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Gu a para el an lisis de fallos

Gua para el anlisis de fallos. FINALIDADESIncorporar y comprender el lenguaje jurdico.Observar el funcionamiento de los institutos procesales en la prctica.Aplicar los contenidos tericos incorporados a problemas reales y concretos que se le presentarn en el ejercicio profesional, mediante

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Gu a para el an lisis de fallos

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Presentation Transcript


    1. Guía para el análisis de fallos Cátedra de Derecho Procesal Civil y Comercial Dr. Osvaldo Gozaíni

    2. Guía para el análisis de fallos FINALIDADES Incorporar y comprender el lenguaje jurídico. Observar el funcionamiento de los institutos procesales en la práctica. Aplicar los contenidos teóricos incorporados a problemas reales y concretos que se le presentarán en el ejercicio profesional, mediante el estudio de precedentes análogos. Incorporar el hábito de lectura de jurisprudencia, como parte del perfeccionamiento profesional contínuo. Desarrollar un estilo argumentativo conciso y bien estructurado.

    3. Guía para el análisis de fallos Los fallos deben tratarse como un objeto científico. Deben estudiarse y analizarse cuidadosamente. En caso de fallos de tribunales superiores, los alumnos verán repetidamente estas expresiones latinas: tribunal a quo / tribunal ad quem. El tribunal a quo o “de quien viene” es el tribunal inferior cuya sentencia se recurrió (así sea un Tribunal Superior de Provincia o aún la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación). El tribunal a quem o “a quien va” es el tribunal superior que debe tratar el recurso intentado. Las Cámaras de Apelaciones, las Cortes Provinciales y aún la propia Corte Suprema en el sistema interamericano de justicia, pueden ser tanto “tribunales a quo” cómo “tribunales ad quem”

    4. Guía para el análisis de fallos. Los fallos de 1ra. Instancia siguen el orden establecido por el art.163 del CPCC. Los fallos de Cámara responden a cuestiones (preguntas) que se plantean al inicio del acuerdo. Los fallos de la SCBA son similares a los fallos de Cámara. Los Fallos de la C.S. siguen una estructura mixta que combina elementos de fallos de primera instancia y elementos de fallos de Cámara.

    5. Guía para el análisis de fallos Un fallo típico de Segunda Instancia comienza de este modo: “En la ciudad de… a los … días del mes de … de …, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones …, Dres…, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el EXPEDIENTE Nº… en autos caratulados: “Fulano c/Mengano s/ (materia)".La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal. PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada en cuanto es materia de apelación y agravios? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dr./a …., Dr/a. … y Dr/a… El/la Dr/a. … dijo:…”

    6. Guía para el análisis de fallos A partir de allí, el Juez preopinante tratará los agravios expuestos por el apelante –generalmente en el orden en que los haya propuesto- y emitirá su opinión. Luego lo hará el otro votante –expresando su opinión o adhiriendo a la de su antecesor y luego (en órganos colegiados con tres miembros) lo hará el último. Así se llega a la parte dispositiva generalmente expresada de este modo: “POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1.- MODIFICAR los montos de condena, en lo que ha sido materia de recurso y agravio, del modo siguiente ... 2.- CONFIRMAR la sentencia dictada a fs…., en todo lo demás que decide .-3.- IMPONER las costas de la Alzada a los demandados vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad .-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Fdo. Dr./a … , Dr/a… ; Dr/a…. Ante: Dr. … Secretario/a.”

    7. Guía para el análisis de fallos Un fallo típico de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires comienza así: “A C U E R D O: En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Pettigiani, de Lázzari, Hitters, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa C. 101.313, "G. H. , R. H. contra Coto C.I.C.S.A. Daños y perjuicios". A N T E C E D E N T E S: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia, modificándola únicamente en cuanto a los montos indemnizatorios y la tasa de intereses a aplicar sobre el capital de condena (fs. 292/301). Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 305/308 vta.). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N:¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 305/308 vta.? V O T A C I Ó N

    8. Guía para el análisis de fallos A partir de allí, el Juez preopinante tratará los agravios expuestos por el recurrente –generalmente en el orden en que los haya propuesto- y emitirá su opinión. Luego lo hará el otro votante –expresando su opinión o adhiriendo a la de su antecesor y luego los subsiguientes. “Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente S E N T E N C I A: Por lo expuesto en el acuerdo que antecede se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir de la fecha del evento dañoso (14 de enero de 2003), accesorios que deberán calcularse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas a cargo de la vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado (fs. 304), deberá restituirse al interesado. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Firmas de ministros y firma de Secretario”

    9. Guía para el análisis de fallos Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a diferencia de los anteriores, en principio es impersonal, es decir que no hay desarrollo de votos individuales por cada miembro. Sólo los miembros que desean expresar sus disidencias lo hacen en forma individual. Además, salvo raras ocasiones, no contiene citas de doctrina (sólo se citan cuando se lo hace a autores fallecidos). Generalmente sólo se remite o cita: a) Jurisprudencia del propio tribunal; b) Jurisprudencia de la Corte Suprema de E.E.U.U. c)Jurisprudencia de Tribunales de Justicia Internacionales (la más citada es la Corte Interamericana de Justicia)

    10. Guía para el análisis de fallos Un fallo típico de la Corte Suprema es como sigue: “ A. 910. XXXVII. -Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal. Buenos Aires, 15 de junio de 2010. Vistos los autos: "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal". Considerando: 1°); 2º); 3º) Nº) Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia apelada, con la salvedad que resulta de lo expresado en el considerando 23, y se declara …. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. Notifíquese y devuélvase a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aquí decidido. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:…”

    11. Guía para el análisis de fallos Para analizar el fallo, el alumno debe reconstruir el caso, siguiendo estas reglas:

    12. Guía para el análisis de fallos Realizar una lectura cuidadosa y completa del fallo de que se trate y extraer, en primer término cuales son las circunstancias fácticas debatidas, es decir cuál es la situación de hecho que dio origen al pleito. En base a ello, establecer qué reclamó el actor, de quién lo reclamó, y porqué lo reclamó, es decir cuál fue su pretensión, los hechos en que se funda y el derecho en que se sostiene. Asimismo, establecer que posición adoptó el demandado y en qué circunstancias de hecho y derecho fundó sus defensas. Resumen: a) establecer las circunstancias fácticas, b) establecer quién reclama y porqué, c) establecer quien resiste el reclamo y porqué.

    13. Guía para el análisis de fallos Establecer cuál fue el resultado del pleito en 1ra. Inst. :qué decidió el juez y porqué, distinguiendo los motivos de hecho y prueba de los de derecho y, dentro de ellos, los motivos de derecho sustancial y los de derecho procesal. Establecer cuál fue el resultado del pleito en segunda instancia: que agravios se llevaron y quien lo hizo, qué decidió la Cámara de Apelaciones y porqué, distinguiendo los motivos de hecho y prueba de los de derecho y, dentro de ellos, los motivos de derecho sustancial y los de derecho procesal. Asimismo, en caso de disidencias o votos discordantes, debe tomarse debida nota de ellos y establecer qué posición resultó mayoritaria. Recuérdese que “la disidencia de hoy, es la jurisprudencia mayoritaria de mañana” (Germán Bidart Campos, La Corte Suprema – Tribunal de Garantías Constitucionales)

    14. Guía para el análisis de fallos Establecer cuál fue el resultado del pleito en instancia extraordinaria provincial: qué agravios se llevaron y quien lo hizo, que decidió el tribunal superior de provincia y porqué, distinguiendo los motivos de hecho y prueba de los de derecho y, dentro de ellos, los motivos de derecho sustancial y los de derecho procesal. Asimismo, en caso de disidencias o votos discordantes, debe tomarse debida nota de ellos y establecer qué posición resultó mayoritaria. Establecer cuál fue el resultado del pleito en instancia extraordinaria nacional: que agravios se llevaron y quien lo hizo, que decidió la Corte y porqué, distinguiendo los motivos de hecho y prueba de los de derecho y, dentro de ellos, los motivos de derecho sustancial y los de derecho procesal. Asimismo, en caso de disidencias o votos discordantes, debe tomarse debida nota de ellos y establecer qué posición resultó mayoritaria.

    15. Guía para el análisis de fallos Finalmente, y como resultado de esta reconstrucción, debe establecerse la doctrina que surge del fallo, es decir: “Cómo se han resuelto, de conformidad con las circunstancias de la causa, las cuestiones de derecho sustancial y procesal involucradas” Esto permitirá prever el modo en que los tribunales resolverán situaciones análogas al fallo estudiado, utilizándolos como herramientas de análisis al momento de plantear la estrategia de una demanda o de una defensa y evaluar las posibilidades de éxito de los posibles planteos a realizar.

    16. Guía para el análisis de fallos Pero insistimos: el estudio debe ser contínuo y permanente. Una vez más recordamos la enseñanza de Germán Bidart Campos: “La disidencia de hoy, es la jurisprudencia mayoritaria de mañana” Y agregamos otra, no menos importante de Piero Calamandrei: “La jurisprudencia unifica criterios EN EL ESPACIO, no unifica criterios EN EL TIEMPO”

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