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EL C DIGO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Una mirada al proyecto de Ley No. 085 C mara , 215 Senado 2005 Pe

Estructura Libro I. La Protecci

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EL C DIGO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Una mirada al proyecto de Ley No. 085 C mara , 215 Senado 2005 Pe

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Presentation Transcript


    1. 1 EL CDIGO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Una mirada al proyecto de Ley No. 085 Cmara , 215 Senado 2005 Pedro Quijano Samper Alianza por la niez colombiana Medelln 28 de Septiembre de 2006

    2. Estructura Libro I. La Proteccin Integral Libro II. La Responsabilidad Penal para adolescentes Libro III. Inspeccin, Vigilancia y Control, Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Polticas Pblicas

    3. Finalidad Este Cdigo tiene por finalidad garantizar a los nios, a las nias y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminacin alguna.(Art.1)

    4. Objeto El presente Cdigo tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la proteccin integral de los nios, las nias y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitucin Poltica y en las leyes, as como su restablecimiento. Dicha garanta y proteccin ser obligacin de la familia, la sociedad y el Estado. (Art. 2)

    5. Sujetos titulares de derechos Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 aos. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 34 del Cdigo Civil, se entiende por nio o nia las personas entre los 0 y los 13 aos, incluyendo a quienes estn por nacer y por adolescente las personas entre 14 y 18 aos de edad. (Art.3)

    6. Naturaleza de las normas contenidas en este Cdigo Las normas sobre los nios, las nias y los adolescentes, contenidas en este cdigo, son de orden pblico, de carcter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarn de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. (Art. 5)

    7. Para quin se legisla? Para el 41.5 por ciento de la poblacin colombiana; es decir para cerca de los 17 millones de personas menores de 18 aos que segn las cifras preliminares del DANE 2005 viven en Colombia hoy. No es una ley para los nios, las nias y los adolescentes que atiende actualmente el ICBF por las 9 situaciones irregulares del Cdigo del Menor anterior, que son cerca de 4 millones, sino para: TODOS Y TODAS LAS NIAS Y NIOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA QUE HABITAN EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR

    8. Por qu se requiere una nueva ley? Porque Colombia es el nico pas de Amrica Latina que no ha actualizado su normatividad interna a los mandatos de la Convencin de los Derechos del Nio y a los dems tratados, convenios, pactos y protocolos que ha ratificado el Estado colombiano en los ltimos 15 aos. Porque a partir de 1991 la Constitucin Poltica reconoce los derechos prevalentes de todos los nios y las nias en Colombia, asunto que se refleja apenas de una manera tmida en el Cdigo del Menor de 1989 que de todas maneras es anterior a la Constitucin. Porque los fenmenos sociales son dinmicos y hay que adaptar la normatividad interna a las nuevas situaciones y retos que la realidad impone, sobre todo frente a la proteccin integral de los nios y las nias.

    9. Marco jurdico internacional aplicable a la niez y la adolescencia Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 Pactos de Derechos Civiles y Polticos de 1966 (1976) Pacto Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966 (1976) Convencin sobre los derechos del nio. Asamblea General de Naciones Unidas. 19 de noviembre de 1989 (1991) Convenio de la OIT 138 sobre edad mnima de admisin al empleo de 1998 Convenio de la OIT 182 de 1999 sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin. (2005)

    10. Protocolos facultativos a la Convencin de los derechos del nio relativo a la venta de nios; a la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa de 2000 y a la participacin de nios en los conflictos armados. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios de 2000, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Crimen de guerra y de lesa humanidad: reclutar a menores de 15 aos para participar en conflictos armados. Convencin de la Haya sobre Adopciones Nacionales e Internacionales. Convencin de la Haya sobre restitucin internacional de nios.

    11. Fundamento : La proteccin integral La propuesta tiene como soporte transversal el principio de la Proteccin Integral definida en cinco ejes. El reconocimiento de sujetos de derechos (Instrumentos internacionales de derechos humanos, Constitucin Poltica y la ley) La garanta de los derechos para todos los nios, nias y adolescentes (para los 17 millones de menores de 18 aos sin discriminacin de ninguna ndole) La prevencin de su vulneracin o amenaza El restablecimiento de los derechos Las polticas pblicas

    12. Principios de la Proteccin Integral Inters superior: Es la obligacin que tienen todas las personas de garantizar la satisfaccin integral y simultnea de todos sus derechos que son universales, e interdependientes entre si. Corresponsabilidad: Es la concurrencia de actores y acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los nios y nias. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atencin, cuidado y proteccin La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relacin que se establece entre todos los sectores e instituciones.

    13. Prevalencia de los derechos: En todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relacin con los nios y nias prevalecern los derechos de estos, en especial si existe conflicto con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o ms normas legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar la norma ms favorable al inters superior del nio. Perspectiva de gnero: Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biolgicas y psicolgicas en las relaciones entre hombres y mujeres teniendo en cuenta adems diferencias relativas a la edad y el rol que desempean en la familia y en el grupo social.

    14. Derechos y libertades El Captulo II es un catlogo de ms de veinte derechos y libertades, muchos de los cuales son un desarrollo de principios consagrados en la Constitucin Poltica de 1991 y otros son fruto de conquistas posteriores que se han consignado en los pactos, convenios y tratados internacionales que ya se han mencionado.

    15. Entre los derechos que se destacan estn:

    16.

    17. Edad mnima de admisin al trabajo y derecho a la proteccin laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mnima de admisin al trabajo es los quince (15) aos. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 aos requieren la respectiva autorizacin expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarn de las protecciones laborales consagrados en el rgimen laboral colombiano. Excepcionalmente, los nios y nias menores de 15 aos podrn recibir autorizacin para desempear actividades remuneradas de tipo artstico, cultural, recreativo y deportivo. (Artculo 35).

    18. Derechos de los nios, nias y adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos. Los nios, las nias y los adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos, gozarn de los derechos consagrados en la Constitucin Poltica, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Cdigo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organizacin social.

    19. Derechos de los nios, nias y adolescentes con discapacidad Los nios, las nias y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por s mismos, e integrarse a la sociedad.

    20. Ejercicio de los derechos y responsabilidades Es obligacin de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los nios, las nias y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirn con este propsito a travs de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedaggico. El nio, la nia o el adolescente tendrn o debern cumplir las obligaciones cvicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infraccin de los deberes se tomarn en cuenta los dictmenes de especialistas. (Art. 15)

    21. Garanta de derechos y Prevencin Obligaciones de la familia Obligaciones de la Sociedad Obligaciones del Estado Obligaciones especiales de las instituciones educativas Obligaciones complementarias de las instituciones educativas Prohibicin de sanciones crueles, humillantes o degradantes Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud Responsabilidades especiales de los medios de comunicacin Obligaciones de la Comisin Nacional de Televisin

    22. Medidas de restablecimiento de derechos

    23. Verificacin de la garanta de derechos

    24. Medidas aplicables

    25. Autoridades competentes para el restablecimiento de derechos

    26. Procedimiento administrativo y procedimiento judicial

    27. Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes Finalidad

    28. Exclusin de la responsabilidad penal para adolescentes

    29. Procedimiento aplicable

    30. Carcter especializado

    31. Derecho al debido proceso y a las garantas procesales

    35. La privacin de la libertad La privacin de la libertad en centro de atencin especializada se aplicar a los adolescentes mayores de diecisis (16) y menores de dieciocho (18) aos que sean hallados responsables de la comisin de delitos cuya pena mnima establecida en el Cdigo Penal sea o exceda de (6) aos de prisin. En estos casos, la privacin de libertad tendr una duracin de uno (1) hasta cinco (5) aos. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) aos sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsin, en todas sus modalidades, la privacin de la libertad en centro de atencin especializada tendr una duracin de dos (2) hasta ocho (8) aos. Parte de la sancin impuesta podr ser sustituida por el establecimiento de presentaciones peridicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez.

    36. Derechos especiales de los nios, las nias y los adolescentes vctimas de delitos. En los procesos por delitos en los cuales los nios, las nias o los adolescentes sean vctimas, el funcionario judicial tendr en cuenta los principios del inters superior del nio, prevalencia de sus derechos, proteccin integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia en la Constitucin Poltica y en esta ley.

    37. Beneficios y mecanismos sustitutivos Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales, o secuestro, cometidos contra nios, nias y adolescentes, se aplicarn las siguientes reglas: Habr siempre privacin de la libertad No se otorgar el beneficio de sustitucin de la detencin preventiva No proceder la extincin de la accin penal No proceder el subrogado penal de Suspensin Condicional de la Ejecucin de la Pena 5. No proceder el subrogado penal de Libertad Condicional, 6. En ningn caso el juez de ejecucin de penas conceder el beneficio de sustitucin de la ejecucin de la pena 7. No procedern las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscala y el imputado o acusado. 8. Tampoco proceder ningn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboracin

    38. Las polticas pblicas Definicin Objetivos Principios Es responsabilidad indelegable del Presidente, de gobernadores y alcaldes el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucin y en esta ley relativo al inters superior de los nios, las nias y los adolescentes y a la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los dems. Esto a partir de la inclusin de la perspectiva de la proteccin integral en las polticas pblicas sociales de niez y adolescencia del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Disposicin que ser objeto de control por parte de la Procuradura, de las personeras municipales y de las veeduras ciudadanas.

    39. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El instituto Colombiano de Bienestar familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar familiar, tiene a su cargo la articulacin de las entidades responsables de la garanta de los derechos, la prevencin de su vulneracin, la proteccin y el restablecimiento de los mismos, en los mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indgenas. El Consejo Nacional de Poltica Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeacin es el ente responsable de disear la Poltica Pblica, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes y asegurar su proteccin y restablecimiento en todo el territorio nacional.

    40. Exigibilidad de los derechos. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar familiar, mantendr todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

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