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Responsabilidad por daño Ambiental

Responsabilidad por daño Ambiental. Materias con las que se relaciona: -Reparación de Pasivos Ambientales -Acceso a la justicia ambiental. Responsabilidad por daño Ambiental.

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Responsabilidad por daño Ambiental

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Presentation Transcript


  1. Responsabilidad por daño Ambiental Materias con las que se relaciona: -Reparación de Pasivos Ambientales -Acceso a la justicia ambiental.

  2. Responsabilidad por daño Ambiental • “acceso a la justicia ambiental” es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos” Raúl Brañes 

  3. Responsabilidad por daño Ambiental • Pasivos Ambientales. • Problemas ambientales crónicos provocados por el hombre y que permanecen sin solución en el tiempo, constituyendo un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

  4. Responsabilidad por daño Ambiental • Ley 19 300. • 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada; • Ligada al SEIA

  5. Responsabilidad por daño Ambiental • 2e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes; • Ligada a la responsabilidad por daño ambiental. • 2 ll) Concepto de medio ambiente.

  6. Responsabilidad por daño Ambiental • Nuestro sistema de protección ambiental acepta como legítimo el impacto ambiental, lo que queda claro desde discusión en CENC cesión 186. • Frente a ellos encontramos el SEIA.

  7. Responsabilidad por daño Ambiental • En contraste el daño ambiental no es aceptado. • Mensaje Presidencial el remitirse al congreso el Proyecto de la Ley 19.300: “… como aplicación del principio preventivo,…no sólo pretenden hacer efectiva la necesidad de reparar el daño causado, en el patrimonio ambiental, sino que persigue también un objetivo de prevención general… esto es, inhibir a las personas a causar daños al medio ambiente, en virtud de un sistema de obligaciones y sanciones.

  8. Reparación in natura • Articulo 2 s) Ley 19.300 Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas;

  9. Responsabilidad por daño Ambiental • Ley 19.300 • Titulo III, Art.. 51 a 55

  10. Responsabilidad por daño Ambiental • Art. 3. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

  11. Responsabilidad por daño Ambiental • Art. 51. Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley. • No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. • Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

  12. Responsabilidad por daño Ambiental • Art. 54. Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

  13. Responsabilidad por daño Ambiental • Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.

  14. Responsabilidad por daño Ambiental • Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. • La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado.

  15. Responsabilidad por daño Ambiental • Nuestro sistema es de responsabilidad subjetiva pero atenuado por … • Art. 52. Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.

  16. Responsabilidad por daño Ambiental • Art. 60. Será competente para conocer de las causas que se promuevan por infracción de la presente ley, los tribunales ambientales

  17. Responsabilidad por daño Ambiental • Art. 63. La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño. • Directiva 2004/60 CEE 30 años desde acto contaminante. • Comprehensive Enviromental Response, Compensation and Liability Act, mas conocida como CERCLA CERCLA imprescriptible.

  18. Responsabilidad por daño Ambiental • Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144. • Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) Art. 49. • Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Art. 7

  19. Responsabilidad por daño Ambiental • Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144. • El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N° 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N° 475, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este Convenio, regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sea cual fuere la actividad que estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo produjo

  20. Responsabilidad por daño Ambiental • La responsabilidad por los daños que se causen afectará solidariamente al dueño, armador u operador a cualquier título de la nave, naves o artefacto naval que produzcan el derrame o descarga. • Salvo que el derrame se produzca previo …

  21. Responsabilidad por daño Ambiental • a) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, y • b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño, armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval. Las faltas, imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o las de la dotación, no podrán ser alegadas como causal de la presente excepción de responsabilidad.

  22. Responsabilidad por daño Ambiental • Por "sustancia contaminante" se entiende toda materia cuyo vertimiento o derrame esté específicamente prohibido, en conformidad al reglamento. • Se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del medio ambiente marino produce daño ecológico.

  23. Responsabilidad por daño Ambiental • Art. 147. En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente marino por vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el dueño de ellas será siempre civilmente responsable y deberá indemnizar todo perjuicio que se haya causado.

  24. Responsabilidad por daño Ambiental • Los derechos a indemnizaciones y las obligaciones que nazcan de lo preceptuado en este párrafo, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se produjo el daño. Sin embargo, no podrá interponerse acción alguna después de seis años contados desde la fecha del siniestro. Cuando el siniestro consista en una serie de acontecimientos, el plazo de seis años se computará desde la fecha inicial del más antiguo.

  25. Responsabilidad por daño Ambiental • Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Art. 7 y 8 • A propósito de la aplicación de pesticidas. • Plazo prescripción 1 año.

  26. Responsabilidad por daño Ambiental • Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) • TITULO V (ARTS. 49-66) • De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad. • ARTICULO 49° La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada en la forma que establece esta ley.

  27. Responsabilidad por daño Ambiental • Será responsable de estos daños el explotador de una instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento nuclear, será responsable de los daños ocasionados por un accidente nuclear que ocurra en ellos.

  28. Responsabilidad por daño Ambiental • ARTICULO 60° El límite máximo de la responsabilidad por daños nucleares en que puede incurrir el explotador por cada accidente nuclear, será el equivalente en moneda nacional de la suma de 75 millones de dólares, moneda de Estados Unidos de América, el que se reajustará automáticamente en el porcentaje de la variación de los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional

  29. Responsabilidad por daño Ambiental • ARTICULO 66° La acción para reclamar por los daños nucleares prescribirá en el plazo de diez años, contado de la fecha en que ocurrió o se denunció por un inspector el accidente nuclear.

  30. Responsabilidad por daño Ambiental • ARTICULO 56° El explotador responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor. • Con todo, no causarán responsabilidad para él, los daños nucleares producidos por un accidente nuclear que se deba directamente a hostilidades de conflicto armado exterior, insurrección o guerra civil.

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