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CLASIFICACION METODOLOGICA

CLASIFICACION METODOLOGICA. Derechos de Status Negativo Derechos de Status positivo( sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente) Derechos de Status activo (Políticos). Derechos de Status Negativo.

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CLASIFICACION METODOLOGICA

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  1. CLASIFICACION METODOLOGICA • Derechos de Status Negativo • Derechos de Status positivo( sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente) • Derechos de Status activo (Políticos) Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  2. Derechos de Status Negativo • Derecho a la vida: es el derecho a la vida quizá el primer derecho a proteger y del cual parten los demás derechos • Arts. 1 y 2 Cn • El art. 1 : “Es cierto que nuestra Constitución reconoce expresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al genero humano. Derecho que se reconoce desde el momento de la concepción. Se prohíbe la pena de muerte. • Art. 27 Cn • Art. 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  3. 1. Derecho a la integridad personal • Íntimamente ligado al de la vida se encuentra el derecho a la integridad personal, el cual consagra nuestra Constitución. • Art. 2 Cn. Estos derechos no solo son aplicados al inicio o del fin de la vida humana o de la integridad física en sentido material y corporal; además se dirigen asegurar la intangibilidad y su plenitud y comportan en todos los ámbitos de la vida social especiales consideraciones relacionadas fundamentalmente con los más altos valores sociales y con la dignidad plena de la persona natural sin distingo alguno. • Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  4. 2. Garantía de la personalidad jurídica • Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. • Art. 26 Cn • Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos • Art.1 de la Ley del Nombre Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  5. 3. Garantía de la libertad e igualdad • Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. • La libertad e igualdad, son después de la vida derechos de singular importancia, y que al igual que aquella, sirven de presupuestos a otros derechos. • La libertad, la garantía de la libertad, se encuentra relacionada. Arts.2 , 4 y 8 de la Cn • Art. 1,2,3, y 7, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  6. Libertad • Sobre la libertad como derecho, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, SCn/CSJ), en sentencia de las 12 horas del 14 de diciembre de 1994, en el proceso de inconstitucionalidad No. 17-95, consignó: “Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, debe partirse del hecho que la constitución salvadoreña califica de derecho fundamental no sólo a determinadas libertades- verbigracia, libertad de expresión- sino la libertad, como se deduce tanto del artículo 2 como del artículo 8, ambos de la Constitución.--- A pesar de lo aseverado en infinidad de oportunidades acerca de la multiplicidad de los significados de “libertad” Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  7. Tarea • Investigar diferentes tipos de libertades que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  8. La igualdad • El derecho que tiene todas las personas de recibir la misma protección y trato de las autoridades, de gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de credo, raza, sexo, ideología, lengua. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  9. 4. Derecho a la intimidad, privacidad, y a la honra • Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. • De estas garantías se deriva el derecho de que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se han recogido en bancos de datos, y en archivos de entidades públicas. Derecho que se conoce como “Habeas data”. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  10. Continuación • Para efectos tributario o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados. • Arts. 19,20 y 24 Cn. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  11. 5. Derecho de petición y acceso a los documentos públicos. • Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución. • Art. 18 Cn Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  12. 6. Garantías procesales • Toda persona tiene derecho para acceder a la administración de justicia, bien sea a través de abogado o directamente cuando la ley así lo señale. • Art. 11, 12,13, 15, 181,182 or. 5°, 185 Cn • Arts. 8, 9,10, y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  13. 7. Prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes • No puede haber prisión por deudas, Art. 27 Cn. • Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  14. 8. Prohibición a la extradición • No aplicable en nuestra Constitución. Art. 28 Inc. 2°. • Art. 14.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  15. 9. Derecho de asilo y de Asociación y de reunión • Art. 28 Cn • Art. 14.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos • Art. 47 Cn • Arts. 20 y 21 Declaración Universal de los Derechos Humanos Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  16. 10. Derecho a la paz • Este derecho pertenece a los de tercera generación, requiere para su logro del concurso de los más variados factores sociales, políticos, económicos e ideológicos. Sobre este punto es preciso anotar que este derecho, más que a las relaciones internas, se refiere a las relaciones entre diferentes países y se expresa en el mandato de la convivencia pacifica. Art. 2 Cn. Y Art. 22 DUDH. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  17. Derechos de Status positivo • Requieren de una prestación por parte del Estado. Para graduar este deber de equipamento por parte del Estado, su alcance de ser determinado por parte por la Ley. • 1. Derechos sociales • 2. Derechos económicos • 3. Derechos culturales • 4. Derechos colectivos y del ambiente Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  18. 1. Derechos Sociales • Protección a la familia y el matrimonio, Art. 32 Cn ,Art. 17.3. y 25 DUDH • Igualdad de la mujer y protección del embarazo, Arts. 1 y 6 literales 1a)-c) y 2.a)-c) Declaración sobre Eliminación de la Discriminación de la mujer, Art. 16 a) – h). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer • Art. 36 CF Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  19. Derechos sociales • Derechos Fundamentales del Niño, Art.34 , 35 y 36 Cn; Libro I y II LEPINA. Arts.1-10 Declaración de los Derechos del Niño, Arts. 344 - 388 (Libro V) CF. • Derechos de los adolescentes, 34 Cn, Art. 16 Declaración Universal de Derechos Humanos, Titulo II del Libro II LEPINA. Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  20. Derechos sociales • Protección y asistencia de la tercera edad, Libro V, Titulo II, Titulo III del CF. • Protección de los inválidos, Parte segunda, Arts. 290-298 CF Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

  21. Derechos sociales • Seguridad social como servicio público, Art. , 22 y 25 DUDH y Arts. 37-52 Cn. Libro Tercero de CT. • Salud y saneamiento ambiental, Arts. 65-70 Cn, Art. 25 DUDH • Derecho a vivienda digna, Art. 119 Cn y Art.25 DUDH • Derecho a recreación y deporte, Arts. 24 DUDH Licda. Morena Guadalupe Montoya P.

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