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AGA – ACNA ADMINISTRACIÓN DE NORMATIVIDAD ADUANERA “8” ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

AGA – ACNA ADMINISTRACIÓN DE NORMATIVIDAD ADUANERA “8” ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA TALLER DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. “IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”. LABORATORIO CENTRAL I.Q.I. Martha Estela Maya Martínez 25 de Junio de 2013.

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AGA – ACNA ADMINISTRACIÓN DE NORMATIVIDAD ADUANERA “8” ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

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  1. AGA – ACNA ADMINISTRACIÓN DE NORMATIVIDAD ADUANERA “8” ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA TALLER DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  2. “IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA” LABORATORIO CENTRAL I.Q.I. Martha Estela Maya Martínez 25 de Junio de 2013

  3. SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES CAPITULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS CAPITULO 26 MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

  4. SECCION VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICASO DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS • CAPÍTULO 28 • PRODUCTOS QUIMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS • CAPÍTULO 29 • PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS • CAPÍTULO 31 • ABONOS • CAPÍTULO 32 • EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

  5. SECCIÓN VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICASO DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS • CAPÍTULO 34 • JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGÍA” Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE • CAPÍTULO 35 • MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS • CAPÍTULO 38 • PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

  6. SECCIÓN VIIPLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS • CAPÍTULO 39PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS • CAPÍTULO 40 • CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

  7. Clasificación arancelaria • La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se realiza aplicando las: • Reglas Generales y Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, • Notas de Sección • Notas de Capítulo • Notas Explicativas de la referida Tarifa • Diversos criterios que existen sobre clasificación.

  8. ¿Quién realiza la clasificación arancelaria por parte del contribuyente? • Los encargados de realizar la clasificación arancelaria de las mercancías son los agentes y apoderados aduanales, • Deben contar con toda la información necesaria sobre la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, • ya que de ello depende el pago del arancel así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

  9. La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para: • Aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, • Intervenir en el estudio y formulación de medidas de regulación y restricción del comercio exterior; • Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; • Determinar el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera;

  10. La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para: • Determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos. • Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria.

  11. ¿Cómo procede la autoridad? • De acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación Aduanera (MOA) en la Quinta Unidad que se refiere al Reconocimiento Aduanero, apartado D para la Toma de Muestras.

  12. MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA QUINTA UNIDADRECONOCIMIENTO ADUANERO D. Toma de muestras Objetivo Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen físico y documental de la mercancía que se someta a reconocimiento aduanero. MARCO JURÌDICO Ley Aduanera: Artículos 43, 44, 158, 176, fracción VII, 178, fracción VI y 180-A Reglamento de la Ley Aduanera: Artículos 60 y 67 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación

  13. MOA NORMAS Y/O POLITICAS Quinta. La mercancía de difícil identificación está comprendida principalmente en los capítulos del 02 al 81, excepto el 77, de la TLIGIE.

  14. MOA DECIMATERCERA. La ACNA, dentro de un plazo no mayor de treinta y un días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido la muestra, emitirá su dictamen técnico, mismo que enviará a la aduana de despacho, acompañado de la documentación de origen. La ACNA podrá allegarse de la información técnica necesaria para el análisis de la mercancía, misma que podrá consistir en los datos que permitan comprobar la naturaleza y la composición cualitativa y cuantitativa de la mercancía y en su caso, forma de obtención y uso, cuando de estas últimas dependa la clasificación arancelaria de la misma.

  15. LABORATORIO CENTRAL

  16. Laboratorio Central Es una dependencia que da apoyo a la aduana, verificando lo declarado por el contribuyente, realizando un análisis químico-arancelario confirmatorio. Asume que el contribuyente declara de buena fe. Por lo tanto, confía en que lo declarado es cierto y programa las muestras de acuerdo a la fracción arancelaria.

  17. Área Operativa Departamentos de: Infrarrojo Cromatografía de Gases Preparaciones y Productos Petrolíferos Análisis Bromatológicos Preparaciones Alimenticias Papeles Textiles 8. Análisis Inorgánicos 9. Rayos-X 10. Espectroscopía de Emisión y Absorción Atómica 11. Vía Húmeda – Vía Seca 12. Espectroscopía de Masas 13. Resonancia Magnética Nuclear 14. Separaciones y Derivados 15. Ingeniería y Calidad Total

  18. Análisis sistematizado Las muestras se programan por fracción arancelaria al laboratorio correspondiente. Tarjeta de Identificación (TI) para muchos tipos de mercancía que ha llegado al laboratorio y que incluye nombre químico y/o comercial de la muestra, ruta analítica, fracción, bibliografía. Antecedentes que incluyen nombre del contribuyente, pedimento, datos de la aduana, laboratorio, analista, fechas.

  19. Análisis no sistematizado Si la muestra resulta de naturaleza diferente a la declarada, puede ser que: La muestra se identifique sin ningún problema. Presente imposibilidad de analizarse por la técnica asignada de acuerdo a su clasificación arancelaria.

  20. Si se cuenta con información técnica: La información técnica anexa al pedimento y factura ayudan a encontrar la metodología más adecuada para la identificación de la muestra. Reduce el tiempo de análisis y permite que el dictamen se emita oportunamente.

  21. Si no se cuenta con información técnica: El análisis se convierte en una investigación. Es necesario aplicar más técnicas para establecer la naturaleza de la muestra y llevar a cabo su correcta clasificación.

  22. Recursos para la investigación Biblioteca del Laboratorio Central: Textos de literatura técnica especializada. Revistas especializadas. Normas Internacionales: ASTM, ISO Normas Oficiales Mexicanas. Instituciones Educativas: UNAM, IPN, UAM Dependencias Gubernamentales: Salud, Industria Militar, etc. Internet

  23. Internet Ventajas Páginas Web Búsqueda rápida Ficha técnica Hoja de seguridad Aplicaciones y usos Descripción detallada del producto Desventajas La página Web no abre. Solo permite consultas con registro No da información técnica. El tiempo de navegación es largo.

  24. Regla complementaria 10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

  25. Solicitud de Información técnica Nombre químico y/o comercial de la mercancía. Características físicas. Composición química. Método de obtención. Usos. Información sobre el componente o el uso que da el carácter esencial a la mercancía.

  26. El contribuyente puede responder: Enviando suficiente información técnica: Ficha técnica, hoja de seguridad, etc. Proporcionando mínima información: “Se trata de sales minerales”; “Es una resina sintética”; “Es un abono”. Diciendo que se trata de fórmulas secretas y que no puede proporcionar ninguna información. No responde.

  27. Consecuencias de no contar con información técnica El análisis no se emite oportunamente. Detiene otros dictámenes. Causa incidencias. Ocasiona ampliaciones. Da lugar a Juicios de Nulidad. El contribuyente invierte dinero y tiempo para aclarar el caso.

  28. Ocasiona ampliaciones. Junta técnica en la aduana. Reunión técnica en el Laboratorio Central. En ambos casos la empresa entrega información técnica suficiente sobre los componentes y/o características de la mercancía

  29. Ejemplo 1 ¿Es un compuesto puro? Sí Capítulo 28 o Capítulo 29 Impurezas permitidas. Adición de antipolvos. Subproductos del proceso de obtención.

  30. Ejemplo 1.1 FERTILIZANTE Fr. Declarada: 2833.25.01 Descripción: Líquido translúcido de color azul. contenido en garrafa de plástico de 10 L Conclusión: La muestra analizada es preparación desinfectante, constituida por sulfato de cobre en disolución de ácido sulfúrico, adicionada de sales de cinc y magnesio, contiene 27.6% de materia no volátil. Se presenta en envase de 10 L. Se utiliza como bacteriostático y alguicida. No se trata de sulfato de cobre exclusivamente, como se manifiesta en la fracción declarada en el pedimento de importación. Por la composición química que presenta la muestra, información técnica consultada en la página Web del proveedor y de acuerdo con lo descrito en la partida 38.08, Apartado IV, de las Notas Explicativas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se sugiere para su aplicación la fracción arancelaria: 3808.94.99

  31. Ejemplo 2 Muestra constituida por Aluminosilicatos: Partida 28.43 Sales dobles o complejas, Partida 25.07 Caolín Partida 25.08 Las demás arcillas Partida 38.02 Arcillas activadas Partida 23.09 Alimentos para animales Partida 38.24 Preparaciones de la industria química

  32. Ejemplo 3 Productos de la Industria Farmacéutica: 2925.29.99 → Clorhidrato de metformin 3003.90.99 → Clorhidrato de metformin y estearato de magnesio como excipiente. 2106.90.99 → Preparación fungicida constituida por natamicina y lactosa. 2941.90.10 → Natamicina (primaricina)

  33. Ejemplo 4 Abono: Partida 31.05 Los demás abonos (3105.90.99) 2922.50.99→ Quelato de hierro del etilendiamino di (orto-hidroxifenil acético). 3105.90.99 → Mezcla de sustancia fertilizante con sustancia no fertilizante. 38.08 → Regulador de crecimiento. 38.24 → Adyuvante (tensoactivos y aceite). 38.24 → Corrector de suelos. 28 → Compuestos inorgánicos puros. 31 → Abonos

  34. Ejemplo 4.1 REGULADORES DE CRECIMIENTO VEGETAL Fr. Declarada: 3808.93.02 Descripción: Líquido de color café. Conclusión: La muestra analizada es abono, constituido por mezcla de sustancias fertilizantes a base de nitrato de amonio, fosfato de potasio y nitrato de potasio, con sustancias no fertilizantes a base de proteínas hidrolizadas, citoquininas, azúcares, ácido bórico, molibdato de sodio y sulfatos de hierro, de manganeso y de cinc, presentado en disolución acuosa. De acuerdo al acta de muestreo la mercancía se presenta en envase de 1 litro. No se trata de regulador de crecimiento vegetal. Por la presentación y composición química de la muestra, cumple con el texto de la subpartida 3105.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo tanto, se sugiere para su aplicación la fracción arancelaria: 3105.10.01

  35. ARTICULO 45 de la Ley Aduanera Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento. Párrafo reformado DOF 30-12-1996

  36. Artículo 45 de la Ley Aduanera Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 30-12-1996

  37. ANEXO 23 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo, por ejemplo: 2705.00.01 Gas de hulla. 2804.70.03 Fósforo negro. 2903.39.01 Bromuro de metilo. 2917.14.01 Anhídrido maleico 37.02 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 3811.11.01 Preparaciones antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.

  38. Mercancías peligrosas o que requieraninstalaciones y/o equipos especiales para su muestreo y no se incluyen en el Anexo 23 70.03 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. - 7003. 1X Placas y hojas, sin armar.

  39. Mercancías peligrosas o que requieraninstalaciones y/o equipos especiales para su muestreo y no se incluyen el Anexo 23 72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.3939 7209.1X - Enrollados, simplemente laminados en frío:

  40. Obtener inscripción en el registro de muestras peligrosas…Art. 45 CONTRIBUYENTE ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite . Nombre de la declaración, aviso o formato Solicitud para la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la ley aduanera.* LABORATORIO CENTRAL Administración de Normatividad Aduanera “7” (Laboratorio de Aduanas) * Trámite inscripción: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_20015.html Tutorial Ventanilla Única http://lms.ventanillaunica.gob.mx/lms/cuScrom/VU020/story.html

  41. Art. 47 de la Ley Aduanera Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

  42. Art. 47 de la Ley Aduanera Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

  43. Consulta de Clasificación Arancelaria Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes Emite una resolución. Tiene instancia legal. Cuando se requiere análisis químico–arancelario, solicitan apoyo a la Administración General de Aduanas, específicamente a la Administración Central de Normatividad Aduanera (Laboratorio Central): ARA “6” ARA “8”

  44. CONCLUSIONES Debido a que se trata de un trabajo de verificación para identificar la naturaleza de la mercancía y confirmar la veracidad de lo declarado, la información técnica es una ayuda indispensable, ya que beneficia al contribuyente y a la autoridad aduanera, ahorrando tiempo, dinero y esfuerzo.

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