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Reunión con Representantes Legales

Reunión con Representantes Legales. Dic. 2013. Temática a desarrollar :. Matriculación:  Encuadre reglamentario - conformación de grupos - Ley N° 14.498 Calendario Escolar: S uspensión de clases encuadre pedagógico y normativo Decreto N° 2299/11.

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Reunión con Representantes Legales

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Presentation Transcript


  1. Reunión con Representantes Legales Dic. 2013

  2. Temática a desarrollar: • Matriculación: Encuadre reglamentario -conformación de grupos - Ley N° 14.498 • Calendario Escolar: Suspensión de clases encuadre pedagógico y normativo Decreto N° 2299/11. • Plan de Continuidad Pedagógica: Resolución N° 736/12 • Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones de Conflicto en el Escenario Escolar. • Conformación de E.O.E.

  3. LEY 14498 REMATRICULACIÓN DE ALUMNOS

  4. ARTÍCULO 1 • Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, están obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.

  5. ARTÍCULO 2 • El padre, madre o tutor a cargo de un alumno, podrá solicitar mediante nota, telegrama , carta documento o cualquier medio fehaciente, dirigida a las autoridades del Establecimiento Educativo, que fundamente en forma expresa por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante D.G.C.yE.

  6. ARTÍCULO 3 • Las razones o fundamentos de la negativa de matriculación o rematriculación deberán ser brindados por escrito y en forma confidencial al requirente, en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de recibida la solicitud.

  7. ARTÍCULO 4 • En caso de incumplimiento el Establecimiento Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: • a-Apercibimiento. • b-Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro sueldos básicos docentes y un máximo de doce sueldos docentes básicos

  8. Suspensión de actividades Res. N° 01/13 Calendario escolar 2013 Anexo I. Cronograma 2013. Finalización 17/12/2013 Anexo II. Pto. 3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente, el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes. En el año 2013, el Curso Escolar comenzará el 25-02-2013 y finalizará el 28-02-2014.

  9. Anexo II Pto. 4.= Decreto 2299/11 Art 195 4.- Se suspenderán las actividades en los siguientes casos: 4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.… 4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años. 4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento. 4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento. 4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma: a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento. b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito. 4.7.- En los establecimientos adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.). 5.- Sin Suspensión de Actividades: acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.

  10. Decreto 2299/11 Art 196 • En los casos de suspensión de actividades por el Director/a del establecimiento, éste dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. • La suspensión podrá ser parcial respecto de turno y matrícula, en el marco del Plan de Prevención del Riesgo.

  11. PARA CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. REITERACIÓN AMPLIATORIA. Se pone en conocimiento de las autoridades de los servicios educativos que por Calendario Escolar se establecen anualmente aquellas fechas en las que se pueden suspender las actividades escolares (Res. 1/13). Solicitamos por lo tanto, plena sujeción a dicha normativa dado que su alteración podría derivar en acciones desfavorables en caso de accidentes tanto del personal docente como de alumnos. Por otra parte, resulta obligatorio notificar por escrito con la debida anticipación cualquier suspensión de clases (falta de suministro de agua o luz, fallecimiento, retiro espiritual, jornada anual de colegios católicos). Cualquier otra suspensión debe ser informada con la debida anticipación por escrito a fin de solicitar la autorización o la denegación al nivel central. Si por cualquier causa se produce suspensión de clases, fuera de lo autorizado, deberá reintegrarse, si corresponde, el aporte estatal en los porcentajes correspondientes. Guillermo Laiño. Jefatura Regional 3 DIPREGEP San Justo, 29/10/13.-

  12. ATENCION. • MARTES Y JUEVES DE 8HS A 13. • LIQUILADORES: GRUPO “D” • CINTYA, ADA (ENFERMEDAD) Y LUCIA. • LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: BEATRIZ ROMANO

  13. BASE DE DATOS • DECRETO 1460/12 • ORGANISMO SIAPE, SE UNIFICAN LAS BASES DE DATOS. • EL DOCENTE INGRESA SUS DATOS (SE CARGAN) • IMPORTANTE: SE TOMA EN CUENTA PARA LA ASIGNACION FAMILIAR, EL MONTO DEL SUELDO.

  14. PRESENTACION DE MOVIMIENTOS • COLOCAR EL NUMERO DE REGION • SE RECEPCIONAN: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES DE 8.30 A 13.30HS. /COMUNICACIÓN 62. • EL 5º DIA HABIL, ES EL TOPE ,ULTIMO DIA PERO SE PUDE PRESENTAR ANTES. • 22 DE NOVIEMBRE, ULTIMA FECHA PARA ENTREGAR, LUEGO POR ALCANCES.

  15. LICENCIAS • DISPOSICION 1000, DISPOSICION 19/93 . LICENCIAS CON ACUERDOS DE PARITARIAS. • IMPORTANTE: SI TOMA LICENCIA UN DOCENTE PROVISORIO, EL QUE SUBE LO DEBE HACER COMO SUPLENTE • LICENCIA SIN SUELDO: se envía la baja (inactiva desde –hasta) y se ponen los datos de quien suple(documento y secuencia). Se extiende de un año a otro, si continua se envía nuevamente el movimiento o copia del original. • Para tomar otra licencia debe estar frente al grado 5 días.

  16. Para efectivizar el pago de licencias de directivos deben ser de 30 días. (cargo jerárquico) • Licencias extraordinarias: son acumulativas, se debe mirar en su legajo si tomo anteriormente otra licencia. • Licencias crónicas : no son acumulables • Licencia initineri: enfermedad Inculpable. Un establecimiento la acepta. La otra escuela debe colocar al docente como extraordinaria (que no sea acumulable) COMUNICADO 195 ( SE ELEVA EL MOVIMIENTO COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA)

  17. CONTINUIDAD PEDAGOGICA Trayectorias escolares Continuas

  18. MARCO NORMATIVO • LEY N° 26.206. • LEY N° 13298 DE PROMOCIÓN Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. • LEY PCIAL DE EDUCACIÓN N° 13688. • RESOLUCION 174/12 DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y del aprendizaje en el NI,NP y Modalidades. • DECRETO 2299/11 tanto en los artículos que establecen las competencias de las instituciones, la tarea docente, la concreción del PI, la tarea supervisiva. • PLAN EDUCATIVO JURISDICCIONAL 2013. • RESOLUCIÓN 736/12 Criterios, pautas y dispositivos institucionales de abordaje ante situaciones de ausentismo. • Disp. 59/ 13 Aplicación del documento “Inclusión con continuidad pedagógica.

  19. PRINCIPIO ETICO-POLITICO DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA Se refiere a la necesidad de que los actores des sistema educativo provincial, en los distintos niveles de responsabilidad, establezcan en forma consensuada estrategias que van a implementar para garantizar el aprendizaje mas allá de las emergencias que puedan surgir, sin significar rupturas o discontinuidades. “Inclusión con continuidad pedagógica”-Doc.N° 2-E.P.

  20. DEFINICIÓN HERRAMIENTA DE INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL PARA ASEGURAR LOS ACTOS EDUCATIVOS NECESARIOS PARA EL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS Y DAR CUMPLIMIENTO EFECTIVO A LA JORNADA ESCOLAR. Art. 103 Reglamento Gral. De las Instituciones Educativas de la Pcia. de Buenos Aires

  21. • Este principio se asocia a la priorización de las trayectorias educativas –sean éstas de alumnos o de docentes– y a la necesidad de garantizar que las acciones programadas en los diferentes niveles de gestión no sean un factor de interrupción de esa continuidad, sino políticas específicas que prevean y atiendan las eventuales discontinuidades que se produzcan. • En este sentido, planificar, gestionar y supervisar para asegurar la continuidad pedagógica implica tomar como punto de partida el impacto que la discontinuidad tiene sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje en todos los sujetos involucrados. • El principio de continuidad pedagógica se vincula necesariamente con el de inclusión. Desde la perspectiva de este principio, todas las prácticas son interpeladas respecto de quiénes quedan dentro o fuera del sistema como consecuencia de nuestras acciones o por las condiciones en que éstas se llevan a cabo.

  22. PAUTAS DE CONCRECIÓN • PARTICIPACIÓN de todo el equipo docente institucional y representantes legales. • DESARROLLO DE ESTRATEGIAS en relación a los tiempos, espacios, modalidades, asignación de responsabilidades, tareas. • AUSENTISMO: acciones preventivas, actuaciones de intervención, sistematización de la información • COMUNICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS. • EVALUACIÓN CONSTANTE Y ACTUALIZACIÓN. • LA ARTICULACIÓN INTER , INTRAINSTITUCIONAL e INTERSECTORIAL. Un caso clave de trabajo intersectorial es el que tiene que ver con las garantías de los derechos delos niños y adolescentes, que requiere de la coordinación y el trabajo conjunto de los sectores de educación, salud, desarrollo social, trabajo, seguridad y otras áreas de la gestión provincial. La intersectorialidad supone no únicamente la disposición de información cruzada, sino el desarrollo de acciones conjuntas y la conformación de equipos de trabajo.

  23. IMPLICA • La producción y sostenimiento de lazos sociales con la continuidad de vínculo pedagógico. • Una consideración de escolarización que se produce en el trabajo colectivo. • Garantizar derechos que requieren del trabajo intersectorial. • Sostener la regularidad en la asistencia como condición indispensable de aprendizajes óptimos. • La articulación como responsabilidad conjunta de la circulación del estudiante por el sistema.

  24. ELCOMPROMISO : UN ACTO DE CORRESPONSABILIDAD • Dado que la continuidad pedagógica es una condición de la escolarización que se produce por el trabajo colectivo de los Inspectores, equipos directivos, docentes y comunidad, y por esa razón es necesario pensarla en términos de los alumnos, pero también en términos de todos aquellos actores. Y esto quiere decir que todos los vínculos que sostienen procesos de trabajo en el tiempo pueden verse afectados por situaciones de discontinuidad, por ejemplo cuando no se sostiene un seguimiento de indicaciones ofrecidas desde la inspección, cuando se interrumpen las acciones planificadas para la enseñanza en un año escolar, cuando se postergan reuniones de equipos docentes dentro de una escuela, etcétera. • Por ello la continuidad pedagógica es un principio de la acción educativa tanto para los estudiantes como para los docentes, que debe garantizarse con decisiones de enseñanza, decisiones institucionales y decisiones de supervisión.

  25. La elaboración se enmarcará en las siguientes pautas: 1.La participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y desarrollo de las estrategias de intervención, para asegurar el cumplimiento efectivo de la jornada escolar y la atención pedagógica de los alumnos. 2. El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación con las Modalidades de las propuestas, y de los contenidos relacionados con el tiempo y el espacio en el que se realizarán. 3. La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares. 4. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de organización y la asignación de responsabilidades y tareas específicas frente a la contingencia relacionada con los grupos de alumnos, incluyendo al efecto a la totalidad del personal de la institución. 5. La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad. 6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos. 7. La evaluación permanente y su consecuente actualización.

  26. EJEMPLOS DE ESTRATEGIAS: • Tener presente que la trayectoria curricular del Nivel Inicial, necesariamente será la continuidad del Nivel Primario. Es necesario,  para garantizar el paso de un nivel a otro sin ruptura,  mantener una intensa comunicación entre directivos, docentes  de los dos niveles para implementar un proyecto común  mediante un verdadero trabajo de equipo que genere una experiencia eficaz y beneficiosa en favor de los niños. • ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN : transmisión de información a los padres: reuniones de padres al finalizar el P. Inicial. Se sugiere notificar formalmente a los padres y el desarrollo de un temario que se acuerde por el equipo institucional para favorecer los propósitos de articulación. • ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN por ausencia o trayectoria discontinua de un alumno. Planificar su continuidad pedagógica fuera del ámbito del aula y su VINCULACIÓN ,EN EL CASO DE AUSENCIA DE UN ALUMNO CON CERTIFICADO MÉDICO POR MÁS DE 30 DÍAS, CON LA SOLICITUD DE MAESTRA DOMICILIARIA. • ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN por llegada tarde con aviso del docente.

  27. ESTRATEGIA DE INTERVENCION ante baja asistencia por mal tiempo • ESTRATEGIA DE INTERVENCION ante la ausencia de un docente. • ESTRATEGIA DE INTERVENCION ante la ausencia del equipo directivo y un docente. • ENCUADRE DE LA REOLUCION Nº 736/12 SOBRE AUSENTISMO DE ALUMNOS. Se sugiere incluir la planilla de relevamiento en el Registro de Asistencia de los alumnos para facilitar el registro del docente.

  28. REDES LOCALES: Las redes se establecen para intercambiar recursos y , muy especialmente, información. Evitan un proceso de intervención fragmentado que lleva a que las familias transiten por diferentes instituciones llevando los problemas de sus miembros. Suponen una articulación horizontal que implica una participación directa en los procesos de toma de decisiones y una lectura que parte de las premisas de totalidad, integralidad, articulación y apertura. Al compartir sus miembros las condiciones colectivas de la vida local, se involucran en una acción interdependiente para avanzar en la solución de los problemas comunes.

  29. El propósito es ampliar el dialogo entre saberes a fin de construir intervenciones que contemplen la multiplicidad de matrices de conocimiento. NUESTRA PREOCUPACION: • Las familias y sus miembros circulan por las diferentes instituciones en diferentes áreas ( salud, educación, justicia) llevando sus “miembros-problemas”. • Preocupadas por dar una atención específica, esas instituciones no consiguen ,muchas veces ,percibir que es la familia “como un todo” y no apenas un miembro de ella, quien necesita atención. • En este sentido se puede decir que las familias circulan con sus “miembros-problemas” por diversas disciplinas, recibiendo, en muchas ocasiones, “diagnósticos y tratamientos desarticulados, en el mejor de los casos, y contradictorios en otros.

  30. Comunicación Conjunta Nº 1/12 Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas en el Escenario Escolar

  31. Esta guía se constituye en un recurso de apoyo y consulta permanente para favorecer a la construcción de buenas prácticas, cuidadosas de las alumnas y los alumnos, y de las y los docentes de la escuela

  32. ENCUADRE NORMATIVO LEYES NACIONALES • Ley 26.206/06. Ley Nacional de Educación. • Ley 23.849/90 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. • Ley 24.417/94 de Protección contra la Violencia Familiar. • Ley 26.061/06 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  33. Ley 26150/06 de Educación Sexual Integral. • Ley Nº 26.586 Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas. • Ley 26.390/08 de Prohibición de Trabajo Infantil y Adolescente. • Ley 26.634/08 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

  34. Leyes de la Provincia de Buenos Aires • Ley 13.688/07 de Educación Provincial. • Ley 12.569/01 sobre Violencia Familiar y Decreto Reglamentario 2875/05. • Ley 12.807/01 sobre Abuso Sexual Infantil. • Ley 13.298/05 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, en concordancia con la ley 26.061. • Ley 13.634/07 del Fuero de Familia y Responsabilidad Penal Juvenil.

  35. PRIMERAS INTERVENCIONES • Atender inmediatamente a los sujetos afectados de manera directa o indirecta, realizando el acompañamiento necesario a quienes corresponda y a sus familiares. • Si una NNA cuenta algo que le preocupa sobre una situación vivida tenemos que escuchar con atención, considerar como válido su relato, evitando gestos de alarma o de dramatización frente al mismo. Se procurará tranquilizar al sujeto sin emitir juicios de valor sobre lo escuchado.

  36. Ley 13.803/08 de Erradicación del Trabajo Infantil. • Decreto 2299/11 Reglamento General de Instituciones Educativas. • Ley Nº 10.579 Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires.

  37. Se debe recibir a los padres y madres que se acercan preocupados a la institución escolar. Cuando se observa que los mismos se encuentran en una situación emocional desfavorecedora para el diálogo, es muy importante tratar de tranquilizarlos, atenderlos siempre en forma conjunta, de a dos o más actores institucionales con el objetivo de propiciar mejores condiciones para la contención y a la vez promover una política de cuidado para con los docentes que intervienen en la situación.

  38. Las primeras acciones a realizar son de competencia interna, sea cual fuere la institución educativa. Los actores institucionales que hayan detectado la situación, se vincularán con el equipo de Conducción Institucional y el Equipo de Orientación Escolar, asumiendo todos, la corresponsabilidad ante las situaciones emergentes.

  39. Labrar las Actas necesarias con todas las personas vinculadas a la situación detallando los hechos, circunstancias, lugar, fecha, la participación y el modo de cómo se conoce o conoció el hecho, el registro escrito de los acuerdos y/o disensos si los hubiere, establecidos entre las partes, preservando la identidad de las NNA que estarían involucrados tal como indica Art. 251, inc. 2 del Reglamento General de Instituciones Educativas 2012.

  40. Se recomienda que las acciones que se realicen en relación a las situaciones referidas en la guía, se informen de inmediato, con los datos más relevantes, a los Inspectores de Enseñanza, los cuales deberán informar a su vez al Inspector Regional y a la Dirección del Nivel y/o Modalidad.

  41. Se debe mantener reserva de identidad de los/las alumnos que estuvieron involucrados en la situación que suscitó la intervención correspondiente en todos los casos, brindando esta información solamente a la autoridad de competencia ante expreso requerimiento y/o debida manifestación necesaria (Art. 251, inc. 7 y Art. 41, inc. 12 del Reglamento General de Instituciones Educativas).

  42. Los Inspectores de Nivel y Modalidad junto con el equipo de Conducción Institucional deben determinar el curso de las acciones a seguir, la coordinación hacia adentro y hacia fuera de la Institución Educativa, articulando, de ser necesario, con los Equipos Interdisciplinarios Distritales y Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales de la comunidad de referencia.

  43. Debe darse inmediato conocimiento e intervención a los familiares de la NNA involucrado, siempre y cuando éstos no sean presuntos responsables del hecho. Se dará prioridad al familiar responsable de la inscripción del alumno en el establecimiento escolar. De no encontrarse los familiares directos, se recurrirá a los números de contacto que se hayan establecido en el legajo del alumno, para informar de manera sintética la situación sucedida.

  44. En todos los casos se deberá garantizar la protección efectiva de los derechos de los NNA en situación de vulneración y violación de derechos, evitando prácticas que los revictimicen. • Siempre se deberá formular una estrategia de intervención coordinada y de carácter de CORRESPONSABILIDAD con los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Municipio, subsidiariamente (y/o) de ser necesario con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.

  45. Ante el conocimiento de una situación en la que se sospechara la presunta comisión de un delito, por parte de adultos, hay que denunciar en el marco que determina la Ley y el Reglamento General de Instituciones Educativas, a las autoridades Judiciales y/o Policiales más próximas. • Se recomienda la elaboración a nivel distrital y en cada institución, de un registro de datos (a modo de “recursero”) de las instituciones y organismos con que se cuenta en cada territorio para articular las intervenciones necesarias.

  46. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar. • Si por la situación que dio lugar a la intervención se hubieran suspendido las actividades en la escuela, antes del reinicio de las mismas, corresponde reunir al personal y relatar lo acontecido, acordando acerca del momento oportuno de la rutina escolar en que se deberá hacer comentarios en el aula o en sus actividades sobre lo sucedido. Es siempre el Director de la Institución Educativa y/o un docente designado por él, quien debe informar a la comunidad educativa sobre los hechos, en forma clara y sin abrir juicio valorativo, en tanto no afecte la privacidad y/o identidad del o de los sujetos involucrados

  47. Se debe trabajar comunitariamente e interinstitucionalmente las diferentes problemáticas, dado que por lo complejas que resultan las problemáticas sociales, no alcanza sólo con la contención escolar. • En caso de que los medios de comunicación se presenten pidiendo información, se sugiere ofrecer una respuesta institucional sintética y clara evitando detalles innecesarios. Se sugiere elegir a un vocero para interactuar con los medios (preferentemente un directivo).

  48. Un aspecto importante a tener en cuenta en esta instancia es el resguardo de la identidad de las personas comprometidas en la situación, es un derecho consagrado por la ley.

  49. Situaciones conflictivas • Violencia en el contexto familiar y maltrato infanto-juvenil • Presunción de abuso sexual infantil • Violencias en el espacio escolar • Fallecimiento • Intento de suicidio y suicidio • Niña/os en situación de calle • Trabajo infantil • Desaparición de personas • Sustancias psicoactivas • Niña/os y adolescentes en situación de trata

  50. Equipos de Orientación Escolar E.O.E.

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