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S eminario de actualización en el impuesto de industria y comercio y otras novedades

Centro de contadores públicos para la investigación. S eminario de actualización en el impuesto de industria y comercio y otras novedades. Seminario de actualización ICA 2011. Contenido de la charla. Seminario de actualización ICA 2011. Impuesto de industria y comercio.

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S eminario de actualización en el impuesto de industria y comercio y otras novedades

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Presentation Transcript


  1. Centro de contadores públicos para la investigación Seminario de actualización en el impuesto de industria y comercio y otras novedades

  2. Seminario de actualización ICA 2011 Contenido de la charla

  3. Seminario de actualización ICA 2011 Impuesto de industria y comercio. • Consideraciones en relación con el hecho generador. • Incidencia de la problemática de la territorialidad del tributo en el cumplimiento de la obligación de declarar y de actuar como agente retenedor. • Definición legal de los sujetos pasivos de los impuestos territoriales. (Ley 1430 de 2010, Art. 54) • Régimen simplificado - Unidades comerciales adicionales. Actualización valores absolutos. (Decreto Distrital 0793 de 2010)

  4. Impuesto de industria y comercio • Novedades sobre base gravable especial para empresas de empleos temporales , comisionistas de bolsa y ajustes en la del sector financiero. (Ley 1430 de 2010, Art. 31 y 52) • Intervención administrativa en el sistema tributario por vía de la clasificación de actividades económicas. • Novedades en la clasificación de las actividades económicas. (Resoluciones DSH 004 y 006 de 2010)

  5. Seminario de actualización ICA 2011 Novedades en tributación territorial

  6. Novedades impuestos territoriales Otros tributos. • Impuesto predial Unificado. Definición del carácter real el impuesto – Actualización tarifas lotes. (Ley 1430 de 2010, Art. 60 - Decreto Distrital 0793 de 20101) • Impuesto de Delineación urbana. Valor m2 presuntivo. (Resolución 008 de 2010) • Contribución especial sobre contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. Se prorroga hasta el año 2013. (Ley 1430 de 2010, Art. 53)

  7. Novedades impuestos territoriales Otros tributos. Impuesto sobre vehículos. Actualización de tarifas. (Decreto Nacional 4839 de 2010) Sobretasa al consumo de Cigarrillo . Establecimiento de nuevo tributo. (Ley 1393 de 2010, Art. 6°) Tasas y Sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana. Autorización para establecerlas. (Ley 1421 de 2010, Art. 8°)

  8. Novedades impuestos territoriales Procedimiento tributario. • Procedimiento especial para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada. (Ley 1430 de 2010, Art. 69, inc. 2°) • Condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. (Ley 1430 de 2010, Art. 48) • Bienes no susceptibles de medidas cautelares. (Ley 1430 de 2010, Art. 34)

  9. Novedades impuestos territoriales Procedimiento tributario. • Ratificación de la autorización para determinar oficialmente tributos por sistemas de facturación. (Ley 1430 de 2010, Art. 69) • Plazos para cumplir obligaciones tributarias. (Resolución 007 de 2010) • El formulario electrónico de las declaraciones de autorretenciones y retenciones . (Decreto Distrital 0794 de 2010)

  10. Seminario de actualización ICA 2011 Impuesto de industria y comercio

  11. Impuesto de industria y comercio Algunas consideraciones en relación con el hecho generador

  12. Impuesto de industria y comercio Hecho Generador. (Ley 14 de 1983, Art. 32 - Art. 36, E. T. D.) El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

  13. Hecho generador Características del impuesto. • Es un impuesto del orden municipal. • Las actividades gravadas pueden ser ejercidas por una persona natural, jurídicas o por sociedades de hecho, independiente de que sean públicas o privadas o que tengan o no ánimo de lucro.

  14. Hecho generador Características del impuesto. • Las actividades pueden desarrollarse de manera directa o indirecta. • Las actividades gravadas pueden ejecutarse de manera permanente u ocasional. • Las actividades pueden desarrollarse en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin él.

  15. Hecho generador Propuesta cambios hecho Generador. (Proyecto de Ley 302 de 2009) El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, o por patrimonios autónomos, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, (en inmueble determinado) con establecimientos de comercio o sin ellos.

  16. Hecho generador Actividad industrial. (Art. 34, Ley 14 de 1983 – Art. 37, E. T. B.) Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

  17. Hecho generador Actividad comercial. (Art. 35, Ley 14 de 1983, Art. 38 E. T. B.) Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. 

  18. Hecho generador Definición general de servicios. Es actividad de servicios toda tarea, labor o trabajo ejecutado por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o patrimonios autónomos, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

  19. Definición para efectos del Impuesto de industria y comercio Actividades de servicio. (Art. 36, Ley 14 de 1983, Art. 39 E. T. B.) Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, losmandatos y la compra

  20. Definición para efectos del Impuesto de industria y comercio Actividades de servicio. - venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automoviliariasyafines, lavado, limpieza y teñido, salas de

  21. Definición para efectos del Impuesto de industria y comercio Actividades de servicio. cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

  22. Jurisprudencia constitucional. Sent. C-220/96 Legalidad artículo 36 de la Ley 14 de 1983. (...) Adviértase cómo el legislador al referirse a las actividades de servicios que deben pagar el impuesto de industria y comercio, hace una enunciación no taxativa de éstas. En consecuencia, la calificación de las actividades "análogas" a las enumeradasen la disposición materia de demanda, que »

  23. Jurisprudencia constitucional. Sent. C-220/96 Legalidad artículo 36 de la Ley 14 de 1983. « también pueden catalogarse de servicios y, por tanto, obligadas a pagar dicho gravamen, corresponde hacerla a los Concejos Municipales, como ente facultado constitucionalmente para crear impuestos de acuerdo con lo establecido por la ley, (arts. 1, 287-3, 313-4 y 338 C.N.).

  24. Jurisprudencia constitucional. Sent. C-220/96 Actividades análogas a servicios. Los apartes transcritos indican en forma clara que las actividades de servicios análogas o similares a las relacionadas en el artículo 36 de la ley 14 de 1983 para que generen el impuesto de Industria y comercio deben ser precisadas e individualizadas por el Concejo Municipal.

  25. Jurisprudencia Consejo de Estado. (Sentencia 13400 de 2003) El Acuerdo 48 de 1999 del Concejo del Municipio de Soledad en su artículo 37 relaciona las actividades de servicio gravadas con el impuesto de industria y comercio, sin que se mencione ni individualice expresamente el de telefonía. Ello evidencia que en el acto citado no se encuentra determinado como hecho gravable el servicio de telefonía, facultad que correspondía al Concejo Municipal y no tomarlo como "análogo" la autoridad fiscal local, quien carece de tal competencia.

  26. Jurisprudencia C. E-13400/03 Actividades análogas a servicios. Así las cosas, con los actos demandados se trasgredió el artículo 338 de la Constitución Política, norma que consagra los principios de representación popular y predeterminación de los tributos que garantizan la certeza jurídica al exigir que las corporaciones de elección popular deben establecer previamente los elementos esenciales constitutivos de los impuestos.

  27. Jurisprudencia C. E-13400/03 Actividades análogas a servicios. No son entonces las autoridades administrativas tributarias las facultadas para determinar a su juicio si un hecho es generador del impuesto, sin la previa precisión del órgano competente como en el caso sub examine.

  28. Hecho generador Importancia de la definición de la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio

  29. Hecho generador Problemática en relación con la territorialidad del impuesto. • Cuando se realizan actividades en varios municipios la definición de en cual se ellos debo cumplir la obligación sustancial y los demás deberes formales (Declarar) constituye una de las problemáticas más importantes en el manejo del impuesto de industria y comercio. • Tiene especial importancia en relación con: • Obligación de declarar. • Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.

  30. Hecho generador Incidencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias. • La claridad en el tema permite: • Obligación de declarar. • Definir claramente los ingresos de origen extraterritorial susceptibles de deducción en el proceso de depuración de la base gravable. • Organizar en mejor forma el material probatorio. • Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente. • Cumplir cabalmente la obligación y contrarrestar retenciones no debidas.

  31. Jurisprudencia Razones de la problemática.

  32. Jurisprudencia Razones de la problemática.

  33. Jurisprudencia Criterios a tener en cuenta. “Precisamente la Ley 14 de 1983 modificó el elemento objetivo que tenía el antiguo impuesto de patentes, en el sentido que se causaba al gravamen con la apertura de un local o un establecimiento de comercio. Por lo tanto hoy en día el impuesto se genera por el desarrollo de las actividades gravadas en un lugar fijo, como también en forma ambulante, a través de agentes viajeros, etc. (…)

  34. Jurisprudencia Criterios atener en cuenta. Para establecer la territorialidad del tributo, debe determinarse el sitio donde se realiza la actividad gravada, (..) Si bien no hay norma que precise el lugar donde se realiza la actividad gravada, existen criterios que en cada caso deben ser examinados para establecer la territorialidad del tributo.” (C. de E. Sent. 16 de Nov. de 2001, Exp. 12440, C.P. Ligia López Díaz)

  35. Territorialidad del Impuesto Criterios para determinar la territorialidad

  36. Territorialidad del Impuesto Criterios para definir la territorialidad. • Para efecto del análisis y examen particular de cada caso es necesario tener en cuanta: • Si se trata de una actividad gravada. • Cual de los hechos generadores desarrolla el contribuyente o el sujeto pasivo de retención. • Actividad industrial. • Actividad comercial • Actividad de prestación de servicios

  37. Territorialidad del Impuesto Criterios a tener en cuenta en la actividad industrial. Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.(Ley 49 de 1990, Art. 77)

  38. Territorialidad del Impuesto Situaciones que pueden presentarse. • La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Octubre 17 de 1991, Exp. 2331, cuando estudió la constitucionalidad de art. 77 de la Ley 49 /90, plantea tres situaciones: • La venta que realiza el industrial sacando la producción de la fabrica y poniéndola directamente al servicio del consumidor en el mismo municipio de la sede fabril o en municipio diferente.

  39. Territorialidad del Impuesto • Vende su manufactura a comerciantes quienes a su vez la hacen llegar al consumidor final. • Organiza él mismo su actividad comercial, como tarea permanente, distribuyendo sus propios productos, para lo cual crea la infraestructura adecuada para ello, como son puntos de fabrica, almacenes, locales, establecimientos de comercio, en el municipio de las instalaciones fabriles o en municipios diferentes.

  40. Jurisprudencia - Sentencia C. E. 2331/91 “En el primer evento, se observa claramente que el fabricante frente al proceso económico de producción actúa como tal y por ello despliega una inequívoca actividad industrial (…) habrá de tributar en el primero de éstos dos entes territoriales sobre los ingresos brutos (base gravable) obtenidos en ambos, siéndole vedado, al segundo municipio, de acuerdo con esta intelección, ejercer la potestad tributaria sobre la actividad industrial.”

  41. Jurisprudencia - Sentencia C. E. 2331/91 “Responderá entonces en un caso como fabricante, habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio, únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en un municipio distinto. Y en otro caso, como comerciante, tributará solamente al municipio en donde cumple su actividad de mercadeo, que puede ser el mismo de la sede fabril u otro municipio, si en cada uno de éstos entes territoriales o en alguno de ellos actúa como comerciante.”

  42. Criterios a tener en cuenta para industriales En fallo de marzo de 2002, el Consejo de Estado sostuvo lo siguiente: “Una de las características del impuesto de industria y comercio es el de ser eminentemente territorial y por ello el municipio donde se desarrolla la actividad gravada es el legitimado para exigir la liquidación y pago del impuesto.

  43. Jurisprudencia La actividad industrial necesariamente requiere la comercialización de la producción, porque se fabrica no para guardar el producto sino para que salga al torrente del mercado. La comercialización constituye una de las etapas del proceso industrial y por ello cuando el fabricante vende su producto no se despoja de su naturaleza de industrial sino que culmina el ciclo normal de la producción.

  44. Jurisprudencia (...) Como el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 aclaró que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fabrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción »

  45. Jurisprudencia «no admite duda que la comercialización que realiza el industrial de sus productos es actividad industrial, pues según las disposiciones transcritas no puede considerarse actividad comercial, la que legalmente se conoce como industrial.” (C. de E. Sentencia Marzo 8 de 2002, Exp. 12159)

  46. Criterios a tener en cuenta para industriales Resumen. Situación frente al municipio donde se encuentra ubicada la fábrica. • El municipio tiene derecho a cobrar el impuesto tomando como base el 100% de los ingresos brutos generados por la comercialización de la producción, independientemente de donde se comercialicen. • Si el industrial comercializa en un local, punto de fabrica, etc. se aplica lo dispuesto en el inciso 2º artículo 41 del E. T. B. (En su sede sin importar ni el lugar ni la modalidad de su comercialización)

  47. Criterios a tener en cuenta para industriales Situación de municipio diferentes a donde se encuentra ubicada la fábrica. La tendencia jurisprudencial actual es eliminar todo indicio de doble tributación en la actividad industrial, sin embargo los fallos contradictorios han resuelto solo parcialmente el problema. Veamos algunos ejemplos que confirman la anterior afirmación

  48. Jurisprudencia Contradicciones jurisprudenciales. El Consejo de Estado en Sentencia se julio 9 de 1999, Exp. 9383, expresó: “A propósito de la sentencia de exequibilidad que la actora invoca en sustento de sus planteamientos, dicho fallo es muy claro cuando dice, en uno de sus apartes, que si el industrial actúa a la vez como industrial y como comerciante “responderá entonces en un caso como fabricante, habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio

  49. Jurisprudencia - Sentencia C. E. 9383/99 únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en municipio distinto.Y en otro caso, como comerciante, tributará solamente al municipio en donde cumple su actividad de mercadeo, que puede ser el mismo de la sede fabril u otro municipio, si en cada uno de estos entes territoriales o en alguno de ellos actúa como comerciante, y sin que en ningún caso se grave el empresario industrial más de una vez sobre la misma base gravable”.

  50. Jurisprudencia - Sentencia C. E. 9383/99 No es exacto, (...) que se haya fijado a ella la carga de pagar un impuesto por una actividad sobre la cual ya tributó en otro municipio, (...) o, en fin que en su caso se haya configurado un doble gravamen o doble o múltiple tributación. Los elementos que universalmente son identificables en la doble o múltiple tributación, son la unidad de sujeto pasivo, la unidad de causa o hecho imponible y la unidad

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