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REMANENTE DISTRIBUIBLE 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

REMANENTE DISTRIBUIBLE 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales. REMANENTE DISTRIBUIBLE CONCEPTO Es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio las deducciones efectuadas en el mismo, el cual puede ser distribuido entre los socios o integrantes.

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REMANENTE DISTRIBUIBLE 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

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Presentation Transcript


  1. REMANENTE DISTRIBUIBLE2007C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

  2. REMANENTE DISTRIBUIBLE CONCEPTO • Es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio las deducciones efectuadas en el mismo, el cual puede ser distribuido entre los socios o integrantes.

  3. ARTICULO 93 L.I.S.R. • Las personas morales del Titulo III, no son contribuyentes del ISR. • Los contribuyentes son sus integrantes. • Los integrantes consideran remanente distribuido los ingresos en efectivo o en bienes que estas les entreguen. • No se considera remanente distribuido el reembolso de aportaciones, para estos efectos se aplica el artículo 89 (disminución de capital).

  4. ARTICULO 93 L.I.S.R. • Las personas morales del Titulo III determinan el remanente distribuible del año correspondiente a sus integrantes o accionistas: Ingresos obtenidos en el periodo (Excepto exentos y los que ya pagaron impuesto definitivo) Menos Deducciones autorizadas.

  5. Remanente distribuible ARTICULO 93 L.I.S.R.

  6. Remanente distribuible

  7. Ingresos T IV Art. 106 • En efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. • Se aplican los diversos capítulos del Titulo IV.

  8. Deducciones T IV Requisitos • Estrictamente indispensables • Deducción de inversiones en los términos del artículo 174. • Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales • Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros • Efectivamente erogadas en el ejercicio. • Adquisición de mercancías.

  9. Depreciación y amortización T IV LISR 174 • Excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II, por cientos: I. 5% Construcciones. II. 10% Gastos de instalación. III. 30% Equipo de cómputo. IV. 10% Equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores. ¿Equipo de Transporte?

  10. Depreciación y amortización T IV LISR 174 • MOI conforme artículo 37. • Actualización según penúltimo párrafo del artículo 37 aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo. • Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

  11. Depreciación y amortización T IV LISR 173 • No deducibles III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

  12. REMANENTE DISTRIBUIBLE Excepciones • Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales: • Sean contribuyentes del Título II: • El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones, en los términos de las disposiciones de dicho Título.

  13. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales

  14. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales Ingresos T II • Ingresos en efectivo, en bienes , en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo. • Ajuste anual por inflación acumulable. • Diversos momentos de acumulación (Art. 18): • Se expida el comprobante • Se envíe el bien o se preste el servicio. • Se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada.

  15. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales Deducciones T II • Costo de ventas • Gastos • Cuotas al IMSS • Inversiones • Ajuste anual por inflación deducible • Anticipos de remanentes SC y AC • Anticipos para gastos • Efectivamente pagados solo en ciertos casos 31 IX.

  16. REMANENTE DISTRIBUIBLE Excepciones • Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales: • Sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II: • El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones.

  17. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II

  18. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II Ingresos Se acumulan los efectivamente percibidos por: Actividad Empresarial O Servicios personales independientes

  19. REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II Deducciones • Estrictamente indispensables • Deducción de inversiones T II aun cuando no estén pagadas. • Opción Serv. Pers independientes (Art. 124) • Régimen intermedio (Art. 136) • Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales • Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros • Efectivamente erogadas en el ejercicio. • Adquisicion de mercancías.

  20. REMANENTE DISTRIBUIBLE Distribución Donatarias autorizadas 97 III No pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales. Salvo que se trate de alguna de las personas morales donataria autorizada, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

  21. REMANENTE DISTRIBUIBLEConceptos asimilables

  22. Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Se considera remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado: • Omisiones de ingresos • Compras no realizadas e indebidamente registradas; • Las erogaciones no deducibles, excepto cuando se deba a que éstas no reúnen requisitos fiscales del Art. 172 IV. • Préstamos • A sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta (excepto prestamos a socios o integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo).

  23. Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Por los préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

  24. Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Determinación del ISR en Conceptos Asimilados Monto del remanente distribuible asimilable Por Tasa de ISR (tasa máxima Art. 177 LISR) Igual ISR correspondiente definitivo (pago en febrero)

  25. No aplica a: I. Sindicatos obreros . II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria. IV. Colegios de profesionales. VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas. Art. 95

  26. No aplica a: XII. S.C. o A.C., organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a: a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc.. • Apoyo a las actividades de educación e investigación artística de conformidad con el inciso anterior. • Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. d) Instauración y establecimiento de bibliotecas. • El apoyo a las actividades y objetivos de los museos. Art. 95

  27. No aplica a: XIV. Asociaciones de padres de familia. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Art. 95

  28. TITULO III Causación de ISR

  29. ARTICULO 93 L.I.S.R. Causación de ISR Cuando las personas morales T III: • Enajenan bienes, distintos de su activo fijo. • Presten servicios a personas distintos de sus miembros. • Deben determinar el ISR como cualquier persona moral (T II). • Siempre que excedan del 5% del total de los ingresos del ejercicio. Esta disposición no aplica a las donatarias autorizadas.

  30. ARTICULO 105 R.I.S.R. Enajenación de bienes distintos del activo fijo o prestación de servicios a personas distintos de sus miembros. Se considera como deducciones las que: • Sean estrictamente indispensables y • Que cumplan con los requisitos establecidos del Título II Se determina: • Gastos e inversiones atribuibles exclusivamente, Se deducen en los términos del Título II.

  31. ARTICULO 105 R.I.S.R. • Atribuibles parcialmente: • Gastos o inversiones, excepto construcciones, Se deducen en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades respecto del periodo por el que se efectúa la deducción. • Construcciones, Serán deducibles en la proporción que resulte de:

  32. ARTICULO 94 L.I.S.R. Las personas morales T III, excepto: • Partidos y asociaciones políticas, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las donatarias autorizadas. Serán contribuyentes cuando: Enajenen bienes, Perciban intereses Ganen premios. Se aplican las disposiciones de personas físicas, y la retención tiene el carácter de definitiva.

  33. Caso practico

  34. DATOS • El Niño Feliz A.C. • Se dedica a la asistencia y apoyo de los niños de la calle. • Esta autorizada para recibir donativos deducibles • Articulo 95 VI LISR • Constituida por Personas Morales. • Desea determinar por el ejercicio 2007: • El remanente distribuible • El ISR a cargo en su caso.

  35. DATOS 2007 • El Niño Feliz A.C.

  36. DATOS 2007 • El Niño Feliz A.C.

  37. El Niño Feliz A.C. Determinación de la utilidad contable

  38. El Niño Feliz A.C. Conciliación contable fiscal

  39. El Niño Feliz A.C.

  40. El Niño Feliz A.C.

  41. El Niño Feliz A.C.

  42. Ley de Ingresos de la federación Estímulos fiscales

  43. Art. 16 X Contribuyentes dictaminados Nuevo estímulo • Contribuyente Cumplido • Ahorro del 0.5% de su resultado fiscal o utilidad gravable, cuando: • En el dictamen de 2007 se determine que el contribuyente cumplió en tiempo y forma, con la presentación y pago de todas sus declaraciones de pago provisional de ISR. • Equivale a bajar la tasa del impuesto sobre la renta al 27.5%.

  44. Art. 16 X Contribuyentes dictaminados Casi Cumplido • Cuando existan pequeñas diferencias no mayores del 5% en cada pago de ISR, el estímulo será del 0.25% . Equivale a bajar la tasa de ISR al 27.75%.

  45. Art. 16 X Contribuyentes dictaminados ¿Aplica a donatarias autorizadas? “ estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 por ciento al resultado fiscal de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio..”

  46. DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR • Cuando los bienes donados sean acciones, se considerará como monto del donativo el costo promedio por acción (Art. 24 y 25 LISR) • Tratándose de bienes que hayan sido deducidos como parte del costo de ventas, el donativo no será deducible. • En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del MOI actualizado no deducido.

  47. DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR • Bienes muebles distintos, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

  48. DONATIVO EN SERVICIOSArt. 119-A RISR • No es deducible la donación en servicios por mención expresa del articulo 119-A RISR. • Adicionalmente debemos de considerar que: • De acuerdo al Art. 2332 del Código Civil federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. • Por tanto los servicios no pueden ser objeto de donación. • Situación que ha sido confirmada con los criterios del SAT.

  49. DONATIVOSMomento en que son deducibles Tanto para personas físicas como Morales Hasta que sean pagados, entendiéndose: • Que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. • También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Art. 31 IX • El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no transcurren mas de cuatro meses. Art. 39 RISR

  50. DONATIVOSA personas distintas de las Donatarias Autorizadas

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