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INTERCULTURALISMO Y SOCIEDAD

INTERCULTURALISMO Y SOCIEDAD. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO GLOBALIZADO. Daniel Merchán M Twitter: @Daniel_Merchan. Inmigración y mezcla cultural.

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INTERCULTURALISMO Y SOCIEDAD

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Presentation Transcript


  1. INTERCULTURALISMO Y SOCIEDAD PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO GLOBALIZADO. Daniel Merchán M Twitter: @Daniel_Merchan

  2. Inmigración y mezcla cultural • El fenómeno de la inmigración nos coloca ante el reto de ver hasta qué punto somos capaces de gestionar, de integrar la diferencia, de hacer que realmente nuestras democracias sean inclusivas y plurales, de pensar cómo articular los mecanismos jurídicos, políticos, económicos y sociales, de modo que esas diferencias culturales que conforman el mosaico de estas nuevas sociedades, no menoscaben las condiciones de calidad de vida, que atraen precisamente a la inmigración.

  3. Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos • la sola afirmación de los mismos posee cierta complejidad que va desde su propia inherencia al ser humano o al hecho de formar parte de una legislación que los constituye formalmente, decantándose hoy por hoy en muchos de los casos en un encuentro moral y formal en el seno las organizaciones internacionales pero también en los múltiples escenarios de los sujetos de Derecho Internacional Publico.

  4. JUSTICIA Y COMUNICACIÓN GLOBAL A la hora de citar la jurisdicción universal no se puede dejar de pensar en los Derechos Humanos, y el valor que poseen a la luz de la sociedad moderna, sobretodo porque esa característica de universalidad reviste un plano tan amplio que trastoca algunos temas que hay que destacar, entre ellos evidentemente el interculturalismo y el multiculturalismo.

  5. ALEMANIA Uno de esos ejemplos recientes podemos sacarlo del choque migratorio que se vive en muchas sociedades, valoremos las declaraciones de la canciller Ángela Merkel refiriéndose precisamente al tema multicultural en Alemania, en un artículo del diario el mundo de España: “El intento de Alemania de crear una sociedad multicultural "ha fracasado por completo", ha dicho la canciller Ángela Merkel, encendiendo el debate sobre la inmigración y la integración de la población islámica que tiene el país. Ante jóvenes de su partido Unión Demócrata Cristiana (CDU), Merkel ha afirmado que permitir que personas de diferentes culturas vivan sin que se integren no ha funcionado en un país que es hogar de cerca de cuatro millones de musulmanes. "Este enfoque (multicultural) ha fracasado, fracasado por completo", dijo Merkel en el encuentro que se realizó en Potsdam, al sur de Berlín.

  6. Desde Alemania se podría hablar de ese primer precedente que afecta al multiculturalismo, cuando la inmigración con su afluente gigantesco empieza a generar cierto resquemor en los estados, que ya no parecieran estar tan dispuestos a seguir recibiendo a grandes masas de inmigrantes y por el contrario se valen de más y novedosos condicionamientos para posibilitar el acceso a las fuentes de trabajo, estudio, comercio, etc. de los recién llegados habitantes de otras zonas del mundo

  7. Ley Arizona SB1070 Es en estos casos cuando la polémica surge, y resaltan casos como el de la cuestionada Ley Arizona SB1070 que criminaliza a una serie de personas basándose en la inmigración ilegal, llegando al punto de simplemente considerar sospechoso o criminal potencial a ciudadanos norteamericanos o no por su aspecto, es decir por el simple hecho de parecer ilegal, lo cual en muchos sentidos reviste un alto grado de violación a la interculturalidad, sobretodo en tiempos en los que se aboga por la integración, y aun más desdeñables cuando se sustenta en valores jurídicos tan poco constitucionales y considerativos de los Derechos Humanos.

  8. Revisemos algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derecho Humanos que desde 1948 rige nuestros derechos más básicos y fundamentales, que precisamente parecieran algunas veces ser más defendidos por la óptica occidental, pero la experiencia nos demuestra que en ciertas ocasiones pueden ser igual de incomprendidos por ambas partes (Occidente – Oriente) según veremos en otros casos más adelante.

  9. Artículo 1. • •Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. • Artículo 2. • •Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. • •Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. • Artículo 13. • •1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. • •2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. • Artículo 18. • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

  10. CRISIS EN GRECIA

  11. AMANECER DORADO - NEONAZISMO

  12. FRANCIA Y LA INTEGRACIÓN Francia en su haber tiene un historial reciente de manejo estricto de los temas migratorios y de identidad cultural, primero con la expulsión de una serie de gitanos en un proceso de repatriación voluntaria como lo definió el gobierno, pero bajo la óptica del consejo europeo se describe como una acción manipuladora del estado en aprovechamiento del estado de necesidad, que les ofrece regresarlos a sus países con 300 euros como incentivo si deciden hacerlos, además de un adicional de 100 euros por cada hijo que tengan. Método por el cual han salidos de territorio Francés cientos de ellos, que aunque el propio estado sabe que intentarían regresar, esta vez solo podrían hacerlo bajo condiciones y contratos de trabajo mucho más estrictos para poder permanecer en suelo galo.

  13. La posición de La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia decía en aquel momento: "Una política que se basa en las expulsiones y los 'incentivos' para abandonar Francia, incluso asumiendo que se cumplen los estándares pertinentes en materia de derechos humanos, no puede aportar una solución duradera", ha advertido este organismo europeo, independiente de la UE.

  14. "Gitanos por el mundo Europa Albania: 120 mil; Alemania: 140 mil; Austria: 25 mil; Bielorrusia: 15 mil; Bélgica: 35 mil; Bosnia-Herzegovina: 80 mil; Bulgaria: 500 mil a 800 mil; Croacia: 40 mil; Eslovaquia: 500 mil; España: 600 mil a 1 millón; Finlandia: 8 mil; Francia: 500 mil a 1,3 millones; Gran Bretaña: 150 mil; Grecia: 220 mil; Holanda: 40 mil; Hungría 800 mil; Irlanda: 35 mil; Italia: 600 mil; Macedonia: 240 mil; Polonia: 50 mil; Portugal: 50 mil; Rep. Checa: 300 mil; Rumania: 2,4 millones; Rusia: 600 mil; Serbia-Montenegro: 500 mil; Suecia: 40 mil; Turquía: 2 a 5 millones; Ucrania: 200 mil. América Argentina: 300 mil; Brasil: 1 millón; Chile: 20 mil; Colombia: 5 mil; Ecuador: mil; México: 15 mil; EE.UU. y Canadá: un millón (aprox.) Fuentes: Roms en Europa, de Jean-Pierre Liégois; Consejo de Europa; Consejo Mundial de Iglesias". • Vía Almamagazine.

  15. Francia el tema del Burka y el Niqab también levanto una ola de criticas, producto del veto que el gobierno francés plasmo en una ley para la prohibición de este tipo de indumentaria bajo argumentos de consideración de la seguridad y la posición de los estamentos oficiales al percibir estos elementos como métodos de opresión a la mujer, si bien son bastantes características en el mundo árabe. Precisamente este último detalle da pie a la comunidad islámica para considerar la medida como un insulto a su religiosidad, desde donde llueven críticas pues algunas de estas mujeres piensa que es su decisión el uso del Burka y el Niqab como parte de su voluntad y no como una imposición de sus esposos o familiares.

  16. Sin perder la costumbre de las declaraciones dadas por las autoridades estadales, se recordará la posición del presidente Nicolás Sarkozy en relación al tema en especial de ambas prendas: "El burka no es un símbolo religioso sino un símbolo de la opresión. No es bienvenido en Francia", sentenció Sarkozy. Luego especificó que su rechazo del velo integral no tiene nada que ver con una falta de respeto frente al islam.

  17. Algunos precedentes judiciales en el caso del velo islámico los recopila Jesús María Casal en su doctrina sobre derechos humanos y su protección: Tribunal Constitucional Federal Alemán el 24 de septiembre de 2003 en relación al uso del velo islámico por personal docente en las escuelas publicas, respondiendo así a un amparo interpuesto por una maestra que deseaba ingresar a la función docente sin que fuese afectada por el uso de esta indumentaria. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Leyla Sahin vs Turkey, de fecha 10 de noviembre de 2005, donde se abrió el debate por la prohibición por parte de la universidad de Estambul a una estudiante de utilizar el velo en las actividades académicas, el cual fue resuelto negando tal violación, quizás bajo la conservación de la laicidad que estado quiere proteger en todos sus niveles. Comité de Derechos Humanos, Caso Hudoyberganova vs Uzbekistan , resuelto el 18 de enero de 2005, en anuencia muy similar al caso anterior, pero esta vez una estudiante uzbeka basándose en ese mismo principio de libertad religiosa y de opinión consagrada en el pacto internacional de derechos civiles y políticos consiguió que el comité considerara como una violación de los DDHH la prohibición a esta particular de portar una prenda de orden religiosos, sobretodo sin tener el estado una motivación especifica para ello. Como vemos los criterios son diversos, por ello la multiculturalidad percibe tantas complejidades en la aplicación de los Derechos Humanos, una vez que se entiende que la óptica de cada cultura permite interpretar de una manera o de otra el resquebrajamiento o no de las normas fundamentales.

  18. CASO ITALIA Otro de esos casos que causo revuelo en la zona europea, se llevo a cabo en Italia, pero esta vez por temas religiosos, cuando la propia corte europea de Derechos Humanos emano un fallo en el que se prohibía el uso y colocación de crucifijos en escuelas publicas italianas, precisamente alegando la corte que esto atentaba y viola las libertades religiosas y de educación, pensando en aquello de la multiculturalidad

  19. Se hizo sentir en enérgica protesta a la decisión de la corte, principalmente por ver afectado un icono del cristianismo que según la visión del mismísimo vaticano esta profundamente arraigado en el corazón y esencia italiana, por lo que consideran una intromisión las aseveraciones de este sistema de justicia internacional, el portavoz del Vaticano en ese momento Federico Lombardi diría: El crucifijo era una señal fundamental de la importancia de los valores religiosos en la historia y la cultura de Italia y un símbolo de unidad y bienvenida a toda la humanidad, no de exclusión. Dijo que la corte europea no tenía derecho a intervenir en un asunto tan profundamente italiano. "Parece que la corte quisiera ignorar el papel del cristianismo en la formación de la identidad de Europa, que fue y sigue siendo esencial", acotó. "La religión hace una contribución valiosa a la formación y el crecimiento moral del pueblo, y es un componente esencial de nuestra civilización", dijo Lombardi en una declaración. "Es equivocado y corto de miras tratar de excluirla de la educación".

  20. En el Deporte.

  21. Los derechos humanos, dentro de esta perspectiva y como paradigma, son algo más que libertades públicas. Constituyen el fundamento de un orden de medidas construido sobre las necesidades del ser humano y capaz de penetrar lo político in totus, y lo jurídico, regenerándolo en su cotidianidad.

  22. Por ultimo y no menos cierto es que los sujetos de derecho internacional publico han comenzado a concebir conceptos de multiculturalidad e interculturalidad en el sentido del respeto a los derechos humanos, si bien es un caso la constitución venezolana que describe al estado como pluricultural y garante de esos mismos derechos, puede decirse que el régimen interno también es vanguardista en este sentido

  23. En referencia finalmente al Multiculturalismo y los Derechos Humanos en la Actualidad, coincidiendo con la visión de Ángel Puyol de la Universidad Autónoma de Barcelona se destaca: El multiculturalismo cree que deberíamos extender los derechos humanos a los derechos culturales. Al fin y al cabo, la cultura (en un sentido amplio en que cabría incluir la lengua, la religión y hasta la pertenencia nacional) es un contexto indispensable para que los individuos puedan elegir su particular modo de vida. Si los derechos humanos tienen como finalidad la protección de la libertad de las personas, su libre capacidad de elección, también deberían proteger los marcos culturales sin los cuales no es posible ninguna elección significativa o con sentido. La identidad cultural, religiosa, lingüística o nacional permite a los individuos ser quienes son y elegir lo que anhelan ser y cómo desean vivir. Todas las opciones humanas están, de algún modo, culturalmente enmarcadas. Así pues, si la cultura es una condición de posibilidad de la identidad de los individuos, el multiculturalismo plantea razonablemente la existencia de los derechos culturales como derechos humanos del individuo.

  24. GRACIASDaniel Merchán Mdanielm18x@gmail.comtwitter: @Daniel_Merchan

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