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LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO

LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO. HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V. Marzo de 2008. 1. “La soberanía de los pueblos descansa en el pueblo trabajador. Es un reconocimiento de las democracias al trabajo humano como soporte del crecimiento de los mismos”. Umberto Romagnoli.

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LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO

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  1. LAS MODALIDADES DEL TRABAJO HUMANO HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V. Marzo de 2008

  2. 1 “La soberanía de los pueblos descansa en el pueblo trabajador. Es un reconocimiento de las democracias al trabajo humano como soporte del crecimiento de los mismos”. Umberto Romagnoli. Universidad de Bologna.

  3. 2 Hoy la persona vincula un conocimiento técnico a un tema específico. En la economía de hoy crece el trabajo y se limita el empleo. En el siglo XXI, las fuentes de empleo están en las actividades económicas de servicios y comercio.

  4. 3 LA SUBORDINACIÓN Elemento esencial del contrato de trabajo. Facultad de la continua subordinación laboral, que faculta al empleador para con su autoridad disponer, reglamentar y disciplinar la actividad laboral durante toda la vigencia de la relación jurídica, en cuanto al modo, cantidad y calidad de trabajo. (Artículo 23 Literal B C.S.T. )

  5. 4 • No toda subordinación es nota peculiar del trabajo, como objeto de disciplina jurídico laboral. • En todo acto jurídico existen obligaciones que las partes deben cumplir. • En todo contrato existe subordinación, no la específica del derecho laboral, sino la genérica o común, que nace del cumplimiento de esa vinculación.

  6. 5 LA PRESUNCIÓN DEL TRABAJO HUMANO Para declarar la existencia del vínculo Jurídico Laboral, el Juez y las partes deben atenerse a la realidad de los hechos frente a la continua subordinación laboral antes que a los meros acuerdos de voluntad que las partes hayan fijado o estipulado en su acuerdo de voluntad. Toda relación de trabajo personal está regulada por un contrato de trabajo. (Artículo 24 C.S.T.)

  7. 6 TRABAJO AUTÓNOMO A LA RELACIÓN LABORAL 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Lo celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los que sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha actividades no puedan desarrollarse con personal de planta o requieran conocimientos especiales, no es un vinculo laboral y es para lo indispensable. (Ley 80 de 1993 Artículo 32), así se estipula desde las Leyes 6ª de 1945 y los Decretos 2350 de 1944, 2400 y 3074 de 1968 y 1042 de 1978, ley 1150 de 2007 modifica contratos administrativos.

  8. 7 DERECHO LABORAL Rama autónoma, (algo nuevo en la historia jurídica del mundo económico). Su regulación data en la segunda mitad del siglo XX. La regulación del trabajo humano se consagró inicialmente como arrendamiento de servicios en el Código Civil.

  9. 8 En el Derecho de las personas particulares, existe el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, que es aquel celebrado para una actividad donde predomina la inteligencia sobre la mano de obra material. Es la actividad de las profesiones liberales, tales como la Medicinao la Ingeniería, de quien actúa con la autonomía propia de la profesión (Artículos 2063 a 2069 Código Civil), sin que esto se use para encubrir o desvirtuar una relación de trabajo subordinado.

  10. 9 Un profesional que se vincula para realizar una actividad dentro del objeto social de la empresa que labora, en las instalaciones de la empresa quien le suministra los medios y elementos, como tal, está sujeto a la continua subordinación del empleador quien dispone de su fuerza de trabajo, con la facultad de la continua subordinación y así reglamenta, disciplina y dispone de su trabajo sin faltar a la dignidad de persona. (Ley 50 de 1990 Artículo 1º)

  11. 10 • Los contratos no dejan de ser lo que en realidad el derecho ordena que son ellos. Las partes en un mero acuerdo de voluntad le dan otra denominación, se va a la verdad material antes que a lo meramente formal, ello es una relación laboral regulada por el derecho del trabajo, con el pago de prestaciones sociales y aportes a la Seguridad Social. La expresión pago por honorarios, comisiones o por hora, no desfigura la existencia de una relación laboral, por otra diferente, esto es lo que se denomina fugas.

  12. 11 En el contrato de prestación de servicios, si es para un profesional en una actividad especial, se genera retención en la fuente, el impuesto del valor agregado según el régimen del profesional (simplificado–común) con el deber de presentar factura en los términos del Artículo 615 del Estatuto Tributario con las modificaciones de la Ley 788 de 2002 ( RUT)

  13. 12 RELACION JURÍDICA EN SOCIEDADES “Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo la continua dependencia y mediante remuneración, se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por sí mismos una empresa comercial...” Artículo 98 modificado por el Decreto 3129 de 1956 Artículo 3º C.S.T.

  14. 13 Ante la regulación en Colombia, del reintegro para empleados con vinculación superior a diez (10) años, la retroactividad de cesantía y el planteamiento del sindicato en la industria del comercio, se optó por la vinculación de los vendedores mediante sociedades constituidas entre ellos o con su cónyuge, denominadas empresas unipersonales.

  15. 14 La vinculación jurídica mediante figuras del Derecho Comercial, presenta la siguiente situación económica: • En el Derecho Laboral se terminó desde la expedición de la Ley 50 de 1990, el reintegro por superar diez (10) años de vinculación. • En el Derecho Laboral, las cesantías no son retroactivas. Desde la vigencia de la Ley 50 de 1990, se consignan al fondo de cesantías. • Al declararse la existencia de una agencia comercial, las denominadas cesantías comerciales se liquidan tomando el promedio de los últimos tres (3) años. Por todo el tiempo de vinculación, existe retroactividad. • La indemnización por la terminación del contrato de trabajo se liquida de acuerdo con el mandato de la Ley 50 de 1990 Artículo 6º y ley 789 de 2002. • La indemnización por la terminación del contrato de agencia comercial u otros, se fija por peritos en cada caso.

  16. 15 • En el salario, existe un primer valor no gravado, el veinticinco (25%) por ciento del mismo, superado el primer valor es exento del impuesto de renta y complementario, con las modificaciones a la tabla de retención sobre aporte de I.V.M., deuda de vivienda, salud o educación, prestaciones sociales exentas (cesantía, intereses y beneficios de maternidad, accidente de trabajo y funerarios). • En el contrato comercial, se grava todo el ingreso, con retención del 10% a 11% aporte del I.V.A., y causa impuesto de industria y comercio, timbre el texto escrito una vez supera la cifra que indica la Ley. • El salario mínimo no es embargable, por obligaciones comerciales o civiles, se embarga el exceso del mismo en una quinta parte y por alimentos o cooperativas hasta el 50 % • Por obligaciones civiles, los honorarios o contraprestaciones se embargan en la totalidad por cualquiera clase de obligaciones.

  17. 16 Los costos de un contrato de trabajo en la Legislación Laboral Colombiana, tomando un salario mínimo legal vigente:

  18. 16

  19. 18 COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, no están sujetas a la legislación laboral ordinaria. Artículo 59 de la Ley 79/88 Decretos reglamentarios 468/90. Decreto 4588 de 2006.

  20. 19 • CARACTERÍSTICAS LAS COOPERATIVAS • DE TRABAJO DE ASOCIADO: • La asociación es voluntaria y libre. • Se rigen por el principio de igualdad de los asociados. • No existe ánimo de lucro. • La organización es democrática. • El trabajo de los asociados es su base fundamental. • Desarrolla actividades económicas sociales. • Hay solidaridad en la compensación o retribución. • Existe autonomía empresarial. • Se constituyen con un mínimo de diez (10) socios.

  21. 20 Cooperativa trabajo asociado a cambio de una compensación económica:

  22. 21 TRABAJO POR SALARIO TRABAJO COOPERATIVO

  23. 23 Las empresas asociativas de trabajo, reguladas por la Ley 10 de 1.991 y su Decreto reglamentario 1100 de 1.992, se definen como Organizaciones Económicas Productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la empresa”.

  24. 24 CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO • Organizaciones económicas, para actividades de producción, comercialización y distribución de servicios básicos de consumo familiar, o la prestación de servicios por sus miembros. • El capital se constituye por el trabajo aportado por el asociado, que se evalúa por la junta en períodos semestrales. • La relación entre los asociados, se regula por el Derecho Comercial. • Se constituye por un mínimo de tres (3) socios, máximo diez (10) mediante un documento privado.

  25. 25 • Se registra en la Cámara de Comercio. • Los asociados pueden entregar bienes oequipos, en calidad de préstamo o arrendamiento. • Las utilidades que se entregan a los asociados,están exentos del impuesto a la renta en un 50%. • La reforma tributaria de 2.002 gravó a estaspersonas jurídicas con el impuesto a la renta.

  26. 26 CARACTERÍSTICAS • Cuando en el trabajo asociado, se encuentren vinculados menores de edad, o se use como simulación a la relación laboral, la labor de los organismos del Estado, debe ser la de vigilar, y controlar esta situación. • Las empresas que promuevan la organización de cooperativas, debe inspirarse en la filosofía de desarrollo comunitario, y favorecer los cambios de organización para que el trabajo asociado, esté en perfecta consonancia con su esencia y en procura del crecimiento.

  27. 22 Las precooperativas de trabajo asociado especializadas, deben de cumplir con determinados requisitos para no ser un mero intermediario laboral así: • CONVENIO DE PROMOCIÓN: Contrato por medio del cual se generan obligaciones recíprocas, cumplen con el mandato de los Artículos 126 y 127 de la Ley 79 de 1.988. • CONVENIO DE ASOCIACIÓN: El acuerdo cooperativo, que inicialmente es una precooperativa, las obligaciones de los asociados se regulan en los estatutos de la misma, así se desprende de la Ley 79 de 1.988 y el Decreto reglamentario 468 de 1.990. • RÉGIMEN DE COMPENSACIONES: aquí se estipulan los pagos, los aprueba la junta de la cooperativa y es depositado ante el Ministerio del Trabajo.

  28. 27 • El trabajo asociado en sus diferentes modalidades es un herramienta válida, de organización alrededor de las formas de producción de bienes y servicios. • Las situaciones que vulneren los derechos del trabajador, vinculado o no, mediante trabajo asociado es siempre susceptible de ser sometido, a consideración de los jueces de la república, para que procedan a estudiar las pruebas, frente al contrato realidad.

  29. 28 CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS En determinados casos, en las empresas se requiere de la contratación de personas que realicen una labor o presten un servicio por un precio determinado o determinable y para ello se debe distinguir el contratista independiente del simple intermediario. TERCERIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE APOYO EN LAS ORGANIZACIONES

  30. 29 • CONTRATISTA INDEPENDIENTE: quien con sus propios medios, actuando con autonomía técnica, administrativa y financiera realiza una actividad o presta un servicio para un tercero por un precio determinado o determinable, asumiendo todos los riesgos del objeto de ese acto. • SIMPLE INTERMEDIARIO: quien figurando como verdadero empleador, vincula personas para que presten servicios en las instalaciones y con los medios o elementos de un beneficiario por cuenta de éste (Artículo 35 C.S.T.).

  31. 30 Para la vinculación de los contratistas, denominados hoy en la administración “out-sourcing” se debe estipular y ejecutar una auditoria administrativa en lo que se refiere al cumplimiento del Derecho Laboral, Colectivo y de Seguridad Social, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

  32. 31 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES • Quienes contratan la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en sus actividades, donde el empleador es la empresa temporal. • Siempre deben ser personas jurídicas, con un capital mínimo de trescientos (300) salarios legales mensuales. • No pueden las empresas temporales prestar servicios a empleadores con quienes tengan vinculación económica. • Las empresa de vigilancia, servicio de alimentación, aseo, no se rigen por las normas de servicio temporal, son un contratista independiente o un simple intermediario.

  33. 32 • El contrato entre la empresa temporal y la usuaria debe constar por escrito. • Trabajador en misión es quien se vincula para ir a la empresa usuaria, con una prestación del servicio para incremento de producción, transporte, ventas, períodos estacionarios, reemplazos de personal en descanso o incapacidad por un período de seis (6) meses, prorrogables por otro período igual. • El Trabajador en misión debe tener los mismos beneficios de salario igual a quien reemplaza , tomando su eficiencia, antigüedad y lo mismo en transporte, recreación y alimentación, se causa el derecho de vacaciones y prima de servicio cualquiera sea la duración de su contrato. • La empresa temporal debe constituir una póliza de garantía por el pago de los derechos laborales que envía en misión, por valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, la que se deposita en el Ministerio del Trabajo.

  34. 33 CONCLUSIONES • El Derecho Laboral en su calidad de ser un derecho fundamental, busca el equilibrio entre el capital y el trabajo humano, con una protección de la parte que se califica como débil, en la relación económica, por ello se debe administrar siguiendo lo jurídico con lo económico y social, conociendo que es una importante fuente de paz social. • La rigidez de las normas laborales con cargas al trabajo, incrementan cada día el trabajo informal también conocido como trabajo negro.

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