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EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE.

PROYECTO DECRETO PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE. Not.Marco Antonio Hernández G. OBJETO DE LA LEY.

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EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE.

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  1. PROYECTO DECRETO PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE. Not.Marco Antonio Hernández G.

  2. OBJETO DE LA LEY • El objeto de esta Ley es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines : • I. Establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y • II. Proteger el sistema financiero y la economía nacional.

  3. AUTORIDADES • 1.- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. • 2.- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,A TRAVÉS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO EN CONTRA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y • 3.- MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN 3

  4. A QUIENES SE CONSIDERAN COMO ACTIVIDADES VULNERABLES. • 1.-LA PRÁCTICA DE JUEGOS CON APUESTA,CONCURSOS O SORTEOS….. • 2.- EMISIÓN O COMERCIALIZACIÓN HABITUAL O PROFESIONAL, DE TARJETAS DE SERVICIOS O DE CRÉDITO. • 3.- EL OFRECIMIENTO HABITUAL O PROFESIONAL DE OPERACIONES DE MUTUO O DE GARANTÍA….. • 4.- LA PRESTACIÓN HABITUAL O PROFESIONAL DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES O DE INTEMEDIACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD; ENTRE OTROS. • EN NINGÚN CASO EN RELACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS.

  5. EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE. • EN QUE CASOS : • a) EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES O LA CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE ÉSTOS; • b) EN LA CONSTITUCIÓN,MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, FUSIÓN O ESCISIÓN DE TODA CLASE DE PERSONAS MORALES O FIDEICOMISOS Y LA COMPRAVENTA DE ACCIONES O PARTES SOCIALES DE PERSONAS MORALES; • c) EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE MUTUO O CRÉDITO EN LOS QUE EL ACREEDOR NO FORME PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO NI SEA ORGANISMO PÚBLICO. 5

  6. OBLIGACIONES DEL NOTARIO FRENTE AL PROYECTO DE LEY • 1.- identificar al usuario. • 2.- en relación de negocios,se informará sobre la actividad u ocupación del cliente. • 3.- solicitar al usuario, si tiene conocimiento de la existencia del dueño. • 4.- custodiar,proteger,resguardar, y evitar la destrucción de la documentación que sirva de soporte a la actividad ya sea física o electrónica por un plazo de 5 cinco años. • 5.- brindar facilidades para las visitas de verificación. • 6.- presentar avisos a la secretaría en los siguientes supuestos : • a.- mutuos de o mayores a $ 100,000.00. • b.- compraventas con valor igual o superior a $ 500,000.00.

  7. CONTINUACIÓN SOBRE AVISOS • los avisos se deberán presentar a mas tardar el día 17 del siguiente mes del acto, a través de medios electrónicos y en formato oficial ydeberán contener : • 1.- Datos generales de quien realice la actividad vulnerable. • 2.- datos generales del usuario, y en su caso del beneficiario controlador. • 3.- descripción de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso. • avisos por conducto de entidades colegiadas. (annm)conformadas únicamente por quienes realicen la misma actividad vulnerable.

  8. del uso de efectivo y metales • Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: • I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por una cantidad igual o superior a un millón de pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; • II.- de partes sociales con valor superior a 200 mil pesos. • III.- derechos personales con valor superior a 200 mil pesos. • Los notarios deberán identificar la forma en que se paguen las obligaciones que se deriven. Si la acntidad es menor a las citadas, bastará la declaración bajo protesta de decir verdad.

  9. De las Visitas de Verificación • La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación o en su caso, al órgano concentrador realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. • Toda la información y documentación soporte de los avisos se considerará confidencial y reservada, y de uso exclusivo para esta disposición. • Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.

  10. De las Sanciones Administrativas • Multa de $ 12,000.00 doce mil hasta $ 120,000.00 a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos de la Secretaría; incumplan con las obligaciones de : Identificar y verificar la identidad de los usuarios, custodiar y resguardar la documentación requerida,el no presentar a tiempo los avisos y si se excede mas de 30 días a la fecha establecida se aplicará la multa de 600 mil hasta 3 millones 900 mil o del 10% al 100% del valor del acto la que resulte mayor, igual a quien omita presentar los avisos o transgredan el no pago en efectivo. • La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió

  11. de los delitos • prisión de 2 a 8 años y multa de 3 mil a 120 mil pesos, a quién proporcione datos falsos, modifique o altere la información.Este delito se considera grave para los efectos del código federal de procedimientos penales. • Cuando el infractor sea un notario público que pasa ? • Cuando el infractor sea un notario público, además de las multas que le correspondan, la Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad competente, para su sanción adicional respectiva, siempre y cuando no sea la primera vez o sea reincidente de cualquier infracción dentro de un periodo de dos años; omitir avisos y en especial transgredir la no aplicación de efectivo.

  12. transitorios • Una vez que se publique entrará en vigor 90 días después;15 días después emitirá el Ejecutivo federal el Reglamento.(sin el cual no aplicaría la Ley). • Los avisos que realizamos actualmente se continuarán presentando.Los avisos se presentarán por primera vez, dentro de lo 60 días después que entre en vigor el Reglamento. • La limitación al uso del efectivo, se aplicará a partir de los 120 días siguientes a que entre en vigor la presente ley.Mientras entre en vigor el Decreto que modifique lo relativo a las sanciones administrativas de todas las disposiciones legales, se impondrán las multas mas altas entre esta Ley y las leyes especiales que regulan a cada una de ellas. Not. Marco Antonio Hernández G. Por su atención gracias.

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