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www.deforest.mx. Antecedentes.

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  2. Antecedentes • Moreno Cora, 1905: “A primera vista pudiera decirse que tal derecho no existe (el derecho internacional) puesto que las naciones libres e independientes, no reconocen ninguna autoridad superior, á la cual tengan obligación de obedecer. Toda ley supone un legislador, y tal legislador no existe para las Naciones independientes"

  3. Antecedentes • Mancini: • ¿Hay, según el derecho de gentes, un poder absoluto para cada soberanía independiente de rehusar en su territorio toda aplicación de las leyes extranjeras? • ¿En qué se funda la aplicación de las leyes extranjeras en el territorio sometido a otra soberanía? • ¿Las naciones deben de adoptar reglas idénticas?

  4. Antecedentes • Derecho romano: iuscivile – iusgentium. No hay conflicto. • Glosadores: Problemas derivados del tráfico jurídico internacional. • Sistema personalista. • Sistema territorial.

  5. Antecedentes • Glosa de Accursio: “si el boloñés contrata en Módena no debe ser juzgado según los estatutos de Módena, a los que no está sujeto”. • Bártolo de Sassoferrato: • Estatutos personales. • Estatutos reales. Art 3 Código Napoleón: Las leyes de policía y las de seguridad obligan a todos los que se hallen en el territorio. Los inmuebles, incluso los poseídos por extranjeros, se regirán por la ley francesa. Las leyes relativas al estado y la capacidad de las personas rigen a los franceses, aunque residan en paísextranjero.

  6. Antecedentes • D´Argentre: Tendencia territorialista. • Mancini: Tendencia personalista. • “El hombre nace cosmopolita y la naturaleza no ha querido encadenarle toda su vida a su país de nacimiento” Mancini. • El artículo 2.7 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas establece que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.”

  7. Antecedentes • Ley nacional – Ley extranjera – Ley internacional.

  8. Métodos para el tráfico jurídico internacional • Sistema conflictual tradicional. • Conflictos de competencia judicial. • Normas de aplicación inmediata. • Normas materiales. • Lexmercatoria. • Derecho uniforme

  9. Sistema conflictual tradicional • Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional, con la aplicación de una norma jurídica que le dé respuesta directa. • “Conflicto de leyes”

  10. Conflictos de competencia judicial • Mediante este método se intenta determinar directamente la competencia de un juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de normas nacionales.

  11. Normas de aplicación inmediata • Mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso.

  12. Normas materiales • Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso.

  13. Lexmercatoria • Mediante este método, la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por órganos privados en el ámbito internacional, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen obligatorias entre sus afiliados

  14. Derecho uniforme • Mediante este método, a través de normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre estados

  15. Ejemplos • Art 13.iv CCF: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. • ¿Sistema conflictual tradicional? ¿conflicto de competencia judicial? ¿norma de aplicación inmediata? ¿lexmercatoria? ¿derecho uniforme?

  16. Ejemplos • Art 414 CCNL: La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. • ¿Sistema conflictual tradicional? ¿conflicto de competencia judicial? ¿norma de aplicación inmediata? ¿lexmercatoria? ¿derecho uniforme?

  17. Ejemplos • Art 40 Ley Propiedad Industrial: Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados intles. • ¿Sistema conflictual tradicional? ¿conflicto de competencia judicial? ¿norma de aplicación inmediata? ¿lexmercatoria? ¿derecho uniforme?

  18. Ejemplos • Las siglas FOB se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por barco  • ¿Sistema conflictual tradicional? ¿conflicto de competencia judicial? ¿norma de aplicación inmediata? ¿lexmercatoria? ¿derecho uniforme?

  19. Ejemplos • Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. • ¿Sistema conflictual tradicional? ¿conflicto de competencia judicial? ¿norma de aplicación inmediata? ¿lexmercatoria? ¿derecho uniforme?

  20. Nuevo León • Art 12 Código Civil: “Las leyes del Estado de Nuevo León y las demás leyes mexicanas en su caso y siempre que no sean contrarias al orden público, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeúntes.” • Art. 21 Bis I.- Para la solución de situaciones jurídicas que requieran la aplicación de normas conflictuales, se aplicará el orden jurídico que tenga la más estrecha relación con ellas. Este principio dominante se observará en la interpretación de las siguientes disposiciones conflictuales creadas con esta finalidad por lo tanto el texto de cualquier disposición conflictual podrá ser pospuesto en todos aquellos casos en los cuales se justifique la presencia de una solución directamente basada en dicho principio.

  21. Nuevo León • 1932: territorialismo vs 1993 proximidad.

  22. Nuevo León • Teoría de los “vestedrights” • Art. 21 Bis IV CCNL.- Las situaciones jurídicas válidamente creadas en el extranjero deberán ser reconocidas en el Estado • Jurisdicción: - Art 105 CPC NLLacompetencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.

  23. Nuevo León • Orden público • Artículo 8 CC NL.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. • Artículo 21 Bis VIII.- No se aplicará una disposición extranjera, si conduce a un resultado incompatible con el orden público propio; en su lugar se aplicará el Derecho local. Este regirá en la misma medida, en los casos en los cuales el derecho extranjero carezca de normas, cuya existencia directa pertenezca al orden público

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