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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS GRUPO DE GARANTÍA DE CALIDAD. TALLER DE “HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES CONTENIDOS TEMÁTICOS PARA LA FORMACIÓN DE VERIFICADORES DE CONDICIONES DE HABILITACION”.

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Presentation Transcript


  1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

  2. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS GRUPO DE GARANTÍA DE CALIDAD TALLER DE “HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES CONTENIDOS TEMÁTICOS PARALA FORMACIÓN DE VERIFICADORES DE CONDICIONES DEHABILITACION”

  3. NORMATIVIDAD QUE RIGE LA HABILITACIÓN, DECISIONES, CONDUCTAS DE HABILITACIÓN, ELABORACIÓN DE INFORMES Y ACTAS DE VISITAS

  4. MARCO LEGAL

  5. MARCO LEGAL MARCO LEGAL GENERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY 10 DE 1990 LEY 100 DE 1993 LEY 9 DE 1979

  6. MARCO LEGAL CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 49. La atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado. Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.

  7. MARCO LEGAL LEY 9 DE 1979 INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ARTÌCULO 47 MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÌCULO 576 ARTÌCULOS 557 A 582 SANCIONES

  8. MARCO LEGAL LEY 10 DE 1990 Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de servicios de salud, vigilancia y control . ESTABLECE QUE EL ESTADO INTERVENDRÁ PARA: Regular los procedimientos para la autorización de la prestación de servicios de salud.

  9. LEY 100 DE 1993 LEY 1122 DE 2007 9 de enero ESTABLECE EN EL TITULO II “EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.” MODIFICADO

  10. MARCO LEGAL LEY 1122 DE 2007 9 de enero • La comisión de regulación en salud –CRES- • Un sistema de inspección, vigilancia y control del SGSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde a sus competencias. • El Defensor del usuario en Salud. CREA

  11. MARCO LEGAL LEY 1122 DE 2007 Art. 25, Establece que EL MINISTERIO REGULARÁ los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras. Y podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales. FRENTE A HABILITACIÓN:

  12. MARCO LEGAL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN MARCO LEGAL GENERAL DECRETO 1011 DE 2006 RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 RESOLUCIÓN 1445 DE 2006 RESOLUCIÓN 1446 DE 2006 RESOLUCIÓN 1448 DE 2006

  13. MARCO LEGAL SISTEMA ÚNICO DE HABILTACIÓN

  14. MARCO LEGAL SUH DECRETO 1011 DE 2007 SE PREVÉN LAS SIGUIENTES NORMAS A TENER EN CUENTA Ley 09 de 1979, Art. 576 AL 582( Establecen las medidas de seguridad y sanciones) Ley 10 de 1990 (Establece la intervención del estado en la vigilancia y control de los servicios de salud) Decreto 1259 de 1994 Art. 5 ( Establece las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud ) Ley 100 de 1993, Art. 227 ( Establece la calidad y evaluación del servicio de salud)

  15. NORMAS A TENER EN CUENTA RESOLUCIÓN 1043 DE 2006

  16. MARCO LEGAL SUH RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 LEY 550 DE 1999. (Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.)

  17. MARCO LEGAL SUH RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 LITERAL a) Art. 1, RESOLUCIÓN 4445 DE 1996. Aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado.

  18. ANEXO TECNICO Nº 1

  19. DECRETO 3616 DE 2005. (Por medio el cual se establecen las Denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones.) ACUERDO 0003 DE 2003. (Por el cual se adoptan los criterios de evaluación y verificación De los convenios docente-asistenciales necesarios Para desarrollar los programas de pregrado o postgrado En el área de salud) MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN Recursos Humanos DEBERÁN APLICARSE

  20. LEY 6 DE 1991. (Por la cual se reglamenta la especialidad médica de Anestesiología y se dictan otras disposiciones.) LEY 657 DE 2001.(por la cual se reglamenta la especialidad médica de la Radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.) RESOLUCIÓN 2927 DE 1998. (Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otrasdisposiciones.) MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN Recursos Humanos DEBERÁN APLICARSE

  21. LEY 14 DE 1962. (por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía.) LEY 36 DE 1993. (Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogoy se dictan otras disposiciones ). MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN Recursos Humanos DEBERÁN APLICARSE

  22. DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.) DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones ) MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 2. INSTALACIONES FÍSICAS DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA • RESOLUCIÓN 02183DE 2004.( Por medio de la cual se adopta el Manual de Buenas practicas de esterilización para prestadores de servicios de salud.)

  23. MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 3. DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA • RESOLUCIÓN 02183DE 2004.( Por medio de la cual se adopta el Manual de Buenas practicas de esterilización para prestadores de servicios de salud.)

  24. MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones ).

  25. MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA • DECRETO 4725 DE 2005.(por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano )

  26. DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.) DECRETO 2640 DE 2005.(por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y médula ósea, donación y transplantes- DECRETO 2676 DE 2000.(Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.). Circular 047 de 2007 Aplicable solo a los independientes) RESOLUCIÓN 1164 DE 2002. (por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.) MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 5. PROCESOS PRIORITARIOS SISTENCIALES DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

  27. RESOLUCIÓN 1995 DE 1999. (por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica ) MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 6. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS ASISTENCIALES DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

  28. DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.) DECRETO 2640 DE 2005.(por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y médula ósea, donación y transplantes-21 MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN 9. SEGUIMIENTO A RIESGOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

  29. RESOLUCIÓN 1020 DE 2002. (Por la cual se dictan medidas para la protección de la Misión Médica.) MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN TRASLADO ASISTENCIAL DE PACIENTES DEBERÁN APLICARSE SIRVEN DE REFERENCIA

  30. ANEXO TECNICO Nº 2

  31. ANEXO TÉCNICO N° 2 DISEÑO, FORMULACIÓN Y REVISIÓN DE POLÍTICAS Y DE ESTÁNDARES. MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN LEY 100 DE 1993. (Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.)

  32. MARCO LEGAL SUH RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 LEYES APLICABLES: LEY 550 DE 1999. (Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.)

  33. DESICIONES Y CONDUCTAS EN HABILITACIÓN

  34. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN APLICACIÓN DE CONDUCTAS. LEY 9 DE 1979, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, Decreto 2240 de 1996 y las formalidades jurídicas respectivas, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La dosificación de la sanción estará de acuerdo a la gravedad y el tipo de incumplimiento. El incumplimiento del PAMEC no será motivo único para el cierre total o parcial de institución o servicios pero si genera sanción.

  35. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979. Medidas de seguridad. Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública.

  36. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979. Medidas de seguridad. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial; La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios; El decomiso de objetos y productos La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

  37. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979. Medidas de seguridad. Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

  38. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 577 DE LA LEY 9 DE 1979. SANCIONES . Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir.

  39. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS (ARTICULO 577 DE LA LEY 9 DE 1979. AMONESTACIÓN; SANCIONES MULTAS SUCESIVAS HASTA POR UNA SUMA EQUIVALENTE A 10.000 SALARIOS DIARIOS MÍNIMOS LEGALES AL MÁXIMO VALOR VIGENTE EN EL MOMENTO DE DICTARSE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN; DECOMISO DE PRODUCTOS SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO O DE LA LICENCIA, Y CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO, EDIFICACIÓN O SERVICIO RESPECTIVO

  40. ALCANCE DE LAS SANCIONES DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN ARTICULO 578 Y SS, DE LA LEY 9 DE 1979. ARTICULO 578. Cuando del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se deriven riesgos para la salud de las personas, deberá darse publicidad a tal hecho para prevenir a los usuarios. ARTICULO 579. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control.

  41. DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN ALCANCE DE LAS SANCIONES ARTICULO 578 Y SS, DE LA LEY 9 DE 1979. ARTICULO 580. Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias, no eximen de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las violaciones a los preceptos de la Ley. ARTICULO 581. Cuando para su funcionamiento un establecimiento o empresa necesitare dos o más tipos de licencias, el Ministerio de Salud podrá otorgar una que comprenda todas las requeridas.

  42. MODELOS DE ACTAS

  43. MODELO DE ACTA DE VISITA SECRETARÍA DE SALUD (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN) COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ACTA DE VISITA No. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA NIT: DIRECCIÓN: TELÉFONO: REPRESENTANTE LEGAL: MIEMBROS DE LA COMISIÓN: En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentó en las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBRE ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes procedieron a realizar la visita de verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación, conforme lo previsto en la Resolución 1043 de 2006. OBSERVACIONES: Se deja constancia de la visita de verificación de condiciones de habilitación realizada a la Institución en cuestión por parte de la Comisión Técnica de Verificación, y se da por terminada la presente diligencia a las _____ (hora), se lee, se aprueba, se firma por los que en ella intervinieron y se extiende copia de esta a quien atiende la visita: ____________________________ Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) Representante Legal de la Institución ______________________________ (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO) Coordinador de la Comisión o quien ejerce sus funciones

  44. MODELO DE ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA SECRETARÍA DE SALUD (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN) COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA No. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA NIT: DIRECCIÓN: TELÉFONO: REPRESENTANTE LEGAL: MIEMBROS DE LA COMISIÓN: En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentó en las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBRE ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes proceden a imponer medida preventiva conforme a los dispuesto en el artículo 576 de la Ley 9 de 1.979, consistente en la suspensión del servicio cuyos estándares se incumplen. La medida preventiva que aquí se impone y notifica se mantendrá durante el tiempo que persista el incumplimiento de la condición, e implica la iniciación de un proceso sancionatorio de carácter administrativo contra la institución de la referencia. OBSERVACIONES: Estándar Incumplido Servicio Se deja constancia de la imposición y comunicación de la presente medida preventiva y se entrega copia de la presente providencia a su destinatario a las _____ (hora). ____________________________ ___________________________ Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO) Representante Legal de la Institución Funcionario Público (Cargo) o quien ejerce sus funciones

  45. PERFIL DEL VERIFICADOR

  46. PERFIL DEL VERIFICADOR Los verificadores capacitados, calificados e independientes son vitales para el éxito del ejercicio de las funciones de inspección vigilancia y control por ende el mismo debe cumplir con los precitados requisitos.

  47. PERFIL DEL VERIFICADOR Capaz- debe poseer la destreza, experiencia y capacidad profesional necesaria para comparar fielmente el cumplimiento de los estándares y no estar vinculado con la entidad a verificar. ( Causales de inhabilidad e incompatibilidad) Independiente Debe contar con las cualidades técnicas o con antecedentes profesionales o educativos que reflejen su capacidad de realizar visitas de verificación para establecer el cumplimiento de los estándares de habilitación. Calificado

  48. PERFIL DEL VERIFICADOR • Profesional de las ciencias de la salud. • Arquitectos o ingenieros facultados. • Profesionales de ciencias contables económicas o administrativas LOS QUE SIN EXCEPCIÓN DEBERÁN HABER RECIBIDO CAPACITACIÓN (RESOLUCIÓN 077 DE 2007)

  49. TIPO DE SERVICIO PERFIL MÍNIMO DEL VERIFICADOR Prestadores de servicios Mediana y Alta complejidad. Equipo multidisciplinario con médico, enfermera, arquitecto o ingeniero, bacteriólogo. El Médico será el coordinador del equipo Servicios de baja complejidad de atención hospitalarios o ambulatorios. Sin perjuicio de la conformación de equipos multidisciplinarios, deberá tenerse médico o enfermera Servicios de Imagenología y de apoyo diagnóstico o complementación terapéutica, que impliquen el manejo de radiaciones ionizantes Mediana y Alta complejidad. Médico y arquitecto o ingeniero. Servicios de Laboratorio clínico de Mediana y Alta complejidad y banco de sangre. Bacteriólogo. PERFIL DEL VERIFICADOR

  50. INFORME DE VISITA

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