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La reglamentación nacional y el comercio transfronterizo de servicios Joel P. Trachtman Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia. Simposio de la OMC sobre el suministro transfronterizo de servicios Ginebra, 28 y 29 de abril de 2005.
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La reglamentación nacional y el comercio transfronterizo de serviciosJoel P. TrachtmanEscuela Fletcher de Derecho y Diplomacia Simposio de la OMC sobre el suministro transfronterizo de servicios Ginebra, 28 y 29 de abril de 2005
El comercio transfronterizo de servicios, un reto para la reglamentación • Límites territoriales de las facultades en materia de observancia • Respuestas: • Cooperación en materia de observancia • Armonización y reconocimiento • Prescripción de establecimiento • Exclusión • El derecho a reglamentar (párrafo 4 del preámbulo)
La reglamentación, un reto para el comercio transfronterizo de servicios • Proteccionismo de la reglamentación • Reglamentación discriminatoria • De facto • De jure • Reglamentación innecesaria • Reglamentación innecesariamente heterogénea
Disciplinas vigentes del AGCS en materia de reglamentación nacional • Transparencia (artículo III, párrafos 2 y 3 del artículo VI) • Acceso a los mercados (artículo XVI) • Trato nacional (artículo XVII) • Párrafos 1, 4, y 5 del artículo VI • Disciplinas en materia de contabilidad • Servicios financieros • Documento de Referencia sobre las Telecomunicaciones
El artículo XVI con arreglo al asunto Juegos de azar • Puede aplicarse a la reglamentación cualitativa • Comparar la relación entre el artículo III y el artículo XI del GATT • ¿Superposición con el artículo VI del AGCS? • ¿Se limita a impedir todos los "medios de suministro"? ¿O se trata de una reglamentación cualitativa que comprende un efecto cuantitativo? • ¿Ocasión para la interpretación conforme al párrafo 2 del artículo XI del Acuerdo sobre la OMC?
Consignación de los compromisos relativos al artículo XVI conforme al asunto Juegos de azar • De conformidad con el artículo XVI se deben consignar en las listas las medidas cualitativas • Especialmente si impiden un "medio de suministro" en el sentido en que se indica en el asunto Juegos de azar • Pero incluso si no impiden un "medio de suministro", pueden equivaler a un "contingente nulo" respecto de una parte del servicio, o se puede entender que reducen cuantitativamente el servicio y, por tanto, están abarcadas en el ámbito del artículo XVI • Los límites de la opinión del Órgano de Apelación no están claros • Anteriormente, algunos Estados consideraron que no existía superposición entre los artículos VI y XVI
Trato nacional • "Un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares" (pueden ser diferentes) • Servicios similares y proveedores de servicios similares • ¿Cómo interpretar el artículo XVII? ¿En forma disyuntiva • Amianto: examinar la relación competitiva • O según el enfoque de riesgos similares? • Trato "no menos favorable" definido en referencia a las condiciones de competencia
Las limitaciones de las disposiciones contrarias a la discriminación • Difíciles de aplicar • El problema de los "productos similares" • Ineficiencias sin discriminación • Complementadas para las mercancías en los acuerdos OTC y MSF • Relación con la reforma de la reglamentación • Relación con las motivaciones internas para la reforma • Los productores nacionales pueden haberse adaptado a una reglamentación ineficiente
Ámbito de aplicación del artículo VI del AGCS • Párrafo 1 del artículo VI: administración razonable, objetiva e imparcial de las medidas en los sectores en los que se contraigan compromisos • Párrafo 4 del artículo VI: el CCS elaborará disciplinas en relación con las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias • Con objeto de asegurarse de que no constituyan obstáculos innecesarios • Párrafo 5 del artículo VI: en los sectores en los que se haya contraído compromisos, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren en virtud del párrafo 4 del artículo VI, prohibición de anular o menoscabar los compromisos en determinadas circunstancias
Párrafo 5 del artículo VI del AGCS • Anulación o menoscabo • Véase el asunto Kodak-Fuji • La parte reclamante debe demostrar las expectativas legítimas de la anulación • Y • Se basen en criterios objetivos y transparentes • No sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio • En el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción
Deficiencia del párrafo 5 del artículo VI del AGCS • Un statu quo en el mejor de los casos, una carga respecto del párrafo 4 del artículo VI • ¿Una ventaja, en virtud del principio de anterioridad, para los países desarrollados? • Comparar con las prescripciones de proporcionalidad de los Acuerdos MSF y OTC
Programa de trabajo relativo al párrafo 4 del artículo VI • Disciplinas en materia de contabilidad • Otros sectores • ¿Horizontales? Propuesta del Japón. ¿Equivalentes a las de los acuerdos OTC y MSF? • ¿Horizontales con posibilidad de sectoriales? • Relacionadas con los compromisos específicos • Véase la cobertura conjunta de las mercancías y los servicios en el capítulo IX del TLCAN
Disciplinas en materia de contabilidad de 1998 • Refuerzan las disciplinas sobre la necesidad • Concepto ampliado de objetivos legítimos • Tienen en cuenta la equivalencia de las prescripciones relativas a la enseñanza, la experiencia y los exámenes • Con respecto a las normas técnicas, tienen en cuenta las normas reconocidas internacionalmente • Preparadas por "organizaciones internacionales competentes" abiertas a todos los Miembros de la OMC
Reconocimiento y equivalencia • Relación entre equivalencia y necesidad • Cuestiones relativas al trato NMF • Artículo VII del AGCS: dispone que se brinden oportunidades a los demás Miembros • Inclusión en las disciplinas • Párrafo 6 del artículo VI del AGCS: verificar la competencia en los servicios profesionales
Función de las normas internacionales • Participación de los países en desarrollo • Comparar con el programa de trabajo relativo al párrafo 4 del artículo VI • Relación con el párrafo 5 b) del artículo VI: tener en cuenta las normas internacionales de las "organizaciones internacionales competentes"
MSF/Codex: ¿cooperación interfuncional? • La legislación de la OMC relativa a las mercancías se remite a las normas establecidas por el Codex, la Oficina Internacional de Epizootias y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria • Párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo MSF: los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas internacionales • Párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo MSF: si están en conformidad con las normas internacionales; se presumirá que sean compatibles con el Acuerdo MSF • ¿Pertinencia para los servicios? • Legislación moderada más fácil de adoptar; aísla de la crítica a la OMC • Conocimientos especializados
Normas internacionales • ¿Referencia a organizaciones funcionales? • En los servicios financieros, el GAFI, el Comité de Basilea la OICV, la IAIS y la OCDE • No "organizaciones internacionales competentes" • ¿En qué difieren del Comité de Servicios Financieros de la OMC? • Hacia un proceso de adopción de decisiones "interfuncional" integrado
Trato horizontal y sectorial • Posibilidad de negociaciones sobre los obstáculos reglamentarios mediante peticiones y ofertas • Relación con la decisión sobre Ordenadores en red de área local • Compromisos relativos al artículo XVIII del AGCS • Relación con los compromisos • El trato horizontal, más general • Aplicado judicialmente • Integración negativa • El trato sectorial puede ser más específico • Formulado legislativamente • Integración positiva