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EPJ 2010/2011 Postgrau Tarda 1

EPJ 2010/2011 Postgrau Tarda 1. Dret processal Administratiu Part Comuna Jordi Miró Fruns Novembre 2010. “Control de los actos en la vía administrativa”. Revisión de los actos en la vía administrativa - Revisión de oficio por la propia administración que lo ha dictado

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EPJ 2010/2011 Postgrau Tarda 1

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Presentation Transcript


  1. EPJ 2010/2011Postgrau Tarda 1 Dret processal Administratiu Part Comuna Jordi Miró Fruns Novembre 2010

  2. “Control de los actos en la vía administrativa” • Revisión de los actos en la vía administrativa - Revisión de oficio por la propia administración que lo ha dictado - Revisión a instancia de interesado: recurso administrativo • ¿Qué actos administrativos podemos revisar? - Expresos o dictados en virtud del silencio administrativo - Definitivos (que produzcan efectos jurídicos), excepcionalmente de trámite - ¿Qué actos de trámite podemos impugnar? (art. 107.1): * Decida directamente o indirectamente el fondo * Determina imposibilidad de continuar * Produce indefensión * Perjuicio irreparable a derechos o intereses - Presuntamente viciado (relación arts. 62 i 63)

  3. “Control de los actos en la vía administrativa” • ¿Cómo impugnamos las disposiciones generales? : - No hay recurso en la vía administrativa (107.3). - Recurso contencioso-administrativo (dos meses) - Impugnación indirecta de los actos de aplicación • ¿Qué recurso utilizamos para impugnar un acto administrativo? - Dependerá de si ha puesto fin a la vía administrativa !!! * Ha puesto fin: Consentirlo o reposición o recurso contencioso-administrativo * No ha puesto fin: Consentirlo o alzada

  4. “Control de los actos en la vía administrativa” • ¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa? - Dependerá del órgano que lo ha adoptado o le correspondería adoptarlo - art. 109 * No tienen superior jerárquico * Disposición general lo determina * Resuelve un recurso de alzada • Elementos del recurso administrativo: - ¿Quién puede recorrer? (art. 107.1) Acción pública? - ¿Qué tiene que decir? (art. 110.1) - ¿Qué tengo que alegar? (art. 107.1) Cualquier motivo? - ¿Motivo – Pretensión, es lo mismo?

  5. “Control de los actos en la vía administrativa” • ¿Fundamento mucho el recurso? ¿Lo fundamento poco? ¿Puedo reservarme argumentos para el proceso judicial? - ¿Iremos a la vía judicial? - ¿Nos interesa la vía judicial? - ¿Nos pueden estimar el recurso administrativo? - ¿Resolución muy fundamentada o poco fundamentada? - Relación personal con garantías - Puedo reservarme argumentos para la vía judicial !!! (art. 56 LJCA) - Prudencia extrema en la gestión personal previa al proceso judicial - ¿Gestión con cliente o sin cliente?

  6. “Control de los actos en la vía administrativa” Recurso de alzada : (art. 114) - Recurso obligatorio que resuelve el superior jerárquico - Plazo: (art. 115) * acto expreso: un mes * acto por silencio tres meses * Cómputo: notificación o efectos silencio (también para los otros interesados) - Resolución: tres meses (efectos negativos, excepto impugnación acto presunto negativo) - Consiento o impugno, no cabe nueva reposición (art. 115.3) - Recurso contencioso-administrativo: * acto expreso: dos meses * acto por silencio: seis meses (art. 46.1 LJCA)

  7. “Control de los actos en la vía administrativa” Recurso de reposición : (art. 116) - Recurso potestativo que lo resolverá el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado - ¿Le voy a convencer? ¿No iniciaré la vía judicial? ¿Está clarísimo? - Plazo: (art. 116) * acto expreso: un mes * acto por silencio tres meses * Cómputo: notificación o efectos silencio (también para los otros interesados) - Resolución: un mes (efectos negativos) - Consiento o impugno, no cabe nueva reposición (art. 115.3) - Recurso contencioso-administrativo: * acto expreso: dos meses * acto por silencio: seis meses (art. 46.1 LJCA)

  8. “Control de los actos en la vía administrativa” • ¿Puedo obtener la suspensión de la ejecución del acto en la vía administrativa? - Principio de ejecutividad de los actos administrativos (arts. 94 y 111) - Procedimiento sancionador (art. 138.3) - Puede suspender de oficio o a instancia de interesado, ponderando el interés público: * perjuicio de imposible o difícil reparación * fundamento causas art. 62.1 - Suspensión por silencio administrativo (art. 111.3) - Se puede extender al proceso contencioso-administrativo (art. 111.4)

  9. “Control de los actos en la vía administrativa” • Revisión de oficio de actos y disposiciones generales por vicios de nulidad de pleno derecho (art. 102): - En cualquier momento (límite art. 106) - A iniciativa propia o a instancia de interesado - Suspensión efectos acto optativa (art.104) - Previo dictamen favorable Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma - Actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no recurridos en plazo - Disposiciones generales - Supuestos artículo 62

  10. “Control de los actos en la vía administrativa” Procedimiento : - Acuerdo incoación expediente (previo informe jurídico) o inadmisión por falta de fundamento manifiesto o hubiera desestimado peticiones sustancialmente iguales - Alegaciones interesados (art. 58) - Informe preceptivo y vinculante (se puede suspender plazo resolución, máximo tres meses, art. 42.5) - Resolución nulidad Resolución : - Expresa - Silencio (incoado de oficio): Tres meses caducidad - Silencio (a instancia interesado) : Tres meses desestimación - Revisable en la vía contenciosa-administrativa (dos o seis meses) - Subsisten los actos firmes dictados al amparo de la Disposición anulada

  11. “Control de los actos en la vía administrativa” • Revisión de oficio de actos por vicios de anulabilidad (art. 103): - A iniciativa propia - Suspensión efectos acto optativa (art.104) - Plazo máximo de cuatro años - No lo puede anular, únicamente declararlo lesivo al interés público Procedimiento : - Acuerdo incoación expediente (previo informe jurídico) - Alegaciones interesados (art. 58) - Declaración de lesividad - Impugnación del acto ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, plazo de dos meses, con remisión del expediente administrativo y formulación de la demanda (art. 46.5 LJCA)

  12. “Control de los actos en la vía administrativa” • Recurso de revisión (art. 118 y 119): - Recurso extraordinario (interpretación restrictiva) - Contra actos firmes en la vía administrativa - Circunstancias que lo habilitan: * Error de hecho (deducible de los documentos del expediente) * Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución (error evidente) * En la resolución hubieran influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme * resolución dictada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o conducta punible, declarado en sentencia firme

  13. “Control de los actos en la vía administrativa” - Plazo: * Error de hecho: Cuatro años desde notificación * Resto de supuestos: tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde firmeza sentencia Procedimiento : - Incoación expediente o inadmisión por falta de causa prevista o hubiera desestimado peticiones sustancialmente iguales - Alegaciones interesados (art. 58) - Informe preceptivo del Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma Resolución : - Expresa - Silencio: Tres meses desestimación - Revisable en la vía contenciosa-administrativa (dos o seis meses)

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