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(AGNU 19-12-1967)

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. (AGNU 19-12-1967). Artículo 1: deber de información. Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario.

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(AGNU 19-12-1967)

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  1. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (AGNU 19-12-1967)

  2. Artículo 1: deber de información • Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario. • En territorio bajo jurisdicción de un Estado contratante, en alta mar o en cualquier otro lugar bajo jurisdicción de ningún Estado. • Notificar a la autoridad de lanzamiento o hacer pública la situación. • Notificar al secretario general de las NU.

  3. Artículos 2 y 3: deber de salvamento • En territorio de un EC: adoptar inmediatamente todas las medidas posibles y apropiadas. Se admite la cooperación del Estado de lanzamiento. • Fuera de jurisdicción: búsqueda y salvamento de la tripulación.

  4. Artículo 4: Deber de devolución o repatriación • La tripulación será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento

  5. Artículo 5: Retorno de objetos espaciales • Notificar a la autoridad de lanzamiento y al secretario general de las NU. • En jurisdicción de un EC: a petición de la autoridad de lanzamiento, adoptar todas las medidas factibles para recuperar el objeto. • A petición de la autoridad de lanzamiento, restituir el objeto previa identificación. • Si el objeto o sus partes componentes tienen naturaleza nociva o peligrosa, la autoridad de lanzamiento deberá adoptar de inmediato medidas eficaces para eliminar el posible peligro de daños. • Los gastos de rescate y restitución de objetos quedan a cargo de la autoridad de lanzamiento.

  6. Artículo 6: Autoridad de lanzamiento • El Estado u organización internacional intergubernamental responsable del lanzamiento.

  7. Artículos 7 a 10: disposiciones sobre entrada en vigor, vigencia, enmiendas, etc.

  8. Dificultades de interpretación • Definición de “autoridad de lanzamiento” • Derecho de asilo • Espionaje • Comprensión del término “cosmonauta” • Aplicabilidad al descenso intencional

  9. Algunos datos sobre el Acuerdo • Aprobación por la Asamblea General: 19 de diciembre de 1967 (resolución 2345) • Apertura a la firma: 22 de abril de 1968 • Ratificado por la República Argentina mediante decreto-ley 17.989

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