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UNCTAD COMUNIDAD ANDINA “LA EXPERIENCIA DE LAS NEGOCIACIONES REGIONALES EN MATERIA DE INVERSIÓN” Lima, Per

UNCTAD COMUNIDAD ANDINA “LA EXPERIENCIA DE LAS NEGOCIACIONES REGIONALES EN MATERIA DE INVERSIÓN” Lima, Perú. 5 de diciembre de 2003 Carlos García Fernández .

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UNCTAD COMUNIDAD ANDINA “LA EXPERIENCIA DE LAS NEGOCIACIONES REGIONALES EN MATERIA DE INVERSIÓN” Lima, Per

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  1. UNCTAD COMUNIDAD ANDINA “LA EXPERIENCIA DE LAS NEGOCIACIONES REGIONALES EN MATERIA DE INVERSIÓN” Lima, Perú. 5 de diciembre de 2003 Carlos García Fernández

  2. I N D I C E1.- INTRODUCCIÓNImportancia de la Relación entre Comercio e Inversión.2.- INVERSIÓN EN EL CONTEXTO MULTILATERAL2.1 Inversión en la OMC2.2 Acuerdo Multilateral de Inversión2.3 Futuro de la Inversión en la OMC3.- INVERSIÓN EN EL CONTEXTO REGIONAL3.1 Comunidad Andina3.2 Caricom3.3 Mercosur3.4 México4. INVERSIÓN EN EL ALCA

  3. 1.-INTRODUCCIÓN Importancia de la relación entre Comercio e Inversión • En el marco de la globalización económica, las fusiones y adquisiciones continúan siendo la principal modalidad de expansión de los flujos de IED. • Tres factores han sido los determinantes de dicha expansión: • La liberalización de los regímenes de inversión. • El progreso tecnológico. • Las estrategias empresariales. • Si bien la importancia de estos determinantes es conocida desde hace tiempo, su combinación en años recientes ha determinado en gran medida la localización de las inversiones transnacionales.

  4. Un aspecto que ha influido positivamente en la expansión de los flujos de inversión es la adopción, a nivel mundial, de medidas para crear condiciones favorables a la IED. • La liberalización del comercio y del régimen de inversión permite a las empresas establecerse y especializarse en actividades que aumenten su competitividad. • Los flujos de comercio e inversión internacionales guardan una relación estrecha. • De acuerdo con la OMC, una tercera parte del comercio internacional de bienes y servicios se da entre empresas relacionadas (entre subsidiarias de diferentes países, y entre subsidiarias y sus empresas matrices).

  5. Los flujos de comercio e inversión internacionales guardan una relación estrecha. • De acuerdo con la OMC, una tercera parte del comercio internacional de bienes y servicios se da entre empresas relacionadas (entre subsidiarias de diferentes países, y entre subsidiarias y sus empresas matrices). • Los países protagonistas en el proceso de globalización mundial deben comprender dicha relación y proceder en su estrategia de negociaciones comerciales y de inversión para beneficio de sus poblaciones.

  6. De acuerdo con estudios de la OMC, la IED contribuye a mejorar los resultados de exportación de los países en desarrollo de dos formas: • Directa: a través de las actividades de exportación de las empresas multinacionales. • Indirecta: al reducir los costos y los obstáculos con los que, desde el punto de vista de información, se enfrentan las empresas nacionales para comenzar a exportar o ampliar sus exportaciones. • Estos estudios concluyen que existe una correlación global positiva entre la IED y las exportaciones de los países en desarrollo.

  7. De lo anterior se desprende que una apertura comercial exitosa es posible si va acompañada de: • una apertura a los flujos de capital productivos que generen recursos frescos; • mayor transferencia de tecnología; • intercambio de mejores prácticas administrativas; y • más y mejores empleos.

  8. 2.- INVERSIÓN EN EL CONTEXTO MULTILATERAL 2.1.- Inversión en la OMC • Con los resultados de la Ronda Uruguay, el tema de inversión comienza a ocupar un lugar significativo dentro del sistema multilateral de comercio. • Básicamente, son dos los Acuerdos que incorporan disciplinas sustantivas relevantes para el tema de inversión: • El Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (MICs) • El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) • En menor medida se encuentran: • El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias • El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

  9. 2.2 Acuerdo Multilateral de Inversión (AMI) • En 1995, los miembros de la OCDE, más la Comisión Europea, iniciaron las negociaciones del AMI • El Acuerdo debería comprender elevadas disciplinas de liberalización y de protección a la inversión, entre las que se encontraban: • Ambito de aplicación • Tratamiento a la inversión • Protección a la inversión • Excepciones y salvaguardas • Servicios financieros • Impuestos • Reservas • Relación con otros acuerdos internacionales • Solución de controversias • Disposiciones finales.

  10. Sin embargo, debido a la cantidad y complejidad de los temas abarcados, después de largas negociaciones y consultas internas, el AMI fue suspendido . • En los diferentes niveles de negociación (grupos técnicos, de negociación, de alto nivel y ministerial), se mantuvo la postura de los países de no rebasar el objeto principal del AMI. • Entre los temas que se consideró se alejaban del concepto del AMI, se encontraban: • aplicación de leyes extraterritoriales • normas laborales y ambientales • reservas específicas extensas • excepciones culturales

  11. 2.3 Futuro de la Inversión en la OMC • Desde la extinción del AMI,se ha evidenciado la necesidad de contar con un marco internacional de reglas en materia de inversión. Se ha buscado en la OMC el foro alternativo para retomar las discusiones en esta materia; sin embargo, la negociación de reglas multilaterales sobre inversión no va a ser tarea fácil, dados los antecedentes: • Existen amplias limitaciones en la materia debido al desequilibrio estructural en el sistema multilateral, ya que mientras los acuerdos de OMC establecen reglas aplicables al comercio de bienes y servicios – y a la inversión en servicios –, no existe una normativa propiamente aplicable a la inversión en el sector de bienes.

  12. Desde el derrumbe de las negociaciones del MAI, se ha podido observar un escaso interés político por la vía de las negociaciones multilaterales. De hecho, los países le han dado prioridad a los acuerdos regionales o bilaterales. Ello, en parte, se debe a la dificultad de conciliar intereses. • Durante los últimos años, todo lo que tenga relación con globalización y liberalización ha sido criticado. ¿Los beneficios económicos de un eventual acuerdo justificarían los costos políticos?. Algunos países creen que no.

  13. 3. INVERSIÓN EN EL CONTEXTO REGIONAL • 3.1 Comunidad Andina • El instrumento jurídico internacional que contempla disciplinas sobre inversión aplicable a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, es la Decisión 291 sobre el Régimen de Tratamiento a las Inversiones Extranjeras o “Acuerdo de Cartagena”, de marzo de 1991. • Dicha Decisión contempla disciplinas relacionadas con: • Definiciones de Inversión e Inversionista; • Trato Nacional; • Excepciones y Reservas; • Compensación por pérdidas; y • Solución de controversias.

  14. 3.2 Caricom • El Tratado de Chaguaramas, mediante el cual se establece la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe del 4 de julio de 1973 contiene, en el Protocolo II, algunas disposiciones sobre inversión. • Definición de inversionista; • Trato Nacional; • Compensación por pérdidas; y • Transferencias.

  15. 3.3 Mercosur • Existen dos acuerdos internacionales que rigen las inversiones dentro del Mercosur: • El Protocolo sobre Promoción y Protección de la Inversiones Provenientes de Estados no Partes de Mercosur (Protocolo de Buenos Aires), del 5 de agosto de 1994 (Extrazona) • El Protocolo de Colonia para la Promoción recíproca de Inversiones al interior de Mercosur, del 17 de enero de 1994 (Intrazona).

  16. 3.3 Mercosur • Ambos Protocolos contemplan, entre otras disciplinas, las relacionadas con: • Definiciones, tratamiento a la inversión, protección a la inversión y solución de controversias.

  17. 3.4 LA EXPERIENCIA DE MEXICO: TLCs y APPRIs

  18. INSTRUMENTOS JURIDICOS DE PROMOCION DE IED EN MEXICO • Tratados de Libre Comercio (TLCs) • Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea • (TLCUEM) • Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs)

  19. TLC APPRIs México cuenta con un acceso preferencial a 850 millones de consumidores en 32 países Suecia Noruega Finlandia Canadá Dinamarca Islandia Holanda Estados Unidos Reino Unido Alemania Irlanda Liechtenstein Bélgica Austria Honduras Luxemburgo Suiza Nicaragua Portugal Guatemala Costa Rica Francia España Italia El Salvador Grecia Venezuela Colombia Corea del Sur Israel Bolivia Uruguay Chile Argentina

  20. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO EN AMERICA

  21. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO EN AMERICA • Latinoamérica, socio natural de México, representa: • un mercado potencial de 400 millones de consumidores • una región con la que compartimos lazos históricos y culturales que facilitan el intercambio comercial • Para fortalecer la presencia de México en esta región es prioritario: • Administrar los tratados de libre comercio: Chile, Costa Rica, Colombia y Venezuela (G-3), Bolivia, Nicaragua y Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) • Publicar anualmente los aranceles aplicables a la importación de los productos provenientes de estos países • Gestionar y consensuar las peticiones de aceleración de la desgravación arancelaria • Garantizar el acceso de nuestros productos a estos mercados

  22. PRINCIPIOS Y DISCIPLINAS DE INVERSÓN EN LOS TLCs • trato no discriminatorio: trato nacional, trato de nación más favorecida y nivel mínimo de trato • altos ejecutivos y consejos de administración • requisitos de desempeño • expropiación • transferencias • sol. de controversias inversionista-estado • reservas y excepciones

  23. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNION EUROPEA (TLC UEM)

  24. LA UNIÓN EUROPEA ES LA PRIMERA POTENCIA COMERCIAL Y EL MERCADO MÁS GRANDE DEL MUNDO • La UE conformada por 15 países, tiene una población de más de 375 millones de habitantes y un PIB de más de 8.3 billones de dólares • La UE es la primera potencia comercial: concentra alrededor de la quinta parte del comercio mundial • Inminente ampliación a 25 países

  25. COMPROMISOS EN MATERIA DE INVERSIÓN EN EL TLCUE • Abolición progresiva de restricciones sobre pagos relacionados • con la inversión. • No introducción de nuevas medidas discriminatorias a pagos • relacionadas con inversión directa. • En Servicios: las restricciones a pagos relacionados con inversiones serán eliminados conforme el calendario establecido.

  26. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE INVERSIÓN • Las partes se comprometen al fomento de la inversión mediante: • Mecanismos de información y divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión. • Desarrollo de un entorno jurídico favorable a la inversión (APPRIs con los Estados miembros). • Desarrollo de procedimientos administrativos armonizados y simplificados. • Desarrollo de mecanismos de inversión conjunta, en particular con las pequeñas y medianas empresas.

  27. ACUERDOS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES (APPRIs)

  28. ACUERDOS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES (APPRIs) • PROMOVER LOS FLUJOS DE CAPITAL, DIVERSIFICAR EL ORIGEN DE LOS CAPITALES PRODUCTIVOS Y BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LAS INVERSIONES DE LOS PAÍSES FIRMANTES. • INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA ATRAER Y DIVERSIFICAR EL ORIGEN DE NUEVOS CAPITALES PRODUCTIVOS. • MENSAJE POSITIVO, DE COMPETITIVIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, A LOS SOCIOS COMERCIALES DE NUESTRO PAÍS QUE SON EXPORTADORES DE CAPITAL.

  29. PRINCIPALES DISCIPLINAS DE LOS APPRIS • TRATO NO DISCRIMINATORIO • ADMISIÓN DE LAS INVERSIONES CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL ESTADO RECEPTOR (POST-ESTABLECIMIENTO) • LIBERTAD DE TRANSFERENCIAS • EXPROPIACIÓN EN FORMA NO DISCRIMINATORIA Y MEDIANTE INDEMNIZACIÓN • MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SIMILAR AL CONTENIDO EN EL CAPÍTULO DE INVERSIÓN DEL TLCAN.

  30. GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE INVERSIÓN

  31. ALCA • En marzo de 1998, en la Declaración de San José, los Ministros de Comercio acordaron el objetivo del nuevo Grupo de Negociación sobre Inversión (GNIN): • “Establecer la creación de un ambiente estable y previsible que proteja, al inversionista, a su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos a las inversiones provenientes de fuera del Hemisferio”.

  32. ALCA • Unos meses después, en junio de 1998, el Comité de Negociaciones Comerciales definió como mandato del GNIN, desarrollar un marco normativo crompensivo que incorpore los derechos y obligaciones sobre inversión, teniendo en cuenta las áreas sustantivas previamente identificadas por el Grupo de Trabajo sobre Inversión del ALCA.

  33. Las areas sustantivas a discutir durante la primera fase de las negociaciones consistieron en doce temas considerados como los elementos que podrían incorporarse al capítulo de inversión: • definiciones básicas • ámbito de aplicación • trato nacional • trato de nación más favorecida • trato justo y equitativo • expropiación e indemnización • compensación por pérdidas • personal clave • transferencias • requisitos de desempeño • excepciones generales y reservas • solución de diferencias inversionista-Estado

  34. Durante la segunda fase de negociaciones el GNIN inició la elaboración de un borrador de capítulo sobre inversión por Mandato de los Ministros Responsables del Comercio en su Quinta Reunión Ministerial, que se llevó a cabo en Toronto en noviembre de 1999.

  35. Posteriormente, en la sexta reunión de los Ministros de Comercio del Hemisferio, celebrada el 7 de abril de 2001 en Buenos Aires, se otorgó un Mandato General a todos los Grupos de Negociación para que intensificaran los esfuerzos para resolver las divergencias existentes y alcanzar consenso, con miras a eliminar corchetes de los borradores de texto. • Asimismo, se instruyó a los Grupos de Negociación para que recibieran las propuestas de texto que fueran presentadas por las delegaciones, por considerarse relevantes para el efectivo avance del proceso.

  36. En cumplimiento de la instrucción señalada, el GNIN ha recibido 6 nuevos temas, mismos que han sido incluidos en el borrador de texto del capítulo, junto con los doce temas sustantivos: • compromiso de no hacer menos estrictas las leyes nacionales de trabajo para atraer inversión • compromiso de no hacer menos estrictas las leyes nacionales sobre medio ambiente para atraer inversión • transparencia • aplicación extraterritorial de leyes en materia de inversión • relación del capítulo de inversión con otros capítulos • formalidades especiales y requisitos de información

  37. Una de las instrucciones específicas contenidas en la Declaración Ministerial de Buenos Aires al GNIN, consiste en la elaboración de sus recomendaciones sobre modalidades y procedimientos de negociación. • Dicho mandato se refiere, principalmente, al desarrollo de una metodología sobre la cual se negociarían las posibles reservas y excepciones al capítulo de inversión. • Lo anterior puede provocar que el GNIN deba establecer una vinculación con otros Grupos de Negociación que también pretendan incluir reservas y excepciones, como en el caso del Grupo de Negociación de Servicios.

  38. Uno de los principales retos que enfrentará el GNIN será la vinculación con los servicios, uno de los cuatro modos de suministro en el GATS –presencia comercial- se refiere en su totalidad a la inversión, lo que significa que las modalidades de negociación de los capítulos de inversión y servicios deben ser compatibles.

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