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Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administraci n, Econom a y Negocios Carrera de Contador P blico. C tedra:

2. Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS. Unidad I: Introduccin al estudio de los Sistemas Tributarios.. 3. I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES.. Conceptos previos:El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios pblicos (esenciales y grales).Actividad Fin

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Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administraci n, Econom a y Negocios Carrera de Contador P blico. C tedra:

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Presentation Transcript


    1. 1 Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administracin, Economa y Negocios Carrera de Contador Pblico. Ctedra: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    2. 2 Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS. Unidad I: Introduccin al estudio de los Sistemas Tributarios.

    3. 3 I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES. Conceptos previos: El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios pblicos (esenciales y grales). Actividad Financiera del Estado. Elementos: polticos, econ., jcos., sociales y adm. Fines: fiscales, extrafiscales y mixtos. Poltica, accin de gobierno Poltica Econmica, ref.a aspectos econ.de la realidad Poltica Financiera, ref. a recursos y gastos Poltica Fiscal, ref. a recursos.

    4. 4 Derecho pblico y Derecho privado Derecho Financiero: aspecto jco.de la actividad fciera del Est. Finanzas Pcas: aspectos polticos, tcnicos, y econ. Tres reas de estudio: SISTEMA TRIBUTARIO, conjunto de tributos vigentes en un pas y mom.determ. DERECHO TRIBUTARIO, conj.de normas y ppios. ref.a los tributos. ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, org.de la Adm. encargado de la aplicacin y percepcin de tributos

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    6. 6 Fuentes del D. Tributario: CN; leyes; Dctos (ejec.o reglam, de N.y Urg., delegados); Resol.adm; Tratados; Jurisprud; Doctrina. Autonoma del D.Tributario Escuela administrativista clsica, niega autonoma al D.Financiero Escuela alemana, autonom.slo del D.Trib. Autonoma del D.Trib., como rama del D. Carcter sui generis.

    7. 7 EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES Antes del Siglo XVII, sin aptes orgnicos. Primeros desarrollos, s.XVII, Cameralistas (von Justi y Sonnenfels), Mercantilistas (Colbert). Las Finanzas como parte de la economa, s.XVIII, Fisicratas (Quesnay), Escuela clsica inglesa (Locke), Esc.continental francesa (Say t.del consumo-, Bastiat y Seniors t.del cambio-). Autonoma de las Fzas Pcas, s.XIX A.Smith, 1776: 3 fuentes de ingresos indiv. (rentas, beneficios, salarios), 4 Ppios: facultades o igualdad, certeza, comodidad, economicidad. D.Ricardo, Ppios de econ.poltica y tributacin, 1817, renta dif.de la tierra. Stuart Mill, igualdad de sacrificios va imp.progresivos, doble imposicin del ahorro. Tendencia contempornea: J.M. Keynes, 1936, T.Gral de la ocup.el int.y el dinero R.Musgrave, fnes de asignacin, distrib., y estabilizacin

    8. 8 EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES Impuesto nico Impuesto nico a la tierra: Doctrina fisicrata David Ricardo, teora de la renta diferencial Henry George, instrum.de redistribucin Hobson y Grizziotti, sobre todas las rentas dif. Impuesto nico a la energa: Doctrina francesa Sist.britnico, antes 2 guerra m., imp.a la renta Argumentos en contra: recaudacin, inversin, evasin Pluralidad de impuestos, o del Sist.Trib., p/alcanzar todas las formas de capac.contributiva.

    9. 9 Schmolders: Sistema tributario histrico, armona por evolucin, degenera en Rgimen Tributario. Sistema tributario racional, objetivos y medios fijados por el legislador D.Jarach, Fzas pcas y D.Trib., pg 273 y ss, no todo ordenamiento tributario que se ha ido formando con el devenir histrico es necesariamente irracional. Sainz de Bujanda: Sistema tributario histrico y racional, en todas las estructuras fiscales. Ideas liberales: gravmenes de tipo objetivo. Industrializacin e intervencionismo: gravmenes de tipo subjetivo

    10. 10 I.2. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS Y CONSTITUCIONALES PARA SU IMPLEMENTACIN. Legalidad: ley formal, indelegabilidad, elem. Constit.de la oblig., no analoga, ni discrecionalid., inderog.x ac. Igualdad: equiv.facultades (Smith), sacrificio (S.Mill), capac.contributiva, equidad horizontal. Musgrave, la estab.y el desarrollo altera por def.el trato igual de pnas iguales, costo social. Economa: Smth, que los impuestos impongan al contrib.la menor carga posible. Neutralidad: no alterar las cond.del merc. Comodidad en el pago del impuesto: Smith, en el tiempo y en el modo conveniente, percusin. Evitar la aplicacin de impuestos sobre actividades que se inician: Pietro Verri,no matar la gallina.

    11. 11 Productividad: Luigi Einaudi, estmulo a las activ.prod. Discriminacin entre rentas ganadas y no ganadas: impos.atenuada a rentas del trabajo pnal, + al K Otras formulaciones Metas de la Poltica Fiscal (Samuelson) Estructura que proporcione la tasa de crecimiento ms rpida; Sistema que permita el ms alto nivel presente; Estructura que nos inmunice contra las oscilaciones del nivel de empleo y de precios; Estructura que aproxime ms al sentido de justicia y equidad de la sociedad; Estructura que tenga los mnimos efectos perturbadores sobre el uso de los recursos econmicos.

    12. 12 Principios de Neumark 1er. Grupo: Fines polticos-sociales 1 Generalidad; 2 Igualdad; 3 Capacidad de pago o Capacidad contributiva; 4 Redistribucin;(omite: legalidad, neutralidad) 2do. Grupo: Fines polticos-econmicos 5 Evitar el dirigismo; 6 Minimizar la intervencin tributaria en la esfera privada y en la libre disponibilidad econmica; 7 Evitar distorsiones en la competencia y favorecerlas; 8 Eficiencia en la provisin de recursos, suficiencia;

    13. 13 9 Capacidad de adaptacin o incrementacin de los ingresos necesarios, movilidad; 10 Flexibilidad activa, que posibilite accin coyuntural; 11 Flexibilidad pasiva o automtica; 12 Favorecer el desarrollo. 3er. Grupo: Fines tcnicos-tributarios 13 Congruencia y Sistematizacin 14 Transparencia, claridad de las normas 15 Factibilidad 16 Continuidad 17 Economicidad 18 Comodidad

    14. 14 LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Legalidad o reserva, art. 4 y 17 CN, gnericam. Art.19 CN: segur.jca, Video Club Dreams c/I.N.Cinemat.s/amp-6/6/95. Incluye P.de Irretroactividad , art. 14 y 17 CN, 3 C.civ, t.de los D.adq, H.cumpl, sit.jca (dinam. o estt), Duguit y Jze: sit.jcas subj y sit.jcas obj (abstrac.) Igualdad, art. 16 CN, incluye distingos y categ.razonables. Fonrouge:= ante, en y por la ley, cit.x Dr.Embn. Contracara: Ppio.de Generalidad. Equidad, art. 4 CN, condic.p/uso del poder fiscal nac. Proporcionalidad, art. 4 y 75 inc.2 CN, s/riqueza No confiscatoriedad , implicito en el art. 17 CN Prohibicin de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias lcitas , art. 14 CN, Nougus Hnos c/P.de Tuc Facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial , art. 17 inc. 13 CN, lim.al poder fiscal de las provincias.

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