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Dr. Diego Petrecolla

Dr. Diego Petrecolla. Centro de Estudios Económicos de la Regulación. Universidad Argentina de la Empresa. “Abogacía de la Competencia en Argentina”. Caso: “Endesa en Edenor y Edesur”.

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  1. Dr. Diego Petrecolla Centro de Estudios Económicos de la Regulación Universidad Argentina de la Empresa “Abogacía de la Competencia en Argentina”

  2. Caso: “Endesa en Edenor y Edesur”

  3. En 1997 ENDESA inició un proceso gradual de traspaso accionario mediante el cual tomó el control de EDESUR: • 31-oct-97 ENDESA DESARROLLO SA adquirió en la Bolsa de New York 201.341.500 acciones representativas del 2,96% del capital de ENERSIS. • Durante el año 1997, ELESUR, filial de ENDESA DESARROLLO SA que a su vez es filial de ENDESA, adquirió el 86,19% de las acciones de las sociedades CHISPAS, que poseen el 29,04% de ENERSIS. • El 7-abr- 99 ELESUR adquirió acciones representativas del 32% del capital de ENERSIS. • De esta manera ENDESA quien junto con ASTRA y EDF integraba el grupo controlante de EDENOR pasa a controlar las dos áreas de explotación

  4. Participación en el mercado de generación: • Central Costanera: 42% + 2,29% (perteneciente a ENERSIS) • Yacilec: 22,22% • Central Dock Sud: 0,89% + 25,51% (perteneciente a ENERSIS)

  5. Participación en el mercado de distribución

  6. Edenor: El grupo Endesa participaba en la concesionaria EDENOR en forma directa a través de ENDESA e indirectamente a través de Electricidad Argentina SA, entre cuyos accionistas se encontraba Endesa Desarrollo SA (filial Endesa) Electricidad Argentina SA (EASA) 51% Endesa internacional 19,5% EDF internacional- SAUR 19,5% PPP 10% EASA: Endesa internacional 36,36% EDF international- SAUR 36,36% Astra Capsa 27,28%

  7. Edesur: • El grupo Endesa participaba directamente a través de Enersis International Ltd. (filial Endesa) e indirectamente a través de Distrilec Inversora SA entre cuyos accionistas se encontraba Endesa, Enersis SA y Enersis Ltd • Las dos sociedades nombradas en el último términos son filiales de Endesa (ambas conjuntamente constituyen el llamada grupo Enersis). Distrilec SA 51% Enersis 39% Estado Nacional 10%

  8. Marco Normativo • La ley 24065, estableció el marco normativo que permitió la transformación del mercado eléctrico argentino. División del sector eléctrico en 4 segmentos : *Generación, *transporte, *distribución y *comercialización Permite diferenciar los segmentos competitivos y los monopólicos .

  9. Generación competencia • Transmisión de alta tensión monopolio natural • Distribución a usuarios finales monopolio natural • Comercialización competencia

  10. Las distribuidoras gerencian dos tipos de negocios: • la actividad de distribución • la comercialización

  11. La ley también introdujo limitaciones y restricciones dentro de cada uno de los segmentos (división horizontal) con el fin de evitar la consolidación de la oferta de energía y la prestación de los servicios en manos de un reducido grupo de prestadores

  12. Ley 24065 • Art 19:“Los generadores, transportistas y distribuidores no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una posición dominante en el mercado” • Art 30: “Los transportistas (sea individualmente o como propietarios mayoritarios y/o como tenedores de paquetes accionarios mediante los cuales accedan al control de la empresa concesionaria del transporte), no podrán comprar ni vender energía eléctrica” • Art 31:“Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por alguno de ellos o controlante de los mismos, podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante. No obstante ello, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a un generador, distribuidor y o gran usuario a construir a su exclusivo costo y para su propia necesidad , una red de transporte para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación”

  13. Art 32: “Sólo mediante la expresa autorización del Ente, dos o más distribuidores podrán consolidarse en un mismo grupo empresario o fusionarse[...] se otorgará la autorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni se resientan el servicio ni el interés público” • Art 9 decreto reglamentario 1398/92:“el titular de una concesión de distribución no puede ser propietario de unidades de generación. De ser ésta una forma societaria, si pueden serlo sus accionistas, como personas físicas o constituyendo otra persona jurídica con ese objeto”

  14. Estatutos • Art 10:“las acciones clase A (única clase sujeta a adjudicación mediante licitación) no podrán ser transferidas, ni aún a accionistas de la misma clase, sin contar con la previa aprobación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad o en su defecto, de la Secretaría de Energía Eléctrica...”

  15. Opinión de la Autoridad de Competencia

  16. ¿Cómo se vería afectado el interés público como consecuencia del traspaso accionario? • Impacto de las fusiones sobre las herramientas con las que cuenta el regulador para ejercer control. Competencia por Comparación • Capacidad de las empresas para ejercer discriminación al acceso a la red de distribución de energía eléctrica • Efectos sobre el sector en el cual se puede introducir competencia

  17. 1- Competencia por comparación • La propiedad conjunta de las distribuidoras afectaría una de las principales herramientas regulatorias previstas en el marco regulatorio para fiscalizar el desempeño de EDESUR y EDENOR : la posibilidad de hacer uso del mecanismo de Competencia por Comparación • La Autoridad de Competencia recomienda no perder esta herramienta, con este objetivo se recomienda hacer las acciones necesarias para independizar el control de las empresas

  18. 2- Discriminación al acceso a la red de distribución de energía eléctrica • La falta de independencia entre ambas empresas aumenta la posibilidad de favorecer el acceso a la red de distribución a aquellas empresas de generación eléctrica en las cuales tengan algún tipo de participación accionaria. Con lo cual al existir accionarios comunes una generadora puede resultar discriminada por ambas distribuidoras. De esta forma, la misma puede quedar sin posibilidad de competir en el mercado de la Ciudad de Bs. As

  19. 3- Efectos sobre la desregulación de la comercialización minorista • Debe tenerse en consideración las posibles variaciones en la conformación actual del mercado. • En especial se debe considerar que la comercialización en el mercado minorista no presenta las características de un monopolio natural. • En la introducción de competencia las condiciones iniciales afectan en gran medida el comportamiento posterior de las empresas. • En el caso hipotético de una apertura de este mercado, ENDESA tendría posición dominante y por lo tanto haría más difícil para las nuevas empresas entrar en el mercado

  20. Síntesis: • La información disponible indica que mediante la participación directa y/o indirecta los acuerdos parasocietarios y las situaciones de hecho, el Grupo ENDESA ejerce influencia estratégica sobre las políticas de EDENOR y EDESUR. En consecuencia, se configura el supuesto de “consolidación en un mismo grupo económico” al cual el Artículo 32 de la Ley 24065 se refiere. • La separación de los segmentos monopólicos y competitivos, es indispensable para utilizar la Competencia por Comparación.

  21. Se recomienda mantener una separación plena entre controladores y operadores de ambas áreas geográficas. • La secretaría recomienda evitar que una misma empresa participe directa o indirectamente en las dos empresas de distribución. • Conforme con lo anteriormente señalado la Autoridad de Competencia y del Consumidor recomienda establecer las reglas para obtener la separación de la participación y/o control de EDENOR y EDESUR. Es decir, que el ENRE exija la desinversión del Grupo ENDESA en alguna de las dos compañías

  22. Actualmente la composición accionaria es: EDENOR : • EASA: 51 % –––––––––––––––– EDF inter: 47% SAUR 4% • EDF international: 34,12 % • Programa de propiedad participada: 10 % • SAUR: 4,8 % EDESUR: • Distrilec: 53,35 % –– Distrilec: Enersis (Endesa España) 48,50 % Pecom : 51,50% • Trabajadores: 0,55 % • Enersis: 43,10 %

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