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ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014

ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014. LEY DE CONTABILIDAD. HISTORIA. LEY DE CONTABILIDAD 3.799 - ALCANCE.

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ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014

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  1. ANÁLISIS NORMATIVO PROVINCIA DE MENDOZA 16 de Mayo 2014

  2. LEY DE CONTABILIDAD HISTORIA

  3. LEY DE CONTABILIDAD 3.799 - ALCANCE • Comprende los actos u operaciones que impliquen transformaciones o variaciones de la hacienda pública. Y comprende a los órganos administrativos centralizados, descentralizados del estado y municipalidades. Será de aplicación, también, al poder legislativo y judicial. • El objetivo fue reglar el funcionamiento de la hacienda pública: • El presupuesto, • La ejecución del presupuesto. • El sistema de contrataciones del Estado. • El registro de las operaciones. • La cuenta del Ejercicio • La gestión de los Bienes del Estado. • La tesorería • La contaduría • Rendición de cuentas • Responsabilidad Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  4. SANCIONADA EN EL AÑO 1.972 LEY 3.799 LEY ACTUAL DE CONTABILIDAD: “Fue sancionada hace 42 años, en la Administración Pública de la Provincia de Mendoza algo cambio ….” Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  5. LA PRIMER LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Nación) DEL PAÍS FUE SANCIONADA EN EL AÑO 1992 HACE 22 AÑOS

  6. ACTUALMENTE SÓLO HAY CUATRO PROVINCIAS (Santa Cruz, Salta, La Pampa y Mendoza) QUE NO CUENTAN CON UNA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

  7. NACIÓN: L.A.F. Nº 24.156/1.992 • NEUQUÉN: L.A.F. Nº 2.141/1.995 • FORMOSA: L.A.F. Nº 1.180/1.996 • JUJUY: L.A.F. Nº 4.958/1.996 • ENTRE RÍOS: L.A.F. Nº 5.140/1.996 • LA RIOJA: L.A.F. Nº 6.425/1.997 • RÍO NEGRO: L.A.F. Nº 3.186/1.997 • C.A.B.A.: L.A.F. Nº 70/1.998 • CATAMARCA: L.A.F. Nº 4.938/1.998 • SAN JUAN: L.A.F. Nº 6.905/1.998 • TUCUMÁN: L.A.F. Nº 6.970/1.999 • TIERRA DEL FUEGO: L.A.F. Nº 495/2.000 • CHACO: L.A.F. Nº 4.787/2.000 • MISIONES: L.A.F. Nº 3.934/2.002 • CÓRDOBA: L.A.F. Nº 9.086/2.003 • CORRIENTES: L.A.F. Nº 5.571/2.004 • SAN LUIS: L.A.F. Nº 5.492/2.004 • SANTA FE: L.A.F. Nº 12.510/2.005 • CHUBUT: L.A.F. Nº 5.447/2.006 • PROVINCIA DE BUENOS AIRES: L.A.F. Nº 13.767/2.007 • SANTIAGO DEL ESTERO: L.A.F. Nº 6.933/2.009 LAF DEL RESTO DEL PAÍS Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  8. SITUACIÓN ACTUAL El artículo 9 de la Ley 25.917 (2.004) de responsabilidad fiscal establece: “Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos y Administración Tributaria.” Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  9. SITUACIÓN ACTUAL • Las diferentes reparticiones del Estado cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, pero en algunos casos, como en municipios, no contamos con informes útiles para la toma de decisiones. • Necesitamos informes globales de la provincia en su conjunto. • Actualmente el volumen de las operaciones del Estado no son iguales a las operaciones de hace 42 años atrás y nuestra Ley de Contabilidad solo ha sido modificada para actualizar temas referidos a las contrataciones. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  10. SURGE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

  11. PRINCIPIOS DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: LEGALIDAD ECONOMÍA EFICIENCIA EFICACIA Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  12. PROYECTO DE LEY El proyecto de Ley ingresa en noviembre de 2012 a la Legislatura Provincial. El proyecto de la “Ley de Administración Financiera” de Mendoza tiene su sustento en la Ley de Administración Financiera de la Nación y la Provincia de Santa Fe. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  13. PROYECTO DE LEY Órgano rector (art 21): Dir de Presupuesto Administración Financiera Órgano rector (art 123): Dir de Ingresos Publicos Órgano rector (art 58): Tesorero Órgano rector (art 79): Contador Órgano rector (art 74): Dir Deuda Pública Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  14. PROYECTO DE LEY Órgano rector (art 132): Dir Contrataciones Administración Bs RRHH Sistemas Órgano rector (art 167): Dir de Rec Humanos Órgano rector (art 179): Dir de Informática Órgano rector (art 176): Dir Inversión Pública Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  15. PROYECTO DE LEY Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  16. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES(art.1 – art.13) TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS(art.14 – art.124) SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47) SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA(art.48 - art.60) SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO(art.61 - art.75) SISTEMA DE CONTABILIDAD(art.76 - art.116) SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS(art.117 - art.124) TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS(art.125 – art.177) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(art.125 - art.133) SISTEMA DE CONTRATACIONES(art.134 - art.159) SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA(art.160 - art.168) SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA(art.169 - art.177) TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS(art.178 - art.180) TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL(art.181 – art.195) RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183) CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194) CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS(art.195) TÍTULO VI: MUNICIPIOS(art.196 – art.200) TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(art.201 – art.204) TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS(art.205 – art.217) LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

  17. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (art.1 – art.13) TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS(art.14 – art.124) SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47) SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA(art.48 - art.60) SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO(art.61 - art.75) SISTEMA DE CONTABILIDAD(art.76 - art.116) SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS(art.117 - art.124) TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS(art.125 – art.177) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(art.125 - art.133) SISTEMA DE CONTRATACIONES(art.134 - art.159) SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA(art.160 - art.168) SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA(art.169 - art.177) TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS(art.178 - art.180) TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL(art.181 – art.195) RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183) CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194) CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS(art.195) TÍTULO VI: MUNICIPIOS(art.196 – art.200) TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(art.201 – art.204) TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS(art.205 – art.217) LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

  18. ARTÍCULO 3 La administración del Sector Público Provincial no Financiero comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que hacen posible la coordinación de recursos humanos, financieros y bienes económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Estado. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  19. OBJETIVOS DE LA LEY: ART. 2 Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficacia y eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Provincial no Financiero; Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero, económico y patrimonial del Sector Público Provincial No Financiero, útil para: la dirección de sus jurisdicciones y/o unidades organizativas, los órganos de control, emisores y auditores de estados contables, analistas, usuarios, ciudadanos y evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; Garantizar, sistematizar y desarrollar un eficiente y eficaz sistema de control, normativo, financiero, económico y de gestión, del Sector Público Provincial No Financiero comprendiendo la práctica del control previo y posterior. Asegurar la transparencia y publicidad de los actos de gobierno. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  20. CONTROL DE LEGALIDAD: ART. 13 El Director General de Administración será responsable ante el Tribunal de Cuentas por el control de legalidad del proceso de gasto desde su inicio hasta la emisión de la orden de pago. Para ejercer el cargo de Director General de Administración se requerirá título de Contador Público y una experiencia anterior en materia de administración financiera no inferior a cinco (5) años. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  21. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES(art.1 – art.13) TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS(art.14 – art.124) SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47) SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA(art.48 - art.60) SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO(art.61 - art.75) SISTEMA DE CONTABILIDAD(art.76 - art.116) SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS(art.117 - art.124) TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS(art.125 – art.177) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(art.125 - art.133) SISTEMA DE CONTRATACIONES(art.134 - art.159) SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA(art.160 - art.168) SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA(art.169 - art.177) TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS(art.178 - art.180) TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL(art.181 – art.195) RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183) CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194) CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS(art.195) TÍTULO VI: MUNICIPIOS(art.196 – art.200) TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(art.201 – art.204) TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS(art.205 – art.217) LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

  22. ORGANIZACIÓN: ART. 21 La Dirección General de Presupuesto es la unidad rectora central del Sistema de Presupuesto y estará a cargo de un director, el cual será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector. Para ejercer el cargo de director general y subdirector general se requerirá título de contador público y una experiencia anterior en materia de administración financiera no inferior a cinco (5) años. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  23. La Dirección General de Presupuesto tiene las siguientes competencias: • Formular, dictar y proponer al órgano coordinador las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos; • Preparar el proyecto de ley del presupuesto público provincial y fundamentar su contenido; • Formular la programación de la ejecución presupuestaria en forma conjunta con la unidad rectora central del Sistema de Tesorería y Gestión Financiera; • Intervenir en las modificaciones al presupuesto, elaborando informes en la medida que corresponda según la legislación vigente sobre el particular; • Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas; COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPESTO: ART. 22 Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  24. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO Artículo 17: El presupuesto de recursos contiene la enumeración y monto estimado para el ejercicio de los diferentes rubros de ingresos corrientes y de capital. Artículo 18: El presupuesto de gastos contiene todas las erogaciones corrientes y de capital. Se consideran gastos del ejercicio, con incidencia contable, todos aquellos créditos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas efectivas de dinero. Artículo 19: Las operaciones de financiamiento comprenden las fuentes y aplicaciones financieras originadas durante el ejercicio fiscal. Fuentes financieras: todos aquellos ingresos que se adicionan al cálculo de recursos. Aplicaciones financieras: aquellas erogaciones que se adicionan al presupuesto de erogaciones. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  25. Una estructura que demuestre el cumplimiento de las funciones del Estado, la incidencia económica y financiera de los gastos y recursos, la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento y la distribución geográfica de los gastos previstos. • Adicionalmente el proyecto de ley de presupuesto debe especificar: • El número máximo de cargos de la planta de personal y horas cátedra, discriminando los ocupados y vacantes según defina la reglamentación; • El resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período en sus cuentas corrientes y de capital; • Los resultados físicos esperados en la producción programada de bienes y servicios; • La proyección de deuda flotante estimada. • La proyección de la caja, a través de un flujo de fondos por el ejercicio presupuestado. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO: ART. 25 Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  26. PROYECCIONES DE RECURSOS Y GASTOS: ART 26 • El Poder Ejecutivo deberá presentar, juntamente con el proyecto del presupuesto, proyecciones de recursos y gastos para, por lo menos, los siguientes tres (3) ejercicios. Dichas proyecciones deben contener como mínimo: • Programa de inversiones del período, con detalle de: • Departamento/s beneficiado/s, • Beneficiarios/víctimas, • Estado en el ciclo de vida de la inversión, • Metas cuantitativas/cualitativas, • Inversión anual, incluso posterior a los tres (3) años, hasta el cierre del proyecto. • Responsable de la ejecución. • Descripción del origen del financiamiento. • En proyectos ya iniciados, porcentaje y monto ejecutado. PROYECTOS DE RECURSOS Y GASTOS: ART. 26 Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  27. PROYECCIONES DE RECURSOS Y GASTOS: ART 26 PROYECTOS DE RECURSOS Y GASTOS: ART. 26 • Programa de operaciones de crédito público; • Proyecciones de recursos por rubro; • Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y naturaleza económica; • Proyección de la coparticipación de impuestos a municipios; • Perfil de vencimientos de la deuda pública; • Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento; • Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  28. AUTORIZACIÓN DE GASTOS: ART. 32 Toda ley que autorice gastos en el presente ejercicio, no previstos en el presupuesto deberá indicar el mecanismo de financiamiento para el ejercicio y para ejercicios futuros, de corresponder. La ejecución del gasto autorizado por dicha ley sólo procederá desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso. Exceptuando el caso que por la naturaleza del convenio firmado deba iniciarse el proceso del gasto sin haberse hecho efectiva el ingreso de los recursos. La reglamentación fijará los procedimientos a seguir. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  29. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES(art.1 – art.13) TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS(art.14 – art.124) SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47) SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA(art.48 - art.60) SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO(art.61 - art.75) SISTEMA DE CONTABILIDAD(art.76 - art.116) SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS(art.117 - art.124) TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS(art.125 – art.177) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(art.125 - art.133) SISTEMA DE CONTRATACIONES(art.134 - art.159) SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA(art.160 - art.168) SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA(art.169 - art.177) TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS(art.178 - art.180) TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL(art.181 – art.195) RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183) CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194) CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS(art.195) TÍTULO VI: MUNICIPIOS(art.196 – art.200) TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(art.201 – art.204) TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS(art.205 – art.217) LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

  30. CONCEPTO DE SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA: ART. 48 El Sistema de Tesorería y Gestión Financiera comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los procesos de planificación, centralización de los fondos recaudados, ejecución de pagos y gestión financiera que conforman el flujo financiero. Incluye, asimismo, la tenencia y custodia de los fondos resultantes, títulos y valores, propios o de terceros, que se pongan a su cargo. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  31. ORGANIZACIÓN: ART. 59 Estará a cargo de un Tesorero General, designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, según lo establecido por el Artículo 138 de la Constitución Provincial. En caso de ausencia o impedimento, de cualquier índole, será reemplazado por el Subtesorero General, quien compartirá con aquel las tareas del despacho diario y la dirección administrativa del organismo, con arreglo al reglamento interno. Para ejercer dichos cargos se requerirá título universitario de Contador Público Nacional y experiencia en materia financiera no inferior a cinco (5) años. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  32. COMPETENCIAS: ART. 60 Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las distintas jurisdicciones y/o unidades organizativas detalladas en el Artículo 5º incisos a), b) de la presente Ley. Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto la programación de caja de cada ejercicio, una vez sancionado el presupuesto y realizar el seguimiento de su ejecución, proponiendo al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, los ajustes que estimen corresponder. Aportar, sobre la base de la programación de caja, información a la Dirección General de Presupuesto para el control y ejecución del presupuesto. Centralizar la recaudación de los recursos. Ejecutar las órdenes de pago que le fuesen remitidas, con la autorización previa del Contador General de la Provincia. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  33. COMPETENCIAS: ART. 60 Administrar el sistema de cuenta única y/o de fondo unificado de cuentas. Emitir letras a corto plazo, pagarés y otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en la presente Ley. Intervenir en la apertura de cuentas corrientes de la Administración Provincial. Revisar la validez y uso de las existentes y ordenar su cierre cuando corresponda. Requerir, a las distintas jurisdicciones y/o unidades organizativas la programación de caja, asignar los cupos de transferencias mensuales, de acuerdo con la ley de presupuesto y supervisar su ejecución. Solicitar, cuando lo considere necesario, la remisión de estados de existencia de fondos, inversiones y deuda. Todas las demás funciones que, en el marco de la presente Ley, le otorgue su reglamentación. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  34. Conforme con lo dispuesto por el Artículo anterior, se constituirán dos tipos de fondos: “sin reposición” y “con reposición”. • Fondos sin reposición: se atenderán las erogaciones de cualquier naturaleza, cuando por razones de excepción y/o por sus características, modalidad o urgencia, que deberán ser justificadas, no permitan su cancelación en el plazo común fijado para las erogaciones por las disposiciones vigentes sobre el particular. • Fondos con reposición: se atenderán los pagos de menor cuantía y de cualquier naturaleza que deban efectuar las habilitaciones o dependencias con iguales funciones dependientes de los servicios administrativos financieros. • Para su constitución, registración y rendición se seguirá el procedimiento que fije la reglamentación. TIPOS DE FONDOS PERMANENTES: ART. 50 Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  35. SISTEMA DE CUENTA ÚNICA: ART. 51 El Ministro de Hacienda y Finanzas, como órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, establecerá un sistema de cuenta única y/o de fondo unificado que permita hacer un uso eficiente de las existencias de fondos de toda la Administración Provincial. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  36. LETRAS DEL TESORO: ART. 57 Facúltese al Poder Ejecutivo a emitir letras del tesoro, pagarés u otros medios sucedáneos de pago para cubrir déficits estacionales de caja. Estos medios de pago podrán emitirse en un plazo no mayor al ejercicio fiscal y deberán ser reembolsados a la fecha de su vencimiento; con las garantías suficientes que establezca el Poder Ejecutivo y hasta el cinco por ciento (5%) de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá acceder, con el agente financiero, a una asistencia financiera transitoria (AFT) con el destino exclusivo de hacer frente al pago de salarios, hasta el noventa por ciento (90%) de la nomina salarial neta de obligaciones patronales y a pagar durante el mes que así se implemente. La AFT deberá ser cancelada en el mes inmediato siguiente al que se toma. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  37. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES(art.1 – art.13) TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS(art.14 – art.124) SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47) SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA(art.48 - art.60) SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO(art.61 - art.75) SISTEMA DE CONTABILIDAD(art.76 - art.116) SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS(art.117 - art.124) TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS(art.125 – art.177) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(art.125 - art.133) SISTEMA DE CONTRATACIONES(art.134 - art.159) SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA(art.160 - art.168) SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA(art.169 - art.177) TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS(art.178 - art.180) TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL(art.181 – art.195) RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183) CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194) CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS(art.195) TÍTULO VI: MUNICIPIOS(art.196 – art.200) TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(art.201 – art.204) TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS(art.205 – art.217) LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

  38. DEFINICIÓN: ART 61 DEFINICIÓN: ART. 61 Se entiende como Sistema de Crédito Público al conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan las acciones y operaciones tendientes a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de factibilidad para la concreción y aplicación de la toma de créditos internos y externos. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  39. ORGANIZACIÓN: ART 74 ORGANIZACIÓN: ART. 74 La Dirección General de la Deuda Pública es la unidad rectora central del Sistema de Crédito Público del Sector Público Provincial No Financiero, y estará a cargo de un director general, quien será reemplazado en caso de ausencia por un subdirector general. Para ejercer el cargo de director general y subdirector general se requerirá título universitario en alguna de las ramas de las ciencias económicas y una experiencia anterior en materia financiera no inferior a cinco (5) años. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  40. COMPETENCIAS: ART. 75 • Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento del gasto público; • Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales y las ofertas de financiamiento disponibles; • Dictaminar la factibilidad de las operaciones de endeudamiento cierto (títulos, bonos, etc) , cuya exigibilidad exceda el ejercicio financiero en el que se generan; • Dictaminar la factibilidad de las operaciones de endeudamiento potencial (fianzas, avales y garantías); • Dictaminar la factibilidad de la consolidación, novación y compensación de la totalidad de los pasivos, involucrando la compensación de créditos con Organismos Provinciales, Nacionales y Municipales; Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  41. COMPETENCIAS: ART. 75 • Participar en los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos; • Participar en la negociación, contratación y amortización de préstamos; • Mantener un registro actualizado del Estado del crédito público, debidamente integrado al Sistema de Contabilidad; • Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del recupero de las obligaciones asumidas por el Tesoro Provincial en calidad de deudor indirecto; • Efectuar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y ordenar su cumplimiento; • Todas las demás que le asigne la reglamentación. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  42. DESTINO: ART. 62 El endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público debe estar destinado a cubrir las necesidades presupuestarias del Estado tales como educación, seguridad, salud, desarrollo social y medio ambiente; la atención de casos excepcionales de evidente necesidad o gravedad o emergencia financiera extraordinaria y lo que establece la ley de presupuesto. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  43. ORIGEN DE DEUDA PÚBLICA : ART 63 ORIGEN DE DEUDA PÚBLICA: ART. 63 El endeudamiento se denomina Deuda Pública Provincial y puede originarse en: La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivos de un empréstito y fideicomisos financieros con o sin oferta pública; La emisión y colocación de pagarés u otros medios sucedáneos de pago, cuyo vencimiento exceda el ejercicio fiscal ; La contratación de préstamos con instituciones financieras nacionales, extranjeras o internacionales; u otras instituciones u Organismos que tengan facultad para realizar estas operaciones; La reestructuración de la Deuda Pública Provincial, mediante su consolidación, conversión o renegociación. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  44. NO ES DEUDA PÚBLICA: ART 64 NO ES DEUDA PÚBLICA: ART. 64 No se considera deuda pública provincial: La deuda del tesoro, entendida ésta como las obligaciones devengadas y/o liquidadas no pagadas al cierre del ejercicio; La emisión de letras de tesorería, la emisión de pagarés, otros medios sucedáneos de pago, La utilización del fondo unificado y anticipo de recursos La asistencia financiera transitoria (AFT) del Artículo 57 de la presente Ley. Asimismo no se considerará deuda pública del ejercicio el uso del crédito para gastos autorizados oportunamente por leyes anteriores al proyecto de ley de presupuesto que se esté tratando. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  45. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES(art.1 – art.13) TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUS SISTEMAS(art.14 – art.124) SISTEMA DE PRESUPUESTO (art.14 - art.47) SISTEMA DE TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA(art.48 - art.60) SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO(art.61 - art.75) SISTEMA DE CONTABILIDAD(art.76 - art.116) SISTEMA DE INGRESOS PÚBLICOS(art.117 - art.124) TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS SISTEMAS(art.125 – art.177) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(art.125 - art.133) SISTEMA DE CONTRATACIONES(art.134 - art.159) SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA(art.160 - art.168) SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA(art.169 - art.177) TÍTULO IV: INFORMACIÓN Y SU SISTEMA (art.178 – art.180) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS(art.178 - art.180) TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y CONTROL(art.181 – art.195) RESPONSABILIDAD (art.181 - art.183) CONTROL INTERNO: SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA (art.184 - art.194) CONTROL EXTERNO: TRIBUNAL DE CUENTAS(art.195) TÍTULO VI: MUNICIPIOS(art.196 – art.200) TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(art.201 – art.204) TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS(art.205 – art.217) LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: ESQUEMA

  46. DEFINICIÓN: ART. 76 Se entiende como Sistema de Contabilidad al conjunto de principios, órganos, normas, procedimientos técnicos y registros utilizados para recopilar, evaluar, procesar y exponer los hechos y actos económicos y financieros que afecten o puedan afectar patrimonialmente al Sector Público Provincial No Financiero, y que permitan medir el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración. Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

  47. NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART 77 NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART. 77 • El método de registración contable deberá estar fundamentado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas para el Sector Público Provincial No Financiero en el ámbito nacional e internacional. • El registro contable de las transacciones económicas y financieras deberá ser común, único, uniforme, integrado y aplicable a todas las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial No Financiero. • Deberá exponer, como mínimo, la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y la composición y variaciones del patrimonio. • Orientado a optimizar las operaciones públicas.

  48. NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART 77 NORMAS TÉCNICAS COMUNES: ART. 77 • Todo acto o hecho económico o financiero deberá estar debidamente documentado y registrado contablemente. • Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros. • Podrá acreditarse la veracidad de la instrumentación y de la información registrada a través de la presentación de los archivos digitalizados o por medios informáticos. La reglamentación establecerá los requisitos de seguridad y conservación del sistema, los que son supervisados por la Contaduría General.

  49. COMPETENCIA: ART. 80 • Establecer la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables; • Entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto; • Asesorar y asistir a las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial No Financiero en la aplicación de las normas y metodologías que dicte; • Consolidar e integrar la contabilidad de la Administración Provincial y la ley de presupuesto, coordinando con los servicios de administración financiera el registro contable de las transacciones; • Realizar las operaciones de ajuste y cierre para producir anualmente los Estados Contables Financieros que integran la cuenta general del ejercicio; Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza

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