acceso a los beneficios de la seguridad social para los penados(art. 25.2) • B. Generales pero también en el ámbito laboral: principio de igualdad, libertad de expresión, ... DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS. • UBICACIÓN Título 1, capítulo 2, .sección 2, del art. 30 al 38 • Garantías y características (art. 53) • 1.- Reserva de Ley. De ley ordinaria. Pe Estatuto de los trabajadores • 2.- Recurso de inconstitucionalidad (cuestión de inconstitucionalidad). • 3.- Vinculantes para los poderes públicos • 4.--Eficacia directa. • DERECHOS ESPECÍFICOS LABORALES • a.35. art. derechos en la relación laboral individual ; • -derecho al trabajo • -derecho a la libre elección de profesión u oficio • -derecho a la promoción a través del trabajo • -derecho a remuneración suficiente para el trabajador y su familia • -no discriminación (salarial) en razón del sexo • 35.2 art. La ley regulara un estatuto de los trabajadores. • b.37. art. Punto de vista colectivo • - derecho a la negociación colectiva entre trabajadores y empresarios(fuerza vinculante de los convenios colectivos) • 2 párrafo, Derecho de los trabajadores y empresarios a tomar medidas de conflicto colectivo • Reenvío; enlazar los derechos no fundamentales con alguno de aquellos.

  12. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIOECONÓMICA • UBICACIÓN Titulo 1, Capitulo 3 entero.=> Extrasistemáticos, Título 7 128. art. y 129 Garantías y características (art. 53.3): • 1.- Const. art. 53.3 )> el reconocimiento, el respeto y la protección de esos principios informara la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos • (*Para poder ser alegados deben de estar desarrollados por la ley* • 2.- Recurso de inconstitucionalidad (cuestión de inconstitucionalidad) DERECHOS ESPECÍFICOS LABORALES • 40.1 art. política orientada al pleno empleo • 40.2 art. - formación profesional y readaptación profesional • b.- Seguridad e higiene en el trabajo. • c.- descanso necesario limitando las horas de trabajo, las vacaciones retribuidas y las promoción de centros adecuados. • 41. art. a.- Sistema Publico de Seguridad Social. • b.- libertad en la protección complementaria • 42. art. protección de los derechos económicos de los emigrantes • 43. art.. derecho a la salud • 49. art. protección especial para los disminuidos • 50. art. protección especial para tercera edad. • 129. 1 art. Participación de los interesados en la gestión de la Seguridad Social • 129.2 art. a.- Poderes públicos impulsaran las diferentes formas de participación de los trabajadores en la empresa(se admiten todas desde la a mera información) • 129.2 art. b. -promoción de las entidades cooperativas. • 129.2 art. c.- Los poderes públicos facilitaran el acceso a la propiedad de los medios de producción para los trabajadores

  13. LA NORMA LABORAL INTERNACIONAL. (INTRODUCCIÓN) • Derecho interno = /= derecho internacional • Derecho interno => cuando todo se acaba dentro de un estado =>DERECHO ESTATAL • Derecho internacional => cuando no todo se acaba en el territorio de un estado= DERECHO ENTRE ESTADOS • PRIVADO => sobre las relaciones entre los particulares • DERECHO • PUBLICO> Sobre la actuación estatal o sobre las relaciones entre el estado y los particulares. Privado =>aplicación del Dº en los contratos internacionales (Elección de la legislación aplicable) Derecho internacional • Público=> Creación de normas internacionales • Cuando la norma se establece por un acuerdo entre estado o de una organización internacional • *O.I.T ( Organización Internacional del Trabajo) • CEE ( Comunidad Económica Europea)= Unión Europea • Otras: ONU ( Organización de Naciones Unidas;Tratados Bilaterales

  14. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO • 3.1 FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA • POR QUÉ? ACUERDO ENTRE EMPRESARIOS, TRABAJADORES Y ESTADOS. • LAS RAZONES SON DISTINTAS EN CADA CASO • (No aislamiento , ideológicas y de tipo coyuntura, evitar el dunping social) • CONSTITUCIÓN => TRATADO DE PAZ DE VERSALLES (1919) XIII Sección (modificado en 1944, 1982) • Organismo dependiente de la Sociedad de Naciones==> 1ª Crisis • Declaración de Filadelfia (1944) • 2ª Crisis salida de USA (1979) • Organismo dependiente de ONU, con su propia personalidad jurídica • (*ESPAÑA=> ENTRO EN 1919. En el Franquismo expulsada 1941, luego aceptada 1956) • ¿QUÉ ES? => ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL TRABAJO • A. PROBLEMAS QUE OCASIONA LA INMIGRACIÓN • Campo de actuación • B. DE LA UNIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO • FUNCIONES • 1. Ayuda técnica, asesoría a los estados. • 2. Convocar las Conferencias Generales y regionales • 3. Servicio de publicaciones • 4. Normativa.

  15. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO • ESTRUCTURA • REPRESENTACIÓN TRIPARTITA • (REPRESENTANTES DEL GOBIERNO, DE LA PATRONAL Y DE LOS TRABAJADORES DE CADA ESTADO) • TRES ÓRGANOS • A. CONFERENCIA GENERAL ÓRGANO LEGISLATIVO (de alguna manera) • B. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ÓRGANO EJECUTIVO • C. SECRETARIA GENERAL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO. • A. CONFERENCIA GENERAL => Asamblea de todos los estados miembros • Representación tripartita. (4 del Gobierno, 2 de la patronal 2 de las organizaciones de trabajadores) • - Órgano de discusión y aprobación de las normas . • B. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN • Compuesto por 56 miembros: 28 de los Gobiernos, 14 de los empresarios y 14 de los trabajadores • De los 28 de los gobiernos, 10 son fijos (corresponden a los países más grandes) • Prepara las Conferencias, hace cumplir decisiones y controla la Secretaría • C. SECRETARIA GENERAL=>Burocracia de la OIT, compuesto de funcionarios internacionales. • Director general • Funciones burocráticas ( Registros, servicio de publicaciones,...) y Técnicos (cooperación técnica con los estados. investigaciones,...)

  16. CONVENIOS OIT Dos cosas a la vez, una doble realidad: • *Norma de al OIT, acuerdo tomado en el seno de esta organización • *Tratado internacional , acuerdo entre estados Objetivo =>no es aplicar directamente el convenio en países miembros • sí =>que el estado adopte medios adecuados para realizar los objetivos del convenio (estado elige libremente los medios) • Características • 1.- Normas adaptadas a una realidad múltiple • 2.- Legislación de mínimos. (Mínimo común denominador) • 3.- Legislación para ser desarrollada • 4.- No está por encima de la soberanía de los estados. • Convenio de la OIT=> Aceptado por 2 tercios en la Conferencia + ratificado por 2 estados miembros • EFECTOS JURÍDICOS=> para que tenga efectos jurídicos dentro de un estado=> Ratificación • Ratificación=> acto por el manifiesta la voluntad de obligarse. • Dos razones para no efecto directo • 1. Soberanía del estado 2. situaciones no homogéneas

  17. EFICACIA JURÍDICA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT EN ESPAÑA Const.=>Solo se mencionan los tratados internacionales Const=> Art. 96; =>.Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España Art. 1.5 C.C. Tras la ratificación y publicación el texto del tratado internacional se convierte en derecho interno.(BOE=>(aforismo; iura novit curia) RANGO JURÍDICO Const.=>95.1 art. =>los tratados internacionales deben de estar de acuerdo con la constitución Const=>96.1 art. =>Para la derogación, modificación o suspensión de un tratado internacional debe realizarse de acuerdo con las normas del propio tratado o de acuerdo con el Derecho Internacional Consecuencia>De acuerdo con la Constitución pero por encima de las leyes RECOMENDACIONES el procedimiento es idéntico pero no necesita la ratificación Funciones => Complementos de los Convenios Como anticipo de un Convenio

  18. Unión Europea ( introducción) • *Intentos de unificación europea a través del acercamiento económico. • Aproximación progresiva por espiral de intereses => expansión de competencias, territorios,... • CARACTERISTICAS; • 1. Nacidas por acuerdo entre estados • 2. En temas limitados • 3. Utilizan poderes Estado en esos temas. • Organismos SUPRANACIONALES (=/= Internacionales 0> por debajo soberanía del estado) • SUPRANACIONALES => Cesión de poderes en temas limitados (cesión del ejercicio de la soberanía) • Estado => salida de CEE ( 1 caso parcial : Groenlandia) • => no avanzar más integración. • Const. Esp. art. 93 Atribución a organismo internacional por medio de ley orgánica del ejercicio de competencias derivadas de la constitución • Definición = Organismos supranacionales parciales de tendencia unificadora europea. • Por qué => 1. Coyuntural (para garantizar la paz) • 2. Necesidad Unidad Económica • 3. Unidad Política como desideratum • Evolución Teórica: 1 Territorio de librecambio => 2. Unión aduanera => 3. Mercado único => 4. Unidad Económica => 5. Unidad Política • Medios Unidad económica: • Mercado interior Único => Libre intercambio de bienes, servicios y capital • Políticas comunes

  19. Derecho comunitario. • a.- Derecho originario. Tratados fundadores y los tratados modificadores y los de adhesión. • 1.a. Tratado de París de 18.o4.1951. C.E.C.A. • Comunidad Europea del Carbón y el Acero (en vigor desde 10.08.1952) • 2.a. Tratado de Roma de 25.03.1957. Euratom • Comunidad Europea de Energía Nuclear (en vigor desde 01.01.1958) • 3.a. Tratado de Roma de 25.03.1957.. C.E.E. • Comunidad Económica europea(En vigor desde 01.01.1958) • Tratados que modifican los originarios: • Acta Unica (1987), Tratado de Maastricht (de 07.02.1992) de la Unión Europea , Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007… • Tratados de adhesión: República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (2005),… • b.- Derecho derivado. Las normas creadas por las instituciones de la CEE(derecho constitucional) • 1.-Tratados internacionales que firme la CE con terceros países • 2.- NORMAS INTERNAS 5 tipos; Reglamento, Directiva, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. • c.- Derecho complementario • Sentencias del Tribunal Europeo; Principios Generales del Derecho Comunitario; Costumbre comunitaria y, finalmente, los principios de derecho internacional. • TODO = "ACQUIS COMMUNAUTAIRE"

  20. TIPOS DE NORMAS DEL DERECHO DERIVADO(NORMAS INTERNAS) Además, Declaraciones de intención y Resoluciones

  21. POLÍTICA SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA • 1.-LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES. • 2.- SEGURIDAD SOCIAL • 3.- POLÍTICA SOCIAL(SENTIDO ESTRICTO) • 4.- FONDOS • 1.-LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES. • NORMAS: -TRATADO C.E.E. art. 48/51. (En los otros dos Tratados fundacionales; art. 69 art • Significado; Prohibición de discriminación de los Trabajadores de los estados miembros en empleo, retribución y otras condiciones de trabajo, en razón de la nacionalidad • CONDICIONES • 1.- Derecho para nacionales de estados C.E.E.. (familiares de ciudadanos de Unión Europea) • 2.- Ser trabajador por cuenta ajena • 3.- desplazarse a causa del trabajo. • CONSECUENCIAS DE LA LIBRE CIRCULACIÓN. • a.- derecho de entrada y residencia en otro estado miembro . • b.- Derecho de acceso al empleo en iguales circunstancias. • c.- Derecho a la igualdad de trato en las condiciones de trabajo. • EXCEPCIONES • 1.- (48.4 art.). Empleos de la Administración Pública (= autoridad pública) • 2.- (48.3) en razón de seguridad y salud pública. • 2.- SEGURIDAD SOCIAL (TRATADO C.E.E. art. 51. ) • SISTEMA DE COORDINACIÓN • Este sistema parcial se basa en 3 principios; • 1.Aplicación de la legislación del estado donde se trabaja. • 2.Posibilidad de acumular cotizaciones y periodos de cotización para el cálculo de las Prestaciones • 3. Posibilidad de cobro prestaciones residiendo en otro estado.

  22. POLÍTICA SOCIAL (en sentido estricto) • 1.- Acercamiento de la legislación laboral y en general los sistemas de condiciones de trabajo; • Instrumentos: • a.- La comisión impulsará la cooperación entre los estados miembros en los temas sociales (T.C.E.E. art. 118) • b.- Armonización de legislaciones -T.CE.E art. 118 a-(por medio de directivas, alrededor 20 ) • Áreas en que se ha incidido; • 1.- Principio de no discriminación por sexo en el trabajo(T.C.E.E.. art. 119 ) • 2.-Ante el cambio en la titularidad de la propiedad de al empresa, garantizar los derechos de los trabajadores. • 3.- Protección especial en caso de despido colectivo • 4.- Protección de los trabajadores en caso de insolvencia empresarial. • 5. Seguridad y salud de los trabajadores • 6. Mejora de las condiciones de trabajo y empleo por medio de recomendaciones. • c.- Impulso a la negociación en te los actores sociales a nivel Europeo( T.C.E.E. art. 118 B) • 2.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PARA SECTORES MÁS DESPROTEGIDOS ( MINUSVALIDOS, JÓVENES DESEMPLEADOS, MUJERES...) PARA FACILITAR SU PROCESO DE INSERCIÓN EN LE MERCADO DE TRABAJO • *(C.E.S.) (Comité Económico Social debe de dar su opinión antes de tomar cualquier tipo decisión en estos temas ).

  23. LEY (Clases de leyes, normas con fuerza de ley) • En sentido lato; cualquier norma jurídica del estado (CC. art. 1) • Dos aspectos: • En sentido estricto: Norma emanada del poder legislativo. • 7 características: Generalidad, racionalidad, imperatividad (coactividad) (CC 6.1), Inderogabilidad (CC 2.2), irretroactividad, publicidad y adaptación a la realidad social (CC 3.1) • Leyes ámbito laboral (ESPECIALIDADES): • 1. no anular autonomía laboral • Heteronomía <=> Autonomía • (mínimos generales) <=> (Condiciones de trabajo y empleo, especialmente sectorial) • 2. C.E.S. (Comité Económico Social; Const. art. 131.2) • Órgano consultivo =>emisión dictámenes en legislación laboral y social CLASES: • Ley Orgánica (LOLS) • En cuanto al PROCEDIMIENTO: • Ley ordinaria (LET(1980) LISOS, LPRL,...Ley 35/2010 • (de pleno, de comisiones legislativas) • En cuanto a su EFICACIA : Inmediatamente aplicables/eficaces • Ley de bases (L. 89/1989, LBPL) • Delegantes. • refundición legal; simples o reguladoras (Const. art. 83.5): L 44/1994 (D.F. 6 y 7) Autorizó la refundición de LET • REQUISITOS (Const. 82.1, 3, 4 y 5): • 1. No sobre temas reserva de ley orgánica (Const. 82..1) • 2. Delegación expresa, sobre tema concreto y por tiempo determinado • 3. Prohibición de la subdelegación • LIMITES Leyes delegantes (Const. 83) • A. Ni autorizar modificación la ley delegante • B. Ni faculta normas con efectos retroactivos

  24. OTRAS NORMAS con fuerza de ley • OTRAS NORMAS con fuerza de ley • Texto articulado (RD-Leg. 521/1990, de 27 de abril (TALPL) • Real DECRETO LEGISLATIVO. • Texto refundido (TRLET (RD Leg. 1/1995), TRLPL (RDLeg. 2/1995) • Consecuencia de una ley delegante = Ley delegada • Real DECRETO LEY => Sin delegación previa • " caso de extraordinaria y urgente necesidad" (Const. 86) = Justificación • Normas Ejecutivo PROVISIONALES con fuerza de ley (RD Ley 10/2010) • CONDICIONES: • 1. Necesita ser convalidado a posteriori • Cortes => convalidación o derogación (plazo 30 días) • Puede ser tramitado como ley por procedimiento de urgencia. • 2. No pueden AFECTAR instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades e los ciudadanos Título 1, al régimen de las CCAA, ni al derecho electoral. • No afectar a los derechos constitucionales => llevado al extremo impediría RDL • = no regulación de los derechos por RD ley • = no regulación en contra del contenido esencial • (STC 3/1988, de 21 de enero) • 3. Tribunal constitucional pude enjuiciar " urgente y extraordinaria necesidad" • ,STC 68/2007 de 28.03 declaro inconstitucional y nulo por vulneración del art 86.1 CE el RD-Ley 5/2002, de 24.05, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad,

  25. REGLAMENTOS • REGLAMENTOS Poder ejecutivo => norma jurídicas. disposiciones de carácter general emanadas del gobierno • Const. 97 art. (El gobierno ...ejerce la potestad reglamentaria e acuerdo con la constitución y las leyes) CLASES • A. Según el órgano emisor: DECRETO, ORDEN MINISTERIAL • B. SEGÚN LAS RELACIONES CON LA LEY: • 1. Ejecutivos o en desarrollo de una ley. • (Alonso Olea=> siempre decretos) • 2. Autónomos o independientes • Pueden ser ordenes ministeriales • 3. Contra legem. => nulos • (STS 15.12.1987, anulación D. 2347/1985, en desarrollo del art. 57 del ET, no respetar reserva material de ley, sanciones y derechos de los trabajadores) • RESERVA MATERIAL DE LEY: la asignación a la ley producto de la Const., no modificable por ley • RESERVA FORMAL DE LEY: la ley regula una determinada materia, esa asignación a la ley es modificable mediante una norma de igual rango, posibilitando la utilización de reglamentos. • POSIBLE DESLEGALIZACIÓN • No existe reserva a favor de reglamento. /STC 18/1982, DE 4 DE MAYO. • Actividad Reglamentaria supeditada a la ley => PRIMACÍA DE LA LEY

  26. LA NORMATIVA SECTORIAL ESTATAL • IMPOSIBILIDAD norma general => regular todos los trabajos y empleos. • Diferentes circunstancias laborales =>diferentes regulaciones específicas • (diferentes sectores y actividades económicas, profesiones, condiciones de trabajo, empleo geográficas,...) • Contrato Individual => tampoco por desequilibrio de fuerzas. • NECESIDAD DE NORMAS SECTORIALES (espacio económico/profesional rasgos comunes) CLASIFICACIONES DE NORMAS Pueden existir normas estatales de tipo sectorial (normas sobre seguridad e higiene en las minas del carbón)

  27. CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS CCAA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL • CONST. => novedad autonomía territorial (CCAA) • Concreción: Articulación entre competencias CCAA y competencias Estado. • art. 148 = Competencias POSIBLES para CCAA (según su Estatuto de autonomía) • art. 149 = Competencias EXCLUSIVAS del Estado • Ámbito Laboral: • Const. 149.1.7. ("El Estado tiene competencia exclusiva....) • ....en LEGISLACIÓN LABORAL, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas" • ¿Qué se entiende por LEGISLACIÓN LABORAL? • 1. LEGISLACIÓN = Cualquier tipo de regulación • (ley en sentido lato, también reglamentos) • STC: 33/1981, de 5 de noviembre; 18/1982, de 4 de mayo; 35/1982, de 14 de junio • 2. LABORAL = en sentido restrictivo, no como referencia amplia al mundo del trabajo. • = Relación que media entre el trabajador asalariado y el empresario para quien trabaja • STC 35/1982, de 14 de junio, 360/1993 • 3. COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN pueden ser de las CCAA • Para ello pueden adoptar normas para organizar los servicios y de ejecución de sus competencias.(P.e. Ley 9/1981, de 20 de septiembre del Parlamento Vasco, sobre creación del Consejo de Relaciones Laborales • Si son asumidas por CCAA el estado no puede obviarlas. • STC 195/1996 (declaró inconstitucional varios art.s de la LISOS que habían sido modificados por la Ley 1371996, por vulnerar las competencias estatutarias de ejecución de la CA País Vasco) • CA País Vasco => Estatuto de Autonomía (Ámbito Laboral) • Art. 12.2 =>Competencia de ejecución de la legislación del Estado en ...legislación Laboral • Art. 20.4 las competencias de ejecución de la legislación del estado comprende la potestad de dictar reglamentos de organización interna de los servicios correspondientes.

  28. SEGURIDAD SOCIAL Const. 149.1.7. ("El Estado tiene competencia exclusiva....) LEGISLACION BÁSICA y régimen económico de la seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución por CCAA Precisiones: 1. Estado sólo competencia exclusiva Legislación BÁSICA 2. Legislación de desarrollo posible para CCAA 3. sin ruptura del régimen económico de la SS CA País Vasco => Estatuto de Autonomía (SS) Art. 18.2 => a .- desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estado b. gestión del régimen económico de la SS Competencia en materia laboral de la CCAA muy débil. Indirectamente al utilizar competencias propias pueden afectar a temas laborales Competencia sobre cooperativas de CA País Vasco (Estatuto art. 10.23) Ley 4/1993, cooperativas de Euskadi => conflictos socios trabajadores y Cooperativas de índole laboral => jurisdicción social Estatuto => Art. 10.12 Asistencia Social --------------------------------------------------- Procedimientos extraordinarios de atribución de competencias Const. Art. 150.1 Cortes Generales pueden atribuir competencias legislativas a una CCAA al amparo de una ley MARCO (que fija los principios. base y directrices sobre esa política). Const. Art. 150-2 Estado pueden atribuir o delegar competencias a las CCAA mediante LEY ORGÁNICA facultades o competencias estatales Const. Art. 150.3 Estado => posibilidad dictar leyes para ARMONIZAR normativas de los diferentes CCAA (Incluso en temas de su competencia) por interés general.

  29. CONVENIOS COLECTIVOS • Def. "contrato negociado y celebrado por representantes de trabajadores y empresarios para al regulación de las condiciones de trabajo" (Alonso Olea) • Acuerdo escrito y normativo realizado entre al representación de los trabajadores y los empresarios sobre las condiciones de trabajo y empleo • Notas distintivas • 1. CONTRATO entre empresarios y trabajadores, • Origen: Acuerdo de voluntades • 2. Contrato COLECTIVO • 3. Finalidad: regula condiciones de trabajo • 4 Eficacia normativa ( EN NUESTRO DERECHO) EFICACIA JURIDICA CONST. ART. 37.1 La ley garantizará...la fuerza vinculante de los convenios colectivos Posibles sistemas de eficacia para convenios colectivos: a. como pacto. b. como contrato privado c. como norma jurídica TRLET: Convenio como norma jurídica (art. 82.3)

  30. CLASES DE CONVENIOS COLECTIVOS A. Según ámbito espacial (geográfico) aplicación: de franja, de empresa. provincial, De CCAA, estatal,... B. Convenio MARCO Sindicatos/Org. Empresariales + representativos CCAA /Estado Pactan: * Estructura Negociación colectiva *reglas concurrencia entre convenios =/= ámbito *Principios de complementaridad (materias no negociables para convenios de ámbito inferior) Ejem. Convenio General de Químicas, Textil, Convenio Básico de Conservas vegetales, También sobre materias concretas: Acuerdo Interprofesional de cobertura de Vacíos, acuerdo clasificación profesional de la I. Metal,... En el ámbito del País Vasco señalar el Acuerdo Interconfederal sobre el Empleo de 15.01.1999 C. ESTATUTARIOS/EXTRAESTATUTARIOS Convenios Colectivos Estatutarios  Requisitos ET (Título 3) (P.e escritos, publicidad B. Oficial, por mayoría absoluta representantes trabajadores,... EFECTOS = Norma jurídica + Eficacia General Convenios colectivos EXTRAESTATUTARIOS  No algún requisito ET. Legalidad : si (art. 37.2 Const.) Efectos: Controversia: Con. Col. = Norma jurídica + erga omnes ¿ de Const. art. 37.2 o del E.T (art. 82.3)? fuerza vinculante = ¿norma jurídica o también contrato ? (STC 92/1992,, de 11 junio carácter normativo de Const., STC 105/1992, de 1 julio carácter normativo de la ley) Hoy Con dudas se impone Eficacia personal + contractual STSJM de 19.09.1989 (pacto privado), STS 22.01.1994 (naturaleza contractual), STS 17.10.1994 (sin valor normativo), STS 24.10.1995, STS 14.12.1996,...

  31. OTRAS FUENTES DEL DERECHO. COSTUMBRE LABORAL • * Fuente de derecho más antigua. • * def. Norma creada e impuesta por el uso social, por consenso social. • Const. => Silencio. Escasa importancia • CC. art. 1.3 Costumbre =fuente de derecho • Supletoria (en defecto de ley, norma escrita) • No contra ley. • No Iura novit curia (se debe probar) • Laboral E.T. Art. 3.1 Fuente Derecho laboral • Características especiales: LOCAL y PROFESIONAL. • E.T. Art. 3.4 Carácter supletorio. • Sólo en defecto de ley, convenio, y contrato. Clases: • a. autónomas • b. de recepción o remisión expresa. (Ejem. ET art. 20.2, 29.1, 49.1.d) • Valor jurídico: el de la norma de recepción

  32. JURISPRUDENCIA LABORAL Jurisprudencia =/= No Fuente de derecho, no norma jurídica Jurisprudencia = Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Const. art. 117.3) Interés práctico => norma = producto semi-elaborado Jurisprudencia = adaptación de la norma a un caso concreto. A. CC art. 1.6 Jurisprudencia => "complementará el ordenamiento" Fuente indirecta = doctrina legal = + de 2 Sent. TS sobre idéntico asunto Infracción de doctrina legal => recurso de casación/suplica B. Principio de igualdad y libre apreciación del juez/Tribunal C. Art. 1.7 Jueces/tribunales deber de resolver de acuerdo a sistema de fuentes D. T. Const. = Sentencias normativas / interpretaciones normativas E. Sentencias en recurso de unificación de doctrina (fijar doctrina en discrepancia de tribunales) Sentencias en conflicto colectivo = declarativas/ normativas (sobre demandas individuales)

  33. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Principios generales del derecho => 2 Acepciones: • A. Principios universales por encima del ordenamiento = Derecho natural; • (teoría del mínimo común denominador de todas las legislaciones reflejo de la ley divina o de la racionalidad del mundo según las diversas concepciones ideológicas) • B. Criterio generales de las normas de un ordenamiento, • = Principios abstractos y comunes del ordenamiento, • LEC art. 1692.5 => Recurso por Infracción de ley = vulneración de principios generales contenidos en leyes o sentencias. • CC art. 1.4 PGD en defecto de ley y costumbre, (= ultima ratio para juez, Art.1.7 CC) • sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento. • Derecho = sistema de normas, No amalgama => coherencia • => Principios informadores (dan forma al ordenamiento) • 4 más característicos = 1. Competencia. 2. Modernidad. 3. Principio de jerarquía. 4. Principio de especialidad. • Derecho = idea de justicia en ordenamiento Principios comunes. • Diferentes ramas del derecho =/= modulaciones de justicia =/= principios propios • PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO = • * Carácter tuitivo del trabajador ( pro operario, fabor laboratoris) • *Autodefensa Colectiva ( autonomía colectiva)

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