1 / 29

Aspectos prácticos de las normas laborales. 3 de noviembre 2009.-

60ª Aniversario. CÁMARA METALÚRGICA. Aspectos prácticos de las normas laborales. 3 de noviembre 2009.-. CÁMARA METALÚRGICA. Acoso Sexual Ley Nº 18.561. 3 noviembre de 2009.-. CÁMARA METALÚRGICA. Aspectos formales

Télécharger la présentation

Aspectos prácticos de las normas laborales. 3 de noviembre 2009.-

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. 60ª Aniversario CÁMARA METALÚRGICA Aspectos prácticos de las normas laborales. 3 de noviembre 2009.-

  2. CÁMARA METALÚRGICA Acoso Sexual Ley Nº 18.561 3 noviembre de 2009.-

  3. CÁMARA METALÚRGICA Aspectos formales • Se reglamenta las conductas de Acoso tanto en el ámbito laboral, Público y Privado, y en la enseñanza. • Regula el acoso en personas de igual o distinto sexo, vertical u horizontal • El Objetivo primario es la prevención • Implementación de política de sensibilización y prevención • Define claramente las responsabilidades de las partes, derechos, deberes y garantías.

  4. CÁMARA METALÚRGICA • Se establece un sistema de investigación interna en la empresa y/o en la IGTSS • Se establece un procedimiento Judicial • Se prevé una indemnización especial para los casos comprobados. • Las empresas podrán despedir al acosador así como a quien denunciare en forma abusiva con intención de daño, con la causal de notoria mala conducta

  5. CÁMARA METALÚRGICA Concepto de acoso sexual- Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido. Comportamientos de acoso sexual El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: Requerimientos de favores sexuales   Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba. Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.

  6. CÁMARA METALÚRGICA El Empleador Es responsable por los actos de sus dependientes o personas vinculada al lugar de trabajo, siempre que haya tenido conocimiento y no haya tomado medidas para corregirlo El trabajador Si el autor del acoso fuera un trabajador dependiente podrá ser despedido por notoria mala conducta y si es funcionario público la conducta será calificada de falta grave El Estado Diseñar e implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión para la prevención del acoso sexual laboral y docente en el ámbito público y privado

  7. CÁMARA METALÚRGICA Responsabilidad. • La ley deja de lado la responsabilidad objetiva consagrada en el art. 1324 del Código civil • Se consagra la responsabilidad personal de los dependientes. • La indemnización la paga el “responsable” • La empresa podrá despedir al trabajador por notoria mala conducta en dos circunstancias: Acoso sexual • Denuncia falsa

  8. CÁMARA METALÚRGICA Jurisdicción Competente Laboral si la reclamación esta vinculada a la relación laboral dependiente – empresa – trabajador Civil si la reclamación no relacionada con un vinculo dependiente – trabajador – trabajador

  9. CÁMARA METALÚRGICA Aspectos a tener en cuenta: • Difundir un mensaje de “tolerancia cero” para el Acoso Sexual.- • Incorporar una clausula en el reglamento interno.- Ejemplo de clausula: “Queda expresamente prohibida cualquier conducta de acoso moral, sexual o contraria a las buenas costumbres, que contravengan los principios básicos que deben regir las Relaciones Laborales y los ambientes de trabajo, cualquiera sea el vínculo que los relacione dentro de la empresa.”

  10. CÁMARA METALÚRGICA • Circular o comunicado al personal en algún lugar visible.- • Manifestar al personal el derecho – deber de informar la existencia de estas conductas.- • Atender las quejas presentadas, en forma diligente y discrecional.- • Resolver si se cuenta con los medios adecuados para analizar la situación o presentarla a la IGTSS.- • Tomar medidas disciplinarias.- • Documentar todas las acciones.-

  11. CÁMARA METALÚRGICA Abreviación de los Juicios laborales Ley Nº 18.572

  12. CÁMARA METALÚRGICA Aspectos de fondo • Parlamento aprueba hoy entrada en vigencia “enero 2010”. • Regula el procedimiento en materia laboral. • Conciliación previa – conflictos individuales MTSS. • Proceso Laboral ordinario. • Proceso de Menos cuantía.

  13. CÁMARA METALÚRGICA Aspectos a tomar en cuenta en la Conciliación Previa - MTSS • Convocatoria con anticipación de 3 días. • No comparecencia – presunción simple. • Declaración de terceros responsables. Ejem: Si es un accidente de trabajo citar al BSE. • Fijación de domicilio. • 30 días de solicitada la audiencia, se puede interponer la demanda aun con el trámite administrativo en curso.

  14. CÁMARA METALÚRGICA Aspectos a tomar en cuenta en el Proceso Laboral • Demanda con detalle de los rubros reclamados. • Traslado, convocatoria a audiencia única en plazo de 60 días y contestación de la demanda en 10 días. • 48 horas de la contestación se fijará objeto del proceso, la prueba, etc. • Si no se contesta la demanda se dicta sentencia definitiva. • Audiencia única: se ordenará el pago de los rubros no controvertidos, con las condenas preceptivas y recargos.

  15. CÁMARA METALÚRGICA URUGUAY • La incomparecencia del demandado, se dicta sentencia. • Se dictará sentencia en audiencia o a las 20 días. • Apelación en 5 días, si la sentencia es pronunciada en audiencia, debe anunciar el recurso. • Apelación de Sentencias de condena - Depositar el 50%. • El tribunal dictará Sentencia a los 30 días. • El no pago trae aparejado un recargo del 20%

  16. CÁMARA METALÚRGICA URUGUAY Proceso de Menos Cuantía. • Demanda – 48 horas para emplazamiento. • No se contesta la demanda, sólo comparece a la audiencia con toda la prueba. • Audiencia única en plazo de 10 días. • No admite apelación.

  17. CÁMARA METALÚRGICA URUGUAY • Consideraciones prácticas. • Necesidad de transcurrir la vía administrativa. • Única oportunidad para citar a terceros responsables. • La contestación en 10 días interfiere con recabar la prueba. • Necesidad de legajo personal bien documentado.

  18. CÁMARA METALÚRGICA Negociación Colectiva Ley Nº 18.566 3 noviembre de 2009.-

  19. CÁMARA METALÚRGICA • Escenario normativo • Proceso de Negociación • Interlocutores • Planteo del Sector Empresarial Antecedentes:

  20. CÁMARA METALÚRGICA • Ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes. • Las partes: empleadores o organizaciones de empleadores. • Acuerdo sobre condiciones de trabajo y relaciones entre empleadores y trabajadores. • Deber de negociar de buena fe. • Deber de colaboración y consulta. • Derecho a la formación de los Negociadores. Principios y Derechos.

  21. CÁMARA METALÚRGICA Ámbitos de Negociación Consejo Superior Tripartito Cometidos: órgano de alzada clasificación de grupos asesorar al poder Ejecutivo pronunciarse sobre niveles iniciativas

  22. CÁMARA METALÚRGICA Consejo de Salario Cometidos Por ramas de actividad o cadenas productivas. Fijación salario mínimos por categoría. Actualizar las remuneración sector privado Condiciones de trabajo

  23. CÁMARA METALÚRGICA Negociación Bipartita. Legitimación. Empleador, grupo de empleadores o organización de empleadores. Organización de trabajadores u organización más representativa de nivel superior. Niveles. Rama o sector de actividad Empresa, establecimiento Cualquier otro nivel

  24. CÁMARA METALÚRGICA Prevención de conflictos Mediación y conciliación conflictos colectivos – MTSS. Procedimiento autónomo para la prevención. Instancia en la DINATRA. Clausula de paz en los aspectos negociados y acordados.

  25. CÁMARA METALÚRGICA Convenio Colectivo Metalúrgico • Convenio a nivel de rama de actividad. • Alcance nacional. • Establece salarios mínimos para el sector y condiciones laborales. • Aspectos que regulan las relaciones laborales. • Mecanismo de prevención de conflictos • Clausula de paz.

  26. CÁMARA METALÚRGICA • Aspectos a tener en cuenta. • Reconocer el escenario actual. • Cambio sustancial en el marco normativo. • Adecuación de las empresas. • Fijación de criterios claros sobre derechos, deberes y obligaciones de las partes. • La Negociación como herramienta de dialogo.

  27. CÁMARA METALÚRGICA • Más aspectos a tener en cuenta. • Las empresas pueden realizar convenios con los trabajadores. • No se puede convenir nada por debajo de lo convenido en la rama. • El convenio debe ser registrado y publicado por el PE. • Se debe establecer la prorroga expresa o tacita. • Se debe establecer el procedimiento de denuncia. • Se debe establecer mecanismo de prevención y solución de conflictos

  28. CÁMARA METALÚRGICA A modo de ejemplo: Mecanismo interno de prevención de conflicto. “Frente a un hecho que cualquiera de las partes entienda que es violatorio del Convenio, antes de tomar cualquier medida, se acuerda tener una reunión en un plazo no mayor de 24 horas para intentar resolver el problema. Si no se logra una solución, se deberá comunicar a la UNTMRA y a la Cámara Metalúrgica, ilustrándolos del problema planteado, a los efectos de que se inicie una conciliación previa. De continuar el diferendo se deberá convocar al Consejo de Salario, aplicando las instancias previstas en el Convenio Colectivo de la rama. “

  29. CÁMARA METALÚRGICA Presentación en www.cammetal.com.uy Muchas gracias.! 60ª Aniversario

More Related