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CONCENTRACIONES

Marco de actuación y Procedimientos ante la Comisión Federal de Competencia. CONCENTRACIONES. INDICE. Concentraciones impugnables Proceso de notificación Casos resueltos. I. Concentraciones impugnables. 1. Definición de Concentración (LFCE-16)

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CONCENTRACIONES

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Presentation Transcript


  1. Marco de actuación y Procedimientos ante la Comisión Federal de Competencia CONCENTRACIONES

  2. INDICE • Concentraciones impugnables • Proceso de notificación • Casos resueltos

  3. I. Concentraciones impugnables • 1. Definición de Concentración (LFCE-16) • La fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren: • Sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general • Que se realice entre: • Competidores, proveedores, clientes o • cualesquiera otros agentes económicos

  4. I. Concentraciones impugnables La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea... ..disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de... ...bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

  5. I. Concentraciones impugnables • 2. Indicios de concentraciones impugnables ( LFCE-17) • I. Poder de fijar precios unilateralmente o restringir • sustancialmente el abasto en el mercado relevante. • II. Tenga o pueda tener por objeto desplazar • indebidamente a otros agentes económicos, o • impedirles el acceso al mercado relevante • III. Tenga por objeto o efecto facilitar el ejercicio de • prácticas monopólicas.

  6. I. Concentraciones impugnables • 3. Elementos para determinar que la concentración • debe ser impugnada (LFCE-18) • El mercado relevante en términos del LFCE-12. • II. Identificación de competidores, su poder en el mercado relevante, según lo establece el LFCE-13, y su grado de concentración (DOF el 24 de julio de 1998).

  7. Índices de concentración

  8. CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS Empresas E1=80% E2=15% E3=5% Caso A Caso B (empresas grande y pequeña) (empresas pequeñas) H ID H ID

  9. Índices de concentración Punto cuarto de la resolución del 24/07/98 Una concentración tiene pocas probabilidades de afectar la competencia cuando se tienen algunos de los siguientes resultados. • El aumento de H sea menor de 75 puntos. • El valor de H sea menor de 2,000 puntos. • Disminuye el valor de ID. • El valor de ID sea menor de 2,500.

  10. Concentraciones impugnables • Otros criterios que se establezcan en el (RLFCE-15): • Ganancias en eficiencia - Ej. reducción de costos (economías de escala, de alcance, de red, etc.), mejoras tecnológicas, entre otras (RLFCE-6). • Efectos respecto a competidores y mercados relacionados. • Participación accionaria en otros agentes que concurran al mercado relevante o mercados relacionados.

  11. I. Concentraciones impugnables 4.Sanciones en caso de concentraciones impugnables (LFCE-19) I. Sujetar la realización del acto al cumplimiento de condiciones que fije la Comisión: el RLFCE-16 dispone determinadas conductas; enajenaciones de activos; eliminar líneas de producción; modificar términos de los actos, fomentar la concurrencia de otros competidores, y cualquier otra que evite daños a la competencia. La CFC puede considerar las propuestas de los notificantes. II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.

  12. II. Proceso de notificación • 5. Concentraciones que se deben notificar • LFCE-20. Notificar, antes de su realización, aquellas que: • La transacción, en un acto o sucesión de actos, importe 12 • millones de veces el salario mínimo general vigente para el • DF ($505.8 millones de pesos). • II. La transacción, en un acto o sucesión de actos, implica la acumulación de: - 35% o más de activos o acciones de un agente y - Con activos o ventas superiores a 12 millones de veces el SM. • II. En la transacción participan: • - Dos o más agentes que conjunta o separadamente reporten • activos o ventas superiores a 48 millones de veces el SM • ($2,023.2millones de pesos); • - Y la transacción implica acumulación de activos o capital • social mayor a 4.8 millones de veces el SM ($202.3 millones).

  13. II. Proceso de notificación • 5. Bis. ¿Qué significa “antes de realizarse” ? • El RLFCE-17 dispone antes de que: • Se perfeccione el acto jurídico o se cumpla la condición suspensiva de dicho acto • II. Se adquiera o ejerza el control de otro agente o de los • activos • III. Se firme el convenio de fusión • IV. En una sucesión de actos, se perfeccione el último de ellos, por virtud del cual se rebasen los umbrales del LFCE-20. • Surtan efectos en territorio nacional, actos realizados en el • extranjero

  14. II. Proceso de notificación • 6. ¿Hay excepciones ? • El RLFCE-21 señala dos tipos de excepciones: • Actos entre sociedades extranjeras que no acumulen • activos en territorio nacional. • Una reestructuración corporativa donde el agente que concentra ya tenía, directa o indirectamente, “... 98% de las acciones o partes sociales de él o los agentes económicos involucrados en la transacción...” durante los 3 años previos al acto. • Únicamente deberán presentar un aviso dentro de los 5 • días hábiles siguientes a la realización del acto.

  15. II. Proceso de notificación • 7. ¿Quién debe hacer la notificación ? • El RLFCE-18 indica que debe ser el que concentra, el que adquiere el control o el que pretende realizar el acto, sin perjuicio de que lo haga cualquiera de los que participen en la transacción.

  16. II. Proceso de notificación 8. ¿Cómo debe hacerse la notificación ? LFCE-21 y RLFCE-20: Escrito acompañado por el proyecto jurídico, nombres de los involucrados, así como de de toda la información que permita conocer la transacción notificada (estados financieros, participaciones de mercado, tipo de operación, contratos, escrituras, certificaciones de capital social, estados financieros, información económica sobre el o los mercados en que tenga incidencia la transacción. Pago de derechos: A la fecha $100,898 mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería de la Federación, formato SAT-5, clave 400053. El cuestionario (concentración, avisos de concentración monto del pago de derechos) se puede consultar en Internet.

  17. II. Proceso de notificación 9. ¿ Si hay omisión de notificación ? La CFC inicia una investigación de oficio (RLFCE-19) Nota: Se resuelve concentración en trámite y la omitida simultáneamente. La CFC puede iniciar una investigación de oficio o a petición de parte en aquellos casos de concentraciones dañinas a la competencia (concentraciones prohibidas).

  18. II. Proceso de notificación 12. ¿ Qué tipo de resoluciones emite la CFC en materia de concentraciones ? La CFC cuenta con 45 días naturales para emitir resolución, contados a partir de que disponga de toda la información necesaria. Ampliación de plazo (60 días) casos complejos autorizados por el Presidente de la CFC. Silencio es igual a afirmativa ficta. Autorizada sin condiciones Autorizada sujeta a condiciones No autorizada 13. Medios de defensa Dentro de 30 días hábiles, recurso de reconsideraciónante la CFC Si CFC resuelve el recurso (60 días hábiles) y continúa el desacuerdo: amparo, etc.

  19. III. Sanciones • Sanciones LFCE-35 • I. Suspender la concentración • II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente (sin perjuicio de la multa) • Multa hasta 225 mil veces el SMGVDF por concentración prohibida o hasta por 100 mil veces el SMGVDF por omisión de notificación (o notificación extemporánea). • VII. Multa hasta por 7,500 veces el SMGVDF a individuos, que representen a personas morales, las cuales participen directamente en concentraciones prohibidas. • LFCE-37: En concentraciones prohibidas de especial gravedad hasta 10% de ventas o activos del infractor, cualquiera que resulte más alta.

  20. RESUMEN DE CONCENTRACIONES OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN NO ¿REQUIERE NOTIFICACIÓN SE NOTIFICA SOLICITUD DE DATOS ADICIONALES ENTREGA DE DATOS NO Condicionar No Procede Concentración RESOLUCIÓN DEFINITIVA SI Realización de Los cambios CONSUMACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN

  21. IV. Casos • Coca Cola-Cadbury: • Mercado relevante: • Bebidas gaseosas refrescantes. • Dimensión geográfica: • México (el producto se comercializa en todo el país). • Problemas: • Por concentración elevada de productos y marcas y canales de distribución. • Las marcas “posicionadas” son barreras económicas de entrada (generalmente requieren de elevados gastos de publicidad por periodos largos para “posicionarse”). • Principales canales de distribución: misceláneas y “tiendas de la esquina”.

  22. IV. Casos Monsanto Co. y Pharmacia & Upjohn Mercado relevante: Especialidades farmacéuticas o medicamentos Definición: Segmentos terapéuticos (ATC 3) , incluyendo productos futuros. Dimensión geográfica: nacional Problemas: Elevados índices de concentración en G02D Progestágenos y PO1A Amebicidas Diferenciación --- sustitución ----enfermedades y aplicación. Condición: Licencia de las marcas Lutoral y Provera.

  23. IV. Casos Finsa Holdings,/AIG Global Real Estate Invest. Co. Mercado relevante Urbanización, proyectos inmobiliarios, y parques industriales Dimensión geográfica: Nacional Problemas Cláusula de No competencia que excedían los criterios aplicados por la CFC. ¿Concentración prohibida? (transacción previa no notificada) Los agentes son multados.

  24. DIRECCIÓN MONTE LÍBANO No 225 COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC 11000 MÉXICO, D.F. Teléfono (5) 283 6500 Fax (5) 283 6680 INTERNET Página de la CFC http://cfc.gob.mx SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA CFC 01-800-7171-422 Secretaría de Economía Primer contacto 01-800-410-2000

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