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Conferencia Octubre 2007

Conferencia Octubre 2007. PLANILLA ELECTRÓNICA. Octubre 2007 Martín Candela Rosas mcandela@munizlaw.com. Planilla Electrónica (Base Legal). D.S. Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligaci ó n de los empleadores de llevar Planillas de Pago.

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Presentation Transcript


  1. Conferencia Octubre 2007

  2. PLANILLA ELECTRÓNICA Octubre 2007 Martín Candela Rosas mcandela@munizlaw.com www.munizlaw.com

  3. Planilla Electrónica (Base Legal) • D.S. Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago. • D.S. Nº 015-2005-TR, Dictan disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS. • D.S. Nº 014-2006-TR, Modifican el D.S. Nº 015-2005-TR, mediante el cual se dictaron disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS. • R.M. Nº 003-2007-TR, Aprueban información mínima del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS. • D.S. Nº 006-2007-TR, Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR. • D.S. Nº 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica.”

  4. Planilla Electrónica (Definición) • Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios – modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

  5. Planilla Electrónica (Utilidad) • Para consignar la información laboral y de seguridad social ocurrida en el mes calendario declarado y sustituirá a las planillas físicas de remuneraciones. • La Planilla Electrónica sustituirá además a los PDT 600 (remuneraciones), 610 (seguro complementario de trabajo de riesgo) y parcialmente el 621 (retenciones de renta de cuarta categoría). En dicho sentido, en el registro deberá consignarse también la información que ya se declara a través de dichas declaraciones. • A través de la presentación de la Planilla Electrónicase cumplirán simultáneamente la obligación de su presentación ante el MTPE y la obligación de declaración de tributos y aportes declarados actualmente a través de los PDTs referidos.

  6. Planilla Electrónica (Definiciones) • Empleador • Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, instituciones privadas, entidades del sector público o cualquier ente colectivo que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación. • Adicionalmente comprenderá el término empleador a los siguientes supuestos: • Quien pague pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera sea el régimen legal. • Quien contrata a un prestador de servicios. • Los encargados de realizar las aportaciones al Essalud de los asegurados regulares por mandato de una ley especial. • Quien contrata a un prestador de servicios – modalidad formativa. • Quien recibe por destaque o desplazamiento los servicios de personal de terceros.

  7. Planilla Electrónica (Definiciones) • Trabajador • Persona natural que presta servicios a un empleador bajo una relación de dependencia, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. También está comprendido el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores y todo trabajador del sector público, servidor o funcionario, bajo cualquier régimen laboral.

  8. Planilla Electrónica (Definiciones) • Pensionista • Quien recibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. • Prestador de servicios • Persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y cuyos servicios no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. • Aquellos que se encuentren incorporados como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

  9. Planilla Electrónica (Definiciones) • Prestador de servicios – modalidad formativa • Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial. • Personal de terceros • El trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

  10. Planilla Electrónica (Definiciones) • Derechohabiente • Se refiere al cónyuge o concubino(a) del trabajador o pensionista, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total o permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. • En el caso de madres gestantes, la cobertura del hijo se inicia desde la concepción.

  11. Planilla Electrónica (Obligados) • Los empleadores que: • Cuenten con más de 3 trabajadores. • Cuenten con 1 o más prestadores de servicios. • Cuenten con 1 o más trabajadores o pensionistas que sean • asegurados del SNP. • Cuando estén obligados a efectuar retención de Renta de cuarta • o quinta categoría. • Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley • Nº 28131. • Hubieran contratado los servicios de una EPS. • Hubieran suscrito con el EsSalud un contrato por SCTR. • Gocen de estabilidad jurídica o tributaria. • Cuenten con 1 o más prestadores de servicios - modalidad formativa laborales.

  12. Planilla Electrónica (Contenido) • La información que contendrá la Planilla Electrónica será establecida por el MTPE a través de una Resolución Ministerial. • Las modificaciones posteriores serán efectuadas por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. • Quedarán sin efecto las tablas y el contenido mínimo que fue establecido mediante la R.M. N° 003-2007-TR.

  13. Planilla Electrónica (SUNAT) • Se ha encargado a la SUNAT recibir la Planilla Electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores. • La SUNAT pondrá a disposición del MTPE la Planilla Electrónica.

  14. Planilla Electrónica (Presentación) • Cronograma • La Planilla Electrónica se considerará presentada, ante MTPE, en la fecha en que los empleadores envíen electrónicamente el soporte electrónico de éste a la SUNAT. • Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá el cronograma de presentación de la Planilla Electrónica.

  15. Planilla Electrónica (Presentación) • Percibido o devengado • La presentación mensual de la Planilla Electrónica que se realice ante SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT. • Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registran cuando expresamente esté permitido en la Planilla Electrónica.

  16. Planilla Electrónica (Presentación) • Cierre distinto al mes calendario • Si con respecto a la información correspondiente, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de dicho mes: • La referida información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. • El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no podrá exceder de 31 días calendario.

  17. Planilla Electrónica (Registro) • Frecuencia de registro • La Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes y de trabajadores y prestadores de servicios en la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en caso requiera de actualización. • Contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarará información con dicha periodicidad.

  18. Planilla Electrónica (Número) • Los empleadores que estén obligados a llevar y declarar la Planilla Electrónica harán una sola declaración centralizada. • No se puede llevar una Planilla Electrónica por cada centro de labor o por cada tipo de trabajador.

  19. Planilla Electrónica (Datos) • Datos de cada establecimiento o centro de labores (RUC, ubigeo y denominación social). • Turnos de trabajo en el centro de labores. • Datos del trabajadores o prestadores de servicios (documento de identidad, nombres y apellidos, categoría, fecha de nacimiento, tipo de contrato, género, teléfono, código EPS, Essalud Vida, Código Único del Sistema Privado de Pensiones, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, nacionalidad, discapacidad, correo electrónico, entidad financiera donde se deposita la remuneración o retribución y número de cuenta, tipo de remuneración, periodicidad de la remuneración, modalidad de pago, si es sindicalizado o no, municipalidad donde se inscribió la partida de nacimiento, nivel educativo, RUC, si está sujeto a fiscalización o no, ocupación, tipo de contrato y estado civil.

  20. Planilla Electrónica (Datos) • Datos de los derechohabientes (tipo y número de documento del derechohabiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, vínculo familiar, número de carta de atención, baja y alta, domicilio, municipalidad donde se inscribió la partida de nacimiento, y nacionalidad). • Datos de períodos laborales (identificación del trabajador, inicio y fin del período laboral y forma de extinción del contrato de trabajo).

  21. Planilla Electrónica (Datos) • Datos de la jornada del trabajador (identificación del trabajador, número de días trabajador, número de horas normales trabajadas y número de horas en sobretiempo trabajadas). • Días subsidiados del trabajador (fecha de inicio fin del subsidio, parte lesionada y naturaleza de la lesión). • Detalle de la remuneración (identificación del trabajador, tipo de concepto remunerativo/no remunerativo, y monto).

  22. Planilla Electrónica (Datos) • Detalle de la retribución del prestador de servicios (identificación del trabajador, tipo de comprobante emitido, serie de comprobante emitido, número de comprobante emitido, monto total del servicio, fecha de inicio y fin del servicio prestado y fecha de emisión).

  23. Planilla Electrónica (Varios) • Boleta de pago digitalMediante ResoluciónMinisterial el MTPEregulará las condiciones para la entrega de la boleta de pago digital por medios electrónicos (correo electrónico), para aquellos empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema.

  24. Planilla Electrónica (Varios) • El D.S. N° 001-98-TR (22.01.98) seguirá vigente para los empleadores no obligados y que cuentan con por lo menos 1 trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. • Los no obligados que hubieran optado por llevar la Planilla Electrónica se encontrarán obligados a seguir llevando y presentando la misma. • Mantienen su vigencia las disposiciones al pago de remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, independientemente que tengan la obligación de llevar o no la Planilla Electrónica.

  25. Planilla Electrónica (Varios) • El empleador está obligado a entregar a cada trabajador, al momento del pago una boleta conteniendo los mismos datos que figuran en las planillas, la cual será firmada por el trabajador, además de ser sellada y firmada por el empleador o por su representante. • El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. • El duplicado quedará con el empleador, el cual también será firmado por el trabajador, quien de no saber firmar imprimirá su huella digital. • El empleador puede considerar la firma del trabajador en la boleta como opcional; pero en ese caso le corresponderá a éste la carga de la prueba sobre el pago de las remuneraciones y respecto de la entrega de la boleta. • La firma en la boleta no implica la renuncia del trabajador respecto al cobro de las sumas que considere le corresponden y que no figuren en la boleta.

  26. Planilla Electrónica (Varios) • Los obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas. Sin embargo, el cierre de la planilla no afecta la obligación de la conservación de la planilla (5 años después de cerrada) y boletas de pago (5 años después de emitida). • En el caso de los trabajadores del hogar no existe obligación de llevar la Planilla Electrónica. • La obligación referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE, se considera cumplida con la presentación de la Planilla Electrónica.

  27. Gracias www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com

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