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LEGITIMACI ÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS

LEGITIMACI ÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS. MECANISMOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO. CONCEPTOS BÁSICOS. Lavado de Dinero:

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LEGITIMACI ÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS

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  1. LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS MECANISMOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO

  2. CONCEPTOS BÁSICOS • Lavado de Dinero: • Se refiere a una serie de técnicas, procedimientos o procesos, por medio de los cuales los fondos obtenidos a través de actividades ilegales o criminales son convertidos en otro tipo de activos, de forma tal que se oculte su verdadero origen, propietario o cualquier otro factor que pueda indicar alguna irregularidad. • El objetivo principal del lavado de dinero es legitimar el ingreso que se origine de ese tipo de fuentes.

  3. CONCEPTOS BÁSICOS • Financiamiento del terrorismo • Se refiere a la provisión o cobro intencional de fondos, por cualquier medio, en forma directa o indirecta, con el fin de utilizarlos, o con conocimiento de que serán utilizados, para facilitar o llevar a cabo actos terroristas. • El terrorismo puede financiarse con ingresos legítimamente percibidos.

  4. Diferencia entre Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

  5. Marco Internacional

  6. Marco Internacional (Continuación)

  7. ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO • COLOCACIÓN • Se dispone del producto de la actividad ilícita y se lo ingresa al sistema financiero.

  8. ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO • ESTRATIFICACIÓN • Se concretan el mayor número de transacciones u operaciones posibles en aras de impedir, una vez finalizado todo el proceso, que se conozca el origen de la “colocación”.

  9. ETAPAS DE LAVADO DE DINERO • INTEGRACIÓN • Se dispone de los fondos dentro de un marco económico legal, pues en lo inmediato provienen de actividades financieras que resultan lícitas en sí mismas. • Una vez concluida esta etapa, los fondos quedan “blanqueados” de su origen ilícito, ya no generan sospecha sobre su procedencia y son nuevamente utilizados en operaciones financieras.

  10. El lavado de dinero y la actividad aseguradora • Las instituciones financieras, incluyendo las entidades aseguradoras se han convertido en los destinos principales de las operaciones de lavado de dinero, debido a la variedad de servicios y vehículos de inversión que ofrecen, los cuales pueden ser usados para ocultar el origen de los recursos invertidos en ellos. • El lavado de dinero implica un riesgo financiero y de reputación significativo para la actividad aseguradora, así como el riesgo de procesamiento criminal, si se verifica la participación de algún actor de la actividad aseguradora.

  11. Principios básicos y políticas de la actividad aseguradora • Los cuatro principios básicos que se deben adoptar para combatir el Lavado de Dinero son: • Dar cumplimiento a las leyes en contra del Lavado de Dinero. • Conocer a sus clientes. • Cooperar con las autoridades legales, de supervisión de seguros y otras autoridades de investigación y supervisión. • Implementar políticas contra el Lavado de Dinero, procedimientos y programas de entrenamiento en la materia.

  12. Importancia de la Intermediación de seguros • Los intermediarios de seguros deben tener un papel importante en la prevención del lavado de dinero. • Debe enfatizarse la importancia de conocer a sus clientes y las consecuencias de colaborar en las actividades de lavado de dinero. • Los mismos principios que aplican a las Entidades Aseguradores deben aplicarse, generalmente, a los intermediarios de seguros.

  13. Penalidades • A través de la Ley Nº 170, se han incorporado al Código Penal, las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo, la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas; y, la asignación a la Unidad de Investigaciones Financieras–UIF, de atribuciones con las que se instituye el régimen administrativo del delito de Financiamiento del Terrorismo.

  14. Penalidades • ARTÍCULO 133 bis.- (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO). I. Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar el terrorismo, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años y la confiscación de los fondos y bienes utilizados, así como del producto del delito.

  15. Penalidades • ARTÍCULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS). El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas, terrorismo y financiamiento del terrorismo, con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.”

  16. SancionesAdministrativas • Amonestación; por algún incumplimiento enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de alguna negligencia o imprudencia no imputable a los representantes de la entidad y que no causen daño económico o perjuicio a Consultores de Seguros S.A. o a los clientes.

  17. SancionesAdministrativas • Multas; La aplicación administrativa de multa, corresponderá a la comisión de una infracción leve o grave Se entenderá como infracción grave, el incumplimiento enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de culpa o dolo imputable a los representantes legales de la entidad y que causen daño económico o perjuicio a Consultores de Seguros S.A. o a los asegurados, tomadores del seguro, beneficiarios u otros terceros.

  18. SancionesAdministrativas • Suspensión temporal de realizar determinadas actividades y operaciones; • Revocatoria de la Autorización de Financiamiento; (calificada como insubsanable) • Se entenderá como por infracción insubsanable, el incumplimiento, no enmendable o subsanable de las normas legales de la entidad y que causen daño económico o perjuicio a Consultores de Seguros S.A. o a los asegurados, tomadores de seguros beneficiarios u otros terceros.

  19. Formas de lavado de dinero • En el sistema asegurador, los lavadores de dinero pueden estructurar sus transacciones, coaccionar empleados para que colaboren y falsear los datos de los reportes, o establecer instituciones de seguros aparentemente legítimas para lavar dinero. (Sociedades Pantallas) • La forma más común de lavado de dinero en instituciones de seguros toma la forma de una propuesta de contrato de prima o póliza única. • El lavador de dinero buscará obtener nuevamente el dinero mediante una terminación anticipada del contrato o una reclamación fraudulenta.

  20. Formas de lavado de dinero (continuación) • Las pólizas de inversión de prima única son ejemplos del tipo de contratos que es particularmente atractivo como un vehículo para el lavado de dinero, por ejemplo: • a. contratos de prima única de unidades ligadas (unit-linked); • b. adquisición de anualidades; • c. primas adicionales pagadas de una vez “lumpsum top ups” a un contrato de vida existente; • d. contribuciones adicionales de indemnizaciones globales a contratos personales de pensiones.

  21. Formas de lavado de dinero (continuación) • El lavado de dinero en el ramo de daños puede observarse en reclamaciones fraudulentas (los lavadores de dinero adquieren negocios legítimos y después mediante un daño causado por ellos mismos generan una reclamación fraudulenta que les permite recuperar parte de su inversión). • Una forma común de lavado de dinero que emplea el ramo de daños, se dá mediante el uso de reaseguro. Los reaseguradores relevantes podrían tener, normalmente, conexiones (tanto por influencias como por afiliación) con los lavadores de dinero.

  22. Responsabilidad de Vigilancia • La responsabilidad de la vigilancia es evitar la asistencia en el proceso de lavado de Dinero y reaccionar ante posibles intentos de emplear al mercado asegurador con ese propósito. La responsabilidad de la vigilancia consiste fundamentalmente en los siguientes elementos: a. Verificación de identidades; b. Reconocimiento y reporte de clientes/transacciones sospechosas; c. Almacenamiento de registros; d. Capacitación.

  23. Métodos de verificación • Identificación del Cliente • Personas Naturales (Primas menores a USD 5.000.-) • Personas Naturales (Primas mayores o iguales a USD 5.000.-) • Personas Jurídicas Ver Formularios FIC PN, PJ

  24. FormularioIdentificación Clientes - PN • El personal de Consultores de Seguros S.A. a tiempo de iniciar cualquier relación comercial con el Cliente, deberá identificar al mismo, con la documentación de respaldo pertinente, a objeto de conocer, registrar y verificar por medios fehacientes, los siguientes aspectos: Para Primas iguales o mayores a $us. 5.000.- (FIC-PN-001) • Nombres y Apellidos • Fecha de Nacimiento • Nacionalidad • Número y extensión del documento de identidad • Número de Identificación Tributaria (NIT) (Si corresponde) • Estado civil y en su caso nombre del cónyuge • Domicilio particular y comercial

  25. FormularioIdentificación Clientes - PN Para Primas iguales o mayores a $us. 5.000.- (FIC-PN-001) • Teléfonos • Correo electrónico • Profesión • Actividad Económica u Ocupación Principal • Lugar de Trabajo • Cargo • Ingresos • Fecha de ingreso en el lugar de trabajo • Referencias personales y comerciales

  26. FormularioIdentificación Clientes - PN Para Primas menores a $us. 5.000.- (FIC-PN-002) • Nombres y Apellidos • Fecha de Nacimiento • Nacionalidad • Número y extensión del documento de identidad • Estado Civil • Teléfonos • Correo electrónico • Domicilio Particular • Profesión • Actividad Económica u ocupación principal

  27. FormularioIdentificación Clientes - PN • Para personas extranjeras adicionalmente de lo descrito, se le solicitará una fotocopia del pasaporte vigente o de la cédula deidentidad de extranjero o documento que lo identifique. • A las personas naturales que tienen un seguro vigente intermediado por Consultores de Seguros S.A., que residen en el exterior, además de la información señalada en los puntos anteriores, según sea el caso, se les debe solicitar lo siguiente: • País, ciudad de residencia • Dirección del domicilio • Nombre de la empresa donde trabaja en el exterior • Cargo • Dirección de la Empresa (Calle, ciudad, país, teléfonos, correo electrónico, página web) • Nombre completo, teléfono y correo electrónico de una persona de referencia personal • Nombre y cargo de una persona de referencia laboral en la empresa donde trabaja

  28. Documentos no aceptables • Los documentos que son fáciles de obtener con cualquier nombre no deben ser aceptados sin un mayor análisis, algunos ejemplos son: • Acta de nacimiento • Credencial del trabajo, aún si esta cuenta con fotografía • Tarjetas de crédito • tarjetas de presentación • credenciales del seguro social • licencias de manejo sin fotografías • licencias de manejo provisionales • credenciales de asociaciones estudiantiles.

  29. FormularioIdentificación Clientes - PJ • Formulario de Identificación Personas Jurídicas FIC-PJ-001 • Razón Social • Actividad Principal • Número de Identificación Tributaria (NIT) • Domicilio de oficina principal • Documento constitutivo de la empresa (Testimonio) • Poder del Representante Legal • Teléfonos • Fotocopia de la matrícula de inscripción en FUNDEMPRESA o registro que acredite su existencia legal. • Número de Registro del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), si se tratase de una ONG

  30. Identificación Persona Jurídica • En el caso de personas jurídicas de procedencia extranjera, que no estén inscritas en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA u otra entidad pública nacional; el personal de Consultores de Seguros S.A. deberá exigir que se presente la documentación que acredite legalmente su existencia, origen de los fondos, autorización de funcionamiento; debiendo los documentos estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y transcritos en castellano cuando corresponda.

  31. Causales especiales para Identificar al Cliente • Cuando la suma de las primas de seguros sea igual o mayor a $us. 5.000.-De igual manera si se realizan inclusiones posteriores a la emisión de la póliza y las mismas general generen primas superiores a los $us. 5.000.- • Pago de siniestros iguales o mayores a $us. 10.000.- (Diez Mil 00/100 Dólares Americanos). • Cuando el cliente efectúe la suscripción de cualquier tipo de póliza, cuyo asegurado sea otra persona. • En caso de siniestros, identificar al beneficiario o apoderado.

  32. Identificación Beneficiario Económico Para Personas Naturales (FBE-PN-001) • Nombre y Apellido • Vínculo con el tomador de seguro • Número de cédula de identidad y extensión • Nacionalidad • Actividad Económica u ocupación principal • Domicilio

  33. Identificación Beneficiario Económico Para Personas Jurídicas (FBE-PJ-001) • Razón Social • Actividad Económica principal • Número de identificación Tributaria (si corresponde) • Identificación en el Registro de Comercio, Gobiernos Autónomos de Departamentos y/o Municipios o en la institución pública donde se establezca su registro • Domicilio de la oficina principal

  34. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y BENEFICIARIO CUANDO SE LIQUIDE UN SINIESTRO Cuando el Beneficiario sea una persona natural, debe requerir una fotocopia del documento de Identidad, firmada por el Beneficiario, y el llenado del Formulario de Pago de Siniestros Persona Natural FPS-PN-001, que contiene la siguiente información: • Nombre y Apellidos • Número de Cédula de Identidad y extensión • Nacionalidad • Actividad Económica u ocupación principal • Domicilio

  35. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y BENEFICIARIO CUANDO SE LIQUIDE UN SINIESTRO Formulario de Pago de Siniestros Persona Jurídica FPS-PJ-001 • Razón social • Actividad Económica Principal • Número de Identificación Tributaria (NIT) • Identificación que acredite su existencia legal • Domicilio de la Oficina Principal

  36. Procedimientos de Debida Diligencia • Política de Aceptación del Cliente: • Recabar toda la información a objeto de conocer su actividad profesional o empresarial • Cuando el Cliente no está actuando por cuenta propia (Identificación Beneficiario Económico) • Reportar al Funcionario Responsable, operaciones comerciales o transacciones con personas de las que se dificulte obtener información (origen del fondo, naturaleza de la actividad, entre otros)

  37. Procedimientos de Debida Diligencia • Clientes que Requieren Autorización de un Órgano Competente Se deberá contar con la autorización de un órgano competente para los siguientes clientes: • Clientes relacionados con la comercialización de armas, explosivos o similares. • Actividades de juegos y apuestas debidamente autorizadas. • Actividades Inmobiliarias. • Comerciantes de Metales y Piedras Preciosos. • Personas públicas relevantes no residentes en el país. • Personas Expuestas Políticamente nacionales, extranjeras y de aquellas que hayan alcanzado fama y notoriedad. (PEP)

  38. Procedimientos de Debida Diligencia Gestión del Riesgo Clientes Potenciales Corporativos Para evitar que a través de nuestra intermediación de seguros se produzca la Legitimación de Ganancias Ilícitas, toda solicitud previa al proceso de cotización, se debe contar con la aprobación previa al proceso de suscripción de una póliza, por parte del Comité Gerencial UIF, de los casos que tengan las siguientes características: • Clientes no residentes • Operaciones complejas, inusuales o sin propósito económico o lícito aparente.. • Clientes que no actúen por cuenta propia. • Contratos a favor de fundaciones, otras entidades de beneficencia y Organizaciones sin fines de lucro. • Donaciones.

  39. Procedimientos de Debida Diligencia • Clientes ya existentes • Operaciones no acordes al perfil. • Si la documentación del cliente cambia sustancialmente. • Se produce un cambio importante en el contrato. • El personal de la Compañía se da cuenta que carece de suficiente información sobre el cliente que ya existe. • Las gestiones para conseguir la información faltante, deben realizarse mediante nota escrita para obtener la constancia de recepción, por parte del Asegurado, de la solicitud de información.

  40. Obligación de Informar • Las Áreas Comercial y de Operaciones, tienen el deber de informar todas lasoperaciones sin límite de monto, de aquellas personas, naturales o jurídicas, que se rehúsen o nieguen a dar información o documentación requerida. El Funcionario Responsable pondrá en consideración del Comité Gerencial UIF estos casos. • Asimismo, las Áreas Comercial y de Operaciones deben informar al Funcionario Responsable, mediante correo electrónico, con copia a los miembros del Comité Gerencial UIF, los casos en los que no es posible la verificación de la procedencia de los recursos financieros. • En cuanto a aquellas operaciones iguales o por encima del umbral de $us. 5.000.-, o para pago de Siniestros iguales o mayores a $us. 10.000.-, el Funcionario Responsable deberá remitir los Formularios PCC - 04 a la UIF, cada 15 de cada mes. • Ver Formulario PCC-004

  41. Obligación de Actuar • Cuando un empleado se encuentre frente a una operación inusual con características detalladas anteriormente, deben informar al Funcionario Responsable, sobre todo, en los siguientes casos: • Con asegurados, tomadores o beneficiarios que eviten todo contacto • Con asegurados, tomadores o beneficiarios que se muestren renuentes a facilitar su identificación • Con asegurados, tomadores o beneficiarios sobre los que se tiene conocimiento o información de que se siguen sobre ellos investigaciones o están implicados en procesos judiciales en curso • Cuando se tenga conocimiento que se ha producido una pluralidad de seguros, es decir el hecho que por cualquier medio el tomador o asegurado ha contratado pólizas sobre una misma persona en dos o más entidades aseguradoras, por montos significativos. • Cuando Consultores de Seguros S.A. realice operaciones provenientes o con destino a países clasificados como paraísos fiscales.

  42. ¿Cómo actuar ? • En los casos anteriores, los funcionarios de las áreas antes citadas deberán pedir por escrito, información adicional al cliente sobre el origen y destino de los fondos así como también sobre el objeto de la operación e identidad del Beneficiario Económico, y requerir respuesta por escrito a esta solicitud. • Una vez obtenida esta información adicional, se debe remitir la misma al Funcionario Responsable, quien a su vez pondrá en consideración del Comité Gerencial UIF para la calificación de dicha solicitud como sospechosa en los casos que correspondan.

  43. Reconocimiento y reporte de transacciones sospechosas por parte del cliente • Contrario a los patrones de un negocio legítimo, las transacciones sospechosas se deben de reconocer por caer en una o más de las siguientes categorías: • cualquier actividad financiera inusual del cliente de acuerdo a su comportamiento ordinario; • cualquier transacción inusual en el curso de una actividad financiera inusual; • cualquier transacción ligada inusual;

  44. Reconocimiento y reporte de transacciones sospechosas por parte del cliente • cualquier retiro prematuro de una póliza de seguros en condiciones inusuales y desventajosas; • cualquier empleo inusual de un intermediario, para transacciones ordinarias o actividad financieras; por ejemplo, pago de reclamaciones o comisiones altas a un intermediario inusual; • cualquier método de pago inusual.

  45. Ejemplos de transacciones sospechosas a. solicitud de una póliza por parte de un cliente potencial, desde una plaza remota donde una póliza similar puede ser conseguida; b. solicitud de un negocio fuera del patrón de negocios ordinario de un asegurado. c. contratación por medio de un agente en una jurisdicción no regulada o pobremente regulada o en lugares donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales (por ejemplo tráfico de drogas o actividades terroristas);

  46. Ejemplos de transacciones sospechosas d. cualquier requerimiento de información o retraso en la provisión de información para completar la verificación; e. cualquier transacción que envuelva participantes anónimos; f. la terminación anticipada de un producto, especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un Tercero;

  47. Ejemplos de transacciones sospechosas g. la transferencia del beneficio de un producto a una tercera persona aparentemente no relacionada; h. solicitud de una compra grande de un contrato por una suma global cuando el asegurado tiene poca experiencia; i. intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza;

  48. Ejemplos de transacciones sospechosas j. cuando el solicitante de negocio de seguro muestra poco interés por el comportamiento de la póliza, pero mucho interés en la terminación anticipada del contrato; k. cuando un solicitante de negocio de seguro intenta usar efectivo para completar una transacción y donde ese tipo de negocios se pagan con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo; l. cuando un solicitante de negocio de seguro solicita realizar un pago por un monto global por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica.

  49. Ejemplos de transacciones sospechosas m. cuando un solicitante de negocio de seguro se niegue a proveer información normal para adquirir una póliza, proveyendo información mínima o ficticia o proveyendo información que es difícil o muy cara de verificar por parte de la aseguradora; n. cuando un solicitante de negocio de seguro tenga contratadas pólizas con varias aseguradoras; o. cuando un solicitante de negocio de seguro adquiera pólizas por cantidades por arriba de las posibilidades aparentes del cliente;

  50. Ejemplos de transacciones sospechosas p. cuando un solicitante de negocio de seguro adquiera una póliza relativamente grande y cancele dicha póliza en un periodo corto de tiempo, solicite que se le reembolse el efectivo mediante el pago a una tercera persona. q. cuando un solicitante de negocio de seguro quiera retirar el máximo efectivo del valor de una prima, habiendo recientemente realizado el pago por la póliza; r. cuando un solicitante de negocio de seguro utilice una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor y cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.

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