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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL. Mtro. Juan Antonio Rubio Gutiérrez. Exposición de Motivos de la Reforma Constitucional. Aproximadamente 90 mil personas en prisión preventiva esperan sentencia; en su mayoría, por delitos patrimoniales por montos menores a 5 mil pesos.

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL

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Presentation Transcript


  1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL Mtro. Juan Antonio Rubio Gutiérrez

  2. Exposición de Motivos de la Reforma Constitucional • Aproximadamente 90 mil personas en prisión preventiva esperan sentencia; en su mayoría, por delitos patrimoniales por montos menores a 5 mil pesos. • El Estado mexicano gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención. • Los procesos penales son gravosos y largos. • Las victimas carecen de protección real y difícilmente se le repara el daño. • Prevalece la presunción de culpabilidad. • Los procesados no tienen contacto con el juez. • No existe la readaptación social. • La delincuencia organizada se consolida como un peligroso flagelo.

  3. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • a) La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica“ (1969). • 8.2.f. Que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos". • b) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 marzo de 1976). • 14.1. que "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial...” • 14.3.e., Que durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: e) “A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".

  4. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • c) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948). • Artículo XXVI "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.“ • d) La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa). • Artículo 6.1 “Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser hecha pública...”. • Artículo 6.3.d. “Agrega que todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo“.

  5. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • e) Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mayorca). • La recomendación 25°.1 Señala en forma directa, para no dejar ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un juicio oral". • Las reglas contenidas en la parte 25°.2, y 29°.1 complementan la anterior, al disponerse que los debates serán públicos, y que todas las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador (con inmediación). • f) El Código Procesal Penal Modelo para América Latina • Ese modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando así a los países del área su adopción, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal

  6. La Oralidad en la Constitución Federal Art. 20 “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Art. 20, Apartado A, fracción IV “…El juicio se celebrará ante un Juez… La presentación de los argumentos y elementos probatorios se desarrollaran de manera pública, contradictoria y oral”.

  7. EL JUICIO ORAL • Bovino: “Es la institución principal en torno a la cual se construye todo el proceso penal moderno”. • Roxin: “Centro de gravedad y punto culminante de todo proceso penal”. • Binder: “Es la etapa plena y principal del proceso penal. Todo el sistema procesal penal pivota sobre la idea y la organización del juicio”. Es un método cognoscitivo de solución del conflicto penal, donde se realiza el test de control de calidad de la información. La prueba no existe sino en cuanto es producida en la audiencia y los actos anteriores son estrictamente preparatorios.

  8. Tendencia Constitucional a la Documentación: escritura • Actos de molestia. 16, 1. “(…) sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente (…)” 2. Datos de defensa, 20, B, VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. 3. Orden de aprehensión. 16, 2. “obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

  9. Finalidad del proceso “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen…”

  10. Lo anterior nos hace arribar que la base de este nuevo sistema se ciñe a las evidencias (pruebas) que permitan “esclarecer” el hecho delictivo, protegiendo en todo momento el principio de presunción de inocencia.

  11. Principios rectoresArt. 20 CPM “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de: • Publicidad • Contradicción • Concentración • Continuidad • Inmediación

  12. Publicidad • El juicio debe celebrarse públicamente, en presencia de las personas que quieran asistir a la audiencia de Juicio, salvo excepciones previstas específicamente en el Código; en los casos excepcionales, el juicio o algunas diligencias se pueden celebrar a puerta cerrada.

  13. De una manera sencilla, se puede determinar que éste principio consiste en darle transparencia a las actuaciones judiciales y del Ministerio Público, mediante el libre acceso al público a las audiencias que sean desahogadas durante el proceso. • Ahora bien, éste principio tiene sus excepciones, tanto en las posibilidades de espacio existentes en los tribunales, como en las condiciones especiales del asunto ó de los intervinientes, en los casos que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo, que de oficio ó a petición de parte serán tomadas las medidas pertinentes para el cumplimiento de la limitación de dicha publicidad.

  14. Excepciones a la Publicidad • Afecte integridad física o privacidad de alguien • Afecte orden publico o seguridad del Estado • Peligre secreto oficial, particular, comercial o industrial

  15. Las medidas que se pueden adoptar son las siguientes: • a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia; • b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas; y • c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.

  16. De acuerdo a Claus Roxin se puede decir que el fundamento de la publicidad es triple: “Su significado esencial reside en consolidar la confianza pública en la administración de justicia, fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia y evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el Tribunal y, con ello, en la sentencia”

  17. Artículo 20, apartado A, Fracción IV

  18. Contradicción • Consistente en el derecho que tienen las partes para refutar las pruebas de la parte contraria, en el momento en que se desahoga la prueba, en presencia del Juez y del público; es uno de los principales principios que permite controvertir y depurar todo el material probatorio.

  19. Se puede definir como “igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia” (Constantino Camilo.), se garantiza la igualdad y el equilibrio entre las partes durante el proceso.

  20. Artículo 20, apartado A, Fracciones IV y V.

  21. Concentración • Indica que todas las diligencias deben practicarse en un solo acto.

  22. Solo se considerarán como pruebas las que sean presentadas en la audiencia de juicio. A este principio se le llama de “concentración” porque en la audiencia deberá concentrarse el desahogo de las pruebas (Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, Guía de consulta ¿En qué consiste la reforma? Texto constitucional comparado, antes y después de la reforma, 2008: 4)

  23. Artículo 20, apartado A, Fracción III.

  24. Continuidad • En caso de que no sea posible celebrar todas las diligencias en una sola audiencia, deberán celebrarse a una continuación de la otra, en los plazos señalados por el Código Procesal. Causas de suspensión • Resolver cuestión incidental • Practicar acto fuera de la Sala • No comparezcan testigos • Enfermedad alguno de los sujetos procesales • Variación de acusación.

  25. Todos los actos en el desahogo de la audiencia deben ser continuos, y en caso de que la audiencia se suspenda, dicha temporalidad será determinada por la ley. Así las cosas para Elías Polanco “Es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupción, por lo que el indiciado éste, se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”(2008: 52).

  26. Inmediación • No hay ningún intermediario entre el Juez las partes, los testigos y los peritos, por ello esas partes y demás intervinientes deben estar ininterrumpidamente en presentes durante el juicio. Puede haber excepción para el imputado y la víctima , no así para el Juez, Defensor y Ministerio Público.

  27. No se debe confundir con el principio de inmediatez, ya que la inmediación consiste, “En que en todas las audiencias estará presente el Juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representación” (Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, Guía de consulta ¿En qué consiste la reforma? Texto constitucional comparado, antes y después de la reforma, 2008: 4) • Según Claus Roxin (2003: 394) el principio de inmediación contiene dos parámetros: 1.- “El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por sí mismo la recepción de la prueba (inmediación formal); y 2.- El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, sin utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material)”.

  28. Es obligatoria la presencia ininterrumpida de los jueces durante las audiencias, bajo pena de nulidad; sin embargo, tratándose de juicios cuya duración será prolongada, existe la figura del “cuarto Juez”, quien estará presente en el desahogo de las audiencias, sin intervenir, salvo en el supuesto de que un Juez vea interrumpida su asistencia. • Cabe indicar que los principios del proceso penal no sólo son aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba.

  29. Sistema oral Inmediación: Existe un contacto directo entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso. Todas las pruebas son recibidas ante el tribunal, con intervención de las partes Sistema mixto clásico Inmediatez: Las primeras declaraciones tienen mayor validez Delegación: La prueba es recibida por auxiliares, oficinistas La defensa no participa necesariamente en la recepción de las pruebas

  30. Sistema oral Contradicción: Todo el juicio oral está inspirado en la idea de un debate contradictorio. Se requiere un adversario y cada una de las partes sostiene hechos e intereses opuestos. El proceso se desencadena en base a la actividad de las partes Sistema mixto clásico Oficiosidad Se llega a Juicio, aún cuando no exista debate o contradicción, esto es, cuando la contraparte acepta la comisión del hecho delictivo. Existe mucha iniciativa propia del Juez. Muchos actos procesales se realizan sin la intervención de todas las partes

  31. Otros Principiosdel Juicio Oral

  32. Igualdad • Igualdad de las partes. • Prohibición de comunicación de los jueces con las partes en forma separada. • Principio de igualdad encuentra regulación en todas las normas que señalan las potestades de las partes, que establecen derechos de audiencia, derecho de contradecir, ofrecer prueba, intervenir, etc.

  33. Libre valoración de la prueba (sana crítica) • Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y al sistema de la íntima convicción (prueba en consciencia), en el sistema de sana crítica, el Juez es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, sin embargo debe expresar las razones por las cuales asigna un determinado valor a dichas pruebas (deber de fundamentación y motivación). • En el sistema oral, el juez debe recibir toda la prueba en forma directa y en presencia de las partes • En el sistema escrito se facilita la delegación de tareas, y se dificulta la intervención de las partes

  34. Principios sobre la prueba • Libertad probatoria. • Pueden probarse todos los hechos y por cualquier medio lícito • Legalidad de la prueba. • Los elementos de prueba tienen valor sólo si son lícitos y si se incorporan correctamente • Libre valoración de la prueba. • El juez valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica

  35. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN • Expresa • No puede remitirse a otros actos • No puede reemplazarla por una alusión global a la prueba • Único medio para controlar íter lógico • Clara • Lenguaje comprensible - llano - claro. • Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el pensamiento del juzgador. • Completa • Debe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisión. • Legítima • La sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada. • Sólo prueba legalmente incorporada • Lógica • Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido común, el correcto entendimiento humano • Congruente, no contradictoria

  36. Principios de legalidad y oportunidad • Principio de obligatoriedad de la acción. • El Agente del MP deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente. • Principio de oportunidad reglado. • Hecho de mínima culpabilidad • Caso del colaborador • Pena natural • Posible pena carezca de importancia en relación con otras ya impuestas o por imponer (concursos)

  37. Otros principios • Juicio previo y debido proceso. • Presunción de inocencia. • Derecho de defensa. • Aplicación restrictiva de medidas cautelares. • Protección de la intimidad. • Prohibición de incomunicación y secreto. • Justicia pronta. • Única persecución (Ne bis in ídem). • Juez Natural. • Independencia del Juez. • Imparcialidad del Juez. • Justicia restaurativa.

  38. Presunción de inocencia • El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. Consecuencias • Carga de la prueba corresponde al MP • In dubio pro reo • Aplicación restrictiva de prisión preventiva • Interpretación restrictiva de normas que coarten la libertad o restrinjan un derecho • Derecho de indemnización por arbitrariedades • Otras

  39. Aplicación restrictiva de prisión preventiva • Carácter excepcional. • Principio proporcionalidad. • Límite máximo 1 año prorrogable por 6 meses más. • Aplicables sólo si concurren siguientes presupuestos • Supone que se dicte luego la vinculación a proceso. • Delitos graves. • Además alguno de los siguientes supuestos: • Peligro para la víctima • Peligro a los testigos • Peligro para la sociedad

  40. Justicia restaurativa Para la solución de las controversias en materia penal, se adopta el Principio de Justicia Restaurativa, entendido como todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, o condenado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.

  41. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad. El Ministerio Público utilizará como medios para lograr la justicia restaurativa, la negociación, la mediación y la conciliación, entre otras.”

  42. Objeto del Sistema oral y adversarial • Oralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la prueba recibida en el juicio oral. • Hacer del juicio la fase mas importante del proceso penal. • Restarle eficacia probatoria a los actos de la investigación. • Un sistema adversarial efectivo, que permita a las partes discutir, estar presentes e intervenir en la recepción de la prueba. • Mayor transparencia en la administración de justicia penal con la publicidad del juicio

  43. Un cambio en el rol de las partes: fiscal investiga y acusa, víctima con importante protagonismo, defensa interviene y participa activamente, juez es el garante del respeto de los derechos de las partes. • Un proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas, recibidas con la participación de las partes. • Lo importante no son lo papeles sino los resultados efectivos en el caso. • La búsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor disponibilidad para las partes sobre la pretensión punitiva.

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