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AGENDA.

AGENDA. Historia de los derechos. Código y ley de infancia y adolescencia. Corresponsabilidad. Política educativa para la primera infancia. CONPES. Ruta de atención al abuso sexual. Actividad. Video. ESTUDIO Y TRANSFORMACIONES DE LAS LEYES, POLITICAS Y PRINCIPIOS ENTORNO A LA INFANCIA ….

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AGENDA.

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  1. AGENDA. • Historia de los derechos. • Código y ley de infancia y adolescencia. • Corresponsabilidad. • Política educativa para la primera infancia. • CONPES. • Ruta de atención al abuso sexual. • Actividad. • Video.

  2. ESTUDIO Y TRANSFORMACIONES DE LAS LEYES, POLITICAS Y PRINCIPIOS ENTORNO A LA INFANCIA… INTEGRANTES: Beatriz Adriana Giraldo López. María Fernanda Giraldo Ocampo. Leidy Johanna Ramírez Zuluaga.

  3. Declaración de los Derechos del Niño. • En 1.959 declaración de los derechos del niño. • El niño, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separase al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades publicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

  4. Convención sobre los Derechos del Niño… • 1.969 convención Americana de los derechos humanos. • 1.989. CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Dirigentes mundiales decidieron que niños y niñas debían tener una convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. • Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

  5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCION. • La no discriminación. • La dedicación al interés superior del niño. • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. • El respeto por los puntos de vista del niño.

  6. EN COLOMBIA… • Art.19: derechos del niño: todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado. Se gesta el concepto de corresponsabilidad y de vulnerabilidad.

  7. DERECHOS DE LOS NIÑOS. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: • Derecho a la vida y la calidad de vida y a un ambiente sano. • Derecho a la integridad personal. • Derecho a la rehabilitación y a la resocialización. • Derecho a la libertad y seguridad personal. • Derecho a los alimentos. • Derecho a la identidad. • Derecho al debido proceso.

  8. Derecho a la salud. • Derecho a la educación. • Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. • Derecho a la recreación y participación en la vida cultural y en las artes. • Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. • Derecho a la asociación y reunión. • Derecho a la intimidad. • Derecho a la información. • Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados. • Derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

  9. Código del menor.Decreto 2737 de 1.989. 1. consagrar los derechos fundamentales del menor. 2. determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas. 3. definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor, origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.

  10. 4. determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentran en situaciones irregulares. 5. señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor. 6. establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentra en situación irregular sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regula el sistema nacional de bienestar familiar.

  11. Situación irregular. Art 29. el menor que se encuentre en alguna de las situaciones irregulares definidas en este titulo, estará sujeto a las medidas de protección tanto preventivas como especiales, consagradas en el presente código. Art 30. un menor se halla en situación irregular cuando: • Se encuentre en situación de abandono o de peligro. • Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. • Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

  12. 4. Halla sido autor o participe de una infracción penal. 5. Carezca de representante legal. 6. Presente deficiencia física, sensorial, mental. 7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. 8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley. 9. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos a su integridad.

  13. LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.LEY 1098 DE 2.006 • Art.1. Finalidad: Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en una ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna. • Art.2. Objeto: Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la constitución política y en las leyes, así como en su restablecimiento. • Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado.

  14. ¿QUIENES GARANTIZAN LOS DERECHOS? • FAMILIA: como ese nicho que acoge al ser humano desde su concepción y que va tejiendo en su interior una red de relaciones significativas y decisivas en la formación del niño como persona, como ser humano, como ciudadano y por tanto como niño sujeto de derecho. • SOCIEDAD: posibilita condiciones de vida que aseguren al niño su crecimiento y desarrollo en un ambiente de bienestar común donde el niño sea el interés superior. • ESTADO: a través de acciones concretas fomenta el mejoramiento de las condiciones de vida del núcleo familiar, garantizando la permanencia de estas acciones.

  15. DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO Y LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. • Porque la legislación del menor vigente en Colombia solo regula nueve situaciones irregulares a partir de las cuales el Estado dicta medidas de protección, dejando por fuera aberrantes violaciones a sus derechos como la trata de personas, la tortura, la explotación sexual comercial, la explotación familiar, el desplazamiento forzado o el reclutamiento ilícito de menores de edad. • Porque la legislación actual solamente atiende cerca de 4 millones de menores que tipifican las situaciones irregulares, mientras que la ley de infancia busca preservar los derechos de 16 millones de personas menores de 18 años. • El Código del menor reconoce situaciones de riesgo, mientras que la ley de infancia reconoce derechos generales y actuales que han sido regulados en tratados internacionales que el Estado ha ratificado, tales como los derechos de los niños y

  16. niñas a ser protegidos contra: toda forma de violencia, abandono, maltrato, explotación, peores formas de trabajo infantil, abuso sexual, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, trata de personas, entre otros derechos. • La LEY de ley de infancia busca que los adolescentes que cometan delitos respondan ante procesos judiciales que respeten todas las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa. Deberán ser juzgados en un proceso penal de carácter diferenciado al de los adultos, especializado en todas las autoridades que lo apliquen y de carácter pedagógico que forme al adolescente en el respeto por los derechos humanos de los demás. No serán juzgados como adultos y si se requiere una medida de privación de libertad, esta solo podrá ser de hasta 5 años y deberá cumplirse en centros especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familia.

  17. LA CORRESPONSABILIDAD. • La corresponsabilidad se constituye en una figura estratégica para la materialización de los derechos de las niños, los niños y los adolescentes, en el entendido de que moviliza las fuerzas y las capacidades de los garantes de los derechos y estaría llamado a activar mecanismos de protección integral. • Si cuando hablamos de responsabilidad se entiende al responsable como aquel que responde, la corresponsabilidad multiplica las obligaciones y las capacidades de cumplimiento de las responsabilidades.

  18. La corresponsabilidad, es la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. • La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del estado.

  19. LAS OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES: FAMILIA, SOCIEDAD Y ESTADO EN SU PROTECCION INTEGRAL. OBLIGACIÓN 1. Reconocimiento como sujetos de derechos. OBLIGACIÓN 3. Prevención de su amenaza o vulneración. OBLIGACIÓN 4. Restablecimiento de derechos. OBLIGACIÓN 2. Garantía y cumplimiento de derechos. OBLIGACIÓN 5. Políticas públicas de infancia y adolescencia.

  20. 1. RECONOCER A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS: Promover los derechos humanos de la niñez, alfabetizar a la ciudadanía en los derechos de la niñez y empoderar a los niños, niñas y adolescentes. 2. GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (EL CATALOGO DE LOS DERECHOS): Ordenar a cada funcionaria o funcionario publico de la Gobernación o Alcaldía a cumplir can la garantía de cada derecho reconocido en la ley, a su cargo. 3. PREVENIR QUE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEAN AMENAZADOS Y VULNERADOS: Promover cambios sustantivos en la forma como percibimos y reconocemos a niños y niñas: de objetos a sujetos de derechos.

  21. 4. RESTABLECER LOS DERECHOS QUE HAN SIDO VULNERADOS: Asegurar el reporte de casos de violación de derechos y delitos a las autoridades competentes, asegurar las medidas de restablecimiento de derechos o de protección, independientemente del proceso judicial, reclamar el restablecimiento por todos los procedimientos previstos: Constitucionales, Judiciales y Administrativos. 5. POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL CON LA PARTICIPACION DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD. Se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

  22. Política Educativa para la Primera Infancia en el marco de una Atención Integral. • Garantizar el derecho que tienen todos los niños y niñas menores de cinco años a una oferta de atención integral (educación inicial, cuidado y nutrición) especialmente para aquellos en condición de vulnerabilidad, así como la generación de estrategias que fomenten su permanencia y continuidad en el sistema educativo.

  23. La educación para la primera infancia es un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y a las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida en función de un desarrollo pleno como sujetos de derechos.

  24. ¿Por qué hablamos del derecho de la primera infancia a una atención integral? La primera infancia cuenta hoy en Colombia con la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, la cual establece en su artículo 29 “el derecho al desarrollo integral de la primera infancia, priorizando la nutrición, la protección, la salud y la educación inicial como derechos impostergables de todos los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años de edad”. Estos componentes deben ser garantizados de manera integral, ya que juegan un rol determinante en los procesos de aprendizaje y desarrollo, condiciones fundamentales para la mejora de su calidad de vida, la de su familia y sus comunidades.

  25. ¿PORQUE ES IMPORTANTE ATENDER INTEGRALMENTE A LA PRIMERA INFANCIA? • Mejora las posibilidades de los niños y niñas para ingresar oportunamente a la escuela, disminuye los índices de fracaso escolar y aumenta su permanencia a lo largo del sistema educativo. • Facilita la inserción de la mujer en el mercado laboral, al disponer de una oferta de atención educativa pertinente y de calidad para sus hijos.

  26. Contribuye a disminuir las desventajas propias de los niños y niñas que viven en contextos de pobreza, así como a nivelar diferencias sociales y económicas. • Disminuye las inversiones compensatorias en etapas posteriores de la vida de los niños, convirtiéndola en una inversión social mas rentable.

  27. POR MEDIO DE LA IMPLEMENTACION DE 3 TRES MODALIDADES, SE PRESTA EL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, EN EL MARCO DE UNA ATENCION INTEGRAL.

  28. CONPES 3673Consejo Nacional de Política Económica y Social…

  29. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y DE LOS GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS • La política tiene el enfoque de protección integral a la niñez que impone a las familias, comunidades e instituciones del estado, obligaciones de reconocer los derechos de los niños y niñas, asegurar su garantía y cumplimiento, prevenir que esos derechos sean amenazados o vulnerados y restablecer aquellos que han sido vulnerados. ESTE ESTA INTEGRADO POR UNOS PRINCIPIOS MANDATORIOS: • El interés superior del niño y la niña, la prevalencia e interdependencia de sus derechos, la corresponsabilidad, la participación y las diversidades.

  30. La política considera que para mayor garantía, goce efectivo y entornos protectores de derechos menor será el riesgo de reclutamiento y de utilización de los niños, niñas y adolescentes por los citados grupos.

  31. CONPES 109 POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA. “COLOMBIA POR LA PRIMERA INFANCIA”. La primera infancia se convierte en el periodo de la vida sobre el cual se fundamenta el posterior desarrollo de la persona. La inversión pública y privada en programas para el desarrollo de la primera infancia es cada vez mayor. Adultos padres y profesionales de las mas diversas disciplinas e incluso adolescentes, empiezan a reconocer su propia responsabilidad y la necesidad de destinar esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo de niños y niñas menores de 6 años.

  32. CONPES SOCIAL 123. • Habla de la distribución de los recursos del sistema general de participaciones para la atención integral de la primera infancia, provenientes del crecimiento real de la economía.

  33. Ruta de atención al abuso sexual • Si se presenta un presunto caso de abuso sexual, quien lo identifique puede dirigirse a diferentes dependencias municipales o instituciones. • Se llama a la policía de infancia y adolescencia, y este se desplaza hacia la dependencia o instituciones de la que ha recibido el llamado y se dirige con la victima a su despacho, allí toma la denuncia, realiza actos urgentes, remite a la victima a medicina legal, y solicita valorización psicológica para la victima. • Refiere informe a la comisión de familia: - remite la denuncia del caso a la fiscalía con el paquete de documentos que ha recolectado.

  34. La comisaria • Inicia el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. • Realiza vinculación con alguna fundación para la atención psicoterapéutica de la victima. • Notifica el caso a través del formato SIVIGILA a la dirección local de salud semanalmente. • La fiscalía inicia la investigación del caso solicitado, a través de la presentación de las pruebas a un juez de garantías que tome medidas y emita un juicio o condena.

  35. El control interno realiza el debido seguimiento al cumplimiento de la ruta de atención y alimenta el SIMMA con las fichas del SIVIGILA. • La directora zonal del I.C.B.F realiza seguimiento de los ingresos al PARD de acuerdo al articulo 96 del código de infancia y adolescencia.

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