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BIENVENIDOS Relator: Sr. V ctor Az car V.

EXPORTAR PASO A PASO. Comercio Internacional: El comercio internacional se fundamenta en la desigualdistribucin de las facilidades y recursos productivos entre losdiversos estados. Podemos decir que el comercio internacionalcorresponde a la totalidad del comercio m

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BIENVENIDOS Relator: Sr. V ctor Az car V.

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Presentation Transcript


    1. BIENVENIDOS !! Relator: Sr. Vctor Azcar V.

    2. EXPORTAR PASO A PASO

    3. Comercio Internacional: El comercio internacional se fundamenta en la desigual distribucin de las facilidades y recursos productivos entre los diversos estados. Podemos decir que el comercio internacional corresponde a la totalidad del comercio mundial sin particularizar en un pas determinado, representando todas las transacciones comerciales que se efectan a nivel mundial, de bloques, de regiones o grupos de pases.

    4. Comercio Exterior: El comercio exterior, por el contrario, corresponde a la actividad que un pas determinado realiza con cualquier otro pas. En este sentido, las dos ramas en que se divide el comercio exterior son; Importacin y Exportacin. Ambas no son sino pticas distintas y complementarias de la base del comercio, es decir, la compraventa internacional.

    5. IMPORTAR Y EXPORTAR Qu es Importar? Es ingresar legalmente al pas, mercancas y/o servicios para su uso y/o consumo. Qu es Exportar? Es el envo legal de mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior y la prestacin de servicios al exterior. Quien puede Importar o Exportar? Basado en los principios establecidos en las normas de cambios, toda persona natural jurdica puede llevar a cabo una importacin o una exportacin.

    6. Qu se requiere para Importar o Exportar? Contar con los recursos econmicos para hacerlo, ya sea por la va de un crdito bancario, de un crdito otorgado por el proveedor o con disponibilidades propias. Contar con los servicios de un Agente de Aduanas, para el trmite del ingreso o envo de las mercancas. Dependiendo de la clusula de compra, podra requerir de contratar los servicios de una compaa de transporte y/o de una compaa de seguros.

    7. CLAUSULAS DE COMPRAVENTA Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretacin de los trminos comerciales fijados por la Cmara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contraccin del ingls de: Internacional Commercial TERMS

    8. LOS INCOTERMS REGULAN: La distribucin de documentos. Las condiciones de entrega de la mercanca. La distribucin de costes de la operacin. La distribucin de riesgos de la operacin. PERO NO REGULAN: La legislacin aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms. La forma de pago de la operacin.

    9. Grupo E: EXW (Salida) Grupo F: FCA - FAS - FOB (Transporte principal no pagado) Grupo C: CFR - CIF - CPT - CIP (Transporte principal pagado) Grupo D: DAF - DES - DEQ - DDU - DDP (Entrega a la llegada)

    10. EXW - En fbrica (... Lugar convenido). FCA - Libre transportista (... Lugar convenido). FAS - Libre al costado del buque (...Puerto de embarque convenido). FOB - Libre a bordo (.....Puerto de embarque convenido). CPT - Flete / Porte pagado hasta (....Lugar de destino convenido). CIP - Transporte y Seguro pagado hasta (....Lugar de destino convenido). DAF - Entregado en frontera (....Lugar convenido).

    11. CFR - Costo y Flete (......Puerto de destino convenido). CIF - Costo, Seguro y Flete (.....Puerto de destino convenido). DES - Entregado sobre buque (.....Puerto de destino convenido). DEQ - Entregado sobre muelle (... Puerto de destino convenido). DDU - Entregado sin pago de derechos (.....Lugar de destino convenido). DDP - Entregado con derechos pagados (.....Lugar de destino convenido).

    13. EL Banco Central de Chile establece que toda exportacin debe indicar la modalidad de venta, lo que definir posteriormente las acciones a seguir para liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la modalidad que se acuerde, deber quedar estipulada en el Documento nico de Salida, detallando las respectivas condiciones.

    14. Venta a Firme: Es aquella en la cual el valor de la mercadera no admite modificacin alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadera que ser adquirida por este ltimo en el extranjero. La factura de exportacin se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es vlida para cualquier mercadera.

    15. Venta bajo Condicin: Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadera queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteracin durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).

    16. Venta en Consignacin Libre: Es aquella en la cual el valor de la mercadera tiene un carcter meramente referencial ya que sta se enva a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepcin y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadera depender de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercializacin. La factura comercial es emitida a la fecha de recepcin de la liquidacin del consignatario en el exterior.

    17. Venta en Consignacin con Mnimo a Firme: Es aquella en la cual un mnimo del valor de la mercadera es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadera queda sujeto al cumplimiento de las dems condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mnimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deber emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).

    18. Informar Destino de Divisas Informar al Banco Central de Chile el ingreso al pas de las divisas surgidas de operaciones de exportacin, superiores a US $10.000 FOB.

    19. TRAMITACIN DEL I.V.V. El I.V.V., es el documento a travs del cual el Exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operacin de exportacin cuya modalidad de venta es distinta de a firme.

    20. En qu consiste el trmite? El Trmite bsicamente tiene una etapa pudiendo derivar en una adicional, siempre y cuando las condiciones de la tramitacin lo requieran: 1) Envo y aceptacin del IVV y eventualmente 2) Reenvo del IVV con datos adicionales que ayuden a justificar. TRAMITACIN DEL I.V.V.

    21. LA DECLARACION Se denomina declaracin al documento pblico emitido por el S.N.A. propuesta del Agente de Aduana o del mismo interesado, cuando proceda, y a travs del cual se somete la mercanca respectiva a cualquiera de las destinaciones aduaneras prescritas en la ley para ingreso o salida del pas.

    22. Destinaciones Aduaneras Se entiende por Destinacin Aduanera, la manifestacin por escrito de la voluntad del dueo, consignante o consignatario, de darle un rgimen aduanero a la mercanca que se encuentra bajo potestad de la Aduana.

    23. Formalizacin de Destinacin Aduanera: Los valores que exige la declaracin se expresarn en dlares, usndose la equivalencia que seale el B.C.CH. a la fecha de aceptacin a trmite. La Aduana toma como correcta la Declaracin del despachador de aduana en todos los datos consignados por ste en la declaracin correspondiente, considerando su calidad de ministro de fe en su accin intermedia entre los particulares y el fisco de Chile.

    24. Las destinaciones son las siguientes: Importacin Salida temporal Exportacin Trnsito Re-Importacin Transbordo Re-Exportacin Re-destinacin Almacn particular Cabotaje Admisin temporal

    39. Diario oficial: Viernes 27 de Junio de 2008. Fjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancas procedentes del extranjero al ser importadas al pas, que se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N 18.634.

    40. Slo aquellos bienes de capital que al momento de su importacin o adquisicin se encuentren incluidos en el Dto. Hda. N 2 Se entiende por bien de capital aquellas mquinas, vehculos, equipos, mquinas herramientas y herramientas que estn destinados directa o indirectamente a la produccin de bienes o servicios o a la comercializacin de los mismos.

    41. Qu requisitos deben cumplir los bienes de capital para acogerse a este beneficio?

    42. a) Deben estar destinados directa o indirectamente a la produccin de bienes o servicios. b) La capacidad de produccin del bien no debe desaparecer con su primer uso, sino que debe extenderse por un lapso no inferior a tres aos. c) Su partida arancelaria debe encontrarse incluida en la lista establecida por el D.H. N2.

    43. Qu otras mercancas se pueden acoger?

    44. a) Las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos, cuando se adquieran conjuntamente con los bienes de capital en el caso que estos hayan sido fabricados en el pas, o se importen en un mismo documento de destinacin aduanera tratndose de bienes fabricados en el exterior. b) Tambin podrn acogerse a los beneficios de la ley 18.634 los componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que cada una de las mercancas individualmente cumpla con el valor mnimo en US$3.988,23; que estn destinados a ser incorporados a uno de los bienes de capital.

    45. Vehculos para el transporte por carretera con capacidad de carga superior a 2.000 kilos o dotados de 15 asientos como mnimo, incluido el del conductor cuyo valor CIF debe ser superior a US$5.051,75. Vehculos destinados al transporte publico de pasajeros que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no exceda de US$7.976,50.

    46. Los bienes de capital usados tambin pueden importarse acogidos a este sistema y no cancelan el recargo por uso establecido en la regla general complementaria N3 del Arancel Aduanero.

    47. Da derecho a percibir una suma de dinero de cargo fiscal equivalente al 73% del arancel Aduanero vigente determinado sobre el precio neto de factura del bien de capital.

    48. Qu mercancas pueden acogerse a crdito fiscal? Los bienes de capital, sin uso y fabricados en el pas

    49. A quin beneficia este sistema? Al comprador en la primera transferencia.

    50. Qu requisitos deben cumplir los bienes de capital para acceder a este beneficio?

    51. a) Cumplir con el valor mnimo US$3.988,23 b) Ser nuevo. c) La partida arancelaria del bien debe encontrarse incluida en la lista del Dto.Hda. N2. d) El bien de capital deber estar incluido en el giro habitual de la empresa que lo hubiere fabricado. e) Haberse fabricado en zonas que no gocen de regmenes aduaneros o tributarios preferenciales.

    52. f) Tratarse de un bien susceptible de importarse al amparo del rgimen de pago diferido. g) Si tiene componentes extranjeros, el proceso que le confiere el carcter esencial debe ser realizado en Chile. h) Estar destinados directa o indirectamente a la produccin de bienes, prestacin de servicios o a la comercializacin de bienes o servicios. i) Su capacidad de produccin no debe desaparecer con su primer uso. j) Tener un periodo de depreciacin superior a 3 aos.

    53. CASO PRACTICO

    54. EJEMPLO CREDITO FISCAL BIEN DE CAPITAL ADQUIRIDO EN MERCADO NACIONAL: MAQUINA EXTRUSORA DE PLASTICOS

    55. Ley N 18.480 D.O. 19.12.85

    56. La ley 18.480 o Sistema de Reintegro Simplificado, permite al exportador de bienes no tradicionales beneficiarse de un reintegro mximo de un 3% sobre el valor lquido de retorno, al exportar bienes no tradicionales que contengan al menos un 50% de materia prima importada.

    57. Qu mercancas se benefician de este reintegro?

    58. Los productos exportados, que contengan al menos un 50% de insumos importados cuya posicin arancelaria no se encuentre incluida en el listado de exclusin emitido anualmente, acorde con la fecha de aceptacin a tramite de la declaracin de exportacin respectiva.

    59. Sern beneficiadas con la tasa de reintegro de 3% aplicable a las mercancas definidas en los incisos precedentes, aquellas mercancas que, durante 1990, se hubieren exportado por partida arancelara, por montos iguales o inferiores a USD 17.951.400, valor FOB.

    60. CASOS PRACTICOS

    61. EJEMPLO LEY 18.480: PRODUCTO EXPORTADO: ESTANQUES DE ACERO INSUMO IMPORTADO: PLANCHAS DE ACERO PORCENTAJE DE MATERIA PRIMA IMPORTADA 65%

    62. Ley N 18.708 D.O.13.05.88

    63. Sistema de reintegro de derechos y dems gravmenes aduaneros a favor de los exportadores.

    64. Artculo 1.- Los exportadores podrn obtener el reintegro de los derechos y dems gravmenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artculos a media elaboracin, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la produccin del bien exportado.

    65. Artculo 2.- Para los efectos de la presente ley se entender por: Materia Prima: Toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccin o manufacturacin, o sirven para conservar el producto de exportacin. Sin embargo, no se considerarn como materia prima los combustibles o cualquiera otra fuente energtica cuando su funcin principal sea la base de generar calor o energa para la obtencin del producto exportado.

    66. Artculo 3.- Corresponder a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas determinar el reintegro a que se refiere el artculo 1, conforme a la proporcin de los insumos incorporados o consumidos directamente en la produccin del bien exportado, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, anlisis o dictmenes de tcnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio.

    67. Artculo 4.- No podr solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importacin de ms de dieciocho meses, contados desde la fecha de la exportacin. A su vez, el reintegro deber solicitarse, a lo ms, dentro del plazo de nueve meses, contado desde la fecha anterior. No obstante, ambos plazos podrn ser prorrogados en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.

    68. CASOS PRACTICOS

    69. EJEMPLO : LEY 18.708: PRODUCTO EXPORTADO: REFRESCO INSUMO IMPORTADO: ACIDO CITRICO

    70. Decreto Ley 825 (31.12.74) y el Decreto Supremo 348 (31.12.75).

    71. Recuperacin de Impuesto al Valor Agregado.

    72. La recuperacin del I.V.A. es otro mecanismo de fomento o incentivo a las exportaciones. Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el I.V.A. cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportacin. Tambin corresponder recuperar este impuesto al importar bienes para estos efectos.

    73. Cuando una persona compra, paga IVA; cuando vende, recupera ese IVA. Con las ventas al exterior, en cambio, no sucede lo mismo. Al exportador no se le cobra el IVA, ya que las facturas al exterior son en dlares y este impuesto se perdera. No obstante, como incentivo a las exportaciones, el IVA se recupera a travs del Servicio de Tesoreras.

    74. Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el IVA cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportacin.

    75. Trmites para acogerse al beneficio: Presentar la solicitud de recuperacin del IVA directamente al Servicio de Tesoreras, en un plazo mximo de 30 das a contar de la fecha de la exportacin (DUS).

    76. La documentacin que se debe presentar es la siguiente: 1.- Declaracin jurada. 2.- Declaracin de exportacin o conocimiento de embarque. 3.- Formulario de exportacin o conocimiento de embarque. 4.- Formulario 29 (declaracin mensual del IVA del perodo).

    77. Los exportadores de servicios, slo podrn acceder a este beneficio cuando presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el servicio sea calificado como exportacin a travs de una Resolucin emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.

    78. PARA TENER EN CUENTA ES MUY COMUN EN LOS EMBARQUES MARITIMOS QUE SE PRESENTEN CIERTAS DESCOORDINACIONES EN LO QUE TIENE RELACIN CON LA CONFECCIN DE LAS MATRICES DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, ES PRECISO QUE LOS EMBARCADORES EFECTUEN LAS PRESENTACIONES OPORTUNAMENTE PARA EVITAR ATRASOS INNECESARIOS. LAS CAS. NAVIERAS TIENEN FECHAS Y HORARIOS PREESTABLECIDOS (CIERRE DOCUMENTAL), POR LO QUE HAY QUE TENER STA PRESENTADA CON TIEMPO.

    79. PARA TENER EN CUENTA LOS ENVOS DE LAS CARGAS HAY QUE PROGRAMARLAS CON TIEMPO EN LO QUE DICE RELACIN CON LA LLEGADA A PUERTO PORQUE SI SE INGRESA LA CARGA MUY SOBRE LA HORA SE PUEDE CAER EN IMPONDERABLES DE MOMENTO COMO REVISIN DE ADUANA LO QUE ATRASA TODO EL PROCESO Y GENERANDO COBROS EXTRAS Y PEOR AUN, EL EVENTUAL NO EMBARQUE DE LA CARGA.-

    80. PARA TENER EN CUENTA ES CONVENIENTE PROGRAMAR TODO EL PROCESO CON TIEMPO, PORQUE LAS NAVIERAS SIEMPRE ACEPTAN SOBRE RESERVAS, LO QUE AL MENOR PROBLEMA QUE TENGA ALGUNA CARGA LA DEJAN DE LADO PARA DAR PASO A OTRA QUE S TENGA TODA LA DOCUMENTACIN A TIEMPO.

    81. PARA TENER EN CUENTA LO USUAL ES QUE LAS CARGAS VENGAN PRE-CHEQUEADAS POR EL SAG. DESDE ORIGEN PARA AS EVITAR QUE ESTE SERVICIO ABRA LAS CARGAS UNA VEZ LLEGADAS A PUERTO, EN CASO CONTRARIO TAMBIN ATRASARA TODO EL PROCESO PORTUARIO.

    82. PROCESO DE EMBARQUE

    83. Intervencin del Agente de Aduana Para proceder a realizar la movilizacin de las mercancas hasta la aduana y posteriormente a su destino final, se debe contratar un Agente de Aduanas, quien realizar la tramitacin de toda la documentacin necesaria para que este procedimiento sea realizado.

    84. Intervencin del Agente de Aduana Documentacin Necesaria: Factura de Exportacin en Dlares sin IVA. Lista de Empaque. Instructivo de Embarque. Mandato especial (Poder).

    85. PROCESO PASO A PASO 1. El exportador se pone en contacto con un Agente de Aduanas, fijando su intervencin en el proceso de la exportacin, as como el valor de sus servicios. 2. El Agente de Aduanas, basndose en la documentacin proporcionada por el Exportador Nacional, completa el formulario del Documento nico de Salida-Aceptacin a Trmite, y lo presenta por va electrnica.

    86. PROCESO PASO A PASO 3. De ser Aceptado a Trmite el DUS, se solicita el ingreso a zona primaria de las mercaderas adjuntando Gua de Despacho o Lista de empaque segn corresponda. 4. Si las mercaderas no son seleccionadas para Aforo Fsico, el fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas entrega la Autorizacin de Salida, de lo contrario se fija fecha y lugar del aforo.

    87. PROCESO PASO A PASO 5. Dentro de los siguientes 25 das hbiles contados desde la fecha de aceptacin del DUS deben embarcarse las mercaderas, lo que constara en el conocimiento de embarque. 6. Una vez que se han embarcado las mercaderas se proceder a llenar el segundo mensaje del DUS. 7. Con este tramite se cierra el proceso tcnico de la exportacin y se establece que ya se ha formalizado la destinacin aduanera de la mercanca.

    88. Documento nico de Salida (DUS) El DUS rene bajo un solo documento los siguientes pasos en el transcurso de una exportacin: Presentacin de las Mercancas al Servicio Nacional de Aduanas. Ingreso a Zona Primaria, Autorizacin de Salida y Aforo.

    89. D.U.S. 1er. ENVIO El Agente de aduana tomando como base los documentos Originales entregados por el Exportador confecciona el Documento nico aduanero (1er envo) que permitir ingresar la carga a los recintos Aduaneros. Este documento era conocido como Orden de embarque.

    90. D.U.S. 2do. ENVIO Este documento lo presenta el Agente de Aduana, contando con el cumplido del D.U.S., y el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. Antiguamente este documento se llamaba Declaracin de exportacin. La aceptacin del D.U.S. Es casi inmediata por lo que se puede contar con este documento en forma rpida y expedita.

    92. ADUANAS DE CHILE El Servicio Nacional de Aduanas tiene una larga data. El importante rol que le ha cabido en el desarrollo del comercio exterior y en la fiscalizacin del ingreso y salida de mercancas del pas, se viene dando desde tiempos de la Colonia, cuando la Reina Isabel de Castilla estableci la llamada Casa de Contratacin de Sevilla, en 1503.

    93. Tras la declaracin de la Independencia de Chile en 1810, se promulga al ao siguiente la Ley de Libertad de Comercio, siendo sta la primera ley de la Repblica, que aporta interesantes artculos de incidencia aduanera vinculados con el comercio exterior. Esta disposicin decret la libertad de comercio para los puertos de Coquimbo, Valparaso, Talcahuano y Valdivia. Ese mismo ao se dicta la primera Ordenanza de Aduanas, al permitirse desde el 21 de Febrero de 1811, el comercio recproco con naciones amigas o neutrales con respecto a Espaa.

    94. Posteriormente, el Reglamento Constitucional de 1813, establece la revisin de las mercancas en Valparaso antes que stas fueran remitidas a Santiago. Ms adelante, en 1820, se acord crear una Aduana en Valparaso para aforar y liquidar las mercancas. En el ao 1831 se traslada definitivamente, la Aduana Mayor o Superintendencia de Aduanas, desde Santiago a Valparaso. Dos aos despus se crean los Almacenes de Aduana.

    95. El Servicio Nacional de Aduanas es un organismo del Estado de administracin autnoma, que se relaciona con el poder ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda. Funciones: Como institucin pblica, Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del pas, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitacin y agilizacin de las operaciones de importacin y exportacin, a travs de la simplificacin de trmites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a stas. Adems, le corresponde generar las estadsticas del intercambio comercial de Chile y realizar otras tareas que le encomienda la ley.

    96. Aduanas a lo largo del pas: Para cumplir con sus funciones, el Servicio cuenta con 1.380 funcionarios, que se distribuyen entre la Direccin Nacional, con sede en Valparaso, y en nueve Direcciones Regionales, siete Administraciones de Aduanas y 39 Pasos Fronterizos. Aduanas se hace presente en un total de 90 puntos, incluyendo puertos, aeropuertos y avanzadas.

    97. Aduanas se ha fijado el objetivo de prestar una mejor atencin y servicio a sus usuarios, proporcionando medios de informacin de fcil acceso; desarrollando procedimientos modernos, ms eficientes y tramitaciones ms giles, acordes con la insercin internacional del pas y sus acuerdos de libre comercio. En su interaccin con el sector privado, Aduanas tiene como principios rectores la buena fe y la probidad. En este contexto, la coordinacin y el trabajo conjunto entre -sector pblico y sector privado- constituyen uno de los pilares bsicos de la actividad aduanera.

    98. Aduanas se ha fijado tareas especficas para dar cumplimiento a sus funciones: Mejorar la calidad del servicio para facilitar el comercio internacional. Responder gilmente a las exigencias del mundo globalizado, y en especial, a los requerimientos de implementacin y administracin de los Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados, origen, etc.). Mejorar la exactitud y efectividad de la fiscalizacin, mediante la aplicacin del sistema de gestin de riesgos. Combatir la evasin tributaria, el contrabando de mercancas, el trfico de drogas y las infracciones a la propiedad intelectual. Incrementar la capacidad de procesamiento inteligente de la informacin.

    99. Consolidar la innovacin tecnolgica y la modernizacin de los procesos de tramitacin, implementando sistemas informatizados que faciliten y agilicen las operaciones aduaneras. Asegurar la transparencia de la gestin y el ejercicio de la participacin ciudadana, facilitando el acceso a una informacin de calidad, clara y oportuna. Trabajar por la adecuacin a la Reforma Procesal Penal y el perfeccionamiento del Sistema Contencioso Administrativo. Fortalecer los vnculos con el sector pblico y privado, avanzando en la concrecin de alianzas para mejorar la calidad de la gestin y la cooperacin con las Aduanas a nivel internacional.

    100. LOS DESPACHADORES DE ADUANA: El despacho de las mercancas, esto es, las gestiones, trmites y dems operaciones que se efectan ante la Aduana en relacin con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, slo podrn efectuarse por las siguientes personas: 1. Por los dueos, portadores, remitentes o destinatarios, segn corresponda, cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos agentes de aduana en ejercicio, o se trate de: a) Equipajes y mercancas de viajeros, tripulantes o arrieros; b) Encomiendas internacionales u otras piezas postales, o c) Mercancas de despacho especial o sin carcter comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas.

    101. LOS DESPACHADORES DE ADUANA: 2. Por el Fisco y dems rganos de la Administracin del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario. 3. Por los agentes de aduana, quienes pueden intervenir slo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los nmeros precedentes.

    102. Se entiende por despachadores de aduana a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar. Las declaraciones que suscriban debern ser presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por ellos de acuerdo al formato, contenido, nmero de ejemplares y distribucin que fije la Direccin Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.

    103. El agente de aduanas es un profesional auxiliar de la funcin pblica aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancas. Estos despachadores tendrn el carcter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podr tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidacin de gravmenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la verificacin que pueden practicar los funcionarios de aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la correccin del atestado del despachador.

    104. Los agentes de aduana son civil y administrativamente responsables por toda accin u omisin dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes. Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de stos.

    105. Se considerarn motivos para aplicar a un despachador, a un apoderado especial o a un auxiliar las medidas de suspensin del ejercicio de su cargo o de cancelacin de su licencia, nombramiento o permiso, segn sea la gravedad de los hechos en que consiste la infraccin los siguientes: 1. La negligencia o incompetencia profesional reiteradas. 2. La realizacin de actos de cualquiera naturaleza destinados a burlar los efectos de las disposiciones cuyo cumplimiento y fiscalizacin corresponde al Servicio de Aduanas. 3. El notable abandono de sus funciones y la delegacin ilegal, en forma completa o parcial, de sus atribuciones.

    106. 4. La conducta negligente para cautelar los intereses pblicos, especialmente en lo que se refiere a los resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por parte de sus mandantes de los gravmenes aduaneros. 5. El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de fondos por su mandante. 6. El comportamiento incorrecto en sus relaciones con la Aduana o con sus mandantes. 7. La comisin de cualquiera falta, si ha sido sancionado en los ltimos tres aos con ms de dos medidas disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o suspensin, y 8. En general, el incumplimiento de sus deberes. El Director apreciar en conciencia la gravedad de los hechos que constituyan la infraccin al cumplimiento de dichos deberes y deber imponer la sancin por resolucin.

    107. MUCHAS GRACIAS !!!! Cualquier consulta pueden hacrmela llegar al email: victorazocarv@yahoo.com

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