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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS: QUE SE NOS VIENE?

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS: QUE SE NOS VIENE?. EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. Dec . Leg . Nº 1112 Dec . Leg . Nº 1120 Dec . Leg . Nº 1124. ARTICULO 85°: PAGOS A CUENTA.

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS: QUE SE NOS VIENE?

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Presentation Transcript


  1. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS: QUE SE NOS VIENE? EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

  2. Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta Dec. Leg. Nº 1112Dec. Leg. Nº 1120Dec. Leg. Nº 1124

  3. ARTICULO 85°: PAGOS A CUENTA • A partir del pago a cuenta que corresponde al mes de agostode 2012 (en adelante) se pasa de dos sistemas excluyentes (régimen actual) a la aplicación de una mecánica mediante la cual se abona el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo señalado en la norma modificatoria. • “Coeficiente” • 1.5%

  4. ARTICULO 85°: PAGOS A CUENTA • Ya no se alude a un “sistema” de pagos a cuenta (lo que era antes el sistema de coeficientes y el sistema de porcentaje). Sin perjuicio de ello, para la determinación de los pagos a cuenta se aplicará sobre la “base de cálculo” (ingresos netos mensuales) un coeficiente o un porcentaje (1.5%). • Cada vez que se determine un pago a cuenta deberá compararse, todos los meses aquel determinado por aplicación de un coeficiente o por aplicación de un porcentaje. Se escogerá el mayor entre ambos. • VIGENCIA: 01 de agosto de 2012.

  5. EJERCICIO Escoger la Mayor Cuota Coeficiente de Ejercicio 1 VS. “1.5 %” SI ¿Se ha obtenido IR en el ejercicio 1? NO APLICA “1.5 %” Escoger la Mayor Cuota VS. “1.5 %” Coeficiente de Ejercicio 2 ¿Se ha obtenido IR en el ejercicio 2? SI NO APLICA r 1.5 % DE MAR A DIC NUNCA HABRÁ COMPARACIÓN CON “COEFICIENTE” DADO QUE NO SE OBTUVO IR EN EJERCICIO 2

  6. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Ejemplos:

  7. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cont) Ejemplos:

  8. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cont) Ejemplos:

  9. Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los Pagos a Cuenta: Mediante D.S. Nº 155-2012-EF, publicado el 23 de agosto de 2012, se modifica el artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto los pagos a cuenta por rentas de tercera categoría, con la finalidad de adecuarlo al artículo 3º del Dec. Leg. Nº 1120, que modifico el artículo 85º de la LIR. Asimismo, a través de la Única Disposición Complementaria Transitoria (DCT) del referido decreto supremo, se reglamenta la modificación de los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012, con la finalidad de adecuarlo al primer párrafo de la Cuarta DCT del Dec. Leg. Nº 1120. A continuación se transcribe la Única DCT del D.S. Nº 155-2012-EF: Única.- Modificación de los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012 A efecto de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria del Dec. Leg. Nº 1120, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  10. Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los Pagos a Cuenta: • La declaración jurada que contenga el estado de ganancia y pérdidas al 30 de junio se presentará a la SUNAT en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca. • Para efecto del cálculo del coeficiente que resulte de dicho estado financiero: • 2.1 Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. • Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuviera pérdidas tributarias arrastables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, los siguientes montos: • Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a( del artículo 50º de la LIR. • Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el b) del artículo 50º de la LIR.

  11. Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los Pagos a Cuenta: 2.2 El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. 3. La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, ajustando por la inflación, de ser el caso, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto que contenga el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 4. Los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 30 de junio, ello sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales.

  12. GASTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA E INNOVACION inciso a-3 del artículo 37 de la LIR • Se incorpora la mención a los gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que: • No excedan del 10% de los ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT en el ejercicio. • La deducción se aplicará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de rentas. • VIGENCIA: A partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se dicten sus normas reglamentarias.

  13. GASTOS DE CAPACITACIÓN (inciso II) del artículo 37 de la LIR) CASO: Empresa Minera Kuntur. Inscribe a su Gerente Financiera en un MBA que cuesta S/. 50,000.00

  14. GASTOS DE VEHÍCULOS – Gastos de Camionetas 4x4/4x2 (B1.3/B1.4) asignadas a actividades de dirección, administración y representación (inciso W) del artículo 37 CASO: Empresa Minera Kuntur. Adquiere una camioneta CayennePorsche 2012 (B1.4) que cuesta S/. 220,000 para que sea usada por su Gerente General

  15. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES(inciso x del artículo 37 de la LIR) CASO: Gastos por donaciones efectuadas por la Empresa Hidroeléctrica Río Puro a la Asociación Educativa el Futuro.

  16. ARTICULO 44º: PERDIDAS DE CAPITAL • 1. • Valores mobiliarios cuya enajenación • genera pérdidas no deducibles -- • Norma antielusiva • Adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados (la Exposición de Motivos se refiere a “los mismos valores mobiliarios o substancialmente idénticos”) • Temporalidad de la enajenación

  17. Adquisición Posterior Acciones mantenidas en Inversiones Enajenación de Acciones Adquisición de Acciones Pérdida No Deducible (-250) 30 días Pérdida (-250) 100 Acciones de Cia. “A” (Costo de Adquisición s/. 10 c/u) • 100 • Acciones de Cia. “A” • (Valor de Mercado s/. 7,5 c/u) +100 Acciones de Cia. “A” (Costo de Adquisición s/. 7,5 c/u)

  18. Adquisición Anterior Adquisición de Acciones Acciones mantenidas en Inversiones Enajenación de Acciones (Pérdida) 30 días 100 Acciones de Cia. “A” (Costo de Adquisición s/. 10 c/u) +100 Acciones de Cia. “A” (Costo de Adq. s/. 7,5 c/u) -100 Acciones de Cia. “A” (Valor de Merc. s/. 7,5 c/u) Nuevo costo computable de cada acción s/. 8.75 Pérdida de s/. 1,25 por cada acción

  19. ARTICULO 44º: TRANSFERENCIA DE CREDITOS ORIGINADOS ENTRE PARTES VINCULADAS • El artículo 37º de la LIR en su inciso i) considera deducibles a los castigos por deudas incobrables y a las provisiones equitativas pr el mismo concepto. • Sin embrago la referida norma precisa que no se reconoce el carácter de deuda incobrable a las contraídas entre sí por partes vinculadas. • Por otra parte, el numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF dispone que en las transferencias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor, la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye gasto deducible para el transferente del crédito. Esta norma era aplicable inclusive en operaciones entre partes vinculadas.

  20. ARTICULO 44º: TRANSFERENCIA DE CREDITOS ORIGINADOS ENTRE PARTES VINCULADAS • Transferencia de tales créditos a terceros, quienes asumen el riesgo crediticio del deudor. • Medida antielusiva • La pérdida originada en la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia no es deducible para el transferente (tampoco lo será como provisión y/o castigo de la cuenta por cobrar) • N/A a las empresas del SF reguladas por la Ley General del SF y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.

  21. TRANSFERENCIA DE CREDITOS Vinculados Crédito A B Acreedor Deudor C x COBRAR C x PAGAR «Perdida por la cesión es NO DEDUCIBLE» Cesión de crédito Las provisiones y castigos por incobrabilidad tampoco son deducibles. C Tercero que asume el riesgo crediticio del deudor

  22. Artículo 56° inciso f): Asistencia Técnica de personas jurídicas no domiciliadas. • Se mantiene la tasa de 15%. • Si la contraprestación total por los servicios de un mismo contrato, incluido prórrogas y modificaciones, es mayor a 140 UIT → el usuario local deberá obtener y presentar ante SUNAT un informe de una sociedad de auditoría en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. • Si la sociedad de auditoría es: • Domiciliada en el país → debe tener vigente su inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos, al momento de la emisión del informe. • Otra sociedad de auditoría facultada a desempeñar tales funciones → debe ser conforme a las disposiciones del país en donde se hayan establecido para la prestación de los servicios.

  23. Artículo 56° inciso f): Asistencia Técnica de personas jurídicas no domiciliadas. • VIGENCIA: 01 de agosto de 2012. • No se ha cambiado la estructura del artículo, de modo que el incumplimiento de los deberes formales no afectará la tasa, en la medida que se demuestre que estamos frente a un supuesto de asistencia técnica. • Se elimina el requisito de obtener una declaración de la empresa no domiciliada. • Se replantea los alcances del requisito de obtener el Informe de que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. • Tiene sentido en el caso de los servicios “en todo caso” del Artículo 4º A del Reglamento de la LIR?.

  24. ARTICULO 61º: DIFERENCIA DE CAMBIO • Pasivos en moneda extranjera relacionados con Existencias, Activos Fijos u Otros Activos Permanentes -- • Las Diferencia de Cambio originadas en los pasivos a que se refiere el acápite en mención y que se generen a partir del 1 de enero de 2013 se aplicarán a resultados. • Efectos • b. Tratamiento de las Diferencias de Cambio generadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

  25. ARTICULO 63º: EMPRESAS CONSTRUCTORAS • 2. Imputación de Rentas Brutas para empresas de construcción o similares – Método del diferimiento de resultados -- • Con vigencia a partir del 1.1.2013 se deroga el inciso c) del artículo 63° de la LIR que permitía el uso del método en referencia. • Efectos • b. Los contribuyentes que hubiesen optado por el citado método por obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2013 continuarán con tal método hasta la terminación de las mismas.

  26. GRACIAS POR LA ATENCIÓN Dirección: Av. Rivera Navarrete 762 Piso 5, Of. 501 - San Isidro Teléfonos: 442-0372 / 442-0377 www.quantumconsultores.com mleon@quantumconsultores.com

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