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Introducción a la Salud y Seguridad en el Trabajo Participación de los Trabajadores. Sistemas de Gestión.

Introducción a la Salud y Seguridad en el Trabajo Participación de los Trabajadores. Sistemas de Gestión. 3º CURSO DE CAPACITACION SINDICAL. Participación de los Trabajadores.

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Introducción a la Salud y Seguridad en el Trabajo Participación de los Trabajadores. Sistemas de Gestión.

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  1. Introducción a la Salud y Seguridad en el Trabajo • Participación de los Trabajadores. • Sistemas de Gestión. 3º CURSO DE CAPACITACION SINDICAL

  2. Participación de los Trabajadores Definimos como participación de los trabajadores en el nivel de la empresa al proceso de construcción colectiva de las acciones de información, formación, consulta y cooperación, que permite el ejercicio de sus derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo.

  3. Introducción Las “Directrices ILO OSH 2001” de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) contienen principios acordados a nivel internacional y definidos por sus tres mandantes mediante el consenso tripartito. Dichos principios están recogidos en la Resolución SRT 523/07 que aprueba las “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.

  4. Introducción - II En comparación con otras normas de gestión, estas directrices son las únicas que reconocen a los trabajadores como sujetos de derechos y beneficiarios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SGSST) y requieren la participación de los trabajadores en sus diversas modalidades.

  5. Tipos o categorías de Participación - Información - Consulta - Negociación - Codecisión

  6. Información Nivel mínimo e indispensable (la desigualdad informativa imposibilita la participación) Decreto 351/79, anexo I, art. 213: “Todo establecimiento deberá entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo”. Art. 208: ”Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.

  7. Consulta Contar con el punto de vista de los trabajadores pero manteniendo el poder de decisión. Esta iniciativa a cargo del empleador se da en el marco de cooperación mutua, la que en Argentina es de carácter voluntario.

  8. Negociación Acuerdos específicos sobre cuestiones que vinculan a las partes (por ejemplo el Convenio Colectivo entre FATUN y CIN). En Argentina el convenio a nivel empresa está a cargo del Sindicato y de las comisiones gremiales internas.

  9. Codecisión Mediante estructuras paritarias de decisión (máxima implicación de los trabajadores). En nuestra opinión, el Comité Mixto es la institución indicada que mejor recepta el ejercicio de los derechos del trabajador en materia de salud y seguridad en el trabajo.

  10. CCT - Título VI - Salud e Higiene - Art. 114 Codsición Las Instituciones Universitarias nacionales deben hacer observar las pautas y limitaciones al trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones y adoptar las medidas según el tipo de trabajo, y que la experiencia y la técnica hagan necesarias para tutelar la integridad psico-física y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

  11. CCT - Título VI - Salud e Higiene A esos efectos llevarán a cabo las siguientes tareas: a) crearán servicios de seguridad e higiene de trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en el marco de las leyes vigentes con la participación gremial correspondiente. b) mantendrán en un buen estado de conservación, utilización y mantenimiento de los equipos, instalaciones, oficinas y todos los útiles y herramientas de trabajo. c) mantendrán en un buen estado de utilización y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

  12. CCT - Título VI - Salud e Higiene d) evitarán la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud o puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y las desinfecciones pertinentes. e) adoptarán medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o las vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, brindando elementos de protección adecuados si aquello resulta técnica y económicamente viable. f) instalarán equipos para afrontar los riesgos en casos de incendio y los demás siniestros que pudieran ocurrir.

  13. CCT - Título VI - Salud e Higiene g) deberán promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad de trabajo, particularmente en lo referido a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. h) adoptarán medidas de resguardo y seguridad frente al efecto de las sustancias peligrosas que se encuentren en el ámbito de la institución universitaria. i) desarrollarán un plan de evacuación y roles en caso de emergencia (incendio y otros)..

  14. CCT - Título VI - Salud e Higiene - Art. 115 El personal queda comprometido a: a) cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado de equipos de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. b) conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Institución Universitaria, con un criterio de colaboración y seguridad por ambas partes. c) someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Institución Universitaria. Esta invitará a la entidad gremial para que disponga la presencia de sus facultativos, si lo estima conveniente. d) cuidar la conservación de los carteles y avisos que señalan medidas de seguridad e higiene, y observar sus prescripciones. e) colaborar en la elaboración del Programa de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo. f) denunciar, conforme las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales.

  15. CCT - Título VI - Salud e Higiene - Arts. 116 y 117 Se constituye la Comisión de "Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CCyMAT)", que estará integrada por dos expertos por cada sector, debiendo contar al menos con dos especialistas en medicina laboral. Se financiará con el aporte conjunto de las partes, requiriéndose también al MTSS y a la OIT (Departamento CyMAT) apoyo técnico. Las resoluciones de esta Comisión serán de aplicación obligatoria para las Instituciones Universitarias nacionales y sus agentes. Art. 117º: La CCyMAT tendrá por funciones: a) confeccionar un manual de instrucciones preventivas para todo el personal dependiente que tienda a evitar enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. b) fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, en todas las Instituciones Universitarias nacionales, elevando dictámenes trimestrales a la Comisión negociadora de nivel general. c) establecer las medidas necesarias para subsanar o atenuar la situación planteada por la tarea insalubre o riesgosa. Para ello contará con los informes producidos por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo o las comisiones de salubridad e higiene que pudieran haberse constituido en el marco de la Disposición DNHST Nº 729/88 y concordantes.

  16. CCT - Título VI - Salud e Higiene - Art. 118 Art. 118º: Deberá privilegiarse la implementación de medidas que resguarden la salud del trabajador y minimicen los riesgos en el trabajo, y sólo se recurrirá a la compensación pecuniaria en los casos en que sea ineludible la exposición perjudicial. Esta última será la que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o la entidad que en el futuro la reemplace.

  17. La Participación en las Directrices Codsición La participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión de la SST en la organización (3.2.1). Las Directrices incluyen un elemento específico sobre este asunto “3.2 Participación de los trabajadores” como asimismo requisitos en diversos elementos del SGSST.

  18. Elementos del SGSST que requieren Participación • 3.1 la política de SST; • 3.2 la participación de los trabajadores; • 3.3 la responsabilidad y obligación de rendir cuentas; • 3.4 la competencia y la capacitación; • 3.5 la documentación del sistema de gestión; • 3.6 la comunicación; • 3.7 el examen inicial; • 3.10.2 la gestión del cambio; • 3.12 la investigación de los accidentes de trabajo; • 3.13 la auditoría; • 3.14 el exámen realizado por la dirección; • 3.16 la mejora continua.

  19. 3.1. Política en materia de SST El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expondrá por escrito la política en materia de SST. (subgrupo 3.1.1.) La política en materia de SST deberá incluir ... la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la SST; (subgrupo 3.1.2.c.)

  20. 3.2. Participación de los trabajadores 3.2.1. Elemento esencial del SGSST en la organización. 3.2.2. El empleador deberá asegurar que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. 3.2.3. El empleador deberá adoptar medidas para que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de gestión de la SST. 3.2.4. El empleador deberá asegurar, según corresponda, el establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.

  21. 3.3 Responsabilidad y obligación de rendir cuentas 3.3.2. El empleador y los directores de mayor rango deberán asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad necesarias al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y deberán establecerse estructuras y procedimientos a fin de: i) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la política de SST; j) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan desempeñar satisfactoriamente su cometido, y k) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en los comités de SST, cuando existan.

  22. 3.3 Responsabilidad y obligación (II) • 3.3.3. Deberá nombrarse a una o varias personas de alto nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir cuentas para: • a) desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el sistema de gestión de la SST; • b) informar periódicamente a la alta dirección sobre el funcionamiento del sistema de gestión de la SST, y • c) promover la participación de todos los miembros de la organización.

  23. 3.4 Competencia y capacitación De conformidad con las disposiciones mencionadas en el párrafo 3.4.1, los programas de capacitación deberán: e) ser revisados periódicamente, con la participación del comité de seguridad y salud, cuando exista, y ser modificados según sea necesario para garantizar su pertinencia y eficacia (subgrupo 3.4.3.e.) 3.5 Documentación del SGSST Los trabajadores deberán tener el derecho de consultar los registros relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de que se respeten los requisitos de confidencialidad. (subgrupo 3.5.4.).

  24. 3.6 Comunicación Deberán establecerse y mantenerse disposiciones y procedimientos para ... cerciorarse de que las inquietudes, las ideas y las aportaciones de los trabajadores y de sus representantes sobre SST se reciban, consideren y atiendan. (subgrupo 3.6.1.c) 3.7 Examen Inicial El examen inicial deberá llevarse a cabo por personas competentes en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según corresponda. (subgrupo 3.7.2.).

  25. 3.10.2 Gestión del Cambio • Tendrá que procederse a una identificación de los peligros y a una evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier modificación, o de utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos. • Esta evaluación deberá efectuarse consultando y asociando a la misma a los trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso. (subgrupo 3.10.2.2.)

  26. 3.12 Investigación de las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud Esas investigaciones deberán ser llevadas a cabo por personas competentes, con una participación apropiada de los trabajadores y sus representantes. (subgrupo 3.12.2.) Los resultados de tales investigaciones deberán comunicarse al comité de seguridad y salud, cuando exista, y el comité deberá formular las recomendaciones pertinentes que estime oportunas. (subgrupo 3.12.3.)

  27. 3.12 Investigación (II) Los resultados de la investigación, además de las recomendaciones del comité de seguridad y salud, deberán comunicarse a las personas competentes para que tomen disposiciones correctivas, incluirse en el examen que realice la dirección y tomarse en consideración en las actividades de mejora continua. (subgrupo 3.12.4.) Básicamente corresponde remitir a la legislación vigente en materia de Investigación de Accidentes de Trabajo (Circular GPyC 001/2004 y modificatorias), como asimismo la recomendación del uso del método del “Arbol de causas”. Idem PRAM.

  28. 3.13 Auditoria En las conclusiones de la auditoría deberá determinarse si la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, de sus elementos o subgrupos de elementos (subgrupo 3.13.4.): a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST de la organización; b) es eficaz para promover la plena participación de los trabajadores; La consulta sobre la selección del auditor y sobre todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de los resultados de la misma, requiere la correspondiente participación de los trabajadores. (subgrupo 3.13.7.)

  29. 3.14 Examen realizado por la dirección Las conclusiones del examen realizado por la dirección deberán registrarse y comunicarse oficialmente (subgrupo 3.14.4.): a) a las personas responsables del/de los elemento(s) pertinente(s) del sistema de gestión de la SST para que puedan adoptar las medidas oportunas; y b) al comité de seguridad y salud, los trabajadores y sus representantes.

  30. P D A C 3.16 Mejora Continua Deberán adoptarse y mantenerse disposiciones para la mejora continua de los elementos pertinentes del sistema de gestión de la SST y de este sistema en su conjunto. Estas disposiciones deberán tener en cuenta ... las recomendaciones presentadas por todos los miembros de la organización en pro de mejoras, incluyendo el comité de seguridad y salud, cuando exista; (subgrupo 3.16.1.f).

  31. Glosario En las directrices, los términos vinculados a la participación de los trabajadores son:  Comité de seguridad y salud  Representante de los trabajadores  Representante de los trabajadores para cuestiones de SST  Trabajadores y sus representantes

  32. Otros instrumentos que requieren Participación Programa Empresas Testigo que no han mejorado la prevención(Res. SRT 1139/04 y su modificatoria 1270/05) Información y suscripción del Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Anexo I punto 2.1. Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales -PRAM- (Res. SRT 1721/04 y su modificatoria 1392/05) Información y suscripción del Informe de Investigación de Accidente. Anexo punto 5. Programa PYMES (Res. SRT 001/05 y su modificatoria 1579/05) Información y suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.). Anexo II punto 2.5.

  33. Programa PYMES Res. SRT 001/05 y su modificatoria 1579/05 al respecto establece: “2.5 Participación de los trabajadores. Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.”

  34. Muchas gracias

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