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Provincia de Buenos Aires Asociación del Personal de Órganos de Control Tesorería General de la Provincia

Provincia de Buenos Aires Asociación del Personal de Órganos de Control Tesorería General de la Provincia. Curso El Sistema de Tesorería en el marco de un Sistema Integrado de Administración Financiera. Administración Financiera del Sector Público El Sistema de Tesorería. Marco General.

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Presentation Transcript


  1. Provincia de Buenos Aires Asociación del Personal de Órganos de Control Tesorería General de la Provincia Curso El Sistema de Tesorería en el marco de un Sistema Integrado de Administración Financiera

  2. Administración Financiera del Sector Público El Sistema de Tesorería. Marco General

  3. Provincia de Buenos Aires Ley 13.767 Administración Financiera y Sistema de control Definición Art. 2 Conjunto de : Que intervienen en las operaciones de : Subsistemas Órganos Normas Procedimientos administrativos Programación, Ejecución y Control Necesarias para : Para la concreción : Objetivos del Estado Provincial Captar recursos y aplicarlos

  4. Provincia de Buenos Aires Ley 13.767 Administración Financiera y Sistema de control Integración, órganos rectores y coordinación Art. 5, 6 y 7 MINISTERIO DE ECONOMIA Coordinación y Supervisión de los Subsistemas SISTEMA PRESUPUESTARIO DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO SISTEMA DE TESORERIA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA SISTEMA DE CREDITO PUBLICO A DETERMINAR X EL MINISTERIO DE ECONOMIA SISTEMA DE CONTABILIDAD CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

  5. Provincia de Buenos Aires Ley 13.767 Administración Financiera y Sistema de control Alcance Art. 8 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL Empresas Otros Fondos Administración Pública provincial Fiduciarios Públicas Entes Administración Central Entidades Descentralizadas

  6. Administración Financiera Sector Público Sustento metodológico: Interrelaciones entre Sistemas Crédito Público Presupuesto Contabilidad Tesorería Interrelaciones Control Compras y Suministros Personal Inversiones

  7. Administración Financiera Sector Público Sustento metodológico: Centralización Normativa y Descentralización Operativa Normas ORGANO COORDINADOR: Ministerio de Economía Órganos Rectores Operaciones Entidades Centralizadas y Descentraliz. del SPP Entidades Centralizadas y Descentraliz. del SPP Entidades Centralizadas y Descentraliz. del SPP

  8. Un ejemplo de interrelación entre los sistemas y entre los órganos rectores y entidades: La Integración de Procesos para la Ejecución de Gastos En la Administración Nacional C.G.N. SIDIF B E N E F I C I A R I O S T.G.N. LÍMITES FINANCIEROS O.N.P. PRESUPUESTO DEUDA EXIGIBLE SELECCIÓN DE PAGOS CUOTAS DE COMPROMISO Y DEVENGADO EMISION DE ORDENES BANCARIAS LÍM. FINANC. COMPROMISO Y DEVENGADO SEL. PAGOS S.A.F. BANCOS

  9. CONJUNTO DE ORGANOS • NORMAS • PROCEDIMIENTOS TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA SISTEMA DE TESORERÍA Artículo 67 Ley 13.767 RECAUDACION DE INGRESOS Y PAGOS QUE CONFIGURAN EL FLUJO DE FONDOS DEL S.P.P Y CUSTODIA DE DISPONIBILIDADES ART. 68 - ORGANO RECTOR ART. 70: TESORERO GENERAL SUBTESORERO GENERAL SECRETARIO GENERAL COORDINA TODAS LAS UNIDADES DE TESORERIA QUE OPEREN EN EL S.P.P.

  10. DEPOSITOS Tesorería Central en cada Entidad Artículo 71 Ley 13.767 TESORERIA CENTRAL EN CADA ENTIDAD • Recaudan en las distintas cajas • Reciben fondos asignados • Realizan los pagos autorizados BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES Art. 73

  11. TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIACOMPETENCIASArtículo 69 Ley 13767 • Centralizar y registrar diariamente el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores que se hallen a su cargo y el orden de los egresos que contra ellos se produzcan; • Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las normas que reglamenten el desembolso de fondos; • Planear el financiamiento hacia los sectores público y privado en función de las políticas que al efecto se fijen; • Abonar las órdenes de pago que le remita la Contaduría General de la Provincia, con arreglo a la planificación fijada en el Presupuesto de Caja, y a las autorizaciones que emanen del Tesorero General; • Resolver, cuando así corresponda, la toma de fondos provenientes de operaciones de crédito concretadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo provincial, en función de las necesidades de uso que emerjan de los estados de situación financiera que formule el organismo;

  12. TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIACOMPETENCIASArtículo 69 Ley 13767 • Asesorar técnicamente al Poder Ejecutivo provincial en materia de su competencia; • Elaborar el presupuesto de caja de cada ejercicio una vez sancionado el Presupuesto de la Administración General, elevarlo al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía e informar mensualmente sobre su ejecución; • Registrar los créditos a favor de los acreedores del Estado cuyo pago deba efectuar el organismo; • Recibir documentación para su pago, siempre que tenga la previa autorización de la Contaduría General de la Provincia, y dar entrada en caja a dinero o valores que hayan sido intervenidos o tomado razón previamente por la Contaduría General de la Provincia; • Confeccionar y remitir diariamente a la Contaduría General de la Provincia el Balance de Movimiento de Fondos, Títulos y Valores juntamente con la documentación respectiva. • Intervenir en la emisión de Letras de Tesorería, u otros documentos de efecto cancelatorio, cuyo pago deba ser efectuado por el organismo.

  13. TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIACOMPETENCIASArtículo 69 Ley 13767 • Llevar los registros de Poderes, Contratos de Sociedades, Cesiones y Prendas y Embargos; • Mantener permanentemente conciliadas sus cuentas bancarias; • Requerir de los órganos y entidades del Sector Público Provincial, cuando lo considere necesario, la remisión de estados de existencia de fondos y exigibles; • Intervenir previamente en toda contratación en la que se comprometa en forma inmediata o a fecha cierta las disponibilidades del Tesorero, informando sobre las posibilidades de asumir tales compromisos; • Dictar normas sobre remisión de información y documentación de pago y sobre plazos de pago, a las que deberán ajustarse los servicios administrativos de la Administración Central, de los Poderes del Estado y de las entidades descentralizadas; • Informar al Ministerio de Economía con quince (15) días de anticipación, sobre las dificultades de orden financiero para mantener el cumplimiento normal de las obligaciones del tesorero;

  14. TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIACOMPETENCIASArtículo 69 Ley 13767 • Elaborar conjuntamente con la Dirección Provincial de Presupuesto, la programación de la gestión presupuestaria de la administración provincial; • Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos excedentes que realicen los entes del Sector Público Provincial. • Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Pública Provincial o de terceros que estuvieren a su cargo; • Centralizar la recaudación de recursos de la Administración Central y distribuirlos en las unidades de tesorería que operen en el Sector Público Provincial, para que estas efectúen el pago de las obligaciones que se generen; • Coordinar el funcionamiento operativo y ejercer la supervisión técnica de todas las unidades de tesorería que operen en el Sector Público Provincial, dictando las normas y procedimientos pertinentes.

  15. Sistema de Cuenta Única Artículo 74 Ley 13.767 El órgano coordinador de los Subsistemas de Administración Financiera instituirá un sistema de cuenta única y de disposición de fondos unificados. La Tesorería General, en su carácter de organismo rector del Subsistema, establecerá el diseño de administración operativa de estos fondos y la habilitación de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación. PERMITE DISPONER DE LAS EXISTENCIAS DE CAJA DE TODAS LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION EN EL PORCENTAJE QUE DISPONGA EL REGLAMENTO DE LA LEY

  16. PODRAN AUTORIZAR FONDOS PREMANENTES Y/0 CAJAS CHICAS LAS TESORERIAS ENTREGARAN LOS FONDOS COMO ANTICIPO, FORMULANDO EL CARGO CORRESPONDIENTE A SUS RECEPTORES. Fondos permanentes y Cajas Chicas Artículo 78 Ley 13.767 LOS ORGANOS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO Y LA AUTORIDAD SUPERIOR DE CADA ORGANISMO DESCENTRALIZADO SEGUN SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES.

  17. TESORERO Y SUBTESORERO GENERAL DE LA PROVINCIAATRIBUCIONESArtículo 80 Ley 13767 • Disponer la ejecución de los pagos que deban realizarse a través del organismo; • Suscribir los cheques que se emitan contra las cuentas bancarias a la orden de la Tesorería General de la Provincia, como así también, las Letras de Tesorería, Pagarés y demás documentos en los que deba intervenir el organismo; • Resolver, conforme a las facultades que le confieran las normas pertinentes, la toma de fondos provenientes de las operaciones de crédito u otros recursos no presupuestarios cuya utilización autorice al Poder Ejecutivo, para su aplicación en tiempo y forma a los fines de su destino, a efectos de lograr mantener regularidad en la atención de los compromisos que afecten al Tesorero; • Dictar el reglamento interno del organismo; • Proyectar el presupuesto del organismo y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Economía;

  18. TESORERO Y SUBTESOREROGENERAL DE LA PROVINCIAATRIBUCIONESArtículo 80 Ley 13767 • Participar de reuniones, convenciones y/o congresos vinculados con temas de su competencia; • Confeccionar la Memoria Anual del organismo y elevarla a conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía; • Proyectar la estructura y el Plantel Básico del organismo con ajuste a las normas vigentes en la materia; • Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, el reglamento y demás disposiciones que hagan su competencia; • Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Economía: a) la estructura orgánico-funcional y plantel básico; b) asignación de funciones y bonificaciones; c) la designación, ascenso y cese del personal y d) la aplicación de sanciones disciplinarias. • Canalizar directamente con las autoridades competentes y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las gestiones relacionadas con asuntos que hagan a la competencia del organismo.

  19. Instrumentos de Financiamiento de corto plazo Artículo 83 Ley 13.767 INSUFICIENCIAS TRANSITORIAS DEL TESORO FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a) ANTICIPOS DE FONDOS DEL BAPRO CONTRA LA RECAUDACION FISCALPlazo 12 meses. b) EMISION DE LETRAS DE TESORERIA c) ANTICIPOS DE RECURSOS A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS CONTRA RECURSOS PROPIOS.

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