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XII CONGRESO INTERNACIONAL

XII CONGRESO INTERNACIONAL. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO “DR. ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL” TEMA DE EXPOSICION: EL ILICITO LABORAL EXPOSITOR: DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ. Abril 2010-2011. CURRICULUM VITAE. DATOS PERSONALES: NOMBRES : MANUEL ANTONIO APELLIDOS: CALDERON RAMIREZ

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Presentation Transcript


  1. XII CONGRESO INTERNACIONAL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO “DR. ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL” TEMA DE EXPOSICION:EL ILICITO LABORAL EXPOSITOR:DR. MANUEL CALDERON RAMIREZ.Abril2010-2011

  2. CURRICULUM VITAE • DATOS PERSONALES: • NOMBRES: MANUEL ANTONIO • APELLIDOS: CALDERON RAMIREZ • NACIONALIDAD: Ecuatoriano • OFICINA: Calle 7 de Octubre a los altos de la Mutualista Pichincha 2do Piso, Oficina Nº1 (Quevedo). • E-MAIL: estjuraristo@hotmail.com • TELE FAX : (05) 2757-179. • PROFESION: • LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL). • ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. • DOCTOR EN JURISPRUDENCIA. • ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA. • ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL. • DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO. • PROFESOR UNIVERSITARIO. (UNIANDES) • CARGOS: • DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO. • ASESOR DEL BANCO DE PICHINCHA – QUEVEDO. • ASESOR DEL BANCO DE GUAYAQUIL- QUEVEDO. • ASESOR DE LA COOPERATIVA “29 DE OCTUBRE”- QUEVEDO. • ABOGADO DE VARIAS EMPRESAS.

  3. EL ILICITO LABORAL EN EL ECUADOR El Derecho es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por la clase que gobierna para proteger sus intereses en un momento dado y en un país determinado. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SECCIÓN OCTAVA.- Trabajo y seguridad Laboral, en el Art. 33, ordena: “Que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SECCIÓN OCTAVA.-En el Art. 34, ordena: “El derecho de seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas”. • Incluyen: • Personas que realizan trabajos no remunerados en los hogares; • Actividades para el auto sustento en el campo; • Toda forma de trabajo autónomo; • Y quienes se encuentran en situación de desempleo.

  4. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN EL ART. 327 LA RELACION LABORAL ENTRE PERSONAS TRABAJADORAS Y EMPLEADORAS SERA BILATERAL Y DIRECTA. SE PROHIBE TODA FORMA DE PRECARIZACIÓN, COMO LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y LA TERCERIZACIÓN EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS Y HABITUALES DE LA EMPRESA O PERSONA EMPLEADORA , LA CONTRATACION LABORAL POR HORAS, O CUALQUIERA OTRA QUE AFECTE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES , EL FRAUDE, LA SIMULACIÓN, Y EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN MATERIA LABORAL SE PENALIZARA Y SANCIONARA DE ACUERDO A LA LEY.

  5. Reducir la siniestralidad laboral; Reducir los daños ocasionados en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Promover la recolocación de los trabajadores damnificados; TESIS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Limitar las eximentes de responsabilidad; Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato; fraude, simulación, enriquecimiento injusto. Proteger a los contratantes en materia laboral.

  6. EL ILICITO LABORAL EN EL CODIGO PENALVIGENTE CAPITULO VIII, TITULO II, LIBRO II DE LOS DELITOS CONTRA , LA VOLUNTAD DE TRABAJO, ASOCIACIÓN. ART. 209 C.P. La autoridad política, civil, eclesiástica o militar que exigiere servicios no impuestos por la Ley, u obligare a trabajar sin previa estipulación, será reprimida con prisión de uno a seis meses. Se relacionan: Código de Trabajo en su Art. 3.- Todo Trabajo debe ser remunerado. Constitución de la República del Ecuador en su Art. 328.- La remuneración será justa., con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia.

  7. ART.210 C.P. Sera reprimido con prisión de un mes a un año el que ejerciere violencia sobre otro, o le amenazare para obligarle a tomar parte huelga o boycot. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleador que, por si o por cuenta de alguien, suspendiere en todo o en parte el trabajo en sus establecimientos agencias o escritorios. Se relacionan: Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 numeral 14.- El Estado reconoce el derecho a la Huelga. Art. 163 Constitución de la República del Ecuador .- La Misión de la Policía Nacional es atender la seguridad ciudadana y el orden público. Art. 497 del C.T..- Casos en que puede declararse la Huelga.- Existen siete casos. Art. 467 del C.T.- Derecho de Huelga: Es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados, la Ley reconoce a los trabajadores el derecho a Huelga. Art. 513 del C.T..- Huelga Ilícita. Art. 525 del C.T.- Concepto de Paro.- Es la suspensión de trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. Art. 526 del Código de Trabajo.- Autorización para el paro. Art. 536 del Código del Trabajo.- Sanciones del paro ilegal.

  8. ART. 211 C.P. La misma pena se aplicara al patrón, empresario o empleado que, por si o por cuenta de alguien ejerciere COACCIÓN paras obligar a otro a intervenir en algunos de los actos determinados anteriormente para abandonar o ingresar a una Asociación obrera determinada. (será reprimido con prisión de un mes a un año), Se relacionan: Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 numeral 7.- El Se garantiza el Derecho y libertad de organización de los trabajadores. Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 numeral 8.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadora y empleadores, de acuerdo a la Ley.

  9. Cualquier otra forma que afecte los derechos de los trabajadores. De manera : INDIVIDUAL O COLECTIVA PENALIZACIONES Y SANCIONES Se relacionan: • El Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador. Tipifica varias formas que serán penalizadas y sancionadas con la Ley: • LA PRECARIZACIÓN • LA INTERMEDIACIÓN • EL CONTRATO POR HORAS (Art. 82 del C.T.) • EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES • EL FRAUDE • LA SIMULACIÓN • EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, y, Código del Trabajo: ARTS. 330,331,332,347,412,354,628

  10. LA PRECARIZACION CONCEPTO: Se refiere a la inseguridad, incertidumbre y la falta garantía de las condiciones socio-económicas- en el plano laboral- de grupos sociales en términos específicos o generales. El término se hace conocido en los años 80's, aplicado a las supuestas consecuencias de la flexibilidad laboral en la vida cotidiana, según los críticos de esta. La flexibilidad laboral es uno de los pilares de la liberalización económica, y esta forma de entender las relaciones en el trabajo se entiende como toyotismo (corresponde a una revolución en la producción industrial que fue pilar esencial en el sistema de procedimiento industrial japonés)o posfordismo (como modelo referencial de la producción en cadena). • El proceso de precarización se expande conjuntamente con la avanzada del modelo económico neoliberal desde la década de los 80's y tuvo como inmediata consecuencia tres puntos fundamentales: • Pérdida de poder negociador de los sindicatos y trabajadores. • Caída generalizada de salarios y desprotección social progresiva. • Flexibilidad en los contratos empresariales con el fin de buscar optimización de ganancias y, en algunos casos, evasión de otros compromisos financieros.

  11. LA INTERMEDIACION LABORAL Consiste en contratar a los trabajadores para colocarlos a disposicion de otra persona, natural o juridica, llamada usuaria que, determina sus tareas y supervisa su ejecución. La intermediación laboral, es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera empresa o persona. Así, involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación laboral.

  12. LA TERCERIZACIÓN La tercerización es una alternativa válida para las empresas que buscan una optimización del tiempo y de sus recursos materiales, humanos e infraestructurales, a cambio de no administrar su propia nómina. No debe pensarse que la tercerización limita o disminuye la obligación de entregar el 15% de utilidades a los trabajadores. MANDATO CONSTITUYENTE No 8 Elimina tercerización desde el 6 de Mayo del 2008, pero autorizan los contratos con personas naturales o juridicas, para actividades complementarias, como: VIGILANCIA, SEGURIDAD, ALIMENTACION, MENSAJERIA Y LIMPIEZA.

  13. : EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Art. 42.- Obligaciones del Empleador: Tienen detalladas 35 obligaciones generales. Art. 44.- Prohibiciones del empleador: Tienen detalladas 12 prohibiciones del empleador. CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 45.- Obligaciones del Trabajador: Tienen detalladas 10 obligaciones del trabajador. Art. 46.- Prohibiciones del Trabajador: Tienen detalladas 9 prohibiciones del Trabajador.

  14. Fraude laboral La ley de contrato de trabajo establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentado normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedara regida por esta Ley.- CABANELLAS DE TORRES Guillermo. Diccionario de Derecho Laboral. Pág. 264.

  15. LA SIMULACION El mundo esta lleno de este tipo de conductas y generalmente responden al deseo manifiesto, consciente intencional de perjudicar a herederos, cónyuges, acreedores, socios, etc. En el derecho civil – herencia del derecho Romano existe la llamada acción Pauliana, prevista para proteger al acreedor a quien su deudor lo perjudica con actos de disposición de sus bienes, para aparentar que no tiene bienes, con que responder por su obligación, actos de disposición que en esencia constituyen actos simulados.

  16. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN MATERIA LABORAL Se da cuando el patrimonio de una persona por hecho propio es ajeno o por causas naturales aumenta en detrimento de otro sin motivo justificado o por una cosa desaprobada por la ley. Para que haya enriquecimiento injusto tienen que existir varios requisitos: 1.El enriquecimiento de una parte.2.El empobrecimiento de la otra parte.3.Que exista una vinculación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento de las dos partes que sea correlativo.4. Que el enriquecimiento carezca de una causa legítima.5. Que no exista culpa ni interés personal de la parte empobrecida.

  17. SERIA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD ANTEPROYECTO de Código de Garantías Penales La Constitucionalización del derecho penal Presentación de Eugenio Raúl Zaffaroni Ramiro Ávila Santamaría (coordinador) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Subsecretaria de Desarrollo Normativo

  18. SECCION V DELITOS CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO Art.137.- Discriminación laboral.- Será sancionado con pena de restricción de libertad de hasta dos (2) años quien despida, degrade o sancione laboralmente a otra personas por motivos discriminatorios. Art. 138.- Subordinación ilegitima.- Será sancionada con pena de hasta dos (2) años de restricción de libertad la persona que, por medio de fuerza física o psicológica o viciando el consentimiento , obligue a otra a prestar servicios domésticos u otro tipo de subordinación ilegitima, siempre que no se encuentre prevista una sanción mas grave. La pena será de restricción de libertad de hasta cuatro (4) años cuando la victima sea menor de doce (12) años de edad, o cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no puede resistirlo, siempre que este prevista una sanción más grave.

  19. CONCLUSIONES Los Arts. 209, 210, 211, que contiene el Código Penal actual como ILÍCITO LABORAL, son normas que en la realidad se tornan inaplicables, porque el Código Laboral, permite la Huelga, el paro, y sanciona la terminación unilateral del Contrato de Trabajo, con indemnizaciones por despido intempestivo, y se encuentra fueran del contexto Constitucional, por ello, se amerita una reforma o un cambio de hipótesis penales. El Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador, ha creado nuevas prohibiciones , y nuevas figuras como el fraude, la simulación, el enriquecimiento injusto, que la Asamblea aun no ha decido si crearán hipótesis penales o sanciones, multas, o clausuras en el Código del Trabajo. El Anteproyecto del Código de Garantías Penales, presentado por el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, en el Art. 137 se sanciona con pena de restricción de libertad, hasta de dos años, a quien despida o degrade laboralmente a otra persona por motivos discriminatorios, y el Art. 138, sanciona con pena hasta dos años con pena de restricción de libertad, a la persona que por medio de violencia física o psicológica obligue a prestar a otra servicios domésticos u otro tipo de subordinación ilegitima, esta pena será agravada hasta cuatro años cuando la victima será menor de 12 años de edad. Personalmente considero que las sanciones a que se refiere el Art. 327 de la Constitución, no necesariamente tienen que ser tipificadas en el Código Penal.

  20. ¡ GRACIAS POR SU ATENCION¡

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