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REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 D.R. 066 de 2008 ASPECTOS GENERALES

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REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 D.R. 066 de 2008 ASPECTOS GENERALES

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    1. REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 D.R. 066 de 2008 ASPECTOS GENERALES -MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-

    2. QUE ES EL CONTRATO ESTATAL Es el celebrado por el Estado (Nocin de Estado) Nocin de contrato en materia civil - Nocin de autonoma de la voluntad. Artculo 32 de la Ley 80 de 1993: actos jurdicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonoma de la voluntad. Contratos enunciados: Obra Consultora Prestacin de servicios Concesin Encargos fiduciarios y fiducia pblica

    3. TIPO DE CONTRATOS ESTATALES Obra: Su objeto es la construccin, mantenimiento, instalacin o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. Consultora: Su objeto es la realizacin de estudios necesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, diagnstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos especficos, asesoras tcnicas, interventora, asesora, gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y ejecucin de diseos, planos anteproyectos o proyectos. Prestacin de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administracin y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relacin laboral con la Entidad.

    4. Concesin: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestacin, operacin, explotacin u operacin total o parcial de un servicio pblico, o la construccin, explotacin y conservacin de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorizacin o participacin en la explotacin. Encargos fiduciarios y fiducia pblica: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administracin y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.

    6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Concepto de capacidad: Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impberes, sordomudos y dementes relativos: menores pberes y disipadores interdictos). Personas jurdicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. Rgimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993). Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad. Interpretacin y aplicacin restrictiva. Naturaleza moral y tica.

    7. INHABILIDADES PARA CONTRATAR 1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores pblicos. g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso. h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracin del contrato, o de la de expiracin del plazo para su firma. j). las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisin de delitos de peculado, concusin, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, as como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extender a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepcin de las sociedades annimas abiertas. Pargrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vnculos desaparecen por muerte o por disolucin del matrimonio (Literal j y par. Incluidos por ley 1150).

    8. 2o. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el carcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems sociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participacin o desempee cargos de direccin o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est adscrita o vinculada. PARGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artculo no se aplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando por disposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en ellas cargos de direccin o manejo. PARGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas. INHABILIDADES PARA CONTRATAR

    9. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES) ARTCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste ceder el contrato previa autorizacin escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecucin. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitacin o concurso, se entender que renuncia a la participacin en el proceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unin temporal, ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la entidad contratante. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integran el consorcio o unin temporal. ARTCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.

    10. PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE CONTRATAR: 1. CONSORCIO Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato Sanciones afectan por igual 2. UNION TEMPORAL Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato Sanciones afectan segn participacin en la ejecucin del contrato. Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se sealan los trminos y extensin de participacin. Se deben designar representantes legales 3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD IGUAL QUE PARA CONSORCIOS

    13. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES Las Empresas Sociales del Estado: Puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categora especial de entidad pblica. Al disponer el rgimen jurdico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 seal en el numeral 6 de su artculo 195 que, en materia contractual, se regirn "por el derecho privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las clusulas exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratacin de la administracin pblica. Las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios: Por expresa disposicin de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho privado. Pueden ser Empresas Industriales y Comerciales de Estado o Sociedades Annimas con capital mixto, algunas de ellas han adoptado Estatutos Internos de Contratacin que reproducen muchas de las disposiciones establecidas para la seleccin de contratistas de acuerdo con el rgimen establecido en la Ley 80 de 1993 y ahora en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

    14. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un rgimen de contratacin especial de acuerdo con los artculos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993. Los contratos de exploracin y explotacin de recursos naturales renovables y no renovables de acuerdo con el artculo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirn por la legislacin especial aplicable a dichas actividades. Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de crdito o con personas extranjeras de derecho pblico u organismos de asistencia y ayuda internacional. Las Universidades Pblicas, por expresa disposicin de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado. Los contratos que celebren los establecimientos de crdito, las compaas de seguros y las dems entidades financieras de carcter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)

    15. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES Las Empresas Industriales y Comerciales y sociedades de Economa mixta con participacin superior al 50% que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolsticos o mercados regulados, caso en el cual se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades econmicas y comerciales (Art. 14 Ley 1150 de 2007). Los contratos de ciencia y tecnologa, que se regirn por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) . Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporacin de Ciencia y Tecnologa para el desarrollo de la industria naval, martima y fluvial -COTECMAR- y la Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana -CIAC-, no estarn sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratacin de la Administracin Publica y se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. (art. 16 Ley 1150 de 2007).

    19. Ley 1150 de 2007 Artculo 4. De la distribucin de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes debern incluir la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgos previsibles involucrados en la contratacin. En las licitaciones pblicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales debern sealar el momento en el que, con anterioridad a la presentacin de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarn la asignacin de riesgos con el fin de establecer su distribucin definitiva. Norma vigente desde enero 16 de 2008 DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA

    20. Hasta el advenimiento de la ley 1150 del 16 de julio de 2007, la ley 80 de 1993 precava algunos mecanismos de aseguramiento de los siguientes riesgos inmersos en la contratacin del estado: Los riesgos de incumplimiento de proponentes y contratistas trasladados va seguro o aval bancario En etapa precontractual a travs de la garanta de seriedad de oferta art. 25 # 19 en la etapa contractual y poscontractual a travs de la garanta nica de cumplimiento art. 25 # 19 y decreto 679 de 1994 Los riesgos de responsabilidad por daos a terceros efectuados por los contratistas del estado, trasladado va seguro de responsabilidad extracontractual exigible para ciertos tipos de contratos de acuerdo con el decreto 679 de 1994 El riesgo de ruptura del equilibrio financiero del contratista por causas no imputables a l, en cabeza del estado a travs del restablecimiento econmico DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA

    21. DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA ARTCULO 27. DE LA ECUACIN CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendr la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, segn el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirn los acuerdos y pactos necesarios sobre cuanta, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelacin a las disponibilidades de la apropiacin de que trata el numeral 14 del artculo 25. En todo caso, las entidades debern adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate. La relacin contractual, durante su nacimiento y durante el desarrollo prctico, puede verse afecta por varias vicisitudes, unas referidas a la conducta de los contratantes y relacionadas con el cumplimiento o incumplimiento estricto de lo pactado, otras atinentes a las mutaciones de las circunstancias externas dentro de las cuales se ejecuta el contrato y que pueden ser de naturaleza econmica u obedecer a razones de orden jurdico. Sobre el tema de la ecuacin contractual, ha sostenido el Consejo de Estado ha sostenido que el Estado, con el fin de cumplir los fines esenciales consagrados en la Constitucin y en la ley, acude a la contratacin de particulares ante la imposibilidad de asumir por si mismo la ejecucin de las tareas necesarias para lograr su cometido. El particular se compromete con la consecucin de tales fines, movido por el nimo no solo de colaboracin sino especialmente para reportar un provecho econmico a su favor. Desde la propia gnesis del contrato, las partes aceptan conocer cul es el beneficio que deriva del mismo. Para la administracin, el logro de los fines esenciales del estado y, para el contratista, la obtencin de un provecho econmico en su favor. Es en este momento histrico, cuando surge la regulacin econmica del convenio al cual debe ser referida la ecuacin financiera del contrato. Ser entonces dicho momento, el que marca el punto de partida de la regulacin financiera del negocio, directriz que habr de guiarlo durante toda su existencia. Cuando se rompe el equilibrio financiero del contrato, el contratista efectivamente tiene derecho a exigir su restablecimiento. A pesar de que el particular debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber de soportar un dao econmico.

    22. DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA Como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, el equilibrio econmico puede verse alterado durante la ejecucin del contrato, por las siguientes causas: Por actos o hechos de la entidad administrativa contratante. Por actos de la administracin general como Estado. Hecho del Prncipe. Por factores exgenos a las partes del negocio. La primera causa se presenta cuando el rompimiento de la ecuacin financiera del contrato estatal, se produce por la sola actuacin de la administracin como contratante; por ejemplo, no cumple en la forma debida con las obligaciones derivadas del contrato, de cuyo comportamiento se deriva la responsabilidad para la administracin. En este grupo puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes de la administracin modificacin, interpretacin y terminacin unilateral -. La segunda causa conocida tambin como Hecho del Prncipe, se presenta por causas imputables al Estado, como el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carcter general. La tercera causa, tiene que ver con la teora inicialmente enunciada como la de la imprevisin, que involucra circunstancias no imputadas al Estado, externas al contrato, pero con incidencia en l. La Teora de la Imprevisin, solo se aplicar al reunirse las siguientes condiciones: Que durante la ejecucin del contrato se produzcan hechos imprevisibles en el mismo. Que la ocurrencia de estos hechos sean ajenos a la voluntad de los contratantes. Como por ejemplo una crisis econmica, la presencia de un estado de guerra, hechos de la naturaleza como terremotos. Que se produzcan efectos serios en la ejecucin del contrato, que eviten que este pueda cumplirse plenamente.

    23. Pues bien, el articulo 4 de la Ley 1150 contempla con una tendencia absolutamente vangaurdista una necesidad sentida de los interese mutuos del Estado y los proponentes-contratistas, y es el reconocimiento de que adems de los riesgos de incumplimiento, responsabilidad de contratistas frente a terceros y ruptura del equilibrio econmico por causas no imputables al contratista (hecho del principe, potestades excepcionales), pueden existir causas previsibles que afectan la carga financiera del estado y/o el contratista que deben, para la adecuada marcha de la gestin contractual y finalidad de las partes en la contratacin, ser reconocidas y asumidas: LABOR DE ADMINISTRACION DE RIESGOS A CARGO DE LAS ENTIDADES FRENTE A CADA CONTRATO Identificacin Labor no prevista en la norma y que comprende la determinacin, evaluacin y abstraccin de obligaciones y derechos a cargo cada una de las partes, segn el tipo negocial de que se trate (obra, consultora, prestacin de servicios, consecucin o cualquier otro acuerdo de voluntades tpico o atpico), los tiempos para su cumplimiento y las circunstancias implcitas o exgenos que puedan alterar financieramente el objetivo de cada una de las partes, sus bienes o los derechos en ellas inmersos. Pondr un ejemplo muy bsico de esta identificacin: contrato de obra obligacin de entregar obra segn planos y especificaciones y en el tiempo programado por el valor acordado, durante la ejecucin se paraliza la obra porque el contratista fue vctima de una infidelidad financiera sobre los recursos asignados a cumplir el contrato y como consecuencia tuvo perdidas financieras. Es un riesgo que emana del contrato s, es un riesgo de incumplimiento no, tampoco lo es de responsabilidad frente a terceros, no es un riego de ruptura de equilibrio financiero pues no se trato de un hecho del prncipe, ni del ejercicio de una facultad exorbitante y tampoco es imprevisible, se puede tipicar s: como un riesgo financiero, se puede cuantificar s se puede asignar s (al contratista) se puede mitigar s (con medidas de administracin) Tipificacin: definicin Estimacin: cuantificarlos Asignacin: determinar a quien corresponde Caracterstica de los riesgos: previsibilidad Dnde y cuando se realiza: Decreto 066 art. 3 #6 En los estudios y documentos previos se debe soportar la estimacin, tipificacin y asignacin preliminar de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio econmico Pliegos de condiciones o equivalentes. Mutuo acuerdo entidad-proponentes para asignar los riesgos y determinar su distribucin definitiva. esta etapa se definir en reglamentacin pero probablemente corresponder a la audiencia de aclaracin de pliegos no. 4 art. 30 3 das hbiles anteriores al inicio de plazo para presentar ofertas, dado que la estructura de los procedimientos de seleccin no cambio en la ley. DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA

    26. COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Entidades estatales el jefe o representante legal de la entidad Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios Legislativa Judicial Ministerio pblico Fiscala Registradura Delegacin.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia en servidores pblicos que desempeen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes art. 12 Ley 80 de 1993. (Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningn caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarn exonerados por virtud de la delegacin de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Pargrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentracin la distribucin adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonoma administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentracin administrativa no proceder ningn recurso.

    28. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD ARTCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatales garantizarn la participacin de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de seleccin objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferir la oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferir aquel que contenga mayor incorporacin de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnolgica. PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y por desagregacin tecnolgica. Corresponde tambin al Gobierno Nacional disear mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales. ARTCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacin estatal se conceder al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicacin que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro pas, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico. PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deber establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del pas con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado. PARGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artculo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrn participar en los procesos de contratacin en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos pases los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este pargrafo.

    29. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL TLC: Trato nacional: Igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y servios nacionales o extranjeros Trato de nacin ms favorecida: igualdad de trato a los prestadores de servicios o bienes de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales Ley 1150. ARTCULO 12. De la promocin del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Publica, dispondrn en las condiciones que seale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecucin de los contratos estatales la provisin de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. () Pargrafo 2.- El Gobierno adoptara medidas que obliguen la inclusin en los pliegos de condiciones, de la subcontratacin preferente de las Mipymes en la ejecucin de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecer lneas de crdito blando para la generacin de capacidad financiera y de organizacin de los proponentes asociados en Mipymes. Pargrafo 3.- Las medidas relativas a la contratacin estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

    30. REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIN ESTATAL Existir jurdicamente Ser capaz (duracin superior a 1 ao) Tener facultades de representacin del proponente Estar inscritos y calificados en el R.U.P Conformar adecuadamente la U.T., Consocrcio o Promesa de Sociedad en caso de participacin colectiva Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artculo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletn de deudores morosos en la pgina web de la Contadura General de la Nacin, los das 30 de julio y 30 de enero del ao correspondiente, el boletn incorpora la informacin suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificacin plena, bien sea persona natural o jurdica, el monto del acto generador de la obligacin, la fecha de vencimiento y el trmino de extincin de la misma No estar inscritos en el boletn de responsables fiscales de la contralora art. 60 de la Ley 610 de 2000, establece que la Contralora General de la Repblica publicar cada 3 meses un boletn con los nombres de las personas naturales o jurdicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacin contenida en l. La inclusin en el mencionado boletn trae como consecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesin o celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligacin Presentar garanta de seriedad de oferta

    31. NUEVA CONCEPCIN DEL RUP Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 : ELRUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultora, suministro y compraventa de bienes y prestacin de servicios. Su objetivo siempre fue ser el medio de informacin y verificacin de las condiciones de contratacin de los oferentes. NO SE LOGRO El RUP est a cargo de las Cmaras de Comercio. Ley 1150 de 2007.- Vigente 18 meses despus del 16 de julio de 2007 Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirn en el Registro nico de Proponentes del Registro nico Empresarial de la Cmara de Comercio con jurisdiccin en su domicilio principal. Excepciones: Contratacin directa; contratos para la prestacin de servicios de salud; Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuanta de la respectiva entidad; Enajenacin de bienes del Estado; Contratos que tengan por objeto la adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta y los contratos de concesin de cualquier ndole. En los casos anteriormente sealados, corresponder a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificacin de las condiciones de los proponentes.

    32. NUEVA CONCEPCIN DEL RUP Informacin incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurdica, financiera y de organizacin del proponente, que se establecer de conformidad con los factores de calificacin y clasificacin que defina el reglamento. Capacidad mxima de contratacin: es el puntaje resultante de la calificacin de estos factores se entender como la capacidad mxima de contratacin del inscrito. Obligacin de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada y renovar la inscripcin en la forma y con la periodicidad que seale el reglamento. Obligacin de Cmaras de Comercio: Verificacin documental de la informacin presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicacin el acto de inscripcin, contra el cual cualquier persona podr interponer recurso de reposicin ante la respectiva Cmara de Comercio, durante los treinta (30) das siguientes a la publicacin, sin que para ello requiera demostrar inters alguno, pero para que la impugnacin sea admisible deber prestarse caucin bancaria o de compaa de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de seleccin una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la informacin del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podr suspender el proceso de seleccin e impugnar ante la Cmara de Comercio la clasificacin y calificacin del inscrito, para lo cual no estarn obligadas a prestar caucin. Para el trmite y adopcin de la decisin las Cmaras de Comercio tendrn un plazo de treinta (30) das. De no haberse adoptado una decisin en el trmino anterior, la entidad reanudar el proceso de seleccin de acuerdo con la informacin certificada en el RUP. En el evento en que la Cmara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificacin y clasificacin del inscrito, se le cancelar la inscripcin en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el trmino de cinco (5) aos, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

    33. NUEVA CONCEPCIN DEL RUP Obligacin de Entidades Estatales: Tener la calificacin y clasificacin certificada por la Cmara respecto de un proponente como plena prueba de su capacidad de contratacin y de lo que en ellas conste, no podrn exigir requisitos o documentos distintos al RUP para validar informacin de los proponentes. Excepcin: slo en aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a contratar se requiera la verificacin de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podr hacer tal verificacin en forma directa. 2. Las entidades estatales enviarn mensualmente a la cmara de comercio de su domicilio, la informacin concerniente a los contratos, su cuanta, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecucin y los ejecutados. Art. 10 D.066.- Hasta que entre en vigencia el RUP las entidades verificarn la informacin de los proponentes, no pueden exigir calificacin y registro en el RUP.

    34. POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS Rechazo de propuestas Slo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de requisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duracin) o a la futura contratacin (condiciones tcnicas y econmicas mnimas requeridas para que se cumpla la finalidad y objeto de la contratacin oferta bsica sobre presupuesto?) se debe tener en cuenta: Artculo 25, numeral 15, inciso 2 de la Ley 80 de 1993: la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas, no servir de ttulo suficiente para el rechazo de las mismas Artculo 4, pargrafo del Decreto 2170 de 2002: En desarrollo de lo previsto en el inciso 2 del numeral 15 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos all relacionados podrn ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicacin. Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas no servirn de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignacin de puntaje, podrn ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicacin, salvo subasta donde se pueden solicitar hasta el momento previo a su realizacin. Art. 10 Decreto 066: En todo proceso priva lo sustancial sobre lo formal no pueden rechazarse ofertas por ausencia de requisitos que verifiquen condiciones del proponente o soporten el contenido de su oferta y que no constituyan factores de escogencia (factores tcnicos y econmicos y su ponderacin en licitaciones, en tratndose de contratos sobre bienes uniformes solo el precio y en concursos son factores tcnicos, experiencia especfica y equipo de trabajo). Los documentos no habilitantes se pueden pedir hasta la adjudicacin o hasta el momento establecido en los pliegos: NO SE PUEDEN ESTABLECER TAXATIVAMENTE DOCUMENTOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES EN EL PLIEGO, NI QUE SE SUBSANEN REQUISITOS RELACIONADOS CON FALTA DE CAPACIDAD (HABILITACION)

    35. POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOS Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitacin Es procedente solamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista: Por falta voluntad de participacin (no se presentan ofertas) Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratacin (PASA NO PASA) La declaratoria de desierta implica la realizacin de un acto administrativo motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposicin ha que tienen derecho.

    36. PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL Transparencia - Rediseado parcialmente por la Ley 1150 Economa Responsabilidad Seleccin objetiva - Reformulado por la Ley 1150 Postulados de la funcin administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad) Aplicacin de normas de conducta de servidores pblicos Reglas de interpretacin de la contratacin en derecho privado Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)

    38. TRANSPARENCIA- LEY 1150 SELECCIN ABREVIADA Corresponde a la modalidad de seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta o destinacin del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestin contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia. Causales: La adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. La contratacin de menor cuanta. Ser principio general la convocatoria pblica y se podrn utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pblica, para definir el nmero de participantes en el proceso de seleccin correspondiente cuando el nmero de manifestaciones de inters sea superior a diez (10). Ser responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propsito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebracin de contratos para la prestacin de servicios de salud. La contratacin cuyo proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro meses siguientes a la declaracin de desierta del proceso inicial. La enajenacin de bienes del Estado, con excepcin de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. La enajenacin de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacin, Inversin Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se har por la Direccin Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitucin Poltica y la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economa mixta, con excepcin de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programas de proteccin de personas amenazadas, programas de desmovilizacin y reincorporacin a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. La contratacin de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

    39. CONCLUSION: CONTRATACION DE SEGUROS Regla general: Licitacin Pblica: Aplicacin reglas de Ley 80, Ley 1150 y decreto 066 art. 1 a 14 Excepcin: Contratacin abreviada cuando sea de menor cuanta el presupuesto para seguros: aplicacin reglas especiales establecidas en artculos 44 y 45

    40. TRANSPARENCIA- CONTRATACION DIRECTA LEY 1150 La modalidad de seleccin de contratacin directa, solamente proceder en los siguientes casos: Urgencia manifiesta; Contratacin de emprstitos; Contratos interadministrativos, estn exceptuados de la figura del contrato interadministrativo los contratos de seguro de las entidades estatales. La contratacin de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisicin. Los contratos para el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicas. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuracin de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector pblico. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, o para la ejecucin de trabajos artsticos que slo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El arrendamiento o adquisicin de inmuebles Procedimiento: ART. 76 DECRETO 066 DE 2008.

    41. TRANSPARENCIA- CONCURSO DE MERITOS LEY 1150 Corresponde a la modalidad prevista para la seleccin de consultores o proyectos. Dos modalidades: 1. Concurso abierto 2. Precalificacin. En este ultimo caso, la conformacin de la lista de precalificados se har mediante convocatoria pblica, permitindose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organizacin de los proponentes, segn sea el caso. Ley 80 de 1993: Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se llamar concurso y se efectuar tambin mediante invitacin pblica Reglas y procedimiento: Art. 55 a 73 Decreto 066 de 2008

    42. SELECCIN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS: CONCURSO DE MERITOS Aplican reglas generales del concurso de mritos: Ley 1150 art. 5, numeral 4, procedimiento general de concurso D. 066 de 2008 y particularmente reglas especiales establecidas en los artculos 74 y 75 de ese decreto.

    47. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA CONTRACTUAL ARTS. 50 Y S.S. Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daos antijurdicos a contratistas- art. 90 C.N. en mbito contractual Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los servidores pblicos por accin u omisin en las actuaciones contractuales Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los contratistas (en uniones temporales o consorcios responden las personas que los integran) por accin u omisin en las actuaciones contractuales Prescripcin: 1,2,3 20 aos accin civil, 10 aos accin disciplinaria y 20 aos accin penal 4. Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmente por el cumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables que generen daos a las entidades estatales. Para efectos penales estos se consideran particulares que cumplen funciones pblicas y se sujetan a la responsabilidad penal de los servidores pblicos. Delitos en actividad contractual (C.P.) Violacin al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, o inters indebido en celebracin de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades legales. Definicin de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993.

    48. REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 DEFINICION Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificacin que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrn en cuenta los siguientes criterios: La capacidad jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizacin de los proponentes, sern objeto de verificacin de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participacin en el proceso de seleccin y no otorgarn puntaje se hace con el RUP, con excepcin de concursos de mritos, donde estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La oferta ms favorable ser aquella que, teniendo en cuenta los factores tcnicos y econmicos de escogencia y la ponderacin precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la ms ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y comn utilizacin, las entidades estatales incluirn como nico factor de evaluacin el menor precio ofrecido. En los procesos para la seleccin de consultores se har uso de factores de calificacin destinados a valorar los aspectos tcnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que seale el reglamento, se podrn utilizar criterios de experiencia especfica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningn caso se podr incluir el precio, como factor de escogencia para la seleccin de consultores. Las certificaciones de sistemas de gestin de calidad no sern objeto de calificacin, ni podrn establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.

    49. REGIMEN DE GARANTIAS- LEY 1150 DE 2007 Ley 80 de 1993.- art. 25 # 19 y Decreto 679 de 1994 Ley 1150 de 2007 Los contratistas prestarn garanta nica para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarn garanta de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantas bancarias y en general, en los dems mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratndose de plizas, las mismas no expirarn por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional sealar las condiciones generales que debern ser incluidas en las plizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional sealar los criterios que seguirn las entidades para la exigencia de garantas, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, as como los casos en que por las caractersticas y complejidad del contrato a celebrar, la garanta pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecucin del respectivo contrato. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantas ser comunicado por la entidad pblica al respectivo asegurador mediante la notificacin del acto administrativo que as lo declare. Las garantas no sern obligatorias en los contratos de emprstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuanta a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponder a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, as como en los dems que seale el reglamento. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigencia de la Ley y la expedicin del decreto reglamentario las entidades estatales continuaran aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes.

    51. PASOS LICITACIONES PUBLICAS 2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artculo 25 numerales 13 y 14 3. Dar aviso electrnico a la Cmara de Comercio (artculo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la informacin general de la licitacin para que integre el boletn mensual 4. (art. 8 d. 066 de 2008) Publicidad del proceso en SECOP a travs del portal nico de contratacin del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Comun.a ms tardar el 26 de marzo de 2008 , en caso de que el Min. Y la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnolgico la publicidad se hace por peridico. 5. Hacer los pliegos de condiciones mnimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 66 de 2008, desarrolla art. 24 Ley 80): Descripcin tcnica detallada y completa del objeto (en seguros plizas) Fundamentos del proceso de seleccin, su modalidad, su trmino, procedimientos, dems reglas objetivas que gobiernan la presentacin de ofertas as como la evaluacin y ponderacin de aquellas y la adjudicacin del contrato Razones o causas que generaran rechazo o declaratoria de desierta Condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura de riesgos t dems asuntos relativos al mismo Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretacin de su alcance en ejecucin del mismo) Adems de este contenido en el decreto se deben ubicar contenidos especficos en casos de licitacin por subasta inversa, etc. o contratacin abreviada.

    52. PASOS LICITACIONES PUBLICAS Publicacin de los proyectos de pliegos en el SECOP o medio de amplia circulacin (solo para entidades que no tengan conectividad tecnolgica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9: Con el propsito de suministrar al pblico en general la informacin que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarn los proyectos de pliegos de condiciones con 10 das de antelacin al acto de apertura y 5 das para seleccin abreviada, en esos plazos se pueden presentar observaciones. La informacin publicada debe ser veraz, responsable, ecunime, suficiente y oportuna. La publicacin de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligacin para la entidad de dar apertura al proceso de seleccin. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarn los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboracin. 7. Publicacin de observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y las respuestas y apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulacin (solo para entidades que no tengan conectividad tecnolgica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.) 8. Publicacin de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulacin (solo para entidades que no tengan conectividad tecnolgica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.) NO son obligatorias estas publicaciones en Contratacin directa y contratos con valor inferior al 10% de la menor cuanta.

    53. PASOS LICITACIONES PUBLICAS 9 . Publicacin en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008) Resolucin o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artculo 30 numeral 1 ) 10. Audiencia de precisin y aclaracin de pliegos (artculo 30, numeral 4 de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque adems all se puede definir una prrroga de hasta 6 das al plazo de la licitacin o concurso, a su vez, esa prrroga puede ser prorrogada hasta por la mitad del trmino inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos. Creemos que en esta audiencia sera la etapa adecuada para realizar la asignacin definitiva de los riesgos de que trata el articulo 4 de la Ley 1150, no obstante esto lo definir el reglamento. Esto tambin se publica en SECOP (art. 8 D. 066) al igual que todas las ADENDAS o modificaciones a los pliegos las cueles no pueden hacerse y publicarse el mismo da de cierre, n aunque su objeto sea ampliar el plazo (art. 7 D. 066 de 2008) 11. Plazo de la licitacin trmino entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora lmite de presentacin de las mismas (artculo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993). 12. Plazo para la evaluacin de las propuestas (artculo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993) 13. Presentacin del informe de evaluacin y presentacin de observaciones dentro de los 5 das hbiles siguientes (artculo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto tambin se publica en SECOP (art. 8 D. 066) 14. Adjudicacin dentro del plazo previsto en los pliegos

    54. REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80 Regla general precalificacin de consultores, excepcin concursos para proyectos de arquitectura caso en el cual aplica concurso abierto por medio de jurados El precio en ningn caso es factor de escogencia Si el objeto del contrato es hbrido consultora y otras prestaciones como diseos y construccin no hay concurso sino licitacin publica o seleccin abreviada (segn cuanta) Habr comits de evaluacin compuestos por un nmero plural e impar de miembros expertos en la materia a contratar, con competencia e imparcialidad si la entidad no goza de personal de estas caractersticas lo puede contratar por prestacin de servicios. Son la pieza clave de todos los concursos pues su papel es absolutamente activo (unifican criterios de evaluacin, conforman lista corta de oferentes, verifican propuesta econmica del proponente ubicado en primer lugar y acompaan todo el proceso)

    55. ETAPAS CONCURSOS DE MERITOS DECRETO 066-LEY 1150 Preparacin de estudios y documentos previos art. 56 d. 066 (Idem. A Licitacin Art. 6 decreto 066) Preparacin de requerimientos tcnicos art. 58 d. 066 (como mnimo deben incluir los objetivos, metas y alcance de los servicios del consultor, descripcin detallada de los servicios requeridos y los resultados esperados, cronograma de presentacin de servicios y resultados y el listado de la informacin que deba ser conocida por los proponentes para elaborar sus ofertas) Con base en estos estudios la entidad estima el costo de los servicios teniendo en cuenta rubros como costos de personal/hora/mes, costos de insumos u utilidad razonable del contratista Convocatoria pblica para la presentacin de expresiones de inters art. 60 d. 066 (En el SECOP se pblica una solicitud invitando a los interesados a manifestar su inters en participar en el concurso hasta la fecha XXXX, en la solicitud se informa el nombre la entidad, breve descripcin de los servicios, tipo de consultores elegibles, requisitos habilitantes mnimos para integrar la lista corta, fecha lmite para manifestar la expresin de inters, cronograma aproximado de la ejecucin de los servicios, criterios que se tendrn en cuenta para conformar lista corta, indicacin de lugar fsico y electrnico donde se pueden consultar los pliegos y los estudios y documentos previos) Conformacin de lista corta art. 61 d. 066 (en la fecha lmite los interesados deben manifiestan su expresin de inters por escrito y aportar los requisitos habilitantes, el comit de evaluacin verifica los documentos habilitantes y determina cuales acceden o no a la lista corta . La lista corta es de mnimo 2 y mximo 6 proponentes, sin embargo la Entidad cuando a juicio del comit de evaluacin considere que los proponentes no cumplen el perfil por no satisfacer adecuadamente los criterios sealados para conformar la lista corta, pueden no hacer lista corta.

    56. ETAPAS CONCURSOS DE MERITOS DECRETO 066-LEY 1150 Las reglas para establecer la lista corta son: asegurar la homogeneidad de los consultores ( ej. No es homogneo corredores y agencias), considerar factores de experiencia general del precalificado y proporcional al contrato, capacidad intelectual. En esta etapa se puede, declarar desierto el proceso (no hay expresiones de inters) desde ac se evalan inh. E incomp. La decisin del Comit se plasma en un informe que debe ser publicado en SECOP. Invitacin a presentar propuestas art. 62 d. 066 (La entidad manda una carta de invitacin a los proponentes que conforman la lista corta, con el nombre de la entidad contratante, fecha, hora y lugar d presentacin de ofertas y los pliegos del concurso) Presentacin de propuestas arts. 63, 64 Y 65 d. 066 (se presentan al mismos tiempo 2 sobres cerrados y separados: propuesta tcnica (PTS o PTD) y propuesta econmica Criterios de evaluacin y valoracin de la experiencia arts. 66 y 67 d. 066 (en general son: Experiencia (de la firma y sus socios o de la persona natural) puntaje max. 40%, propuesta metodolgica y plan y cargas de trabajo puntaje max. 40%, calificaciones de los profesionales y expertos que conforman el equipo de trabajo (cuentan ttulos y experiencia profesional) puntaje max. 60%)

    57. ETAPAS CONCURSOS DE MERITOS DECRETO 066-LEY 1150 Procedimiento de evaluacin art. 68 d. 066 (las propuestas se evalan en funcin de su calidad, primero cada miembro del comit las evala individualmente, luego el comit se rene para compartir los puntajes asignados y discutir diferencias de calificacin, al finalizar la discusin cada miembros les vuelve a asignar un puntaje final a cada propuesta y el puntaje definitivo del comit es el resultado de promediar los puntajes finales otorgados a cada propuesta por cada miembro del comit. Al final el comit entrega un informe detallado del proceso. Los pliego deben ser claros en la forma de acceder a los puntajes y en las formas de desempate, el ltimo criterio a considerar para desempate es el sorteo). Audiencia pblica para dar a conocer resultado de evaluacin tcnica y apertura de propuesta econmica art. 69 d. 066 (su objetivo es que si el proponente con mejor oferta tcnica hace una oferta econmica que excede el presupuesto oficial, la misma debe ser rechazada y se abre la propuesta econmica del segundo mejor calificado tcnicamente y as sucesivamente. Si la propuesta econmica del mejor calificado en lo tcnico no excede el presupuesto, la entidad lo llama a soportar si las actividades a desarrollar son proporcionales a la oferta econmica (relacin costo-beneficio) y se pueden ajustar ciertos detalles siempre que no se altere sustancialmente el contenido tcnico esencial, si la propuesta econmica no es coherente y consistente con la tcnica, se concluye la negociacin con el proponente mejor ubicado y se abre la del segundo lugar y as sucesivamente. Al final de elabora un acta de acuerdos alcanzados y estos se incorporan al contrato. Adjudicacin art. 69 # 7 d. 066 se hace por acto administrativo motivado al consultor seleccionado, copia del cual ser incluido en el SECOP. Si el proponente adjudicado no suscribe el contrato queda inhabilitado por 5 aos para contratar con el Estado art. 8, #1 Ley 80 de 1993- Declaracin de desierta.- art. 71 d. 066 En caso de declaratoria de desierta la entidad revisa los pliegos y requerimientos tcnicos para identificar las causas y hacer ajustes para una nueva invitacin. Para Propuesta Tcnica Simplificada No se exige seriedad de oferta. pTS servicios rutinarios, simples y definidos con precisin o con presupuesto para el contrato inferior al 10% de la menor cuanta.

    58. PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS La oportunidad para celebrar concursos es por regla general previamente a la escogencia de aseguradora, pero se puede hacer en forma concomitante en casos justificados (ESTO ES IGUAL AL 1436 EXCEPTO QUE ANTES SE HABLABA DE LA SELECCIN DE ASEGURADORA POR UN PROCESO DE LICITACION) La vinculacin de la relacin entre entidad e intermediario se mantiene vigente, mientras sean vigentes los seguros expedidos o renovados por el intermediario, no se hace mencin a que los mismos sean contratados en un mismo proceso de seleccin de aseguradoras Se mantiene el criterio de que el 1436 en sentido que la entrega de equipos, las capacitaciones o la asignacin de personal en la entidad u otras cosas que no correspondan al objeto no se pueden exigir como criterios de evaluacin. (ES UNA BUENA OPORTUNIDAD PARA DESMONTAR COSTOS DERIVADOS DE SERVICIOS QUE ACTUALMENTE SE PIDEN Y SE OFRECEN SISTEMATICAMENTE SIN IMPORTAR EL TAMAO DE LA CUENTA, LA RELACION COSTO-BENEFICO ETC., PRACTICAMENTE HACEN PARTE DE LAS MATRICES DE PROPUESTAS) El procedimiento para los concursos de intermediarios, es el sealado en el presente decreto

    59. PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Los criterios de evaluacin son bsicamente 4: Experiencia especfica del intermediario limitada a programas iguales o similares detallando primas y ramos, contada en aos o meses vencidos en los periodos determinados en el pliego (aunque hay una discrepancia de referencia en la norma, puede caber tambin ac acumular la experiencia de los socios a la de la persona jurdica cuando el corredor no tenga ms de 5 aos de constitucin). Valoracin de la propuesta metodolgica y plan y carga de trabajo (puede pesar hasta el 40 % del puntaje. Se valora ac el plan de administracin de riesgos (anlisis de riesgos y plan de manejo de los mismos para evitarlos, mitigarlos, transferirlos etc.) dicho plan debe considerar 2 factores: 1) Propuesta de coberturas y condiciones (Plan de trabajo para estructurar los pliegos de la licitacin de seguros, incluyendo los criterios tcnicos para la estructuracin del programa. Ej. Definir si se requiere y porqu es mejor una pliza de todo riesgo dao material vs. plizas individuales de incendio, sustraccin etc. No se puede solicitar a los corredores que describan las coberturas, limites, deducibles, clusulas adicionales, procedimiento de atencin de siniestros etc. 2) Programa de prevencin de prdidas incluido cronograma de actividades, debe ser n programa que permita disminuir los riesgos de la entidad que puedan implicar la materializacin de prdidas cubiertas por las plizas de seguros de la entidad Valoracin del equipo de trabajo del corredor.- Se mantiene igual al anterior criterio de capacidad tcnica del decreto 1436, se evala el personal. Recursos operativos.- Se mantiene igual al anterior criterio de infraestructura operativa del decreto 1436, es decir se evalan los recursos distintos al humano.

    61. ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007 Licitaciones: Obligatoriamente en audiencia pblica Seleccin abreviada, concursos de mritos y contratacin directa: No se adjudica por audiencia La audiencia pblica implica la realizacin de una resolucin motivada, que se entender notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Durante la misma audiencia, y previamente a la adopcin de la decisin definitiva de adjudicacin, los interesados podrn pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluacin. El acto de adjudicacin es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicacin del contrato y la suscripcin del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, ste podr ser revocado, caso en el cual, la entidad podr adjudicar al proponente calificado en segundo lugar. En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecucin un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepcin de los contratos de concesin, se podr contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de seleccin respectivo, previa revisin de las condiciones a que haya lugar.

    62. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES LEY 80 Y LEY 1150 PERFECCIONAMIENTO: Son solemnes. Deben constar por escrito privado salvo los que deban cumplir ritualidades legales diferentes, por ejemplo: venta de inmuebles. Contenido. Las clusulas contractuales se ajustan a las normas del derecho privado, predominando la autonoma de la voluntad privada y los fines estatales dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y la Ley. Clusulas. Pueden incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitucin, la ley, el orden pblico y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administracin. Se puede pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podr exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. La Ley 1150 establece expresamente que las entidades tendrn la facultad de imponer las multas y clusula penal que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. El cobro de estas debe hacerse con audiencia del afectado que deber tener un procedimiento mnimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecucin de las obligaciones a cargo del contratista. As mismo, podrn declarar el incumplimiento con el propsito de hacer efectiva la clusula penal pecuniaria incluida en el contrato.. La clusula penal y las multas as impuestas, se harn efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensacin de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garanta, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdiccin coactiva.

    63. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES LEY 80 Y LEY 1150 REQUISITOS DE EJECUCION Aprobacin de la garanta Existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratacin con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgnica del presupuesto. Acreditacin de estar al da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, cuando corresponda. Este requisito se debe acreditar en la etapa precontractual (Oferta) y para la realizacin de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor pblico que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artculo, incurrir en causal de mala conducta, que ser sancionada con arreglo al rgimen disciplinario vigente.

    64. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES LEY 80 Y LEY 1150 OBLIGACION ADICIONAL. Tambin se requiere la publicacin en el diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la entidad territorial a falta de dicho medio por cualquier otro mecanismo general determinado por la autoridad administrativa correspondiente que permita conocer su contenido, la obligacin se entiende cumplida con el recibo de pago de derechos. CESION.- Los contratos son Intuito personae no pueden cederse sin autorizacin previa y escrita y esta solo es procedente cuando haya inahb. sobreviniente o imposibilidad de ejecucin. ADICION.- Los contratos no podrn adicionarse en ms del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMLV. PRORROGAS.- LEY 1150: Los contratos de concesin para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y de televisin tendrn una duracin de las concesiones actuales y futuras para la prestacin de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisin, de 10 aos prorrogables por lapsos iguales. En ningn caso habr prrrogas automticas ni gratuitas. En los contratos de concesin de obra pblica, podr haber prorroga o adicin hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversin, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperacin de la inversin debidamente soportada en estudios tcnicos y econmicos. Respecto de concesiones viales deber referirse al mismo corredor vial. Toda prorroga o adicin a contratos de concesin de obra pblica nacional requerir concepto previo favorable del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social -CONPES- No habr prrrogas automticas en los contratos de concesiones.

    66. LIQUIDACION DE CONTRATOS LEY 1150 La liquidacin de los contratos se har de mutuo acuerdo dentro del trmino fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal trmino, la liquidacin se realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiracin del trmino previsto para la ejecucin del contrato o a la expedicin del acto administrativo que ordene la terminacin. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidacin previa notificacin o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendr la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los 2 meses siguientes, vencido el plazo sin que se haya realizado la liquidacin, la misma podr ser realizada en cualquier tiempo dentro de los 2 aos siguientes de mutuo acuerdo o unilateralmente. Los contratistas tendrn derecho a efectuar salvedades a la liquidacin por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidacin unilateral slo proceder en relacin con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

    67. EFECTOS DE LEY 1150 2007 Introduce modificaciones en la Ley 80 de 1993, as como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratacin con recursos pblicos, debe armonizarse con la Ley. El Gobierno Nacional deber compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redaccin ni contenido, pudiendo ordenar su numeracin. Esta compilacin ser el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica. La Ley 1150 de 2007 ser ampliamente reglamentada por lo que entra en vigor 6 meses despus de su promulgacin el 16 de julio de 2007, excepto por la disposicin del RUP que entra 18 meses despus y los artculos relativos a la adjudicacin en audiencia y cobro de multas y clusulas penales que ya estn vigentes. Se derogan expresamente las siguientes normas de la Ley 80: El pargrafo del artculo 2; la expresin adems de la obtencin de utilidades cuya proteccin garantiza el Estado del inciso segundo del artculo 3; el inciso 4 del artculo 13, el artculo 22; el numeral 1 y el pargrafo 1 del artculo 24; el inciso 2 del numeral 15, el numeral 19 y la expresin la exigencia de los diseos no regirn cuando el objeto de la contratacin sea la de construccin o fabricacin con diseos de los proponentes del inciso segundo numeral 12 del artculo 25, el artculo 29, el numeral 11 del artculo 30, el artculo 36, el pargrafo del artculo 39 y el inciso 1 del artculo 60, con excepcin de la expresin Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecucin o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los dems que lo requieran sern objeto de liquidacin, el artculo 61 y las expresiones concurso y trminos de referencia incluidas a lo largo del texto de la ley 80 de 1.993, as como la expresin: Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se llamar concurso y se efectuar tambin mediante invitacin pblica.

    68. GRACIAS POR SU TIEMPO Y ATENCION FEBRERO DE 2008

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