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VISTA DE CAUSA EN EL PROCESO CIVIL GESTIÓN PROBATORIA y APLICACIÓN DE TICs .

VISTA DE CAUSA EN EL PROCESO CIVIL GESTIÓN PROBATORIA y APLICACIÓN DE TICs. País: Argentina. Institución: Poder Judicial Provincia de Buenos Aires. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 - La Plata. Autor: Andrés Antonio Soto. Objetivos Propuestos.

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VISTA DE CAUSA EN EL PROCESO CIVIL GESTIÓN PROBATORIA y APLICACIÓN DE TICs .

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  1. VISTA DE CAUSA EN EL PROCESO CIVILGESTIÓN PROBATORIA y APLICACIÓN DE TICs. País: Argentina.Institución: Poder Judicial Provincia de Buenos Aires. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 - La Plata. Autor: Andrés Antonio Soto

  2. Objetivos Propuestos • Instrumentar procesos de gestión judicial en el periodo probatorio de los juicios de conocimiento. • Mediante la audiencia de vista de causa, maximizar los espacios de oralidad, profundizando el ejercicio de los principios de inmediación y concentración. • Disminuir los plazos de duración de los procesos de conocimientos.

  3. Objetivos Propuestos • Mejorar la calidad de la prueba producida. • Igualar las condiciones de las partes frente a la producción de las pruebas. • Utilizar tecnologías de la información y comunicaciones para registrar audiovisualmente la audiencia de vista de causa y suscribir lo registrado con tecnología de firma digital, sustituyendo a las actas escritas.

  4. SITUACIÓN INICIAL. Problemas a superar • Como consecuencia de la vigencia de un código procesal escriturario, de la excesiva delegación de funciones, y de la exacerbada aplicación del principio dispositivo, se verificaron en el órgano jurisdiccional donde se lleva a cabo la experiencia -hace más de siete años-, las siguientes características del proceso de conocimiento civil: • Ausencia completa de gestión judicial. • Arraigada cultura forense en orden a que el trámite del proceso judicial se encuentra exclusivamente a cargo de las partes y letrados. • Desmembramiento de la etapa probatoria en innumerable cantidad de actos procesales inconexos. • Plena delegación del juez a funcionarios y empleados en la producción de los medios probatorios. • Alongamiento de los plazos del trámite judicial. • Baja calidad en la obtención de pruebas.

  5. SITUACIÓN INICIAL. Problemas a superar Los efectos sobre el trámite de la etapa probatoria generados por esta metodología eran: • La providencia de prueba se desdoblaba en apertura y proveimiento, cuando el proceso de conocimiento sumario establece ambos actos en solo despacho (art. 487, CPCBA). • Las actas de declaraciones testimoniales y confesionales se dispersaban a lo largo de la formación de la causa, dado que se fijaban sin control, tantas audiencias como eran requeridas a medida que fracasaban sin justificación razonable las originalmente establecidas. • Los peritajes se elaboraban y presentaban sin sujeción a plazo alguno, librado a la conducta que espontáneamente asumían los expertos, o el impulso generado por las partes. • La etapa probatoria era dominada por un estado de confusión e incertidumbre acerca del verdadero estado de avance y medidas cumplidas. • Estas características impactaban esencialmente en el excesivo tiempo que consumía el plazo de prueba y la baja calidad de las pruebas obtenidas.

  6. SITUACIÓN INICIAL. Problemas a superar Uno de los parámetros señalados, el tiempo, fue medido a través del examen de quince juicios de conocimiento, obteniéndose los siguientes resultados: • Tiempo insumido entre el inicio y la sentencia: 3443 días corridos/2580 días hábiles (utilizando el método de cálculo “mediana”). • Tiempo insumido entre la apertura a prueba y proveimiento de prueba: 112 días corridos/65 días hábiles (utilizando el método de cálculo “mediana”). • Tiempo insumido entre la apertura a prueba y el llamado de autos para sentencia: 2764 días corridos/2269 días hábiles (utilizando el método de cálculo “mediana”). • Tiempo insumido entre la apertura a prueba y el dictado de la sentencia: 2822 días corridos/ 1651 días hábiles (utilizando el método de cálculo “mediana”).

  7. MÉTODO DE TRABAJO • Para gerenciar la etapa probatoria, se diseñó un protocolo de trabajo que se ajusta a la legislación procesal vigente en la Provincia de Buenos Aires, y donde se hace especial hincapié en las facultades ordenatorias e instructorias del juez (arts. 34 y 36, CPCBA). • El protocolo comienza con la providencia que abre el juicio a prueba y provee los medios ofrecidos, lo que se instrumenta en un solo acto (artículo 487, segunda parte, CPCBA). Se indica exhaustivamente el recorrido probatorio que merecerá el juicio, desestimando en su caso las pruebas innecesarias (artículo 362, CPCBA). Se notifica oficiosamente por secretaría. • Se fija allí la audiencia de prueba, en la que partes y testigos prestarán declaración, la que se llevará a cabo en un solo día, sin importar la cantidad de comparecientes. De esta manera, la agenda del Juzgado cuenta solamente con una audiencia por jornada, a razón de dos por semana. • También se dispone, para ese día, una audiencia conciliatoria que es abordada en primer lugar (artículo 36, inc. 4º, CPCBA), oportunidad que se ve favorecida porque se cuenta con algunos de los dictámenes periciales más relevantes; en particular, el emitido por el ingeniero mecánico en los casos de accidentes de tránsito. • Por último, la providencia inicial indica expresamente a las partes las cargas procesales que les incumben (en materia de prueba informativa, confesional y testimonial), a fin de que obren con la diligencia correspondiente, bajo apercibimiento de la sanción de caducidad que cabe en cada caso (artículos 400 y 430, CPCBA).

  8. MÉTODO DE TRABAJO • A continuación, se expiden por Secretaría las cédulas para notificar la providencia de prueba. También la planilla de requerimiento de sorteo de los peritos de la lista oficial. Una vez recibida la designación, la comunicación al perito se realiza telefónicamente desde la Secretaría. Presentado a aceptar el cargo, el experto mantiene una breve entrevista con el juez, donde se analizan las dificultades que pueden ofrecer las respuestas a los puntos de pericia, se expone la importancia de que el dictamen sea realizado y presentado antes de la audiencia de prueba, y se suministran los elementos necesarios para ello. En las pruebas periciales mecánicas donde el hecho dio lugar a lesiones físicas, los peritos necesitan compulsar la causa penal respectiva para lo cual se requiere a las Unidades Fiscales de Investigación que permitan que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias. De este modo además de propiciar que el dictamen sea presentado en el momento requerido, no se entorpece el trámite de la Investigación Penal Preparatoria con solicitudes de remisión prematuras, favoreciéndose la tramitación de las causas y el dictado de las sentencias por el régimen de prejudicialidad (art. 1101 del Código Civil). • En el período comprendido entre la apertura y la audiencia de prueba, se realiza el seguimiento del cumplimiento de la prueba pericial, recordando telefónicamente la presentación del dictamen, cuando ello lo requiere.

  9. MÉTODO DE TRABAJO • Bajo estas pautas se arriba a la audiencia de vista de causa, fijada aproximadamente a tres meses de la apertura a prueba. • Comienza con una exhortación que formula el juez a las partes para intentar un acuerdo conciliatorio, examinando con los letrados la prueba pericial que se hubiera producido. Si fracasa esta alternativa, se procede a recibir sucesivamente la prueba confesional y la testimonial. • La recepción se lleva a cabo personalmente por el juez, bajo la forma de la interrogación libre (arts. 36, incs. 2º y 4º, 413, 2º pár., 440, 1º pár., CPCBA), luego de analizar los pliegos e interrogatorios para conocer la búsqueda probatoria que se han propuesto las partes. Ello permite adquirir el mejor conocimiento posible de las posturas de las partes y de la percepción que los testigos tienen de los hechos controvertidos. Además se produce la eliminación de los testimonios superfluos (arts. 362 y 440, último pár., CPCBA). • Desde el mes de agosto de 2012 se comenzó con la registración audiovisual del desarrollo de las audiencias, utilizando un software que permite registrar de este modo todo lo actuado –sustituyendo al soporte papel, doc. art. 126, CPCBA-, registro que luego se asegura con la utilización de tecnología de firma digital, por parte del magistrado y el funcionario actuante. • Cuando existen dictámenes periciales sin notificar se cumple con dicho acto en la misma audiencia. Finalmente, se insta a los letrados para que impulsen los medios probatorios pendientes, a fin de culminar esta etapa.

  10. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. Problemas encontrados y soluciones aplicadas. • La implementación del plan fue simultánea con la toma de posesión del autor de este trabajo, actual juez del órgano, en el mes de octubre de 2005. • Todos los integrantes del Juzgado (14 personas) fueron informados sobre la nueva metodología de trabajo. Un grupo más reducido (4 ó 5 personas), fueron encomendadas para gestionar la prueba. Con el tiempo -hace más de 7 años que se practica-, ese reducido grupo fue en aumento progresivo. • La información y los requerimientos para su consecución, también fueron –y son- trasladados a los demás operadores jurídicos: abogados y peritos, puesto que es necesario el concurso de todos los actores del proceso. • El principal problema encontrado inicialmente, fue dado por los postulados de la cultura forense que pueden resumirse en los siguientes puntos: • el impulso del proceso está reservado, esencialmente, a las partes y a sus letrados; • la etapa probatoria se lleva adelante en tantas fases como sea necesaria, de acuerdo a la disponibilidad de tiempo de los diferentes protagonistas, partes, letrados, peritos y testigos; • los actos procesales de recepción de prueba están dirigidos y administrados por los letrados, exclusivamente.

  11. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. Problemas encontrados y soluciones aplicadas. Las soluciones aplicadas, también resumidas en los puntos siguientes, fueron: • Comunicación constante a los operadores jurídicos sobre la metodología de trabajo. • Plena inmediación del Juez en todos los actos preparatorios y de recepción de prueba. • Planificación del desarrollo de la etapa probatoria, a fin de cumplir con la prueba pericial en forma previa al acto central, la vista de causa. • Utilización de las facultades ordenatorias e instructorias del código procesal. • Constante interacción, formal e informal, con todos los protagonistas del proceso, ya sea en el plano intraprocesal (partes, letrados, peritos) , como extraprocesal (Fiscalías), a fin de contar con los elementos necesarios en el tiempo adecuado para producir los medios probatorios. La conducta observada generó rápidamente la aceptación de la metodología de trabajo en todos los operadores del sistema, tanto en lo referente al rol del juez como director del proceso , como respecto de la necesidad y conveniencia de cumplir con las pautas establecidas para cumplir con la etapa probatoria en las condiciones dispuestas.

  12. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. Problemas encontrados y soluciones aplicadas. REGISTRACIÓN AUDIOVISUAL DE LA AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA • Este método de trabajo dio un salto cualitativo a partir del mes de agosto de 2012, cuando se comenzó con la registración audiovisual del desarrollo de las audiencias, utilizando un software que permite la videograbación de todo lo actuado.El registro es “encriptado” con la utilización de la tecnología de firma digital, suscripción que realizan el magistrado y el funcionario actuante, lo que garantiza su inalterabilidad. Se sustituye el acta escrita que tradicionalmente se confeccionaba, dado que se asienta lo actuado en la audiencia de manera completamente fiel a los dichos y a los gestos de los comparecientes. • Bajo esta técnica se supera la tradicional dicotomía entre la oralidad y el control de segunda instancia, puesto que el registro permite examinar la prueba cuántas veces sea necesario. Se acompaña un registro obtenido para su examen. Ver video.

  13. BENEFICIOS ALCANZADOS • Notorio ahorro de tiempo. • Concentración en la producción de los medios probatorios confesional y testimonial. • Maximización de los espacios de oralidad que otorga el código procesal civil de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en el art. 487. • Mejor calidad de la prueba obtenida, al ser practicada con plena inmediación del juez, lo que tiende a evitar declaraciones falsas y/o superfluas. • Se suma la registración audiovisual. La calidad probatoria del documento obtenido resulta muy superior porque el desarrollo de la audiencia bajo esta técnica alcanza una dinámica propia de la oralidad, es decir que no requiere de interrupciones ni demoras para labrar el acta o verificar su contenido, permitiendo que los operadores se concentren exclusivamente en lo sustancial del acto procesal.  • A su vez, el software utilizado y la tecnología de firma digital aplicada (Ley Nac. 25.506), permiten que los contenidos sean inalterables, favoreciendo la veraz información judicial y el debido control ciudadano sobre los actos cumplidos en sede judicial. • En orden al factor tiempo, se compararon los valores obtenidos de un grupo de expedientes de trámite anterior a 2005, no gestionados, en un número de quince, y otro grupo de expedientes tramitados bajo este método de trabajo, con sentencia definitiva, en un número de cuarenta. • Expedientes no gestionados (anteriores a 2005): • Plazo de prueba: 2269 días hábiles • Plazo del proceso 1° instancia: 2580 días hábiles • Autos para sentencia y sentencia: 23 días hábiles • 13,33 % prueba pericial al tiempo de la audiencia • Expedientes gestionados bajo este método (posteriores a 2005): • Plazo de prueba: 145 días hábiles • Plazo del proceso 1° instancia: 395 días hábiles • Autos para sentencia y sentencia: 10 días hábiles • 77,5 % prueba pericial al tiempo de la audiencia

  14. BENEFICIOS ALCANZADOS. Gráfico comparativo de plazos (días hábiles)

  15. Documentos de referencia • “El funcionamiento de la justicia”, Roberto O. Berizonce, ED, 113-943. • “Evaluación Provisional de una Investigación Trascendente para el Mejoramiento del Servicio de Justicia “Roberto O. Berizonce. ED, 114-861. • “ El activismo de los jueces”. Roberto O. Berizonce,. La Ley, Sec. Doctrina ”, 1990, p. 921. • “ El renacer del proceso sumario a partir de la gestión judicial y las nuevas tecnologías”, Roberto O. Berizonce-Andrés A. Soto La Ley, 2013, p. 1. • “El Fracaso de la Oralidad en la Argentina”. Eduardo D. Oteiza. Página web del Coloquio de Valencia “Oralidad y Escritura en un Proceso Civil Eficiente”, Asociación Internacional de Derecho Procesal. Noviembre de 2008. http://www.uv.es/coloquio/. • Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires” nº 1904 –prueba piloto-, y 3683 –aprobación de la prueba piloto-, ambas del año 2012, mediante las cuales se implementó la registración audiovisual de audiencias. Dogmática y normas reglamentarias:

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