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?2004 Baker
E N D
1. RECONVERSIN MONETARIA E ILCITOS CAMBIARIOSRiesgos penales derivados de fraudes, delitos monetarios y cambiarios en el contexto y de la Ley Orgnica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO)
Prevencin de la legitimacin de capitales y del financiamiento del terrorismo
2. 2004 Baker & McKenzie 2 Enfoque y objetivos
Enfoque de derecho penal empresarial en el marco de la reconversin monetaria y reforma del rgimen cambiario:
Actualizacin de las empresas
Poltica de CONOCE TU MARCO LEGAL
Prevencin del riesgo penal frente a:
Legitimacin de capitales
Financiamiento del terrorismo
Delincuencia organizada
Estafas y otros fraudes
Delitos monetarios
Delitos cambiarios
Corrupcin
Otros
3. 2004 Baker & McKenzie 3 Enfoque y objetivos Actuar con la debida diligencia y fiel cumplimiento
Sujetos obligados y NO obligados
Corporate compliance in criminal law
Conoce a tus clientes, empleados, socios, familiares y relacionados
Fortalecer el cargo de oficial de cumplimiento, estructura y personal
Elaborar o actualizar manual contra legitimacin de capitales (doble estndar)
LOCDO, LOCTICSEP, Corrupcin, leyes ambientales, CoPenal y otras
Cdigo de Conducta empresarial
Global Compact de la ONU (Pacto Mundial):
CONINDUSTRIA
4. 2004 Baker & McKenzie 4 Enfoque y objetivos Defensa de la empresa:
Frente a delincuentes organizados que usen recursos de la empresa
Infiltraciones
Deslealtad
Fraudes
Frente a investigaciones o imputaciones errneas
Proactivo:
Actualizarse y capacitarse en prevencin del delito organizado
Compartir el CDIGO DE GONDUCTA
5. 2004 Baker & McKenzie 5 Objetivos del milenio: Pacto Mundial Empresarial Anticorrupcin,
Derechos humanos,
Leyes ambientales y
Leyes laborales
6. 2004 Baker & McKenzie 6 Posibles riesgos y pasivos penales Preventivo de delitos de trascendencia internacional:
Hacer buenos negocios seguros (sujetos obligados)
Evitar:
Legitimacin de capitales, financiamiento del terrorismo y otros delitos propios de la delincuencia organizada (corrupcin, PEPs y estndares internacionales previstos en Tratados y derecho comparado)
Legitimacin culposa de capitales: capacitacin del recurso humano
Auditora penal y adaptaciones de la empresa:
Recursos humanos
Operaciones
Servicios
Productos
Contratos y documentos
Sistemas
Procedimientos
7. 2004 Baker & McKenzie 7 Errores y reconversin moentaria
Errores por confusin del pblico y el comercio
Se desconocen formas de las monedas y billetes
No ha habido informacin ni educacin suficientes
Posibles conflictos focales: asalariados, becarios, pensionados, misiones
Grupos de riesgo: 3 edad, analfabetas
Vueltos, propinas, pagos, canjes, etc.
Posible buena fe
Viveza criolla???
8. 2004 Baker & McKenzie 8 Los fraudes y la reconversin Clonacin de cheques
Desaparicin de monedas???
Engaos con falsificaciones por confusin del pblico y el comercio
1 billete bueno x 2 falsos, etc.
Paquete chileno
Negocios ilcitos
Caso de blanqueo de activos (Espaa)
Riesgo de atracos al momento del canje masivo
Receptacin de bienes
Legitimacin de capitales
Reciclaje del dinero ilcito
Financiamiento del terrorismo
Y de otros delitos
9. 2004 Baker & McKenzie 9 Delitos monetarios y Ley del Banco Central de Venezuela
La Ley del Banco Central (G.O. No. 35.106 del 4-12-92) reform los viejos delitos del Cdigo Penal (1897) y cre dos nuevos tipos penales que tutelaban el monopolio de la moneda y el sistema monetario nacional, los cuales han desaparecido de la Gaceta Oficial.
La Ley del Banco Central haba derogado los delitos de falsificacin de monedas o ttulos de crdito pblico previstos en los artculos 299 al 305 que existan en el Ttulo VI de los delitos contra la fe pblica del Libro Segundo del Cdigo Penal.
Separ los delitos monetarios de los de ttulos valores que el viejo Cdigo Penal consideraba anlogos.
El Cdigo Penal no distingua entre ambos y tutelaba monedas de metales valiosos: oro y plata.
10. 2004 Baker & McKenzie 10 Todos los delitos monetarios fueron eliminados del texto de la Ley del Banco Central de Venezuela (G.O. 37.296 del 3 de octubre de 2001)
La Exposicin de Motivos no dijo nada acerca de las razones de su eliminacin
Despenalizacin sin justificacin ni explicacin
Las reformas del ao 2005 de la LBCV y del Cdigo Penal no restituyeron delitos monetarios
LA JURISPRUDENCIA DE INSTANCIA ES CONTRADICTORIA Y CONFUSA:
Algunos tribunales dictan sobreseimientos
Otros tribunales aplican delitos del viejo Cdigo Penal (DEROGADOS)
Impunidad
11. 2004 Baker & McKenzie 11 Los ilcitos cambiarios G.O. 28 de diciembre de 2007 # 5.867 extraordinario
Antecedentes
RECADI
OTAC
CADIVI
ADRS
200 EMPRESAS DENUNCIADAS
2000 PERSONAS NATURALES DENUNCIADAS
1.000 citadas por prensa
10.000 por citar
30.000 NOTIFICADAS
12. 2004 Baker & McKenzie 12 Tipos delictivos Estn incluidos de forma implcita en la LOCDO como una de las formas ilcitas de originar fondos.
Cualquier beneficio derivado de un ilcito cambiario podra originar una averiguacin penal por legitimacin de capitales
Delitos cambiarios
Compra o venta ilcita de divisas
Malversacin cambiaria
Fraude cambiario
13. 2004 Baker & McKenzie 13
14. 2004 Baker & McKenzie 14
15. 2004 Baker & McKenzie 15
16. 2004 Baker & McKenzie 16
17. 2004 Baker & McKenzie 17 TI en Derecho Penal relevantes (globalizacin) Convencin de Viena sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas (1989):
Lavado de activos
Asistencia Judicial Recproca e Investigaciones Penales
Convencin Interamericana contra la Corrupcin (OEA.1998)
Soborno y extorsin transnacionales
Convencin contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo 2002):
Defensa de la economa sana
Restrictiva a grupo estructurado.
Persona jurdica: segn sistema jurdico de cada pas.
Protocolos adicionales
Trfico de Personas
Trfico de Armas Ilegales y Explosivos
Convencin contra la Corrupcin ( Mxico 2003):
Defensa de la economa sana
Corrupcin privada
Soborno transnacional
Persona jurdica: segn sistema jurdico de cada pas.
18. 2004 Baker & McKenzie 18 TI en Derecho Penal relevantes (globalizacin) 2 Convencin de la ONU contra terrorismo y su financiamiento (2002)
8 recomendaciones
40 recomendaciones del Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI)
Lavado de activos
19. 2004 Baker & McKenzie 19 TI en Investigaciones penales Tratado Interamericano sobre Cooperacin en Investigaciones Penales (1995-2005)
El Ministerio Pblico
Ejecucin de medidas y actuaciones
Tratado Bilateral Venezuela - USA
Tratado Bilateral Venezuela Cuba
Diferencias y semejanzas
20. 2004 Baker & McKenzie 20 Derecho comparado USA
Ley Rico (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act, 1961)
Legislacin antimafia
Ley Patriota
Legislacin anticorrupcin y antiterrorista
Ley de Actividades Corruptas en el Exterior, 1977
International Anti-Bribery and Fair Competition Act. 1998
Libre competencia
Francia
Cdigo Penal 1992-94
Italia
Legislacin antimafia
21. 2004 Baker & McKenzie 21 Fuente legal Ley Orgnica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO)
Vigente desde el 27-09-05
Reimpresa el 26-10-05 (ERROR EN ORIGINALES)
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Cambi en 180 el alcance de legitimacin de capitales que exista en la LOSEP (ley antidrogas derogada)
Derecho penal del enemigo : (G. Jakobs)
Eliminacin de derechos legales y penas draconianas
Legaliza investigaciones encubiertas y secretas
Delito transfronterizo
Cooperacin internacional
Organismos, Tratados, y acuerdos:
ONU, OEA (CICAD), Basilea, GAFI, etc.
22. 2004 Baker & McKenzie 22 Antecedentes y avances sublegales SUDEBAN (Normas prudenciales)
"NORMAS SOBRE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACION DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS".
N 185.01 (DEBE ACTUALIZARSE)
Gaceta Oficial No. 37.287 de fecha 20 de septiembre de 2001
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSNORMAS SOBRE PREVENCIN, CONTROL Y FISCALIZACIN DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS PARA EVITAR LA LEGITIMACIN DE CAPITALES
01 de Octubre de 2004 Providencia N 1150 (DEBE ACTUALIZARSE)
Comisin Nacional de Valores (ACTUALIZADA)
Gaceta Oficial N 38.354 de fecha 10 de enero de 2006
Resolucin N 178 2005 del 16/12/05
23. 2004 Baker & McKenzie 23 Definicin de delincuencia organizada: Delincuencia organizada: La accin u omisin de tres o ms personas asociadas por cierto tiempo con la intencin de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio econmico o de cualquier ndole para s o para terceros.
3 ms
24. 2004 Baker & McKenzie 24 Definicin de delincuencia organizada: 2. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como rgano de una persona jurdica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carcter tecnolgico, ciberntico, electrnico, digital, informtico o de cualquier otro producto del saber cientfico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o accin humana individual y actuar como una organizacin criminal, con la intencin de cometer los delitos previstos en esta Ley.
No prev el caso de dos personas asociadas
Se tramitara como agavillamiento (Art. 286 al 292 de Cdigo Penal)
25. 2004 Baker & McKenzie 25 LOCDO: SUJETOS OBLIGADOS Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Pblico del Estado venezolano.
2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y dems personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
3. Las sociedades annimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversin, sociedades administradoras, corredores pblicos de ttulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y dems personas naturales y jurdicas que intervengan en la oferta pblica, regida por la Ley de Mercado de Capitales.
26. 2004 Baker & McKenzie 26 SUJETOS OBLIGADOS (2) Las personas naturales o jurdicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:
a) Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.
b) Las que realicen actividades de promocin inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.
c) Las empresas dedicadas a la construccin.
d) Las joyeras y dems establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.
e) Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
f) Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehculos automotores terrestres.
g) Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehculos usados.
h) Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueologa.
i) Las empresas de Marina Mercante.
27. 2004 Baker & McKenzie 27 SUJETOS OBLIGADOS (3) Las fundaciones, asociaciones civiles y dems organizaciones sin fines de lucro.
El rgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podr extender mediante Reglamento la categora de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecer las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad econmica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecer el organismo de control, supervisin, fiscalizacin y vigilancia respectivo.
- Fue creado el 14 de septiembre de 2006
Hay muchos sujetos NO OBLIGADOS que podran pasar a serlo
28. 2004 Baker & McKenzie 28 LOCDO: Responsabilidad penal de personas jurdicas Las personas jurdicas, con exclusin del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus rganos directivos o sus representantes.
Fuente: Cdigo Penal de Cuba
Cdigo Penal de Francia
Derecho anglosajn
29. 2004 Baker & McKenzie 29 Empresas del Estado Ley Orgnica de la Administracin Pblica Gaceta Oficial N 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001
Artculo 100. Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital social.
30. 2004 Baker & McKenzie 30 LOCDO: SANCIONES A LA PERSONA JURDICA Clausura definitiva de la persona jurdica en el caso de la comisin intencional de los delitos tipificados en esta Ley.
La prohibicin de realizar actividades comerciales, industriales, tcnicas o cientficas.
La confiscacin o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisin del delito, de las mercancas ilcitas y de los productos del delito en todo caso.
31. 2004 Baker & McKenzie 31 SANCIONES A LA PERSONA JURDICA Publicacin ntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulacin nacional a costa de la persona jurdica en todo caso.
Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimacin de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicrsele la pena del numeral 2 de este artculo.
La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.
32. 2004 Baker & McKenzie 32 Delitos organizados (LOCDO) Trfico ilcito de metales, piedras preciosas o materiales estratgicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados (3-6 AOS)
Legitimacin de capitales (8-12 AOS)
Legitimacin culposa de capitales (1-3 AOS)
Asociacin: Formar parte de un grupo de delincuencia organizada (4-6 AOS)
Terrorismo y financiamiento (10-15 AOS)
Trfico de Armas y explosivos (5-8 AOS)
Manipulacin Gentica Ilcita (3-6 AOS)
Clonacin humana (6-8 AOS)
Ingeniera gentica con fines blicos (18-20 AOS)
Trfico Ilegal de rganos (6-8 AOS)
Sicariato (25-30 AOS)
Obstruccin a la Administracin de Justicia (6-8 AOS)
Pornografa (2-6 AOS)
Obstruccin de la Libertad de Comercio en apoyo a delincuencia organizada (4-6 AOS)
33. 2004 Baker & McKenzie 33 Delitos de Delincuencia Organizada (remisin a otras leyes) 1. El trfico, comercio, expendio, industria, fabricacin, refinacin, transformacin, preparacin, posesin, suministro, almacenamiento y transporte ilcito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, sus materias primas, insumos, productos qumicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su produccin. (LOCTICSEP)
2. La importacin, exportacin, fabricacin y comercio ilcito de armas y explosivos. (CDIGO PENAL)
3. La estafa y otros fraudes. (CDIGO PENAL)
4. Los delitos bancarios o financieros. (LEY DE BANCOS, ILCITOS CAMBIARIOS Y OTRAS)
5. El robo y el hurto. (CDIGO PENAL)
6. La corrupcin y otros delitos contra la cosa pblica. (LEY CONTRA LA CORRUPCIN. LOSPP. DEROGA CP)
7. Los delitos ambientales. (LEYES PENALES AMBIENTALES)
34. 2004 Baker & McKenzie 34 Delitos de Delincuencia Organizada (remisin) 8. El hurto, robo o trfico ilcito de vehculos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier ndole, sus piezas o partes. (LEYES ESPECIALES)
9. El contrabando y los dems delitos de naturaleza aduanera y tributaria. (LEY vs. CONTRABANDO Y COT)
10. La falsificacin de monedas y ttulos de crdito pblico. (LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. ELIMINADOS)
11. La trata de personas y de migrantes
12. La privacin ilegtima de la libertad individual y el secuestro. (CDIGO PENAL)
13. La extorsin. (CDIGO PENAL)
Pargrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricacin o alteracin de monedas o ttulos de crdito pblico se le aplicar pena de cuatro a seis aos de prisin. (NUEVO DELITO. NO MODIFICA DEROGATORIA DE LBCV)
35. 2004 Baker & McKenzie 35 ILCITO: Qu dimensin tienen los mercados ilegales de capitales? Moiss Naim: la cifra que ms llama la atencin es la explosin del blanqueo de dinero, que nos permite hacernos una idea del volumen total que tiene la economa ilcita en el mundo.
El lavado de dinero se ha multiplicado al menos por 10 desde 1990 y hoy representa, segn clculos del FMI, entre 1 billn y 1,5 billones de dlares. Si pensamos que el comercio mundial legtimo casi se duplic en ese mismo periodo, de unos cinco a unos diez billones de dlares, es fcil ver la importancia, la dimensin y la expansin del negocio ilegal mundial.
Y, en el mejor de los casos, no existe nadie con credibilidad que afirme que ha disminuido.
36. 2004 Baker & McKenzie 36 Artculo 4 Legitimacin de Capitales Quien por s o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilcitas, ser castigado con prisin de ocho a doce aos y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilcitamente obtenido.
37. 2004 Baker & McKenzie 37 Artculo 4 Legitimacin de Capitales La misma pena se aplicar a quien por s o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
La conversin, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilcito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de tales delitos a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones.
38. 2004 Baker & McKenzie 38 Legitimacin ... 2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
3. La adquisicin, posesin o la utilizacin de bienes producto de algn delito previsto en esta Ley.
4. El resguardo, inversin, transformacin, custodia o administracin de bienes o capitales provenientes de actividades ilcitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimacin de capitales sern decomisados o confiscados segn el origen ilcito de los mismos.
39. 2004 Baker & McKenzie 39 Artculo 5 Legitimacin Culposa de Capitales Cuando el delito previsto en el artculo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artculo 42 de esta Ley, la pena ser de uno a tres aos de prisin.
No desarrolla la ignorancia intencional
Hacerse el loco
Sin querer queriendo
40. 2004 Baker & McKenzie 40 Artculo 23 Interpuesta persona En los procesos por el delito de legitimacin de capitales tipificado en el artculo 4 de esta Ley, el juez competente a instancia del Ministerio Pblico podr declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurdicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, ttulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada.
Art. 2. 8. LOCDO. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisin de los delitos previstos en esta Ley.
Art. 26 LOCDO (in fine): Cuando se trate de personas jurdicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenar su intervencin preservando siempre los derechos de los depositantes.
41. 2004 Baker & McKenzie 41 Receptacin: aprovechamiento de bienes provenientes de delitos (Cdigo Penal. Ref. 2005) Artculo 470 REFORMADO 2005. El que fuera de los casos previstos en los artculos 254, 255, 256 y 257 (encubrimiento) de este Cdigo, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, ttulos valores o efectos mercantiles, as como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, ser castigado con prisin de tres aos a cinco aos.
42. 2004 Baker & McKenzie 42 Receptacin
Si el dinero, las cosas o los ttulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de libertad individual con un tiempo mayor a cinco aos, el culpable ser castigado con prisin de cinco aos a ocho aos.
Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario pblico encargado de la aprensin o investigacin penal individualmente o en concierto para delinquir, sern castigados con las penas previstas en el ltimo aparte de este artculo y proceder su destitucin inmediata del cargo que ejerza ..
43. 2004 Baker & McKenzie 43 Conclusiones y recomendaciones La LOCDO tiene ms de dos aos de vigencia:
Los delitos tipificados son independientes de las regulaciones administrativas y estn VIGENTES
Especial atencin con otros sujetos obligados y NO obligados
Se restablecieron delitos contra la identificacin (2001-06)
Deben restablecerse los delitos monetarios como elemento clave de la reconversin monetaria.
Su eliminacin ha producido un vaco legislativo
Alto riesgo de estafas y otros fraudes
Cmo controlar la corrupcin con la existencia del nuevo velo corporativo?
Hasta cuando durar el control de cambios?
44. 2004 Baker & McKenzie 44 No olvidar Los controles y la represin son globales
Delitos de trascendencia internacional
Cooperacin transfronteriza
Las investigaciones son secretas
El riesgo del error judicial es alto
Legitimacin de capitales: el delito ms importante de la delincuencia organizada
Financiamiento del terrorismo: IDEM
45. 2004 Baker & McKenzie 45 Sujetos obligados y NO obligados
Cuidado con la LOCDO
Cumplir con estndares internacionales
Legitimacin de capitales
Financiamiento del terrorismo
Estafas y otros fraudes
Otros delitos y hechos irregulares:
Aprovechamiento de bienes provenientes de delitos
Monetarios
Control de cambios
Identificacin
46. 2004 Baker & McKenzie 46 Auditar pasivos y riesgos penales Si una empresa desea reducir el riesgo penal derivado de esta legislacin es recomendable:
Hacer un due diligence
Establecer el corporate compliance in criminal law permanente en:
Recursos humanos
Operaciones
Servicios
Productos
Contratos
Documentos
Sistemas
Procedimientos
47. 2004 Baker & McKenzie 47 POLTICA DE CONTROLES INTERNOS EFICIENTES Manual de Polticas, Normas y Procedimientos en Prevencin y Control de legitimacin de Capitales
Actualizado a LOCDO, LOCTICSEP, Corrupcin, CP, otros
Personal necesario
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, comit y unidad
Cdigo de Conducta de la empresa
TECNOLOGA
SEGUIMIENTO DE LAS TRANSACCIONES
GUARDAR LOS ARCHIVOS
Poltica de:
Conoce tu marco legal
Conoce a tu cliente
Conoce a tus empleados
Conoce a tus socios
Conoce a tu familia
Conoce a tus relacionados
48. 2004 Baker & McKenzie 48 Paradojas de la poltica criminal La LOCDO criminaliza a personas jurdicas
Excepto el Estado y sus empresas
Creacin de un velo corporativo que afecta las investigaciones de corrupcin y otros delitos.
Impunidad por inmunidad estructural
Carece de sanciones y medidas cautelares que impidan las asociaciones ilegales de hecho propias de delincuencia organizada y terrorismo
Contradiccin con el derecho comparado
49. 2004 Baker & McKenzie 49 Lo que falta por hacer Designacin de Autoridad en materia de Delincuencia Organizada
Unificacin de criterios
Reglamento de la LOCDO
Actualizacin de normas especficas por sector
BANCOS: Adecuacin de su Manual a la LOCDO
SEGUROS: IDEM
CASAS DE BOLSA (AL DA)
Otros sujetos obligados
DESCONOCEN SUS DEBERES
IGNORAN SUS RIESGOS
Sujetos NO obligados
Riesgo en la cadena de negocios
50. 2004 Baker & McKenzie 50 Fuentes consultadas Fernndez, Fernando M. : Comentarios al Cdigo Penal. Editorial Livrosca. Caracas, 2006.
----------------------------------: Comentarios al COPP. Editorial Livrosca. Caracas, 2007.
----------------------------------: Comentarios a los delitos de Corrupcin. Editorial Livrosca. Caracas, 2007.
----------------------------------: La legitimacin de capitales en la legislacin venezolana. VENECONOMA. Caracas, 2007.
----------------------------------: Delitos de Corrupcin. MBITO JURDICO. Caracas, 2007
----------------------------------: Crmenes, Delitos y Faltas vigentes en Venezuela. Editorial Livrosca. Caracas, 2003.
Nam, Moiss: Ilcitos. Editorial Debate. Bogot, 2006.
Rebolledo, Alejandro: Prevencin y control de legitimacin de capitales. Vadell Editores. Caracas, 2007
www.tsj.gob.ve
51. 2004 Baker & McKenzie 51 Finalmente, Muchas gracias ..
Fernando.fernandez@bakernet.com
Telf. 276-5127 y 28
CEL. 0416-6210914