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“INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delgado.

“INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delgado. Por qué interpretar la ley? Cuándo interpretar la ley? Cómo interpretar la ley? Qué es interpretar la ley?. Evolución de la Argumentación jurídica:. Estado Absolutista. (subordinado) Estado de Derecho. (gramatical)

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“INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delgado.

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Presentation Transcript


  1. “INTERPRETACIÓN JURÍDICA” Mtro. Leonardo Martínez Delgado.

  2. Por qué interpretar la ley? • Cuándo interpretar la ley? • Cómo interpretar la ley? • Qué es interpretar la ley?

  3. Evolución de la Argumentación jurídica: • Estado Absolutista. (subordinado) • Estado de Derecho. (gramatical) • Estado Constitucional de Derecho. (sistemático) • Estado Social de Derecho. (funcional)

  4. La interpretación de todanorma, esuna labor que se vedirectamenteinfluida a partir del propioconceptoque se tenga de Derecho y de Constitución. • Interpretarespasar de los significantes a los significados; el significantees la “disposición” (quepuedeestar en variosartículos o leyes) y el “significado” es la norma. Porellointerpretarimplicaatribuirle un sentido o significadonormativo.

  5. No hay norma sin previaactividadinterpretativa; nitécnicamente, cabehablar de disposiciónparareferirise al resultado del procesointerpretativo. • Las disposiciones son el objeto y las normas el resultado. • La interpretación “descubre” la normapreeexistentederivada del enunciadonormativo.

  6. Todo órgano que realice una interpretación para fundamentar su resolución debe explicitar cuál es el valor que se protege con aquélla, cuáles son las consecuencias probables de la defensa de tal valor y explicar por qué éste y sus consecuencias son preferibles a los implicados en otras interpretaciones en cuanto a una mejor compatibilidad con los valores contenidos en la Constitución.

  7. Directivas Internacionales: • Convención de viena: • 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. • 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. • 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

  8. 31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. • 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: • a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: • b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

  9. 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: • a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: • b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: • c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. • 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

  10. Convención Americana de DDHH. • ARTICULO 9 • Principio de Legalidad y de Retroactividad • Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

  11. ARTICULO 29 • Normas de Interpretación • Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: • a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; • b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

  12. c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y • d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

  13. Interpretación de la Constitución. • La Const. posee una estructura diferente a la ley: • Se destaca el “carácter abierto”. • Nota esencial, su politicidad. • Alto carácter (meta)axiológico. • Débil criterio gramatical. • Fuerte criterio funcional y equilibrado sistemático.

  14. Prevalencia del análisis histórico-legislativo. • Enfoque especial a la interpretación “evolutiva”. • Impera los principios de unidad Constitucional, de concordancia, de fuerza normativa, de corrección funcional, de distribuición y equilibrio de poderes. • Se deben analizar las sentencias interpretativas (manipulativas)de la SCJN. (reductoras, aditivas o sustitutivas)

  15. Principio prohimine • Contiene 3 elementos: • 1.Las normas de derechoshumanos. (derechosubjetivo, donde hay un titular y un sujetopasivo) • 2. se privilegia la interpretaciónmás favorable. • 3. de haber dos normas, se privilegia la de mayor protección.

  16. Se buscaarminizar el derechiointerno e internacional. • Se cuestionasiafecta la soberaníanacional. • No excluyeningúncriteriointerpretativo. • Limites, la Constitución, mismajerarquía. • No implicafacultadlegislativa al intérprete. • Es general paratodaautoridad. • AplicaciónEx-oficio. Bloque de convencionalidad.

  17. En el procesointerpretativo, se debeprimerofijar la litis, paradeterminarsi en ella se involucranderechoshjmanos. • Asícomoidentificarlasnormas de DDHH involucradas. • Analizarlasnormasrelativassegúnsualcance. • Implicaunanuevarelaciónnacional e internacional.

  18. Directivas Constitucionales: • Art. 1. párrafo 2do. • Art. 2, A, II. • Art. 6. fracc. I. • Art. 14. tercer párrafo. • Art. 14. cuarto párrafo. • Art. 17. • Art. 20, A, I, II, III, V, VIII, IX. • 72,F; 76,I; 89,X; 94, octavo párrafo, 99; y 107 IX.

  19. Directivas en los códigos. Cpcbc. • ARTICULO 678.- En escrito de apelación el recurrente expresará los agravios, los que serán formulados en forma concreta mediante los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la misma. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

  20. CCBC. • INTERPRETACION • ARTICULO 1738.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. • Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas. • ARTICULO 1739.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. • ARTICULO 1740.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

  21. ARTICULO 1741.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. • ARTICULO1742.- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. • ARTICULO 1743.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. • ARTICULO 1744.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

  22. ARTICULO 1189.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.En caso de duda sobre la inteligencia o Interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados. • ARTÍCULO 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

  23. cppbc • Artículo 4.- Regla de interpretación.- Las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias, deberán interpretarse restrictivamente.

  24. Artículo 5.- Presunción de inocencia.- El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado. • En la aplicación de la Ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado.

  25. Los criterios de interpretación y argumentación, son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta para interpretar, de acuerdo a las siguientes directrices: a) Criterio gramatical: Atiende al lenguaje empleado por el legislador; b) Criterio sistemático: Al contexto normativo en el que se encuentra inserto el enunciando; c) Criterio funcional: A la voluntad del legislador, fines y valores de la norma, en base en argumentos.

  26. CRITERIO GRAMATICAL • Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley cuando ésta es dudosa por indeterminaciones lingüísticas. La decisión jurisdiccional se justificará mediante la utilización de dos tipos de argumentos, el semántico(desentrañando el significado de las palabras del legislador), y el A contrario, (si se considera como norma sólo lo que dispuso expresamente). • Ratione legis stricta, literal, declarativa, filológica, semántica, estricta o textual.

  27. Argumento semántico: Este argumento se emplea, cuando existe una duda por determinaciones lingüísticas del legislador, como vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las palabras) o sintáctica (servicio que una palabra o signo se emplea en relación a otra).

  28. Ejemplos: • Art. 5 CCBC a ninguna ley nidisposicióngubernativa, se daráefectoretroactivo en perjuicio de persona alguna. • Quésignificadisposicióngubernativa? Unasentenciaesunadisposicióngubernativa? Unaconcesión? Unajurisprudencia?

  29. La directiva de semánticajurídicanosayudaparaaclarar los términosdependiendolasáreas del derecho, • ie. Si se tienequeinterpretar la palabra “obligación”cambiasusignificadodependiendo del contexto legal: ya sea desde la dogmáticajurídica, en materiaadminsitrativa, laboral, penal, mercantil, familiar… • Cuando el término sea técnico de otraciencia, se atenderá a la de suespecialidad (hongo..)

  30. Directiva literal técnicojurídica,si la norma a interpretarsetienepalabras de caráctertécnicojurídica, entonces se debeatribuir a éstas el significadoque le danlasdefinicioneslegales o la doctrina. • Ej. Art. 46 C. Fiscal, cuandorefiereque la visita la hará en el domicilio fiscal… • Art. 1900 ccbc, hay culpa o negligenciacuando el obligadoejecutaactoscontrarios a la conservación de la cosa…

  31. Argumento a contrario • Se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad, aparece en forma explícita –jamás de modo implícito- consiste, en un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación.

  32. Su utilización lleva a la creación de una norma “nueva” no expresamente dictada por el legislador, pero que es atribuida al mismo por entenderse que fue dictada implícitamente al promulgar expresamente una regulación particular, constituye una excepción a una regla general, contraria y sobreentendida. • Se construye bajo el dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico, y que el legislador tiene la capacidad de preveer todos los casos.

  33. A través del argumento a contrario, primero se establece el sentido directo, el significado, el contenido, del texto normativo, y luego se infiere o establece lo que se opone o es contrario al mismo, que por lógica no se comprende dentro de su significado. • Se invoca la solución opuesta, al caso contrario que la regla jurídica prevé (usualmente de leyes restrictivas).

  34. Se puede considerar una variante a contrario sensu del argumento analógico; la analogía se toma en cuenta la no existencia de una voluntad contraria por parte del legislador, es decir, el legislador prohibió algunos casos pero no prohibió todos los casos, y estos casos no prohibidos son semejantes de manera esencial con algunos casos ya prohibidos de manera expresa, lo que permite la aplicación extensiva de la ley.

  35. En el argumento a contrario, el legislador no legisla sobre determinados casos, que aunque son semejantes en lo accidental, son diferentes en lo esencial, aquí se presume una voluntad no manifiesta, silenciosa, por parte del legislador, es el llamado “Argumento del silencio”.

  36. No debemos pasar por alto, que es menester para su utilización el silencio de la ley, es decir, que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado. Por ejemplo, la Constitución (art. 14) prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, a contrario sensu, permite su aplicación cuando no se perjudique. • 1688 ccbc, ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. • 1685. son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

  37. Otros ejemplos, el art. 31, III y IV de la Ley Fundamental, establece “los mexicanos están obligados a: Alistarse y servir en la Guardia Nacional…. contribuir a los gastos públicos…. • 34, 35 y 36 idem. • Observemos que la directiva a contrario, lleva implícita la expresión “solamente” • Art. 8. • a) Los ciudadanos de la Rep. tienen el derecho de hacer peticiones en materia política. • b) Los no ciudadanos de la rep. no tienen derecho de hacer peticiones en materia política.

  38. Argumento de constancia terminológica • Se refiere a los términos (que sean consistentes, que sea usado un mismo significado para cada término) usados en un respectivo enunciado normativo. Se considera que el legislador emplea cada término, por lo menos en cada ley o materia, en forma constante, es decir con el mismo significado y si lo denomina diferente no tiene el mismo significado.

  39. Art. 1739. cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. • Art. 1679 y 1680 CCBC, convenio y contrato. • Art. 50 Const. y 78, establecen Congreso General y Congreso de la Unión.

  40. Ejem: el art. 22 del CC de BC, La capacidadjurídica de laspersonas físicasse adquierepor el nacimiento y se pierde con la muerte, perodesde el momento en que un individuoesconcebido… • 2063 (idem) paraquehayalugar la compensaciónse requierequelasdeudasseanigualmentelíquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólopodráncompensarseporconsentimientoexpreso de los interesados. (2060)

  41. El argumento del lenguaje común • Este se deriva de las palabras que se pretenden interpretar e implica un sentido reconocido como común, esto es, no-técnico, basado en las reglas gramaticales y de la sintaxis. • Es decir, darle sentido literal a las palabras, o recurrir al contexto general para saber el sentido común que se le atribuye.

  42. 1719 ccbc, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades… • 1738. ccbc si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes , se estará al sentido literal de sus cláusulas.

  43. Ideas generales. • El intérprete no puede concluir que una norma jurídica padece de ambiguedad sintáctica o que es vaga o ambigua. Sino que se le debe atribuir un significado preciso con el cual se eliminen tales problemas. • Ej. Párrafo 3, art. 1. Const. “Todas las autoridades..” • Art. 2. conciencia de identidad indigena.. • Art. 21. reglamentos gubernativos…

  44. La directiva gramatical, se sintetiza bajo el pensamiento “que el legislador no dijo lo que no quiso decir” y busca conocer al derecho reduciendo el número de explicaciones esencialistas, bajo la perspectiva exegética, y aborda la ley desde la óptica linguistica, se relaciona con la distinción del lenguaje informativo, directivo, expresivo, interrogativo o realizativo, así mismo analiza sus figuras como la vaguedad, ambiguedad, polisemia, antonimías, sinonimías, etc. podriamos decir, que lo que interpreta es el uso del lenguaje jurídico. ie. Como interpretamos el art. 39 Constitucional.

  45. Caracteristicas de la exégesis • Culto al texto de la ley. • Predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal de la ley. • Doctrina jurídica estatista. • El derecho positivo lo es todo. • El juez no crea derecho, sólo lo aplica. • Fuentes débiles del derecho: la costumbre, los principios, las garantías y los DDHH. • Predominio del argumento de autoridad. • Dura lex, sed lex.

  46. CRITERIO SISTEMÁTICO: • Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el enunciado jurídico, es decir, se analizará todo el orden legal como un sistema que se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos enunciados normativos con otros dará claridad de cada norma, pues un precepto no debe tomarse en cuenta en forma aislada, sino en el contexto en que esta situada. • Toda norma j. forma parte de un subsistema jurídico.

  47. La decisión judicial se desarrollará, por la localización topográfica del enunciado, considerando el título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos, o bien se tomarán en cuenta las relaciones jerárquicas o lógicas con el resto de las normas; así como para evitar normas incompatibles, por lo que ante dos significados se opta por el que sea acorde con otra norma; y, de no redundancia, considerando que el legislador no regula dos veces la misma hipótesis.

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