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Situaci n Actual de la Divisi n Pol tico-Administrativa Estatal

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jaden
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Situaci n Actual de la Divisi n Pol tico-Administrativa Estatal

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Presentation Transcript


    3. “Situación Actual de la División Político-Administrativa Estatal”

    7. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las divisiones territoriales de los Estados Unidos Mexicanos fueron consideradas por vez primera en la Constitución de Cádiz de 1812. En el Decreto Constitucional de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, Morelos hizo alusión a las divisiones territoriales y a la necesidad de precisarlas. La Constitución Federal de 1824 destaca la consideración de estados libres y soberanos unidos mediante un federalismo manifiesto. No se realizaron trabajos de delimitación interestatal.

    8. En 1848, a raíz de la firma de los Tratados de Guadalupe Hidalgo y el de La Mesilla, se presentó la obligada modificación territorial del país, por la pérdida de más de la mitad del territorio nacional que pasó a formar parte de los Estados Unidos de América. Los nuevos límites internacionales se fijaron en base a los convenios y tratados suscritos.

    9. CONSTITUCIÓN DE 1857 En la Constitución de 1857, con base en sus artículos 43 y 46 se fijó la división territorial en 23 estados, un territorio y el distrito federal, se incluyeron las consideraciones para admitir nuevos estados o formar otros de los ya existentes y erigir territorios en estados. Tampoco se definieron los límites estatales.

    10. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, incluyó la división político-administrativa conformada por 28 estados, 3 territorios y el Distrito Federal. Tampoco se llevó a cabo la definición de los límites político-administrativos estatales. Actualmente la República Mexicana está conformada por 31 estados y un Distrito Federal

    11. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES La indefinición de los límites político-administrativos, estatales y municipales, ha dado lugar a las primeras cuatro Controversias Constitucionales estatales y una municipal. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están pendientes.

    20. ULTIMA INSTANCIA La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la última instancia para dirimir problemas de sobre posición de límites político-administrativos, cuando las partes interesadas no llegan a formular el convenio respectivo que, deberá ser validado por el Congreso de la Unión.

    28. Hasta ahora el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, no han planteado reformas constitucionales para la solución de la indefinición de los límites político-administrativos estatales y municipales.

    29. Necesario sensibilizar y concientizar a las partes interesadas, a través de los Comités Técnicos Regionales, de la necesidad de definir los Límites Político-Administrativos Estatales, mediante la celebración de convenios entre estados circunvecinos, para su aprobación por el Congreso de la Unión.

    31. Consideraciones similares se deben tomar en cuenta en torno a la creación de nuevos municipios indígenas y no indígenas que se han venido promoviendo, bajo consideraciones históricas y etnográficas; regiones geográficas, cuencas hidrográficas y límites conformados en base a la fisiografía de ecosistemas.

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