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El agua Y LA GESTION DE CUENCAS en la nueva Constituci n

El agua en distintos cap?tulos estrat?gicos. Derechos del Buen Vivir (T.II, C. 2, sec.1)R?gimen de competencias (T.V, C.4Soberan?a alimentaria (TVI, C3) Sectores estrat?gicos (TVI, C5) Biodiversidad y recursos naturales (TVII, C2, sec. 6). 1. El derecho humano al aguaArt. 12.-El derecho huma

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    1. El agua Y LA GESTION DE CUENCAS en la nueva Constitucin Dennis Garca Abril, 2009

    2. El agua en distintos captulos estratgicos Derechos del Buen Vivir (T.II, C. 2, sec.1) Rgimen de competencias (T.V, C.4 Soberana alimentaria (TVI, C3) Sectores estratgicos (TVI, C5) Biodiversidad y recursos naturales (TVII, C2, sec. 6)

    3. 1. El derecho humano al agua Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Los 8 principios insertados en la Constitucin

    4. 2. El agua patrimonio nacional estratgico de uso pblico Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratgico de uso pblico inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratgico de uso pblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohbe toda forma de privatizacin del agua.

    5. 3. Gestin pblica y comunitaria Art. 318.- La gestin del agua ser exclusivamente pblica o comunitaria. El servicio pblico y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego sern prestados nicamente por personas jurdicas estatales o comunitarias.

    6. 4. Los derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete ntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72, 73, 83

    7. 5. Conservacin de ecosistemas relacionados con el agua y gestin integrada de cuencas Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales asociados al ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Art. 412, 406

    8. 6. Una sola autoridad del agua y orden de prelacin Art. 318.- El Estado, a travs de la autoridad nica del agua, ser el responsable directo de la planificacin y gestin de los recursos hdricos que se destinan a consumo humano, riego que garantice la soberana alimentaria, caudal ecolgico y actividades productivas, en ese orden de prelacin. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin del agua ser la responsable de su planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistmico.

    9. Una sola autoridad del agua y rgimen de competencias Art. 262.- De los gobiernos regionales autnomos: 2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrogrficas y propiciar la creacin de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley Art. 263.- De los gobiernos provinciales: 3. Ejecutar en coordinacin con el gobierno regional, obras en cuencas y microcuencas. 4. La gestin ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. Art. 264.- De los gobiernos municipales Art. 264.- De los gobiernos parroquiales

    10. 7. Soberana alimentaria Art. 281. La soberana alimentaria constituye un objetivo estratgico y una obligacin del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, ser responsabilidad del Estado: 4. Promover polticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.

    11. 8. Participacin en la gestin Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organizacin de la sociedad, como expresin de la soberana popular para desarrollar procesos de autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como de las entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicos. Art. 95, 97, 98, 100

    12. Todos por el agua, el agua para todos

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