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NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas . Entidades sin ánimo de lucro. actualicese.com. Clase No. 1. Marco constitucional y legal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Dr. José Hernando Zuluaga. Marco constitucional y legal .

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Presentation Transcript


  1. NIIF para Operaciones Diarias en PYMES y Microempresas Colombianas Entidades sin ánimo de lucro actualicese.com

  2. Clase No. 1 Marco constitucional y legal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Dr. José Hernando Zuluaga

  3. Marco constitucional y legal • ¿Qué artículo de la Constitución establece el derecho a la libre asociación para el ejercicio de las distintas actividades que los particulares realizan en la sociedad? R/ El artículo 38 de la Constitución Nacional ARTICULO   38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

  4. Marco constitucional y legal • 2. ¿Qué diferencia hay entre los conceptos Entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y Entidad del Régimen Tributario Especial ? R/ La entidad sin ánimo de lucro (ESAL) es el concepto enmarcado en el derecho Civil o denominación común de entidades de naturaleza social y de libre asociación y Entidad del Régimen Tributario Especial es la denominación que se da a las mismas entidades pero en relación con el marco Tributario establecido en el Estatuto Tributario

  5. Marco constitucional y legal • 3. ¿Qué normas crean el Régimen Tributario Especial?por la cual de modifica el artículo 17 del Decreto 2503 de 1987,y se establece un régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones de carácter tributario. R/ La ley 84 de Diciembre 29 de 1.988 Que modifica el artículo 17 del Decreto 2503 de 1.987 estableciendo un Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro

  6. Marco constitucional y legal • 4. ¿Cuál es el articulado por el cual ahora operan las Entidades del Régimen Tributario Especial? R/ El contenido en el estatuto Tributario artículos 19 y 356 a 364

  7. Marco constitucional y legal 5. ¿Hay algún marco constitucional que justifique la existencia de entidades de naturaleza cultural, científica, tecnológica, artística; y que además cree incentivos para que personas o instituciones desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología? R/ Si, los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional.

  8. Marco constitucional y legal 5. ¿Hay algún marco constitucional que justifique la existencia de entidades de naturaleza cultural, científica, tecnológica, artística; y que además cree incentivos para que personas o instituciones desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología? R/ Si, los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional cuyo texto se indica enseguida ..

  9. Marco constitucional y legal ARTICULO   70.  Reglamentado por la Ley 1675 de 2013.El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997 ARTICULO  71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Reglamentado por la Ley 397 de 1997

  10. Marco constitucional y legal 6. ¿Las entidades de utilidad común o sin ánimo de lucro pueden recibir actualmente auxilios parlamentarios para su funcionamiento? R/ No, en virtud a lo establecido en el artículo 136 numeral 4 y en el artículo 355 de la Constitución Nacional ARTICULO   136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: 4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.

  11. Marco constitucional y legal • 7. ¿Está prohibido de manera general a los organismos del sector público destinar recursos a particulares? R/ No,por lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Nacional ARTICULO   355. Desarrollado por el Decreto Nacional 777 de 1992 , Desarrollado por el Decreto Nacional 2459 de 1993. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

  12. Marco constitucional y legal • 8. ¿Pueden ejecutar las entidades del sector público contratos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad para llevar a cabo actividades y programas de interés público? R/ Si, dado que esta excepción está establecida en el mismo artículo 355 de la Constitución Nacional pero atemperándose a lo dispuesto en el Decreto 777 de 1.992

  13. Marco constitucional y legal 9. ¿Para realizar contratos o convenios entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro qué se requiere? R/ Se requiere que la entidad sin ánimo de lucro acredite, para ejecutar el objeto de contrato, su capacidad técnica y administrativa y cumpla con los requisitos establecidos en el decreto 777 de 1.992

  14. Marco constitucional y legal • 10. ¿Pueden las personas sin ánimo de lucro conformarse por asociación exclusiva de entidades públicas? R/ Si, pero sujetas al Código Civil, con los controles propios de las entidades estatales

  15. Marco constitucional y legal 11. ¿Qué norma permite a las entidades estatales asociarse con personas jurídicas particulares? R/ El artículo 209 de la Constitución Nacional mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de los objetivos propuestos pero acogiéndose a lo que establece el artículo 355 de la Constitución nacional. ARTICULO   209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

  16. Marco constitucional y legal • 12. ¿A qué controles deben someterse los contratos de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro? R/ Deben someterse a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la administración pública.

  17. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro 13. ¿A qué personas jurídicas se refiere el Código civil en el artículo 633 cuando menciona la palabra “corporaciones”? R/ Se refiere tanto al concepto de Sociedad (persona jurídica de carácter comercial) como al de “Asociación y Fundación” (entidades sin ánimo de lucro) ARTICULO 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

  18. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 14. ¿Cuál es la diferencia básica ente el término Sociedad y Asociación? R/ La diferencia básica es la intención frente al reparto de utilidades

  19. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro 15. ¿Cómo puede interpretarse el término Corporación que hacen los tratadistas? R/ Como el conjunto de individuos que vinculan un capital para la obtención de un fin determinado.

  20. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 16. ¿Qué pasa si el capital de la Corporación está destinado a que sus utilidades sean repartidas entre quienes lo aportaron? R/ Esta corporación se denominará sociedad y si hace actos de comercio será “comercial” si no los hace se denominará Sociedad civil

  21. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro 17. ¿Hay una definición de Sociedad Civil? R/ Si, instituciones que defienden los derechos individuales políticos y sociales, propician la libre asociación y facilitan la intervención ciudadana en la gestión pública, también conjunto de movimientos sociales que plantean nuevos principios, valores y demandas sociales vigilando también la aplicación efectiva de los derechos.

  22. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 18. ¿Cómo está compuesta la sociedad civil? R/ Por un sector lucrativo (que genera riqueza) y un sector no lucrativo (que busca el bienestar de la comunidad)

  23. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 19. ¿Qué tipo de entidades son las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro? R/ Son sociedades Civiles que nacen de la voluntad de varios asociados que pueden ser personas naturales o jurídicas pero en las cuales no hay la intención de repartir las utilidades entre los que aportaron el capital

  24. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 20. ¿Cuál es la finalidad de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro? R/ Ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o la comunidad en general.

  25. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 21. ¿Hay diferencia entre los términos Fundación y Corporación sin ánimo de lucro? R/ Si, especialmente en su forma de constituir los aportes sociales.

  26. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 22. ¿Una Fundación necesariamente debe ser organizada por varios fundadores? R/ No, pueden establecerla varios o un solo fundador dado que se destinan uno o varios bienes determinados a la consecución de un fin especial

  27. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 23. ¿Tiene una Fundación personas asociadas? R/ No; hay es un conjunto de bienes dotados de personería jurídica

  28. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 24. ¿Se requiere en una Fundación pluralidad de voluntades? R/ No, este concepto no es un elemento esencial, puesto que puede originarse en la voluntad de una sola persona.

  29. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro 25. ¿Qué otra denominación se da jurídicamente a las Fundaciones? R/ A veces se les denomina como entidades de Beneficencia pública, término equiparable al de búsqueda de la función del bienestar general de la comunidad.

  30. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 26. Que tipos de Fundaciones se conocen Nacional e internacionalmente. R/ Son conocidas Fundaciones Independientes, fundaciones Patrocinadas por una empresa, Fundación Operativa y Fundación para la comunidad.

  31. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 27. Cuál sería la diferencia básica entre Fundación y Asociación o Corporación. R/ En la asociación el elemento básico es la unión de personas que de común acuerdo establecen y realizan un fin colectivo; en cambio la Fundación su elemento característico está dado por la voluntad de afectar o aportar un patrimonio, y carece de la característica de unión de personas.

  32. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 28. ¿Qué otras diferencias podrían reconocerse entre Fundación y Asociación? R/ La asociación nace de un acuerdo o de una coincidencia de voluntades respecto de una idea para lograr un fin determinado social o de bienestar. La Fundación nace de un solo acto de voluntad, la del fundador o fundadores cuya su intención es la búsqueda de un bienestar comunitario.

  33. Marco Legal de las Entidades sin ánimo de lucro • 29. ¿Deben la Fundaciones destinar desde su creación los bienes que constituirán el patrimonio de la Fundación? R/ No, necesariamente pues no es exigido en las normas colombianas, de allí que hay fundaciones que tan solo determinan el aporte de unos recursos básicos, pues prevén que en el desarrollo de su objetivo conseguirán los recursos suficientes para lograr su objetivo; por ejemplo hay fundaciones empresariales cuyos recursos se originan en aportes periódicos de la empresa creadora o patrocinadora.

  34. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 30. ¿Con qué se relaciona el criterio de lucro o las finalidades de lucro en estas entidades sin ánimo de lucro? R/ No puede relacionarse con las utilidades obtenidas, sino con la destinación que se les da a dichas utilidades.

  35. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 31. ¿Qué se hace con los rendimientos o utilidades obtenidas por las Fundaciones o Asociaciones? R/ La distribución o no de las utilidades o rendimientos entre sus integrantes es la diferencia fundamental, si se reparten las utilidades la entidad es con ánimo de lucro, si no se reparten es una entidad sin ánimo de lucro.

  36. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 32. ¿Qué pasa con miembro de una Fundación o Asociación cuando se retira, con relación a las utilidades obtenidas por la Fundación? R/ Que no recibe ningún valor ni tiene derecho a ellas en ningún momento ni siquiera cuando la entidad se liquida

  37. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 33. ¿Una Asociación o Fundación si obtiene utilidad originada de su gestión dejará por ese motivo de ser entidad sin ánimo de lucro? R/ No, el crear una entidad sin ánimo de lucro no implica la carencia de utilidades, pues sin ellas no podría desarrollar sus objetivos.

  38. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 34. ¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro desarrollar actividades comerciales que les reporten rentabilidad? R/ Si, pues el desarrollo de estas actividades es una necesidad permitida para lograr el fin social.

  39. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones 35. ¿Pueden estas entidades abrir establecimientos de comercio? R/ Si, los establecimientos de comercio como tales no desvirtúan el objetivo social, y estas entidades sin ánimo de lucro podrán desarrollar una o más actividades descritas en el artículo 25 de Código de Comercio y por lo tanto podrán abrir cuantos establecimientos de comercio requiera para el logro de sus objetivos.

  40. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones 36. ¿Abrir un establecimiento de comercio por parte de una de estas entidades sin ánimo de lucro, convierte a la persona jurídica en una sociedad comercial? R/ No, dado que solo está cumpliendo con el ordenamiento establecido a partir del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio.

  41. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 37. ¿Qué pasa si en el cumplimiento del objetivo social se consume o reduce en parte el patrimonio? R/ Puede suceder esta reducción por estar cumpliendo con los objetivos como son los de generar bienestar social y logrando satisfacer finalidades de interés general y de beneficio de la comunidad; pero la idea es acrecentarlo para dar mejores servicios a la comunidad.

  42. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 38. ¿Pueden estar en los objetivos de estas entidades el ánimo de perder y reducir el patrimonio? R/ No, pues sin rentabilidad, sin (ingresos mayores que los gastos) desaparecería la entidad sin lograr los objetivos sociales.

  43. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 39. ¿Pierden el carácter de entidades sin ánimo de lucro estas entidades cuando desarrollan actividades lucrativas puramente mercantiles? R/ No, así es aceptado, que no pierden ese carácter a pesar de que celebren actos comerciales.

  44. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones 40. ¿Hay diferencia entre entidades privadas y las entidades sin ánimo de lucro? R/ Si, en las primeras cuenta el desempeño sobre la base de resultados financieros repartibles; en las segundas su desempeño se evalúa sobre la base del uso de sus utilidades en el cumplimiento de sus objetivos sociales.

  45. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones 41. ¿Cuál es la razón de ser, de una empresa privada con ánimo de lucro? R/ Producir bienes y servicios con el objeto de maximizar sus ganancias para los accionistas o socios de la empresa (es su razón de existir).

  46. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones • 42. ¿Cuál es la razón de ser de una entidad sin ánimo de lucro? R/ Proveer servicios o servir de medio de la expresión ciudadana para cumplir la misión social y desarrollar los objetivos que establecieron los fundadores o asociados (los recursos financieros y su incremento son un medio para el desarrollo de su misión social).

  47. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones 43. ¿Qué otro concepto caracteriza la empresa con ánimo de lucro? R/ Estas, hacen transacciones con clientes individuales dispuestos a pagar por los servicios que les ofrecen como consumidores.

  48. La carencia de ánimo de lucro “eje central” de las Fundaciones y Asociaciones 44. ¿Qué otro concepto caracteriza la entidades sin ánimo de lucro? R/ Se orientan a servir a beneficiarios que participan de la causa o misión social.

  49. Identificación de las Entidades sin ánimo de lucro 45. ¿En qué sector se identifican en Colombia las entidades sin ánimo de lucro? R/ Se identifican con el “tercer sector”. Conformado por las ESAL ,las OSC organizaciones de la sociedad civil, las ONG, Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones de la Economía Solidaria

  50. Identificación de las Entidades sin ánimo de lucro • 46. ¿Cuáles son los otros dos sectores? R/ Estos son: primero el Gubernamental y segundo la empresa privada o productiva.

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