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DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR

DERECHO PREVISIONAL. Contribuciones de la Seguridad Social > Naturaleza tributaria, (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Pablo Galli, Dino Jarach, Horacio A. Garc

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DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR

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Presentation Transcript


    1. DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR Ab. Fernando Yvar Umpirrez

    2. DERECHO PREVISIONAL Contribuciones de la Seguridad Social > Naturaleza tributaria, (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Pablo Galli, Dino Jarach, Horacio A. Garca Belsunce, Jos Mara Martnlo y Hctor B. Villegas)

    3. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social ser deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestar con la participacin de los sectores pblico y privado, de conformidad con la ley. (Art. 55) La seguridad social se regir por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atencin de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien comn. (Art. 56) El seguro general obligatorio cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesanta, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. (Art. 57) La proteccin del seguro general obligatorio se extender progresivamente a toda la poblacin urbana y rural, con relacin de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. (Art. 57) El seguro general obligatorio ser derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias. (Art. 57) La prestacin del seguro general obligatorio ser responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autnoma dirigida por un organismo tcnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes sern designados de acuerdo con la ley. (Art. 58) Su organizacin y gestin se regirn por los criterios de eficiencia, descentralizacin y desconcentracin, y sus prestaciones sern oportunas, suficientes y de calidad. (Art. 58) La fuerza pblica podr tener entidades de seguridad social. (Art. 58) Las prestaciones del seguro social en dinero no sern susceptibles de cesin, embargo o retencin, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contradas a favor de la institucin aseguradora y estarn exentas del pago de impuestos. (Art. 59)

    4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIDAD es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distincin de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educacin, ocupacin o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones bsicas del Seguro General Obligatorio. OBLIGATORIEDAD es la prohibicin de acordar cualquier afectacin, disminucin, alteracin o supresin del deber de solicitar y el derecho de recibir la proteccin del Seguro General Obligatorio. UNIVERSALIDAD es la garanta de iguales oportunidades a toda la poblacin asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distincin de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educacin, ocupacin o ingresos. EQUIDAD es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporcin directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en funcin del bien comn. EFICIENCIA es la mejor utilizacin econmica de las contribuciones y dems recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios. SUBSIDIARIEDAD es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados. SUFICIENCIA es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los dems beneficios del Seguro General Obligatorio, segn el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la prdida de ingreso del asegurado. (LSS art. 1)

    5. RIESGOS CUBIERTOS a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesanta.

    6. DEFINICIONES DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS Para los efectos de la proteccin del Seguro General Obligatorio: a. Es TRABAJADOR EN RELACIN DE DEPENDENCIA el empleado, obrero, servidor pblico, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duracin de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento; b. Es TRABAJADOR AUTNOMO toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad econmica, sin relacin de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribucin distinta al sueldo o salario; c. Es PROFESIONAL en libre ejercicio toda persona con ttulo universitario, politcnico o tecnolgico que presta servicios a otras personas, sin relacin de dependencia, por s misma o en asociacin con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribucin distinta al sueldo o salario; d. Es ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero; e. Es DUEO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales; f. Es MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE toda persona menor de dieciocho (18) aos de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relacin de dependencia, por s misma o en asociacin con otras personas de igual condicin; g. Es JUBILADO toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesin permanente, fsica, o mental, total o parcial, y percibe una pensin regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compaa aseguradora, por condicin de vejez o invalidez; y, h. Es DERECHOHABIENTE el familiar del afiliado o jubilado fallecido que rene los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepo, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios segn las normas del derecho sucesorio. Para los efectos del Seguro Social Campesino, es CAMPESINO el trabajador que se dedica a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones de un empleador pblico o privado y tampoco contrata a personas extraas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades econmicas bajo su dependencia. (LSS art. 9)

    7. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El Bien Jurdico protegido es la recaudacin previsional, o sea los ingresos tributarios- o parafiscales, segn se prefiera- destinados a atender los requerimientos de la Seguridad social.

    8. TIPOS PENALES PREVISIONALES LSSO art. 78.- SANCION PENAL.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) das para la remisin de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario pblico o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitacin de tiempos de servicio o de dividendos de prstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo mximo de noventa (90) das, contados a partir de la fecha de la respectiva retencin, ser sancionado con la pena de tres a cinco (5) aos de prisin y una multa igual al duplo de los valores no depositados. SUJETO ACTIVO: el funcionario pblico o el empresario privado. SUJETO PASIVO: trabajadores. CONDUCTA: retener y no depositar en el IESS. OBJETO: los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitacin de tiempos de servicio o de dividendos de prstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores. ELEMENTO TEMPORAL: dentro del plazo mximo de noventa (90) das, contados a partir de la fecha de la respectiva retencin. PENA: tres a cinco (5) aos de prisin y una multa igual al duplo de los valores no depositados.

    9. TIPOS PENALES PREVISIONALES LSSO art. 247.- INFORMACION AL TRABAJADOR.- La informacin de la historia laboral del asegurado es reservada. El quebrantamiento de la prohibicin de revelar los datos contenidos en ella ser sancionado con arreglo al Cdigo Penal. SUJETO ACTIVO: el funcionario pblico del IESS. SUJETO PASIVO: trabajadores. CONDUCTA: revelar los datos contenidos en la historia laboral. OBJETO: historia laboral . LEY PENAL EN BLANCO: ser sancionado con arreglo al Cdigo Penal > art. 282. PENA: uno a cinco aos de prisin.

    10. NORMAS PROCESALES PENALES PREVISIONALES Art. 78.- SANCION PENAL.- Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigir al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instruccin fiscal.

    11. NORMAS PROCESALES PENALES PREVISIONALES Art. 273.- PRESUNCION DE PECULADO.- En todo caso de liquidacin, las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales en que se presuma la comisin del delito de peculado por parte de los administradores de los fondos de ahorro previsional, apenas sea informado fundamentadamente del posible perjuicio a los afiliados por el auditor o auditores correspondientes, el jefe del equipo de auditoria de la Superintendencia de Bancos y Seguros dispondr la detencin de l o los administradores y, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, someter el caso al juez de lo penal competente para la iniciacin del juicio penal. En el auto cabeza de proceso, el juez ordenar la prisin preventiva de los sindicados y tomar las medidas cautelares posibles sobre los bienes de los sindicados para asegurar los resultados del juicio. El tribunal penal, en sentencia condenatoria, dispondr el pago de la indemnizacin de daos y perjuicios solidariamente a los condenados, aunque no hubiera acusacin particular.

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