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CONTRATOS BANCARIOS Y MERCADO DE VALORES

TEMA 9. CONTRATOS BANCARIOS Y MERCADO DE VALORES. El Sistema Financiero. Contratos Bancarios. Mercado de Valores. TEMA 9. SISTEMA FINANCIERO.

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CONTRATOS BANCARIOS Y MERCADO DE VALORES

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  1. TEMA 9 CONTRATOS BANCARIOS Y MERCADO DE VALORES El Sistema Financiero. Contratos Bancarios. Mercado de Valores

  2. TEMA 9 SISTEMA FINANCIERO Dentro de las distintas clases de actividad empresarial, destaca por su importancia "las actividades financieras" propias del Mercado Financiero que están compuestas por tres sectores a saber: El financiero. El asegurador. El Mercado de Valores.

  3. TEMA 9 Órganos de Control • El régimen legal es la liberalización o desregulación de estos sectores antaño fuertemente regulados por la Administración. • Hay un control sobre su estabilidad, solvencia, transparencia, prudencia en la gestión y seguimiento de una ética o "normas de conducta", aunque hay un unidad y solidaridad de riesgos entre los tres subsectores. • Existen tres órganos de control: Banco de España (Ley 13/1994 de 1 junio, de autonomía, BOE del 2), Comisión Nacional del Mercado de Valores (Ley 24/1988) Dirección General de Seguros (Ley 33/1984)

  4. TEMA 9 Entidades Financierasen que se divide • Las Entidades de Crédito. • Las Entidades Aseguradoras. • Las Entidades del Mercado de Valores. • Las Instituciones de Inversión Colectiva. • Las Entidades de Capital-Riesgo.

  5. TEMA 9 Entidades Financierasen que se divide • Las Entidades de Crédito. • Las Entidades Aseguradoras. • Las Entidades del Mercado de Valores. • Las Instituciones de Inversión Colectiva. • Las Entidades de Capital-Riesgo.

  6. TEMA 9 a) Las Entidades de Crédito • Definidas de forma amplia por la Ley 26/1988, que incluyen a las Entidades de Depósito (bancarias) y otras; • La importante Ley 3/1994 de 14 abril (BOE del 15) redefine las Entidades de Crédito, haciéndolas coincidir casi con las de depósito, a partir del 31-12-1996

  7. TEMA 9 b) Las Entidades Aseguradoras • Reguladas en la Ley 33/1984 de 2 de agosto. • Incluyen a las Sociedades Anónimas de Seguros, las Sociedades Mutuas de Seguros, Las Mutualidades de Previsión Social y las Cooperativas de Seguros

  8. TEMA 9 c) Las Entidades del Mercado de Valores • Denominadas "Empresas de Servicios de Inversión" por virtud de la Ley 37/1998 de reforma de la LMV. • Incluye las Sociedades y Agencias de Valores y las Sociedades de administración de carteras

  9. TEMA 9 d) Las Instituciones de Inversión Colectiva • En forma de Sociedades anónimas o de Fondos de Inversión Colectiva. • La Ley 37/98 desgaja las Sociedades de administración de cartera

  10. TEMA 9 e) Las Entidades de Capital-Riesgo • Pueden ser Sociedades Anónimas y Fondos de Capital-Riesgo. • Reguladas por la Ley 1/1999 de 5 de enero, BOE 6 enero.

  11. TEMA 9 CONTRATOS BANCARIOSLAS ENTIDADES DE CRÉDITO • La Ley 3/1994 redujo el concepto de “entidad de crédito” separando de él las tradicionalmente llamadas “entidades de crédito de ámbito operativo limitado” y las agrupó bajo la denominación de “establecimientos financieros de crédito”.

  12. TEMA 9 Denominación de Entidades de Crédito • Son “empresas que tienen como actividad típica y habitual, recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas y que llevan aparejada la obligación de restitución, empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia”.

  13. TEMA 9 Entidades de Crédito • Públicas Bancos • Privadas Cajas de Ahorro • Cooperativas

  14. TEMA 9 Disposiciones comunes para las Entidades de Crédito • Están sometidas a una serie de normas que son comunes en principio para todas ellas. • Están recogidas en un conjunto de disposiciones dispersas y en constante modificación. • Hemos de limitarnos a indicar simplemente algunos aspectos esenciales de esa normativa.  La contabilidad obligatoria.  Régimen de incompatibilidades.  Mantener relaciones entre activos y pasivos o entre recursos e inversiones.  Supervisión de la Administración pública.

  15. TEMA 9 a) La contabilidad obligatoria • Más minuciosa y compleja que para el resto de los empresarios en general. • La O.M. de 31 de marzo de 1989, modificada por la de 8 de abril de 1997, encomienda al Banco de España la facultad de establecer y modificar las normas de contabilidad y modelos de los estados financieros a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención.

  16. TEMA 9 b) Régimen de incompatibilidades • Se prohíbe que los presidentes, consejeros y alto personal de la Banca privada desempeñen cargos análogos en otros bancos o formen parte de más de cuatro Consejos de administración de sociedades españolas. • Se imponen límites a los créditos que pueden ser concedidos a las sociedades vinculadas. • Se prohíbe que, salvo en ciertos casos, los administradores de los Bancos puedan ostentar la representación de los derechos conferidos a las acciones depositadas en el banco.

  17. TEMA 9 c) Mantener relaciones entre activos y pasivos o entre recursos e inversiones • “Los coeficientes bancarios” han sido establecidos por las Leyes número 26/1983, de 26 de diciembre, sobre Coeficientes de Caja; la ya citada Ley 13/1985, sobre Coeficientes de Inversión, Recursos propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios financieros, y la Ley 13/1992, de 1 de junio, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades financieras, que se han completado por disposiciones de menor rango..

  18. TEMA 9 d) Supervisión de la Administración pública • Las entidades de crédito están sometidas a la supervisión de la Administración pública, a través fundamentalmente del Banco de España.

  19. TEMA 9 Entidades de Crédito Públicas • En su regulación dominan las normas administrativas. • La tradicionalmente llamada “Banca Pública” sufrió un cambio importante en su legislación el año 1991.  En primer lugar, el Decreto – Ley de 3 de mayo de ese año, creó la Corporación Bancaria Española configurándola como sociedad estatal adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.  Posteriormente se dictó la Ley 25/91 de 21 de noviembre que derogó ese Decreto – Ley y estableció una nueva organización de las entidades de crédito de capital estatal creando la Corporación Bancaria de España S.A., Argentaria, siguiéndola configurando como sociedad estatal, pero sometida a las normas de Derecho Mercantil. • El capital inicial debía estar totalmente desembolsado y el artículo 1.1. de la Ley de 21 de noviembre de 1991 añadía: “será enteramente de la titularidad del Estado”, luego se modificó al cotizar Argentaria en bolsa.

  20. TEMA 9 Entidades de Crédito Públicas • Las acciones de los Bancos Oficiales (de las entidades de crédito oficiales) se transfirieron a la Corporación. Situación especial contemplada por la Ley (art. 2.2) fue la de la Caja Postal, a la que se le configura como sociedad anónima con la consideración de entidad de crédito y estatuto de banco, subrogándose en el organismo autónomo, Caja Postal de Ahorros. • Dentro de las entidades de crédito públicas, ocupa una situación especial el Banco de España, que es una entidad de Derecho Público con plena capacidad jurídica y autonomía aunque obrando en coordinación con la administración.

  21. TEMA 9 Régimen del Banco de España • Naturaleza. • Funciones. • Potestad. • Órganos rectores.

  22. TEMA 9 Banco de EspañaA) Naturaleza • Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines. • Autonomía respecto a la Administración del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en el Ordenamiento jurídico (art. 1.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España). Esta Ley ha sido modificada por la Ley 12/1998, de 28 de abril, para la plena integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. (Ley que entró en vigor el 1 de enero de 1999). • El Banco de España queda sometido al Derecho privado (art. 1.2 de la Ley 13/1994), salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere dicho Ordenamiento jurídico.

  23. TEMA 9 Banco de EspañaB) Funciones • Ocupa una posición de primer orden dentro de nuestro sistema bancario. • Sus funciones, en especial las relativas a la política monetaria, emisión de billetes referentes al euro, reservas de divisas y otros extremos, se han visto profundamente alteradas como consecuencia de su plena integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y la atribución de determinadas funciones al Banco Central Europeo (BCE). • Otras misiones esenciales son las de supervisión, conforme a las disposiciones vigentes, de la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y cualesquiera otras entidades y mercados financieros de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento en vigor, sin perjuicio de la supervisión llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco de España en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.

  24. TEMA 9 Banco de EspañaC) Potestad • Para el cumplimiento de las funciones que la Ley confía al Banco de España, éste tiene una potestad reglamentaria que ejerce a través de la promulgación de “Circulares”. • Las “circulares monetarias”  en cuanto que afectan a la política monetaria y a los medios y sistemas de pagos. • Otras simplemente “circulares”que se refieren al resto de las competencias, en particular a las derivadas de la supervisión de las entidades de crédito.

  25. TEMA 9 Banco de EspañaD) Órganos rectores • EL GOBERNADOR dirige el Banco y ostenta su representación legal a todos los efectos.  Es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y su mandato tiene la duración de seis años, sin posible renovación para el mismo cargo. • EL SUBGOBERNADOR suple al Gobernador en casos de vacante, ausencia o enfermedad y tendrá las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco, así como las que delegue el Gobernador.  Es designado por el Gobierno a propuesta del Gobernador. • EL CONSEJO DE GOBIERNO aprueba las directrices generales de actuación del Banco, el informe anual de éste, las circulares y el reglamento interno del Banco. • LA COMISIÓN EJECUTIVA, que tiene amplias facultades de organización y decisión.  Está formada por cuatro miembros (el Gobernador, Subgobernador y dos Consejeros). Tanto a las reuniones del Consejo como de la Comisión ejecutiva puede asistir otras personas con voz y sin voto, como los Directores Generales del Banco.

  26. TEMA 9 Entidades de Crédito privadas • Los Bancos privados. • Las Cajas de Ahorro • Las Cooperativas de Crédito

  27. TEMA 9 Las Entidades de Crédito Privadasa) Los Bancos privados • La creación de bancos privados se hace mediante la autorización que concede el Ministerio de Hacienda previo informe del Banco de España. Requisitos:  Los bancos privados se deben constituir bajo la forma de sociedad anónima e inscribirse en el Registro Mercantil y en el especial del Banco de España.  Deben tener un capital de 1.500.000 pesetas (9.015 €), totalmente suscrito y desembolsado en efectivo además de estar representado por acciones nominativas.  Los fundadores no pueden reservarse remuneraciones o ventajas.  El consejo de administración de los bancos privados debe estar formado por cinco consejeros, como mínimo, entre personas de “reconocida honorabilidad comercial y profesional”.  En la solicitud de creación del banco debe constar la relación de socios y si son personas jurídicas se debe especificar aquellas participaciones que sean superiores en su capital al 5%.  Deben constituir una fianza en metálico o valores públicos equivalente al 20% del capital fundacional propuesto.

  28. TEMA 9 Las Entidades de Crédito Privadasa) Los Bancos privados • Junto a estos requisitos, existen una serie de limitaciones, como la de no poder repartir dividendos durante los tres primeros años de existencia, y no poder conceder en los cinco primeros años préstamos o avales a favor de sus socios o consejeros y familiares. • El régimen de sanciones, en su caso, es el previsto por la Ley de 29 de julio de 1.988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

  29. TEMA 9 Las Entidades de Crédito Privadasb) Las Cajas de Ahorro • El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 22 de marzo de 1.988 configuró a las cajas de ahorro como entidades de crédito, si bien no olvidando su naturaleza benéfica y estructura fundacional, notas con las que nacieron hace muchos años. • Los órganos rectores de las cajas de ahorros se rigen por la Ley de 2 de agosto de 1.985. • El Decreto de 30 de enero de 1.987 se refiere a la constitución de las cajas en forma similar a los bancos. • El artículo 39 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito reconoce de forma expresa el carácter mercantil de las cajas de ahorro.  Como pueden realizar toda clase de operaciones bancarias se les califica como empresarios con un “cierto ánimo de lucro”.  Los bancos, tienen un fondo de garantía de depósito con el límite de 9.015,18 €) por depositante.

  30. TEMA 9 Las Entidades de Crédito Privadasc) Las Cooperativas de Crédito • Financian a sus socios y a terceros ejerciendo actividades propias de las entidades de crédito. • Están reguladas por la Ley de 26 de mayo de 1.989 y su Reglamento de 22 de enero de 1.993.  El número de socios es ilimitado, y la responsabilidad de los mismos llega solamente a su aportación (pero el importe total de la aportación de un socio no puede exceder del 20% del capital social si se trata de persona jurídica o del 2,5% si es persona física). • Los títulos representativos de la aportación son nominativos y de un valor de 60 € cada uno.

  31. TEMA 9 LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO • Se regulan por el R.D. 692/1996, de 26 de abril, que se ocupa de delimitar sus actividades, del régimen de su creación y de parte de su funcionamiento. • El artículo primero de este R.D. 692/1996 indica que la actividad principal de los establecimientos de crédito consistirá en ejercer una o varias de las siguientes actividades: • Las de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales. • Las de factoring, en sus diversas modalidades, y las actividades complementarias de esa actividad. • Las de “arrendamiento financiero” y determinadas actividades complementarias. • La emisión y gestión de tarjetas de crédito. • La emisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares. • Los establecimientos financieros de crédito, según ha quedado indicado, a diferencia de las entidades de crédito en sentido estricto, no pueden obtener fondos del público en la forma que hacen éstas. Sin embargo, podrán financiarse mediante emisión de valores

  32. TEMA 9 EL CONTRATO BANCARIO EN PARTICULAR • La especialidad del Derecho bancario y sus fuentes. • Delimitación y caracteres del contrato bancario.

  33. TEMA 9 La especialidad del Derecho bancario y sus fuentes Enorme importancia y especialidades • El Derecho Bancario no tiene autonomía y se encuentra dentro del Derecho Mercantil en la contratación. • Las normas del C. de c. son escasísimas:  Hay que acudir a otras fuentes. • Junto a las normas administrativas, existen otras que disciplinan el contrato de carácter privado que acabamos de ver.

  34. TEMA 9 Delimitación y caracteres del contrato bancario • Para analizar el contrato bancario hay que acudir a las operaciones bancarias que son el substratum de aquél. • Los contratos bancarios aparecen unidos a otros contratos (por ejemplo la cuenta corriente bancaria que puede ir precedida de una comisión mercantil). • Podemos definir el contrato bancario como: “El realizado entre una entidad de crédito y un cliente, para regular una relación jurídica bancaria encuadrada dentro de la actividad de intermediación crediticia en la que el banco capta fondos del público para utilizarlos en la concesión de crédito”.

  35. TEMA 9 Delimitación y caracteres del contrato bancario Los caracteres del contrato bancario son: • El crédito es fundamental:  Están basados en la recíproca confianza banco – cliente.  Debe presidir, por tanto la buena fe de los contratantes y • Son contratos que normalmente versan sobre dinero, crédito o valores mobiliarios.  Nota característica es el secreto bancario pero éste tiene los límites de información a Hacienda

  36. TEMA 9 OPERACIONES BANCARIAS CLASES: • Cuando el banco concede crédito al cliente estamos ante una operación bancaria activa. • Al revés, cuando es el cliente (por ejemplo porque deposita dinero en un banco) el que lo “concede”, se llaman operaciones bancarias pasivas. • Hay una tercera clasificación, que son las operaciones neutras en las que ninguna de las partes concede crédito.

  37. TEMA 9 La Cuenta Corriente bancaria • Este contrato no se puede encuadrar dentro de la clasificación anterior. • Surge en conexión con otro contrato del cual es operación accesoria, como es el previo depósito de una suma de dinero en un banco. • Tiene su origen en el contrato de apertura de crédito. • La cuenta corriente bancaria no está regulada en el Código de Comercio, aunque la menciona el artículo 175.9 dentro de las funciones de las compañías de crédito: “llevar cuentas corrientes”.  En realidad, en este contrato estamos ante una gestión bancaria, ya que el banco se compromete a realizar todas las operaciones de caja que el cliente le encomiende a cambio de una comisión.

  38. TEMA 9 La Cuenta Corriente bancaria • Las cuentas pueden ser abiertas a nombre de dos o más personas:  Disponiendo ambas solidariamente de la cuenta. Hay que tener en cuenta la Doctrina del T.S. que dice que la apertura de una cuenta corriente solidaria o indistinta no prejuzga la existencia de copropiedad sobre el saldo, cabe demostrar que todos los fondos fueran ingresados por uno de los cotitulares, S.T.S. 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, y 8 de febrero de 1991, S.T.S. de 5 de julio de 1999, S.T.S. de 29 de mayo de 2000, S.T.S. de 24 de octubre, entre otras.  O mancomunadamente en cuyo caso para disponer de una cantidad de la cuenta, puede exigirse la firma de uno o de todos los titulares de la misma. • También pueden abrir cuentas los residentes en nuestro país, llamándose a las mismas “cuentas de divisas”, las cuales no pueden presentar saldo deudor (Orden de 16 de abril de 1991).

  39. TEMA 9 La Cuenta Corriente bancaria OBLIGACIONES: • El banco debe informar periódicamente sobre el estado de la cuenta. • Pagar los intereses libremente estipulados. • Realizar las operaciones de caja en los términos que le diga el cliente. • El cliente tiene que pagar las comisiones estipuladas. • En caso de que haya descubierto si el Banco decide seguir atendiendo hay una especie de “concesión de crédito”.

  40. TEMA 9 Operaciones de crédito activas • Contrato de crédito, (en cuenta corriente). • Contrato de crédito documentario. • Contrato de descuento bancario.

  41. TEMA 9 Contrato de crédito, (en cuenta corriente)Concepto • El contrato de crédito “es aquel en que el banco se compromete a conceder crédito al cliente por una suma determinada y un cierto plazo, pasado el cual tendrá que devolver el crédito y, todo ello, a cambio de una comisión que percibe el banco”.

  42. TEMA 9 Contrato de crédito, (en cuenta corriente)Caracteres • Ventaja para el cliente de que puede ir disponiendo de sumas de dinero en sucesivas veces y hasta una cantidad determinada. • Es un contrato consensual porque se perfecciona con el consentimiento del banco y cliente.  Su forma es a través de las “pólizas de crédito” intervenidas por fedatario público. • Es un contrato bilateral y oneroso porque hay obligaciones para las dos partes contratantes. • Es un contrato basado en la recíproca confianza entre el banco y el acreditado (el cliente).

  43. TEMA 9 Contrato de crédito, (en cuenta corriente)Contenido • El banco tiene que ir entregando las cantidades que le pida el cliente • Pagar los cheques que éste emita. • El acreditado tiene que pagar una comisión en relación con el crédito abierto.  Comisión que fija el banco. • Al término del plazo, el cliente deberá devolver el crédito concedido.  Para garantizar esta devolución, el banco puede haberle pedido garantía como la de letras de cambio aceptadas, prenda de valores.

  44. TEMA 9 Contrato de crédito, (en cuenta corriente)Extinción de apertura de crédito ordinaria • Por vencimiento del plazo fijado. • Por muerte del cliente. • Por revocación por parte del banco sin necesidad de invocar causa alguna. • Por quiebra de cualquiera de las partes, extinción de la sociedad si tiene ese carácter el cliente. • Por inhabilitación e incapacidad de cualquiera de los contratantes. • Por resolución del contrato por incumplimiento.

  45. TEMA 9 2. Contrato de crédito documentarioConcepto • Junto a la apertura de crédito propia que acabamos de ver, existe la impropia tipificada enel crédito documentario o documentado, ya que en ésta, el que abre el crédito no es el cliente sino un banco en beneficio de un tercero generalmente un vendedor extranjero y a petición de un cliente. • Obtiene el crédito si el vendedor con el que celebró un contrato de compraventa y a quien debe un precio. • Los vendedores (sobre todo los extranjeros) buscan la mayor seguridad para el cobro de la mercancía y acuden a esta fórmula del crédito documentario o apertura de crédito impropia.

  46. TEMA 9 2. Contrato de crédito documentarioElementos • El ordenante de la apertura (cliente). • El beneficiario del crédito.

  47. TEMA 9 2. Contrato de crédito documentarioApertura del crédito • Se llama también “venta contra documentos”, porque los que representan a la mercancía, la póliza del seguro y el precio del transporte, son fundamentales en la técnica de la operación.  La obligación del banco es examinar cuidadosamente esos documentos.

  48. TEMA 9 2. Contrato de crédito documentarioFunción • Su función económica es importante ya que es un instrumento de financiación de las ventas internacionales de plaza a plaza y no hay que olvidar que la mayor parte del comercio internacional opera en base a esta figura.

  49. TEMA 9 2. Contrato de crédito documentarioDisciplina • Está contenida en las Reglas y Usos Uniformes de 1983, que entraron en vigor el 1 de octubre de 1984, y que son directrices de gran valor en la materia.

  50. TEMA 9 2. Contrato de crédito documentarioContenido • En las relaciones entre el banco emisor y el cliente, la principal obligación del banco es abrir el crédito a favor del vendedor que aquél le haya señalado. • Debe examinar cuidadosamente los documentos para asegurarse que están de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes (art. 15).

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